ANEXO IV

 

 

LISTAS DE COMPROMISOS SOBRE INVERSIÓN Y
COMERCIO DE SERVICIOS

 

 

PARTE CE

 

a.       Lista de compromisos de conformidad con el artículo 69 (presencia comercial)

b.       Lista de compromisos de conformidad con el artículo 78 (prestación transfronteriza de servicios)

c.       Lista de reservas de conformidad con el artículo 81 (personal clave y becarios con titulación universitaria)

d.       Lista de reservas de conformidad con el artículo 83 (proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes)

 

PARTES Y ESTADOS SIGNATARIOS DEL CARIFORUM

 

e.       Lista de compromisos de conformidad con el artículo 69 (presencia comercial) en actividades económicas distintas de los sectores de servicios

f.        Lista de compromisos de conformidad con los artículos 69, 78, 81 y 83 en sectores de servicios


 

A efectos del anexo IV se utilizan las siguientes siglas:

 

Parte CE

 

AT     Austria

BE     Bélgica

BG    Bulgaria

CY    Chipre

CZ     República Checa

DE     Alemania

DK    Dinamarca

CE     Comunidad Europea y sus Estados miembros

ES     España

EE     Estonia

FI      Finlandia

FR     Francia

EL     Grecia

HU    Hungría

IE      Irlanda

IT      Italia

LV     Letonia

LT     Lituania

LU     Luxemburgo

MT    Malta

NL    Países Bajos

PL     Polonia

PT     Portugal


 

RO    Rumanía

SK    Eslovaquia

SI      Eslovenia

SE     Suecia

UK    Reino Unido

 

Parte Cariforum

 

CAF

Todos los Estados del Cariforum*

ATG

Antigua y Barbuda

BRB

Barbados

BEL

Belice

DMA

Dominica

DOM

República Dominicana

GRD

Granada

GUY

Guyana

JAM

Jamaica

KNA

San Cristóbal y Nieves

LCA

Santa Lucía

VCT

San Vicente y las Granadinas

SUR

Surinam

TTO

Trinidad y Tobago

* Excepto Bahamas y Haití.

 

A efectos del anexo IV, la expresión "Sin consolidar*" significará sin consolidar por falta de viabilidad técnica.


ANEXO IV A

 

 

LISTA DE COMPROMISOS SOBRE PRESENCIA COMERCIAL

(contemplada en el artículo 69)

 

PARTE CE

 

 

1.       La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas por la Parte CE en virtud del artículo 69 y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversores de los Estados del Cariforum en esas actividades. Las listas constan de los siguientes aspectos:

 

a)       Una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas.

 

b)      En una segunda columna se describen las reservas aplicables.

 

Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) sólo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la CE que se puedan aplicar).

 

Los sectores o subsectores que no figuran en la lista que figura a continuación no están comprometidos.


 

2.       Para identificar los distintos sectores y subsectores:

 

a)       Por CIIU Rev 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU REV 3.1, 2002.

 

b)      Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1991.

 

c)       Por CCP ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1,0.

 

3.       La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 67 y 68 del Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.


 

4.       De conformidad con el artículo 60, apartado 3), del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

 

5.       De conformidad con el artículo 67 del Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.

 

6.       Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

 


 


Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

 

AT, BG, CY, CZ, DK, EE, ES, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros[1]

 

TODOS LOS SECTORES

Servicios públicos

 

CE: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados[2]

 

TODOS LOS SECTORES

Tipos de establecimiento

 

CE: El trato otorgado a las filiales (de empresas de terceros países) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de las Comunidades no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad de un tercer país.

 

BG: La creación de sucursales está sujeta a autorización.

 

EE: Al menos la mitad de los miembros de la junta directiva deberán residir en la CE.

 

FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial en el país como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la CE. Para todos los sectores excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige la nacionalidad y la residencia al menos para la mitad de los miembros ordinarios y suplentes del Consejo de Administración. No obstante, pueden concederse excepciones a las empresas. Las entidades extranjeras que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de comercio. Las entidades extranjeras o los particulares que no sean ciudadanos comunitarios necesitan autorización para ser socios fundadores de sociedades anónimas. Para los servicios de telecomunicaciones, es precisa la residencia permanente para la mitad de los fundadores y la mitad de los miembros del consejo de administración. Si el fundador es una persona jurídica, requisito de residencia para la persona jurídica en cuestión.

 

IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad.

 

 

BG y PL: La gama de operaciones de una oficina de representación sólo podrá abarcar la publicidad y las actividades de promoción de la compañía matriz extranjera representada por la oficina.

 

PL: Con la excepción de los servicios financieros, sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. Los inversores de países que no sean de la UE sólo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad en comandita, sociedad anónima en comandita, sociedad de responsabilidad limitada, y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos sólo en forma de sociedad personal y sociedad en comandita).

 

RO: El administrador único o el presidente del Consejo de Administración, así como la mitad del número total de administradores de una empresa comercial serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

 

SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están eximidas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en Suecia o ser personas jurídicas suecas. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en Suecia. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas. El 50 por ciento como mínimo de los miembros del Consejo de Administración deben residir en Suecia. Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local. Los requisitos relativos a la residencia pueden suspenderse si se demuestra que no son necesarios en un caso determinado.

 

SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo.

 

SK: Las personas físicas extranjeras que hayan de inscribirse en el Registro de Comercio como personas autorizadas para actuar en nombre de un empresario deben presentar un permiso de residencia en Eslovaquia.

TODOS LOS SECTORES

Inversión

 

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa.

 

BG: En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda el 30 %, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de Concesiones. Los inversores extranjeros no pueden participar en privatizaciones. Los inversores extranjeros y las personas jurídicas búlgaras controladas por participaciones extranjeras necesitan autorización para a) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva y b) adquisición de participaciones de control en empresas dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en a),

 

FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones:

 

- es libre la inversión de menos de 7,6 millones de euros en empresas francesas cuyo volumen de negocio no exceda de 76 millones de euros, después de un plazo de quince días a partir de la notificación previa y de la verificación de tales sumas;

 

- vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Economía, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

 

La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente.

 

FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 168 millones de euros o un balance total superior a 168 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no se aplican a los servicios de telecomunicaciones.

 

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en empresas recientemente privatizadas

 

IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un periodo de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes.

TODOS LOS SECTORES

Zonas geográficas

 

FI: En las Islas Åland, existen limitaciones al derecho de establecimiento de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.

1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

 

A. Agricultura, ganadería y caza

 

(CIIU Rev 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta[3]

 

AT, HU, MT y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades agrarias

 

CY: Autorizada una participación no comunitaria de hasta un 49 %.

 

FR: El establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países no comunitarios y la adquisición de viñedos por inversores no comunitarios están sujetos a autorización.

 

IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de residentes extracomunitarios está sujeto a autorización.

B. Silvicultura y explotación forestal

 

(CIIU Rev 3.1: 020) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta[4]

 

BG: Sin consolidar para las actividades de explotación forestal

2. Pesca y acuicultura

 

(CIIU Rev 3.1: 0501, 0502) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta[5]

AT: Al menos un 25 % de los buques deben estar registrados en Austria.

 

BE, FI, IE, LV, NL, PT, SK: Los inversores extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Bélgica, Finlandia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal y la República Eslovaca no pueden poseer respectivamente buques con pabellón belga, finlandés, irlandés, letón, holandés, portugués y eslovaco.

 

CY, EL: Autorizada una participación no comunitaria de hasta un 49 %.

 

 

DK: Los residentes extracomunitarios no pueden poseer un tercio o más de una empresa de pesca comercial. Los residentes extracomunitarios no pueden poseer buques con pabellón danés salvo a través de una empresa constituida en Dinamarca.

 

FR: Los ciudadanos extracomunitarios no pueden participar en la propiedad pública marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas. Los inversores extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Francia no pueden poseer más del 50 % de un buque de pabellón francés.

 

DE: Permiso de pesca marítima concedido solamente a buques con derecho a enarbolar pabellón de Alemania. Éstos son los barcos pesqueros cuya mayoría de acciones es propiedad de ciudadanos de la Comunidad o de empresas establecidas de conformidad con las normas comunitarias y que tienen su lugar principal de actividades empresariales en un Estado miembro. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los Estados costeros en los que tengan sus puertos de base.

 

EE: Pueden enarbolar pabellón de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en el consejo de administración esté en manos de ciudadanos estonios.

 

BG, HU, MT, LT y RO: Sin consolidar.

