ACUERDO MARCO

 

 

ENTRE

 

 

REPÚBLICA DOMINICANA

 

 

Y

 

 

NORDIC INVESTMENT BANK

 

 

 

 

 

 

Fecha

 

Abril 3, 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por cuanto

 

El Nordie lnvestment Bank (en adelante, el “NIB”) fue establecido en conformidad con un tratado entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia;

 

- A partir del 1 de enero de 2005 se han incorporado al MB Estonia, Letonia y Lituania;

 

- La República Dominicana y el NIB desean establecer las bases para una cooperación a largo plazo respecto de la utilización del financiamiento otorgado por el NIB para proyectos de interés para la República Dominicana y los países miembros del NIB;

 

- En virtud de lo cual se determinará el marco de operaciones y la situación jurídica del NIB en la República Dominicana;

 

POR CONSIGUIENTE a continuación se acuerda:

 

1

 

Que la República Dominicana y toda persona jurídica pública, semi-pública o privada en la República Dominicana, serán elegibles para solicitar préstamos o garantías al MB, en conformidad con el presente Acuerdo. El importe del financiamiento podrá ser utilizado para cubrir el costo de cualquier elemento de los proyectos seleccionados.

 

2

 

Que el financiamiento del NIB complementará a otras fuentes financieras disponibles. El NIB colaborará para proporcionar un financiamiento ventajoso para proyectos apropiados, a través del co-financiamiento con otras instituciones multilaterales, instituciones financieras oficiales y privadas de los países miembro y otras instituciones seleccionadas.

 

3

 

Que las partes analizarán e intercambiarán opiniones en forma periódica, respecto de los objetivos, los criterios para la concesión de préstamos y las actividades del MB en la República Dominicana.

 

4

 

 

Con el fin de beneficiarse de las disposiciones del presente Acuerdo, el N1B deberá, respecto del financiamiento que no se extienda a la República Dominicana o que no sea garantizado por ella, solicitar por escrito una declaración de la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana en la cual se ratifique que la República Dominicana no tiene objeción alguna al financiamiento por parte del NIB del proyecto en cuestión.

 

 

 

 

5

 

Que el NIB gozará en la República Dominicana de la más amplia capacidad jurídica conferida a las personas jurídicas en conformidad con las leyes de la República Dominicana. En particular el NIB podrá

 

• poseer y disponer de bienes fijos

• financiarse en los mercados financieras en la República Dominicana por medio de todos los instrumentos permitidos por las leyes y reglamentaciones de la República Dominicana y

• ser parte en acciones judiciales.

 

6

 

Que la República Dominicana reconoce que el NIB es una institución financiera multilateral que aplica políticas similares a las de otras instituciones financieras multilaterales en cuanto a la ejecución de proyectos y a las obligaciones de servicio de la deuda de los prestatarios, incluida la política de no participación en reestructuración alguna de la deuda nacional.

 

7

 

Que se eximirá de impuestos o gravámenes de todo tipo o naturaleza en la República Dominicana a todos los pagos realizados al NJB respecto de los financiamientos o garantías concedidos por éste, y de todas las transacciones relacionadas con la realización de documentos de crédito otorgados por dichos financiamientos o garantías, así como a los préstamos del fondos concedidos al NIB en la República Dominicana.

Las entidades presentes en la República Dominicana que cuenten con financiamientos o garantías del NIB o en las que el NIB tenga un interés de garantía, quedarán exentas de toda obligación de retener impuestos en los pagos realizados al NIB.

 

8

 

Que se garantizará al NIB el libre acceso a la compra y transferencia de divisas extranjeras para los fines de sus operaciones.

 

Las entidades presentes en la República Dominicana que cuenten con financiamientos o garantías del NIB o en las que el NIB tenga una prenda sin desapoderamiento tendrán asegurado el libre acceso a la compra y transferencia de divisas extranjeras para el pago de intereses, capital y otras obligaciones financieras al NIB.

 

9

 

Que las entidades presentes en la República Dominicana que cuenten con financiamientos o garantías del NIB o en las que el NIB tenga una prenda sin desapoderamiento, se beneficiarán de un trato no menos favorable que el brindado normalmente según la legislación vigente en la República

 

 

 

Dominicana o todo acuerdo bilateral para la promoción y protección recíproca de inversiones en el que la República Dominicana sea parte.

 

10

 

Que los instrumentos financieros emitidos por el NIB en el mercado de capitales de la República Dominicana serán clasificados con respecto a la ponderación de riesgo por categoría de activos en el balance, al mismo porcentual utilizado en los bancos de desarrollo multilaterales especificados en el Anexo 2 del Acuerdo de Capital de Basilea de julio de 1988 respecto de la Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital o en aquel (anexo al) acuerdo que reemplace al mencionado Acuerdo de Capital de Basilea de julio de 1988.

 

11

 

Que el NIB así como sus activos, comunicaciones y documentos, quedarán exentos de (i) allanamiento y toda forma de expropiación y (u) gravamen o imposición de cualquier medida de ejecución o embargo previo a que un tribunal competente dicte una sentencia final no apelable contra el NIB.

 

En tanto se encuentren realizando actividades relacionadas con la implementación del presente Acuerdo, los representantes del MB gozarán de inmunidad contra procedimientos judiciales y administrativos respecto de los actos que realicen en virtud de sus funciones oficiales, excepto en los casos en que el NIB renuncie a dicha inmunidad.

 

12

 

Que toda disputa, controversia o reclamo que surja de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Acuerdo o que se relacione con ellos, incluidas su existencia, validez o extinción, que no se resuelva mediante negociación u otro modo convenido de acuerdo en un plazo de 60 días, será resuelto mediante arbitraje final y vinculante en conformidad con el Reglamento Facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para Organizaciones Internacionales y Estados, vigente a la fecha del presente Acuerdo.

 

El número de árbitros será tres.

 

El idioma que se utilizará en los procedimientos arbítrales será el idioma inglés.

 

13

 

Que el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la notificación por parte de la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana del cumplimiento de los requisitos constitucionales para su entrada en vigencia como acuerdo internacional y se extenderá su validez hasta tanto alguna de las partes notifique a la otra parte su rescisión del Acuerdo. No obstante dicha rescisión, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán en vigencia para todos los contratos que dentro del alcance del presente Acuerdo fueran firmados con anterioridad a la notificación,

 

 

 

 

hasta tanto todos los montos adeudados en virtud de tales contratos hayan sido pagados en su totalidad.

 

Suscripto en Belo Horizonte, Brasil a los3 días del mes de Abril de 2006 en dos originales, uno en idioma inglés y otro en idioma español, las versiones en ambos idiomas son igualmente auténticas, aunque en caso de discrepancia o desacuerdo respecto de su interpretación prevalecerá la versión en idioma inglés.

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DOMINICANA                                      NORDIC INVESTME BANK

representada por

La Secretaría de Estado de Finanzas