ACUERDO MARCO
ENTRE
REPÚBLICA DOMINICANA
Y
NORDIC INVESTMENT BANK
Fecha
Abril 3, 2006
Por cuanto
El Nordie
lnvestment Bank (en
adelante, el “NIB”) fue establecido en conformidad con un tratado entre
Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia;
- A partir del 1 de enero de 2005
se han incorporado al MB Estonia, Letonia y Lituania;
- La República Dominicana
y el NIB desean establecer las bases para una cooperación a largo plazo
respecto de la utilización del financiamiento otorgado por el NIB para
proyectos de interés para la República Dominicana y los países miembros del
NIB;
- En virtud de lo cual se
determinará el marco de operaciones y la situación jurídica del NIB en la República Dominicana;
POR CONSIGUIENTE a continuación se acuerda:
1
Que la República Dominicana
y toda persona jurídica pública, semi-pública o privada en la República Dominicana,
serán elegibles para solicitar préstamos o garantías al MB, en conformidad con
el presente Acuerdo. El importe del financiamiento podrá ser utilizado para
cubrir el costo de cualquier elemento de los proyectos seleccionados.
2
Que el financiamiento del NIB
complementará a otras fuentes financieras disponibles. El NIB colaborará para
proporcionar un financiamiento ventajoso para proyectos apropiados, a través
del co-financiamiento con otras instituciones multilaterales, instituciones
financieras oficiales y privadas de los países miembro y otras instituciones
seleccionadas.
3
Que las partes analizarán e intercambiarán
opiniones en forma periódica, respecto de los objetivos, los criterios para la
concesión de préstamos y las actividades del MB en la República Dominicana.
4
Con el fin de beneficiarse de las
disposiciones del presente Acuerdo, el N1B deberá, respecto del financiamiento
que no se extienda a la República Dominicana o que no sea garantizado por
ella, solicitar por escrito una declaración de la Secretaría de
Estado de Finanzas de la República Dominicana en la cual se ratifique que la República Dominicana
no tiene objeción alguna al financiamiento por parte del NIB del proyecto en
cuestión.
5
Que el NIB gozará en la República Dominicana
de la más amplia capacidad jurídica conferida a las personas jurídicas en
conformidad con las leyes de la República Dominicana.
En particular el NIB podrá
• poseer y disponer de bienes
fijos
• financiarse en los mercados
financieras en la República Dominicana por medio de todos los
instrumentos permitidos por las leyes y reglamentaciones de la República Dominicana
y
• ser parte en acciones
judiciales.
6
Que la República Dominicana
reconoce que el NIB es una institución financiera multilateral que aplica
políticas similares a las de otras instituciones financieras multilaterales en
cuanto a la ejecución de proyectos y a las obligaciones de servicio de la deuda
de los prestatarios, incluida la política de no participación en
reestructuración alguna de la deuda nacional.
7
Que se eximirá de impuestos o
gravámenes de todo tipo o naturaleza en la República Dominicana
a todos los pagos realizados al NJB respecto de los financiamientos o garantías
concedidos por éste, y de todas las transacciones relacionadas con la
realización de documentos de crédito otorgados por dichos financiamientos o
garantías, así como a los préstamos del fondos concedidos al NIB en la República Dominicana.
Las entidades presentes en la República Dominicana
que cuenten con financiamientos o garantías del NIB o en las que el NIB tenga
un interés de garantía, quedarán exentas de toda obligación de retener
impuestos en los pagos realizados al NIB.
8
Que se garantizará al NIB el
libre acceso a la compra y transferencia de divisas extranjeras para los fines
de sus operaciones.
Las entidades presentes en la República Dominicana
que cuenten con financiamientos o garantías del NIB o en las que el NIB tenga
una prenda sin desapoderamiento tendrán asegurado el libre acceso a la compra y
transferencia de divisas extranjeras para el pago de intereses, capital y otras
obligaciones financieras al NIB.
9
Que las entidades presentes en la República Dominicana
que cuenten con financiamientos o garantías del NIB o en las que el NIB tenga
una prenda sin desapoderamiento, se beneficiarán de un trato no menos favorable
que el brindado normalmente según la legislación vigente en la República
Dominicana o todo acuerdo
bilateral para la promoción y protección recíproca de inversiones en el que la República Dominicana
sea parte.
10
Que los instrumentos financieros
emitidos por el NIB en el mercado de capitales de la República Dominicana
serán clasificados con respecto a la ponderación de riesgo por categoría de
activos en el balance, al mismo porcentual utilizado en los bancos de
desarrollo multilaterales especificados en el Anexo 2 del Acuerdo de Capital de
Basilea de julio de 1988 respecto de la Convergencia
Internacional de Medidas y Normas de Capital o en aquel
(anexo al) acuerdo que reemplace al mencionado Acuerdo de Capital de Basilea de
julio de 1988.
11
Que el NIB así como sus activos,
comunicaciones y documentos, quedarán exentos de (i) allanamiento y toda forma
de expropiación y (u) gravamen o imposición de cualquier medida de ejecución o
embargo previo a que un tribunal competente dicte una sentencia final no
apelable contra el NIB.
En tanto se encuentren realizando
actividades relacionadas con la implementación del presente Acuerdo, los
representantes del MB gozarán de inmunidad contra procedimientos judiciales y
administrativos respecto de los actos que realicen en virtud de sus funciones
oficiales, excepto en los casos en que el NIB renuncie a dicha inmunidad.
12
Que toda disputa, controversia o
reclamo que surja de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente
Acuerdo o que se relacione con ellos, incluidas su existencia, validez o extinción,
que no se resuelva mediante negociación u otro modo convenido de acuerdo en un
plazo de 60 días, será resuelto mediante arbitraje final y vinculante en
conformidad con el Reglamento Facultativo de la Corte Permanente
de Arbitraje para Organizaciones Internacionales y Estados, vigente a la fecha
del presente Acuerdo.
El número de árbitros será tres.
El idioma que se utilizará en los
procedimientos arbítrales será el idioma inglés.
13
Que el presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de la notificación por parte de la Secretaría de
Estado de Finanzas de la República Dominicana del cumplimiento de los
requisitos constitucionales para su entrada en vigencia como acuerdo
internacional y se extenderá su validez hasta tanto alguna de las partes
notifique a la otra parte su rescisión del Acuerdo. No obstante dicha
rescisión, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán en vigencia para
todos los contratos que dentro del alcance del presente Acuerdo fueran firmados
con anterioridad a la notificación,
hasta tanto todos los montos
adeudados en virtud de tales contratos hayan sido pagados en su totalidad.
Suscripto en Belo Horizonte,
Brasil a los3 días del mes de Abril de 2006 en dos originales, uno en idioma
inglés y otro en idioma español, las versiones en ambos idiomas son igualmente
auténticas, aunque en caso de discrepancia o desacuerdo respecto de su
interpretación prevalecerá la versión en idioma inglés.
REPÚBLICA DOMINICANA NORDIC INVESTME BANK
representada por
La Secretaría de
Estado de Finanzas