 

IT: Los extranjeros que no sean residentes en la Comunidad no pueden poseer una participación mayoritaria en buques de pabellón italiano o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia. La pesca en aguas territoriales italianas está reservada a buques de pabellón italiano.

 

SE: Los inversores extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Suecia no pueden poseer más del 50 % de un buque de pabellón sueco. Se requiere autorización para la adquisición por inversores extranjeros de un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas.

 

 

SI: Pueden enarbolar pabellón de Eslovenia los buques que pertenecen en más del 50 % a ciudadanos comunitarios o a personas jurídicas que tengan su sede en un Estado miembro de la CE.

 

UK: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 % de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital (el 75 % o más) está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico.

3. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS[6]

 

 

A. Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

(CIIU Rev 3.1: 10)

B. Extracción de crudo de petróleo y gas natural[7]

(CIIU Rev 3.1: 1110)

C. Extracción de minerales metalíferos

(CIIU Rev 3.1: 13)

D. Otras industrias extractivas

(CIIU Rev 3.1: 14)

CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural.

4. FABRICACIÓN[8]

 

A. Elaboración de productos alimenticios y bebidas

 

(CIIU Rev 3.1: 15)

Ninguna

B. Elaboración de productos de tabaco

 

(CIIU Rev 3.1: 16)

Ninguna

C. Fabricación de productos textiles

 

(CIIU Rev 3.1: 17)

Ninguna

D. Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

 

(CIIU Rev 3.1: 18)

Ninguna

E. Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

 

(CIIU Rev 3.1: 19)

Ninguna

F. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

 

(CIIU Rev 3.1: 20)

Ninguna

G. Fabricación de papel y de productos de papel

 

(CIIU Rev 3.1: 21)

Ninguna

H. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones[9]

 

(CIIU Rev 3.1: 22, excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato[10])

 

IT: Requisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta

I. Coquerías

 

(CIIU Rev 3.1: 231)

Ninguna

J. Refino del petróleo[11]

 

(CIIU Rev 3.1: 232)

CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

K. Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos

 

(CIIU Rev 3.1: 24 excluida la fabricación de explosivos)

Ninguna

L. Fabricación de productos de caucho y plástico

 

(CIIU Rev 3.1: 25)

Ninguna

M. Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

(CIIU Rev 3.1: 26)

Ninguna

N. Fabricación de metales comunes

 

(CIIU Rev 3.1: 27)

Ninguna

O. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

 

(CIIU Rev 3.1: 28)

Ninguna

P. Fabricación de maquinaria

 

a) Fabricación de maquinaria de uso general

 

(CIIU Rev 3.1: 291)

Ninguna

b) Fabricación de maquinaria para usos especiales excepto armas y municiones

 

(CIIU Rev 3.1: 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2929)

Ninguna

c) Fabricación de aparatos domésticos n.c.o.p.

 

(CIIU Rev 3.1: 293)

Ninguna

d) Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

 

(CIIU Rev 3.1: 30)

Ninguna

e) Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.o.p.

 

(CIIU Rev 3.1: 31)

Ninguna

f) Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

 

(CIIU Rev 3.1: 32)

Ninguna

Q. Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes

 

(CIIU Rev 3.1: 33)

Ninguna

R. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

 

(CIIU Rev 3.1: 34)

Ninguna

S. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (no militar)

 

(CIIU Rev 3.1: 35 excluida la fabricación de buques de guerra, aviones de combate y demás equipos de transporte para uso militar)

Ninguna

T. Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p.

 

(CIIU Rev 3.1: 361, 369)

Ninguna

U. Reciclado

 

(CIIU Rev 3.1: 37)

Ninguna

5. PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA, DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE[12]

 

(excluida la generación de energía eléctrica de origen nuclear)

 

A. Producción de energía eléctrica; transmisión y distribución de electricidad por cuenta propia

 

(parte de CIIU Rev 3.1: 4010)[13]

 

CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

B. Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos por cuenta propia

 

(parte de CIIU Rev 3.1: 4020)[14]

 

 CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

C. Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta propia

 

(parte de CIIU Rev 3.1: 4030)[15]

 

CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

6. SERVICIOS A EMPRESAS

 

A. Servicios profesionales

 

a) Servicios jurídicos

 

(CCP 861)[16]

 

(con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels)

AT: La participación de abogados extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al 25 %. No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones.

 

BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la "Cour de cassation" en causas no penales.

 

FR: El acceso de los abogados a la profesión de "avocat auprès de la Cour de Cassation" y "avocat auprès du Conseil d'Etat" está sometido a cuotas.

 

DK: Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte del consejo de administración o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

 

FR: Determinados tipos de forma jurídica ("association d'avocats" y "société en participation d'avocat") están reservados para los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR. En una sociedad de servicios jurídicos que preste servicios con respecto al Derecho francés o comunitario, al menos un 75 % de socios que representen un 75 % de las acciones deberán ser abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR.

 

HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación.

 

PL: Aunque los abogados de la CE disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad en comandita.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto "servicios de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

AT: La participación de contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 %, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria

 

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

 

DK: Para asociarse con contables autorizados de Dinamarca, los contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca

b) 2. Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: La participación de contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 %, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria

 

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

 

CZ y SK: Al menos el 60 % de las acciones de capital o del derecho de voto está reservado a nacionales

 

DK: Para asociarse con contables autorizados de Dinamarca, los contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca

 

FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas

 

LV: En una sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 % de acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o sociedades comerciales de auditores jurados de la CE.

 

LT: Como mínimo el 75 % de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría.

 

SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación.

 

SI: La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 % del capital social.

c) Servicios de asesoramiento fiscal

(CCP 863)[17]

 

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para las personas que no sean miembros del colegio profesional de Austria.

 

CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

d) Servicios de arquitectura

y

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores extranjeros deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversores locales.

 

LV: En relación con los servicios de arquitectura, para recibir la licencia que habilita a intervenir en las correspondientes actividades con plena responsabilidad jurídica y los derechos para firmar un proyecto se requieren tres años de práctica de proyectista en Letonia y título universitario.

 

f) Servicios de ingeniería

y

g) Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores extranjeros deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversores locales.

 

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de CCP 85201)

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios dentales y en el de los psicólogos y psicoterapeutas, para los cuales: ninguno

 

DE: Prueba de necesidades económicas para los médicos y dentistas autorizados a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

 

FI: Sin consolidar

 

FR: Aunque los inversores de la CE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de "société d'exercice libéral" y "société civile professionnelle".

 

LV: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión.

 

BG, LT: El suministro del servicio está sujeto a una autorización basada en un plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya existentes.

 

SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes; autopsias.

 

UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos.

i) Servicios veterinarios

(CCP 932)

AT: Sin consolidar

 

BG: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes

 

HU: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: condiciones del mercado de trabajo en el sector

j) 1. Servicios de comadronas

(parte de CCP 93191)

BG, FI, MT, SI: Sin consolidar

 

FR: Aunque los inversores de la CE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de "société d'exercice libéral" y "société civile professionnelle".

 

LT: Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

j) 2. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

AT: Los inversores extranjeros sólo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeras, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición.

 

BG y MT: Sin consolidar

 

FI y SI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico

 

FR: Aunque los inversores de la CE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de "société d'exercice libéral" y "société civile professionnelle".

 

LT: Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

 

LV: Prueba de necesidades económicas para fisioterapeutas y personal paramédico extranjeros. Criterio principal: situación del empleo en la región en cuestión.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos[18]

 

AT, BG, CY, FI, MT, PL, RO, SE y SI: Sin consolidar

 

BE, DE, DK, EE, ES, FR, IT, HU, IE, LV, PT y SK: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

 

B. Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

Ninguna

C. Servicios de investigación y desarrollo[19]

 

a) Servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias naturales

(CCP 851)

 

b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades

(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos)[20]

 

c) Servicios interdisciplinarios de I+D

(CCP 853)

CE: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en a CE

D. Servicios inmobiliarios[21]

 

 

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

Ninguna

b) A comisión o por contrato

(CCP 822)

Ninguna

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

a) De embarcaciones

(CCP 83103)

LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania.

 

SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia.

b) De aeronaves

(CCP 83104)

CE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

c) De otros medios de transporte

(CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

Ninguna

d) De otro tipo de maquinaria y equipo

(CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

Ninguna

e) De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 83202.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

Ninguna

F. Otros servicios prestados a las empresas

 

a) Publicidad

(CCP 871)

Ninguna

b) Estudios de mercado y encuestas de opinión pública

(CCP 864)

Ninguna

c) Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

Ninguna

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e) Servicios de ensayos y análisis técnicos[22]

(CCP 8676)

Ninguna

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CCP 881)

Ninguna

g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

(parte de CCP 882)

Ninguna

h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación

(parte de CCP 884 y parte de CCP 885)

Ninguna

i) Servicios de colocación y suministro de personal

 

i) 1. Búsqueda de personal ejecutivo

(CCP 87201)

BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar

i) 2. Servicios de colocación

(CCP 87202)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO y SK: Sin consolidar

 

BE, FR y IT: Monopolio de Estado

 

DE: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación y evolución del mercado laboral

i) 3. Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas de suministro de personal de apoyo para oficinas

(CCP 87203)

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar

IT: Monopolio de Estado

i) 4 Servicios de agencias de modelos

(parte de CCP 87209)

Ninguna

j) 1. Servicios de investigación

(CCP 87301)

BE, BG, CY, CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar

j) 2. Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para los miembros del Consejo de Administración. Sin consolidar para el suministro de servicios de guardia de aeropuertos

 

BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: La autorización se concederá únicamente a los nacionales y a las organizaciones registradas nacionales.

 

ES: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). El acceso está sujeto a autorización previa.

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología[23]

(CCP 8675)

FR: Los inversores extranjeros requieren una autorización especial para los servicios de investigación y prospección.

 

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

Ninguna

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de CCP 8868)

LV: Monopolio de Estado

 

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversores pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad

 l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversores pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad

l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CCP 8868)

Ninguna

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales[24]

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Ninguna

m) Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

Ninguna

n) Servicios fotográficos

(CCP 875)

Ninguna

o) Servicios de empaquetado

(CCP 876)

Ninguna

p) Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

LT y LV: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en esos países (no sucursales).

 

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos.

 

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CCP 87909)

Ninguna

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

DK: La autorización otorgada a los traductores públicos e intérpretes puede limitar su campo de actividades.

 

PL: Sin consolidar para el suministro de servicios de interpretación jurada

 

BG, HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales

r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

(CCP 87907)

Ninguna

r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos

(CCP 87902)

IT y PT: Requisito de nacionalidad para inversores

r) 4. Servicios de información financiera sobre clientes

(CCP 87901)

BE: Requisito de nacionalidad en el caso de bancos de datos sobre préstamos personales

 

IT y PT: Requisito de nacionalidad para inversores

r) 5. Servicios de fotocopia y reprografía

(CCP 87904)[25]

 

Ninguna

r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones

(CCP 7544)

Ninguna

r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas

 

(CCP 87903)

Ninguna

7. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

A. Servicios postales y de correos

 

(Servicios relativos al despacho[26] de objetos de correspondencia[27] con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico[28], incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa, ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico[29], iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico[30], (iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado, v) Servicios de envío urgentes[31] de los objetos mencionados en los incisos i) a iii), vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, vii) Intercambio de documentos[32]

 

Ninguna[33]

 

Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos[34], más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.)

(parte de CCP 751, parte de CCP 71235[35] y parte de CCP 73210[36])

 

 

B. Servicios de telecomunicaciones

Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.

 

a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético[37], con exclusión de la difusión[38]

 

Ninguna[39]

 

b) Servicios de difusión de emisiones por satélite[40]

 

CE: Los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas

 

BE: Sin consolidar

8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores extranjeros deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversores locales.

9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás o material de guerra)

Todos los subsectores que figuran a continuación[41]

 

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. Para la distribución de productos farmacéuticos y del tabaco, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en a CE

 

FI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas.

 

A. Servicios de comisionistas

 

a) Servicios de comisionistas de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

Ninguna

b) Otros servicios de comisionistas

(CCP 621)

Ninguna

B. Servicios comerciales al por mayor

 

a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

Ninguna

b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

Ninguna

c) Otros servicios comerciales al por mayor

(CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos[42])

 

FR e IT: Monopolio estatal del tabaco

 

FR: La autorización de nuevas farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

C. Servicios comerciales al por menor[43]

Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121)

Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

Servicios comerciales al por menor de productos alimenticios

(CCP 631)

(Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos[44]

(CCP 632, excluidos CCP 63211 y 63297)

ES e IT: Monopolio estatal del tabaco

 

BE, BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para grandes almacenes (en el caso de FR, sólo para grandes almacenes de especial volumen) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes almacenes ya existentes y el efectos sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

 

IE y SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas al por menor.

 

SE: La autorización respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: efectos sobre los grandes almacenes ya existentes en la zona geográfica en cuestión

D. Servicios de franquicias comerciales

(CCP 8929)

Ninguna

10. Servicios de enseñanza (servicios de financiación privada únicamente)

 

A. Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

B. servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

C. Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

D. Servicios de enseñanza para adultos

(CCP 924)

CE: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión

 

AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior. Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas.

 

BG: Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria y/o secundaria por personas físicas y asociaciones y para los servicios de enseñanza superior

 

CZ y SK: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración. Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

 

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar

 

EL: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración de las escuelas primarias y secundarias. Sin consolidar en lo que se refiere a los establecimientos de enseñanza superior que otorgan títulos oficiales reconocidos.

 

ES e IT: Prueba de necesidad para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos; el trámite incluye una consulta del Parlamento. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes

 

HU y SK: Las autoridades locales encargadas de conceder licencias pueden limitar la cantidad de escuelas establecidas (o las autoridades centrales en el caso de las escuelas secundarias y de otros establecimientos de enseñanza superior)

 

LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224)

 

SI: Sin consolidar para las escuelas primarias. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración de las escuelas secundarias.

E. Otros servicios de enseñanza

(CCP 929)

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar

 

CZ y SK: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

11. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE[45]

 

 

A. Servicios de aguas residuales

(CCP 9401)[46]

B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a) Servicios de eliminación de desperdicios

(CCP 9402)

b) Servicios de saneamiento y servicios similares

(CCP 9403)

C. Protección del aire ambiental y del clima

(CCP 9404)[47]

D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas

a) Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas

(parte de CCP 9406)[48]

E. Disminución del ruido y de la vibración

(CCP 9405)

F. Protección de la biodiversidad y del paisaje

a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de CCP 9406)

G. Otros servicios ambientales y accesorios

(CCP 9409)

Ninguna

12. SERVICIOS FINANCIEROS

 

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros.

 

BG y ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en Bulgaria o España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años.

 

EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales.

 

FI: Al menos la mitad de los promotores y los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión de la compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la CE, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención. Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de afiliación obligatoria.

 

IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión.

 

BG y PL: Para la intermediación de seguros se exige que la sociedad esté constituida en el país (no sucursales).

 

PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la CE.

 

SK: Los nacionales extranjeros pueden establecer compañías de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por intermedio de sus filiales con sede registrada en la República Eslovaca (no sucursales).

 

SI: Los inversores extranjeros no pueden participar en compañías objeto de privatización. Sólo pueden ser miembros de la institución de seguros mutuos las compañías establecidas en la República de Eslovenia y las personas físicas nacionales (no sucursales). Para prestar servicios de consultoría y liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica (no sucursales). En el caso de empresas individuales, se requiere la residencia en la República de Eslovenia.

 

SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal.

B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

CE: Sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado miembro para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión.

 

BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente de la junta directiva y el presidente del consejo de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria.

 

CY: Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una sociedad de corretaje sólo puede registrarse como miembro de la Bolsa de Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no sucursales).

 

FI: Al menos la mitad de los fundadores, los miembros del Consejo de Administración, un miembro ordinario y un suplente como mínimo de la junta de supervisión y una persona habilitada para firmar en nombre de la entidad crediticia deberán tener su lugar de residencia permanente en la CE. Las autoridades competentes pueden establecer excepciones a estos requisitos.

 

HU: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año.

 

 

IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad (no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe: i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o ii) estar autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE relativa a los servicios de inversión.

 

IT: Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de empresas en Italia (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la legislación de la CE, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado miembro de la CE y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a la legislación CE estén constituidas en Italia (no sucursales). Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y empresas que gestionen OICVM armonizadas con arreglo a la legislación CE y que tengan su sede social oficial en la CE, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones.

 

LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos.

 

PT: Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la administración de fondos de pensiones en otros Estados miembros de la CE (sin consolidar para el establecimiento directo desde países no comunitarios).

 

RO: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos

 

 

SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales).

 

SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la participación en bancos en proceso de privatización y para fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios)

 

SE: Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en la CE.

13. SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES[49]

(servicios de financiación privada únicamente)

 

A. Servicios de hospital

(CCP 9311)

B. Servicios de ambulancia

(CCP 93192)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital

(CCP 93193)

D. Servicios sociales

(CCP 933)

CE: La participación de agentes privados en la red sociosanitaria está sujeta a concesión Podrá aplicarse una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

 

AT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias.

 

BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios

 

CZ, FI, MT, SE y SK: Sin consolidar

 

HU y SI: Sin consolidar para servicios sociales.

 

PL: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales

 

BE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales y de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos

 

CY: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transportes[50].

 

BG: Se exige la constitución (no sucursales)

 

IT: Se aplican pruebas de necesidades económicas en bares, cafés y restaurantes. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes

 

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal (sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales).

C. Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

Ninguna

15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

 

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar

 

BG: Sin consolidar excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191), servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192) y servicios auxiliares de teatro (CCP 96193)

 

EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199) excepto para los servicios relativos al cine y el teatro

 

LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199)

B. Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

FR: La participación extranjera en empresas que editen publicaciones en idioma francés no puede exceder del 20 por ciento del capital o de derechos de voto de la sociedad. La creación de agencias de prensa por parte de inversores extranjeros está supeditada a la reciprocidad

C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales[51]

(CCP 963)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

 

AT y LT: La participación de agentes privados en la red de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales está sujeta a concesión o permiso.

D. Servicios deportivos

(CCP 9641)

 

AT y SI: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña

 

BG, CY, CZ, EE, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar

 

E. Servicios de parques de recreo y playas

(CCP 96491)

Ninguna

16. SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

A. Transporte marítimo[52]

 

 

a) Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional).

b) Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)[53]

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento:

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI y SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.

B. Transporte por vías navegables interiores[54]

 

 

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7221)

b) Transporte de carga

(CCP 7222)

CE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento:

 

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la CE.

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

FI: Los servicios sólo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés.

C. Transporte ferroviario[55]

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7111)

b) Transporte de carga

(CCP 7112)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

D. Transporte por carretera[56]

 

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

CE: Los inversores extranjeros no pueden prestar servicios de transporte dentro de un Estado miembro (cabotaje), con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor

 

CE: Prueba de necesidades económicas para servicios de taxi. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

 

AT y BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en la CE

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

FI y LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

 

LV y SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

 

ES: Se requiere un prueba de necesidades económicas para CCP 7122. Criterio principal: Demanda local

 

IT y PT: Prueba de necesidades económicas para servicios de grandes automóviles de lujo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

 

ES, IE y IT: Prueba de necesidades económicas para servicios de autobuses interurbanos. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

 

FR: Sin consolidar para los servicios de autobuses interurbanos

b) Transporte de mercancías[57]

(CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia[58]).

 

AT y BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en la CE

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

FI y LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera.

 

LV y SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

 

IT y SK: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: demanda local

E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías[59] [60]

(CCP 7139)

AT: Sólo pueden concederse derechos exclusivos a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en la CE

17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE[61]

 

 

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo[62]

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de contenedores y de depósito

e) Servicios de agencia marítima

f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo

(parte de CCP 745)

j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

(parte de CCP 749)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Para los servicios de tracción o remolque y los servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo, sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento:

 

IT: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo.

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 %.

 

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana

 

FI: Los servicios de remolque y tracción sólo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés.

B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores[63]

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7223)

e) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores

(parte de CCP 745)

g) Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

CE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque y los servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores.

 

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la CE.

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 %.

 

HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento

 

FI: Los servicios de remolque y tracción sólo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés.

 

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana

C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario[64]

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 %.

 

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana

 

d) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7113)

e) Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril

(CCP 743)

f) Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

 

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera[65]

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

e) Servicios de apoyo relacionados con el equipo de transporte por carretera

(CCP 744)

f) Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

AT: Para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor sólo pueden concederse autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en la CE

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 %.

 

FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera, para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

 

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana

E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

 

a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

CE: Las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

PL: Para los servicios de almacenamiento de productos congelados o refrigerados y los servicios de almacenamiento a granel de líquidos o gases, las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana

 

d) Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(CCP 734)

CE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

e) Ventas y comercialización

CE: Obligaciones específicas para inversores que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

f) Servicios de reservas informatizados

CE: Obligaciones específicas para inversores que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

g) Gestión de aeropuertos[66]

 

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

 

PL: La participación extranjera está limitada al 49 %

F. Servicios auxiliares del transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías[67]

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías[68]

(parte de CCP 742)

Ninguna

18. servicios de energía

 

A. Servicios relacionados con la minería[69]

(CCP 883)[70]

 

Ninguna

B. Transporte de combustible por tuberías[71]

(CCP 7131)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías[72]

(parte de CCP 742)

PL: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

D. Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

(CCP 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente[73]

 

CE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

 

E. Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor

(CCP 613)

F. Venta al por menor de gasóleos, gas en botellas, carbón y madera

(CCP 63297)

y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente[74]

 

CE: Sin consolidar para servicios comerciales al por menor de carburante, electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente

 

BE, BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para la venta al por menor de gasóleos, gas en botellas, carbón y madera (en el caso de FR, sólo para grandes almacenes de especial volumen) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo

 

G. Servicios relacionados con la distribución de energía[75]

(CCP 887)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y UK: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna.

 

SI: Sin consolidar, excepto para servicios relacionados con la distribución de gas, en cuyo caso: ninguna.

 

19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

 

a) servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

Ninguna

 

b) Servicios de peluquería
(CCP 97021)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes

d) Otros servicios de belleza n.c.o.p.

(CCP 97029)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación[76] [77]

(CCP ver. 1.0 97230)

Ninguna

g) Servicios de conexión de telecomunicaciones

(CCP 7543)

Ninguna

 

 


ANEXO IV B

 

 

LISTA DE COMPROMISOS SOBRE PRESTACIÓN TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS

(contemplada en el artículo 78)

 

PARTE CE

 

 

1.       La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados por la Parte CE en virtud del artículo 78 del Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a los servicios y proveedores de servicios de los Estados del Cariforum en esos sectores. La lista consta de los siguientes aspectos:

 

a)       Una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas.

 

b)      En una segunda columna se describen las reservas aplicables.

 

Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) sólo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la CE que se puedan aplicar).

 

No está comprometida la prestación transfronteriza de servicios en sectores o subsectores cubiertos por el presente Acuerdo que no figuren en la lista que figura a continuación.


 

2.       Para identificar los distintos sectores y subsectores:

 

a)       Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1991.

 

b)      Por CCP ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1.0.

 

3.       La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 76 y 77. Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en caso de que no aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de los Estados signatarios del Cariforum.

 

4.       La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

 

5.       De conformidad con el artículo 60, apartado 3), del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

 

6.       Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.


 



Sector o subsector

Descripción de las reservas

 

TODOS LOS SECTORES

Bienes inmuebles

 

Modos 1 y 2

 

AT, BG, CY, CZ, DK, EE, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros[78]

 

1. SERVICIOS A EMPRESAS

 

A. Servicios profesionales

 

a) Servicios jurídicos

 

(CCP 861)[79]

 

(con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels)

Modos 1 y 2

 

AT, CY, ES, EL, LT, MT y SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional, (CE y Estado miembro), está sujeta al requisito de nacionalidad

 

BE y FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la "Cour de cassation" en causas no penales.

 

BG: Los abogados extranjeros sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal.

 

FR: El acceso de los abogados a la profesión de "avocat auprès de la Cour de Cassation" y "avocat auprès du Conseil d'Etat" está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad.

 

 

HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico.

 

LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales.

 

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

 

SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco "advokat", está sujeta a un requisito de residencia.

 

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

 

(CCP 86212 excepto "servicios de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

Modo 1

 

FR, HU, IT, MT, RO y SI: Sin consolidar

 

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes

 

Modo 2

 

Ninguna

b) 2. Servicios de auditoría

 

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

Modo 1

 

BE, BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SI y UK: Sin consolidar

 

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.).

 

SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, entre otras en todas las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación.

 

LT: El informe del auditor se debe preparar en colaboración con un auditor acreditado para ejercer en Lituania.

 

Modo 2

 

Ninguna

c) Servicios de asesoramiento fiscal

 

(CCP 863)[80]

 

Modo 1

 

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes

 

CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector.

 

BG, MT, RO y SI: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

d) Servicios de arquitectura

 

y

 

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

 

(CCP 8671 y CCP 8674)

Modo 1

 

AT: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación.

 

BE, BG, CY, EL, IT, MT, PL, PT y SI: Sin consolidar

 

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

 

HU y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista.

 

Modo 2

 

Ninguna

f) Servicios de ingeniería y

 

g) Servicios integrados de ingeniería

 

(CCP 8672 y CCP 8673)

Modo 1

 

AT y SI: Sin consolidar, excepto los servicios de planificación pura.

 

BG, CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

 

(CCP 9312 y

 

parte de CCP 85201)

Modo 1

 

AT, BE, BG, CY, DE, DK, EE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SK y UK: Sin consolidar

 

SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes y autopsias.

 

Modo 2

 

Ninguna

 

i) Servicios veterinarios

 

(CCP 932)

Modo 1

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar

 

UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio veterinario y de servicios técnicos abastecidos a cirujanos veterinarios, al consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional, del comportamiento y cuidado de animales de compañía

 

Modo 2

 

Ninguna

j) 1. Servicios de comadronas

 

(parte de CCP 93191)

 

j) 2. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

 

(parte de CCP 93191)

Modo 1

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SI, SK y UK: Sin consolidar

 

FI y PL: Sin consolidar excepto para enfermeras

 

Modo 2

 

Ninguna

 

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos

 

(CCP 63211)

 

y otros servicios prestados por farmacéuticos[81]

 

Modo 1

 

AT, BE, BG, DE, CY, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y SI. UK: Sin consolidar

 

CZ, LV y LT: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia:

 

HU: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 63211

 

Modo 2

 

Ninguna

 

B. Servicios de informática y servicios conexos

 

(CCP 84)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

C. Servicios de investigación y desarrollo

 

a) Servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias naturales

 

(CCP 851)

 

b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades

 

(CCP 852 excluidos los servicios psicológicos)[82]

 

c) Servicios interdisciplinarios de I+D

 

(CCP 853)

Modos 1 y 2

 

CE: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en a CE

 

D. Servicios inmobiliarios[83]

 

 

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados

 

(CCP 821)

Modo 1

 

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

 

 

b) A comisión o por contrato

 

(CCP 822)

Modo 1

 

BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

a) De embarcaciones

 

(CCP 83103)

Modo 1

 

BG, CY, DE, HU, MT y RO: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

 

b) De aeronaves

 

(CCP 83104)

Modos 1 y 2

 

BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar

 

CE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

c) De otros medios de transporte

 

(CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

Modo 1

 

BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO y SI: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

 

d) De otro tipo de maquinaria y equipo

 

(CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

Modo 1

 

BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

 

e) De efectos personales y enseres domésticos

 

(CCP 832)

Modos 1 y 2

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar

 

EE: Sin consolidar excepto en el caso de los servicios de arrendamiento o alquiler de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

 

(CCP 7541)

Modos 1 y 2

 

Ninguna.

 

F. Otros servicios prestados a las empresas

 

a) Publicidad

 

(CCP 871)

Modos 1 y 2

 

Ninguna.

b) Estudios de mercado y encuestas de opinión pública

 

(CCP 864)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

c) Servicios de consultores en administración

 

(CCP 865)

Modos 1 y 2

 

Ninguna.

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración

 

(CCP 866)

Modos 1 y 2

 

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e) Servicios de ensayos y análisis técnicos

 

(CCP 8676)

Modo 1

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico.

 

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar

 

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

 

(parte de CCP 881)

Modo 1

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los "periti agrari".

 

EE, MT, RO y SI: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

 

g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca

 

(parte de CCP 882)

Modo 1

 

LV, MT, RO y SI: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

 

h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación

 

(parte de CCP 884 y parte de CCP 885)

Modos 1 y 2

 

Ninguna.

 

i) Servicios de colocación y suministro de personal

 

i) 1. Búsqueda de personal ejecutivo

 

(CCP 87201)

Modo 1

 

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar

i) 2. Servicios de colocación

 

(CCP 87202)

Modo 1

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SK y UK: Sin consolidar

i) 3. Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas de suministro de personal de apoyo para oficinas

 

(CCP 87203)

Modo 1

 

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK y SI: Sin consolidar

 

Modo 2

 

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar

j) 1. Servicios de investigación

 

(CCP 87301)

Modos 1 y 2

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar

j) 2. Servicios de seguridad

 

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

Modos 1 y 2

 

HU: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y CCP 87305

 

BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FI, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

 

(CCP 8675)

Modo 1

 

BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración.

 

Modo 2

 

Ninguna

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

 

(parte de CCP 8868)

Modo 1

 

En el caso de buques de transporte marítimo: BE, BG, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y UK: Sin consolidar

 

En el caso de buques de transporte por vías navegables interiores: CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

 

(parte de CCP 8868)

Modo 1

 

AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

 

(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

 

(parte de CCP 8868)

Modo 1

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales[84]

 

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

m) Servicios de limpieza de edificios

 

(CCP 874)

Modo 1

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna.

n) Servicios fotográficos

 

(CCP 875)

Modo 1

 

BG, EE, MT y PL: Sin consolidar para el suministro de servicios aerofotográfícos

 

LV: Sin consolidar para los servicios de fotografía especializada (CCP 87504)

 

Modo 2

 

Ninguna.

o) Servicios de empaquetado

 

(CCP 876)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

p) Servicios editoriales y de imprenta

 

(CCP 88442)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

 

(parte de CCP 87909)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

 

(CCP 87905)

Modo 1

 

PL: Sin consolidar para los servicios de intérpretes jurados.

 

HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales

 

Modo 2

 

Ninguna

r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño

 

(CCP 87907)

Modo 1

 

DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero.

 

Modo 2

 

Ninguna

r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos

 

(CCP 87902)

Modos 1 y 2

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

 

r) 4. Servicios de información financiera sobre clientes

 

(CCP 87901)

Modos 1 y 2

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

r) 5. Servicios de fotocopia y reprografía

(CCP 87904)[85]

 

Modo 1

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones

 

(CCP 7544)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas

 

(CCP 87903)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

 

A. Servicios postales y de correos

 

(Servicios relativos al despacho[86] de objetos de correspondencia[87] con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico[88], incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa, ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico[89], iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico[90], (iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo certificado o asegurado, v) Servicios de envío urgentes[91] de los objetos mencionados en los incisos i) a iii), vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, vii) Intercambio de documentos[92]

 

Modos 1 y 2

 

Ninguna[93]

 

Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos[94], más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.)

 

(parte de CCP751, parte de CCP 71235[95] y parte de CCP 73210[96])

 

 

B. Servicios de telecomunicaciones

(Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte)

 

a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético[97], con exclusión de la difusión[98]

 

Modos 1 y 2

 

Ninguna

b) Servicios de difusión de emisiones por satélite[99]

 

Modos 1 y 2

 

CE: Ninguna, excepto que los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas

 

BE: Sin consolidar

3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás o material de guerra)

 

A. Servicios de comisionistas

a) Servicios de comisionistas de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

b) Otros servicios de comisionistas

(CCP 621)

B. Servicios comerciales al por mayor

a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

c) Otros servicios comerciales al por mayor

(CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos[100])

 

Modos 1 y 2

 

CE: Sin consolidar para distribución de productos químicos y de metales (y piedras) preciosos.

 

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas.

 

AT y BG: Sin consolidar para la distribución de productos para uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico.

 

Modo 1

 

AT, BG, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de tabaco y productos derivados del tabaco.

 

IT: Para los servicios comerciales al por mayor, monopolio estatal del tabaco

 

BG, FI, PL y RO: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas.

 

SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta al por menor de bebidas alcohólicas.

 

AT, BG, CZ, FI, RO, SK y SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de productos farmacéuticos,

 

BG, HU y PL: Sin consolidar para servicios de corredores de mercancías.

 

FR: Para los servicios de comisionistas, sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en diecisiete mercados de interés nacional de alimentos frescos. Sin consolidar en lo que se refiere al comercio al por mayor de productos farmacéuticos

 

MT: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de comisionistas

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Para servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia.

 

C. Servicios comerciales al por menor[101]

Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios

(CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121)

Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación

(parte de CCP 7542)

Servicios comerciales al por menor de productos alimenticios

(CCP 631)

Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos[102]

(CCP 632, excluidos 63211 y 63297)

D. Servicios de franquicias comerciales

(CCP 8929)

 

5. Servicios de enseñanza
(servicios de financiación privada únicamente)

 

A. Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

Modo 1

 

BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar

 

Modo 2

 

CY, FI, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar

B. servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

Modo 1

 

BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO y SE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar

 

Modos 1 y 2

 

LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224)

C. Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

Modo 1

 

AT, BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO y SE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

AT, BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar

 

Modos 1 y 2

 

CZ y SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

D. Servicios de enseñanza para adultos

(CCP 924)

Modos 1 y 2

 

AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas.

 

CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar.

E. Otros servicios de enseñanza

(CCP 929)

Modos 1 y 2

 

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar.

6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

 

A. Servicios de aguas residuales

(CCP 9401)[103]

B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos

a) Servicios de eliminación de desperdicios

(CCP 9402)

b) Servicios de saneamiento y servicios similares

(CCP 9403)

C. Protección del aire ambiental y del clima

(CCP 9404)[104]

D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas

a) Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas

(parte de CCP 94060)[105]

E. Disminución del ruido y de la vibración

(CCP 9405)

F. Protección de la biodiversidad y del paisaje

a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje

(parte de CCP 9406)

G. Otros servicios ambientales y accesorios

(CCP 94090)

Modo 1

 

CE: Sin consolidar, excepto los servicios de consultores.

 

Modo 2

 

Ninguna

7. SERVICIOS FINANCIEROS

 

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

Modos 1 y 2

 

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

 

i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

ii) mercancías en tránsito internacional.

 

AT: Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de transporte aéreo comercial internacional, sólo pueden ser suscritos por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria. El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro (excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado.

 

DK: El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por compañías establecidas en la Comunidad. Ninguna persona ni sociedad (incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes de Dinamarca.

 

DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania.

 

 

FR: El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad.

 

PL: Sin consolidar par los reaseguros y la retrocesión, a excepción de los riesgos relativos a las mercancías en el comercio internacional.

 

PT: El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías, aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por compañías establecidas en la CE; sólo las personas y empresas establecidas en la CE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas operaciones de seguros.

 

RO: Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior.

 

ES: Por lo que se refiere a los servicios actuariales, requisito de residencia y tres años de experiencia pertinente.

 

Modo 1

 

AT, BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar para los servicios de intermediación de seguros, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

 

i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

ii) mercancías en tránsito internacional.

 

BG: Sin consolidar para los seguros directos, a excepción de los servicios ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la República de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías, los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

 

 

CY, LV y MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

 

i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y toda responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

ii) mercancías en tránsito internacional.

 

LT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con:

 

i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y

ii) mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte terrestre cuando el riesgo esté situado en Lituania

 

BG, LV, LT y PL: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación de seguros

 

FI: Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en la Comunidad Europea o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros directos (incluido el coaseguro). La prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al establecimiento de una sede permanente de actividad en la Comunidad Europea.

 

HU: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo en el territorio de Hungría por compañías de seguros no establecidas en la CE a través de una sucursal registrada en Hungría

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

 

SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos.

 

Modo 2

 

AT, BE, BG, CZ, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y UK: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación

 

 

BG: En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras, así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en el territorio de la República de Bulgaria, pueden suscribir contratos de seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro obligatorios.

 

IT: El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por Italia.

B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

 

Modo 1

 

AT, BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SK, SE y UK: Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación

 

BE: Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

 

BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

 

CY: Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores transferibles, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación

 

EE: Se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad con arreglo a la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o sucursal.

 

EE: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

 

LT: Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de inversión.

 

 

IE: Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre inversiones se necesita 1. tener autorización en Irlanda, para lo que normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a particulares); o 2. tener autorización en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE sobre servicios de inversión.

 

IT: Sin consolidar en lo que se refiere a los "promotori di servizi finanziari" (promotores de servicios financieros).

 

LV: Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación

 

LT: Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones

 

MT: Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación

 

PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

 

RO: Sin consolidar en lo que se refiere al arrendamiento financiero, el intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, cambio de divisas, productos derivados, tipos de cambio e instrumentos del mercado cambiario, valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y compensación respecto de activos financieros. Sólo se permiten los os servicios de pago y transferencia monetaria por intermedio de un banco residente.

 

SI:

 

i) Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de pensiones: Sin consolidar.

 

ii) Todos los demás subsectores, excepto la participación en emisiones de bonos del Tesoro, la administración de fondos de pensiones, el suministro y la transferencia de información financiera y servicios de asesoramiento y otros servicios financieros: Sin consolidar, excepto la aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas nacionales y empresas individuales. Los extranjeros solo pueden ofrecer valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en la República de Eslovenia o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión.

 

Modo 2

 

BG: Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de telecomunicaciones.

 

PL: Para el suministro y transferencia de información financiera y el procesamiento de datos financieros y de programas informáticos correspondientes: Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones o la red de otro operador autorizado.

8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

 

A. Servicios de hospital

(CCP 9311)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital

(CCP 93193)

Modo 1

 

AT, BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LT, MT, LU, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

D. Servicios sociales

(CCP 933)

Modo 1

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

BE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transportes[106].

 

Modo 1

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato:

 

Modo 2

 

Ninguna

 

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo

(incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

Modo 1

 

BG, HU: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

 

C. Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

Modo 1

 

BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar.

 

Modo 2

 

Ninguna

10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

 

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

Modo 1

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SK y SI: Sin consolidar

 

BG: Sin consolidar, excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191); servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192); servicios auxiliares de teatro (CCP 96193)

 

EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199), excepto para los servicios relativos al cine y el teatro

 

LT y LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199)

B. Servicios de agencias de noticias y de prensa

(CCP 962)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales

(CCP 963)

Modo 1

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

D. Servicios deportivos

(CCP 9641)

 

Modos 1 y 2

 

AT: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña

 

BG, CZ, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar

 

Modo 1

 

CY y EE: Sin consolidar

E. Servicios de parques de recreo y playas

(CCP 96491)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

A. Transporte marítimo

a) transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional).

b) Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)[107]

 

Modos 1 y 2

 

BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI y SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.

B. Transporte por vías navegables interiores

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7221)

b) Transporte de carga

(CCP 7222)

Modos 1 y 2

 

CE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

 

AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes, de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la CE.

 

BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar

C. Transporte por ferrocarril

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7111)

b) Transporte de carga

(CCP 7112)

Modo 1

 

CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

 

D. Transporte por carretera

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

b)Transporte de carga

(CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia[108]).

 

Modo 1

 

CE: Sin consolidar.

 

Modo 2

 

Ninguna

E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías[109]

(CCP 7139)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar.

 

Modo 2:

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

12. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE[110]

 

 

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de contenedores y de depósito

e) Servicios de agencia marítima

f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo

(parte de CCP 745)

j) Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar en lo que se refiere a servicios de despacho de aduana, servicios de aparcamiento de contenedores y de depósito

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de carga y descarga del transporte marítimo

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de almacenamiento

 

AT, BE, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque

 

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación

 

Modo 2:

 

Ninguna

B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7223)

e) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores

(parte de CCP 745)

g) Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

Modos 1 y 2

 

CE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin.

 

CE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque

 

Modo 1

 

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HU, LV, LT, MT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación

C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

d) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7113)

e) Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril

(CCP 743)

f) Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

Modo 1

 

CE: Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque

 

Modo 2

 

Ninguna

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera

a) Servicios de carga y descarga

(parte de CCP 741)

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

 

Modo 1

 

AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

 

Modo 2

 

Ninguna

d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

e) Servicios de apoyo relacionados con el equipo de transporte por carretera

(CCP 744)

f) Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

 

E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo

 

a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

Modos 1 y 2

 

CE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato:

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

Modos 1 y 2

 

Ninguna.

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías

(parte de CCP 748)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

d) Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(CCP 734)

Modos 1 y 2

 

CE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en los Estados miembros que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

e) Ventas y comercialización

f) Servicios de reservas informatizados

Modos 1 y 2

 

CE: Obligaciones específicas para proveedores de servicios que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos

g) Gestión de aeropuertos

Modo 1

 

CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

F. Servicios auxiliares del transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías[111]

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de CCP 742)

Modo 1:

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

13. servicios de energía

 

A. Servicios relacionados con la minería

(CCP 883)[112]

 

Modos 1 y 2

 

Ninguna

B. Transporte de combustible por tuberías

(CCP 7131)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar.

 

Modo 2:

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías

(parte de CCP 742)

Modo 1:

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

D. Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares

(CCP 62271)

y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente

 

Modo 2

 

Ninguna

E. Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor

(CCP 613)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

F. Venta al por menor de gasóleos, gas en botellas, carbón y madera

(CCP 63297)

y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente

 

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Para la venta al por menor de gasóleos, gas en botellas, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia: ninguna.

 

Modo 2

 

Ninguna

G. Servicios relacionados con la distribución de energía

(CCP 887)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguno

 

Modo 2

 

Ninguna

14. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

 

a) servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

b) Servicios de peluquería
(CCP 97021)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna.

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p.

(CCP 97029)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación[113]

(CCP ver. 1.0 97230)

Modo 1:

 

CE: Sin consolidar

 

Modo 2

 

Ninguna

g) Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543)

Modos 1 y 2

 

Ninguna

 

 

 


ANEXO IV C

 

 

RESERVAS EN LO TOCANTE A PERSONAL CLAVE Y

BECARIOS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA

(contemplada en el artículo 81)

 

PARTE CE

 

 

1.       La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas por la Parte CE en virtud del artículo 69, según el cual, de conformidad con el artículo 81, se aplican limitaciones al personal clave y a los becarios con titulación universitaria, y especifica dichas limitaciones. Las listas constan de los siguientes aspectos:

 

a)      Una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican las limitaciones.

 

b)      En una segunda columna se describen las limitaciones aplicables.

 

Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) sólo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la CE que se puedan aplicar).

 

La CE y sus Estados miembros no asume ningún compromiso con el personal clave y becarios con titulación universitaria en actividades económicas que no están liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud del artículo 69.


 

2.       Para identificar los distintos sectores y subsectores:

 

a)       Por CIIU Rev 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU REV 3.1, 2002.

 

b)      Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1991.

 

c)       Por CCP ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1.0.

 

3.       Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los becarios con titulación universitaria no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.

 

4.       La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 67 y 68 del Acuerdo. Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los becarios con titulación universitaria de los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas. De conformidad con el artículo 60, apartado 3), del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.


 

5.       La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

 

6.       En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.

 

7.       Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.


 







Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES

Prueba de necesidades económicas.

 

BG y HU: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los becarios con titulación universitaria

 

TODOS LOS SECTORES

Ámbito de los traslados dentro de la misma empresa

 

BG: La cantidad de personas trasladadas dentro de la misma empresa no podrá superar el 10 % del número anual medio de los ciudadanos de la CE empleados por la por la persona jurídica búlgara respectiva: cuando estén empleadas menos de cien personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa podrá, sujeto a autorización, superar el 10 %.

 

HU: Sin consolidar para personas físicas que tengan como socio a una persona jurídica de la otra Parte.

TODOS LOS SECTORES

Directores gerentes y auditores

 

AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de Austria deben ser residentes en el país.

 

FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la CE. Para todos los sectores, excepto los servicios de telecomunicaciones, requisito de residencia y de nacionalidad para director gerente de una sociedad anónima. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, residencia permanente para el director gerente.

 

FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial.

 

RO: La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos.

 

SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia.

TODOS LOS SECTORES

Reconocimiento

 

CE: Las Directivas de la CE sobre el reconocimiento recíproco de títulos sólo se aplican a nacionales de la CE. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro[114].

 

4 Fabricación[115]

 

 

H. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

(CIIU Rev 3.1: 22, excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato[116]

 

IT: Requisito de nacionalidad para los editores

 

PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos.

 

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta

6. SERVICIOS A EMPRESAS

 

A. Servicios profesionales

 

a) Servicios jurídicos

(CCP 861)[117]

(con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels)

AT, CY, ES, EL, LT, MT, RO y SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del Derecho nacional, (CE y Estado miembro), está sujeta al requisito de nacionalidad. En el caso de ES, las autoridades competentes pueden conceder exoneraciones

 

BE y FI: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia.

 

BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la "Cour de cassation" en causas no penales.

 

 

BG: Los abogados extranjeros sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional su país de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación legal.

 

FR: El acceso de los abogados a la profesión de "avocat auprès de la Cour de Cassation" y "avocat auprès du Conseil d'Etat" está sometido a cuotas y al requisito de nacionalidad.

 

HU: La plena admisión en el Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico, que debe materializarse en base a un contrato de colaboración celebrado con un abogado o una empresa de servicios jurídicos de Hungría.

 

LV: Requisito de nacionalidad para los abogados jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos penales.

 

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

 

LU: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios jurídicos con respecto al Derecho luxemburgués y al Derecho comunitario

 

SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco "advokat", está sujeta a un requisito de residencia.

b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto "servicios de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

FR: El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionada a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años.

b) 2. Servicios de auditoría

(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca, etc.).

 

DK: Requisito de residencia

 

ES: Requisito de nacionalidad para auditores oficiales y para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades.

 

FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas

 

EL: Requisito de nacionalidad para los auditores oficiales.

 

IT: Requisito de nacionalidad para administradores, directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente.

 

SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Se requiere la residencia para la aprobación.

c) Servicios de asesoramiento fiscal

(CCP 863)[118]

 

AT: Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes

 

BG y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas

 

HU: Requisito de residencia.

d) Servicios de arquitectura

y

e) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

 

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista

 

EL, HU y SK: Requisito de residencia

f) Servicios de ingeniería

y

g) Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

EE: Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe ser residente en Estonia.

 

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

 

EL, HU y SK: Requisito de residencia

 

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de CCP 85201)

CZ, IT y SK: Requisito de residencia

 

CZ, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

 

BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación universitaria.

 

BG, CY y MT: Requisito de nacionalidad.

 

DE: Se puede exonerar el requisito de nacionalidad con carácter excepcional en caso de interés de la salud pública.

 

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses.

 

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.

 

LV: La práctica de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades de médicos y dentistas en una región determinada.

 

PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

 

PT: Requisito de residencia para los psicólogos.

i) Servicios veterinarios

(CCP 932)

BG, CY, DE, EE, EL, FR, HU, MT y SI: Requisito de nacionalidad

 

CZ y SK: Requisito de residencia y de nacionalidad

 

IT: Requisito de residencia

 

PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer

j) 1. Servicios de comadronas

(parte de CCP 93191)

AT: Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional.

 

BE y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación universitaria.

 

CZ, CY, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

 

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente.

 

HU: Requisito de nacionalidad

 

IT: Requisito de residencia

 

LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de comadronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

 

PL: Requisito de nacionalidad Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer

j) 2. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

AT: Los proveedores de servicios extranjeros sólo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeras, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. Las personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad profesional.

 

BE, FR y LU: Se requiere autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación universitaria.

 

CY, CZ, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las autoridades competentes para las personas físicas extranjeras.

 

HU: Requisito de nacionalidad.

 

DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de dieciocho meses.

 

CY, CZ, EL y IT: Sujeto a la prueba de necesidades económicas: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones.

 

LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos

(CCP 63211)

y otros servicios prestados por farmacéuticos[119]

 

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia.

 

DE, EL y SK: Requisito de nacionalidad.

 

HU: Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CCP 63211)

 

IT y PT: Requisito de residencia

D. Servicios inmobiliarios[120]

 

 

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados

(CCP 821)

FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia

 

LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad

b) A comisión o por contrato

(CCP 822)

DK: Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

 

FR, HU, IT y PT: Requisito de residencia

 

LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios

 

e) De efectos personales y enseres domésticos

(CCP 832)

CE: Requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones

(CCP 7541)

CE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

F. Otros servicios prestados a las empresas

 

e) Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

IT y PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos.

 

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura

(parte de CCP 881)

IT: Requisito de residencia para los agrónomos y los "periti agrari".

j) 2. Servicios de seguridad

(CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

BE: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal de dirección.

 

BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: Requisito de residencia y de nacionalidad

 

DK: Requisito de residencia y de nacionalidad para el personal de dirección y para los servicios de guardia de aeropuertos.

 

ES y PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado.

 

FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores.

 

IT: Requisito de residencia y de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores.

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CCP 8675)

BG: Requisito de nacionalidad para especialistas

 

DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas.

 

FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de "agrimensura y topografía" relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario

 

IT y PT: Requisito de residencia

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

MT: Requisito de nacionalidad

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de CCP 8868)

LV: Requisito de nacionalidad

l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

CE: Para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve, requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales[121]

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

CE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

m) Servicios de limpieza de edificios

(CCP 874)

CY, EE, MT, PL, RO y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas

n) Servicios fotográficos

(CCP 875)

LV: Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía

 

PL: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios aerofotográfícos

p) Servicios editoriales y de imprenta

(CCP 88442)

SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones

(parte de CCP 87909)

SI: Requisito de nacionalidad

r) 1. Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905)

FI: Requisito de residencia para los traductores jurados.

 

DK: Requisito de residencia para los traductores públicos e intérpretes autorizados, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos

(CCP 87902)

BE, EL y IT: Requisito de nacionalidad

r) 4. Servicios de información financiera sobre clientes

(CCP 87901)

BE, EL y IT: Requisito de nacionalidad

r) 5. Servicios de fotocopia y reprografía

(CCP 87904)[122]

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

 

LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los especialistas y requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria

8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción.

 

MT: Requisito de nacionalidad

9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

(excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra)

 

C. Servicios comerciales al por menor[123]

 

 

c) Servicios comerciales al por menor de productos alimenticios

(CCP 631)

FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco ("buralistes").

10. Servicios de enseñanza (servicios de financiación privada únicamente)

 

A. Servicios de enseñanza primaria

(CCP 921)

 

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

 

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

 

EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

B. servicios de enseñanza secundaria

(CCP 922)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

 

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

 

EL: Requisito de nacionalidad para los maestros.

 

LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224)

C. Servicios de enseñanza superior

(CCP 923)

FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar.

 

CZ y SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310).

 

IT: Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a expedir títulos reconocidos oficialmente.

 

DK: Requisito de nacionalidad para los profesores.

12. SERVICIOS FINANCIEROS

 

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas residentes en Austria.

 

EE: Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero sólo puede incluir a ciudadanos de países no pertenecientes a la CE en proporción a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de los miembros del grupo de gestión; El jefe del órgano de gestión de una filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma permanente.

 

ES: Requisito de residencia y tres años de experiencia para la profesión actuarial

 

IT: Requisito de residencia para la profesión actuarial.

 

FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la CE, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención. El agente general de las compañías de seguros extranjeras debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la Comunidad Europea.

B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria para los directores ejecutivos y los gestores.

 

FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias deben tener su lugar de residencia en la CE, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una exención. El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener su lugar de residencia en la CE.

 

IT: Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas para los "promotori di servizi finanziari" (promotores de servicios financieros).

 

LT: Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano de la CE.

 

PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco.

13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

(servicios de financiación privada únicamente)

A. Servicios de hospital

(CCP 9311)

B. Servicios de ambulancia

(CCP 93192)

C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios de hospital

(CCP 93193)

E. Servicios sociales

(CCP 933)

FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección tiene en cuenta la disponibilidad de personal directivo nacional

 

LV: Prueba de necesidades económicas para médicos, dentistas, comadronas, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico.

 

PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales.

 

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

 

A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato

(CCP 641, CCP 642 y CCP 643)

(excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo[124])

 

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo)

(CCP 7471)

BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento.

C. Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

BG, CY, ES, FR, EL, HU, IT, LT, MT, PL, PT y SK: Requisito de nacionalidad

 

15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS

(excepto los servicios audiovisuales)

 

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección está supeditada al requisito de nacionalidad cuando se exija la autorización por más de cuatro años

16. SERVICIOS DE TRANSPORTE

 

A. Transporte marítimo

 

a) Transporte internacional de pasajeros

(CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional).

b) Transporte internacional de carga

(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)[125]

 

CE: Requisito de nacionalidad para la tripulación de los buques

 

AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes

 

 

D. Transporte por carretera

 

a) Transporte de pasajeros

(CCP 7121 y CCP 7122)

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas

 

DK: Requisito de residencia y de nacionalidad para los gerentes

 

BG y MT: Requisito de nacionalidad

b)Transporte de carga

(CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia[126]).

 

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas

 

BG y MT: Requisito de nacionalidad

E. Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías[127]

(CCP 7139)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes

17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE[128]

 

 

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo

b) Servicios de almacenamiento

(parte de CCP 742)

c) Servicios de despacho de aduanas

d) Servicios de contenedores y de depósito

e) Servicios de agencia marítima

f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos

g) Alquiler de embarcaciones con tripulación

(CCP 7213)

h) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7214)

i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo

(parte de CCP 745)

j) Otros servicios de apoyo y auxiliares

(parte de CCP 749)

CE: Requisito de nacionalidad para las tripulaciones en el caso de servicios de tracción o remolque, y para servicios de apoyo en el caso de transporte marítimo.

 

AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes

 

BG y MT: Requisito de nacionalidad

 

DK: Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana

 

EL: Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana

 

IT: Requisito de residencia para los servicios de "raccomandatario marittimo"

 

B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores

e) Servicios de remolque y tracción

(CCP 7224)

f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores

(parte de CCP 745)

CE: Requisito de nacionalidad para tripulaciones

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera

d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor

(CCP 7124)

 

AT: Requisito de nacionalidad para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades colectivas

 

BG y MT: Requisito de nacionalidad

 

E. Servicios auxiliares del transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías[129]

a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías

(parte de CCP 742)

AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes

18. servicios de energía

 

A. Servicios relacionados con la minería

(CCP 883)[130]

 

SK: Requisito de residencia

19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

 

a) servicios de lavado, limpieza y teñido

(CCP 9701)

CE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

b) Servicios de peluquería
(CCP 97021)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

 

AT: Requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura

(CCP 97022)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

 

AT: Requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria

 

d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p.

(CCP 97029)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

 

AT: Requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria

 

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación[131]

(CCP ver. 1.0 97230)

CE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria.

 

 

 


ANEXO IV D

 

 

RESERVAS EN LO TOCANTE A PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

(a que se refiere el artículo 83)

 

PARTE CE

 

 

1.       La lista de reservas que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados por la Parte CE en virtud del artículo 83, apartados 2) y 3), y las limitaciones discriminatorias específicas aplicables. Las listas constan de los siguientes aspectos:

 

a)      Una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican dichas limitaciones.

 

b)      En una segunda columna se describen las limitaciones aplicables.

 

Cuando no se apliquen limitaciones específicas, distintas de las especificadas en el Título II del Acuerdo, tanto a los proveedores de servicios contractuales como a los profesionales independientes, se consignará "ninguna" al lado del Estado o Estados miembros de que se trate.

 

2.       Para identificar los distintos sectores y subsectores, por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1991.

 

3.       La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una limitación discriminatoria en el sentido del artículo 83, apartados 2) y 3) del Acuerdo. Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se desarrolla la actividad, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.


 

4.       De conformidad con el artículo 60, apartado 3), del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

 

5.       La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.

 

6.       En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.

 

7.       Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

 

8.       Los compromisos en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.


 



Sector o subsector

Descripción de las reservas

TODOS LOS SECTORES[132]

 

Periodos de transición

 

CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK y SI: Los compromisos entrarán en vigor con efecto a partir del 1 de enero de 2011.

 

BG y RO: Los compromisos entrarán en vigor con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

 

AT, BE, DE, DK, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK: Ninguna.

 

Reconocimiento

 

CE: Las Directivas de la CE sobre el reconocimiento recíproco de títulos sólo se aplican a nacionales de los Estados miembros de la UE. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro[133].

 

Asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero (Derecho no comunitario)

(parte de CCP 861)[134]

 

AT, CY, DE, EE, IE, LU, NL, PT, SE y UK: Ninguna.

 

ES, IT, EL y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes.

 

LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de servicios contractuales.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

BG, CZ, DK, FI, HU, LT, MT, RO, SI y SK: Pruebas de necesidades económicas.

 

DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional.

 

FR: Plena admisión (simplificada) en el Colegio de Abogados mediante un test de aptitud.

Servicios de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 excepto "servicios de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

CY, DE, EE, ES, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

AT: El empleador debe pertenecer al colegio correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

FR: Autorización obligatoria

 

BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de asesoramiento fiscal

(CCP 863)[135]

 

CY, DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna.

 

AT: El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio; requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades competentes

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

 

PT: Sin consolidar

 

HU: Requisito de residencia

Servicios de arquitectura

y

Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística

(CCP 8671 y CCP 8674)

CY, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

ES, IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes.

 

LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de servicios contractuales.

 

FI: La persona física debe demostrar que posee un conocimiento especial relativo al servicio prestado.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

DK: Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses

 

BG, CZ, DE, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

 

AT: Sólo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas.

 

HU: Requisito de residencia

Servicios de ingeniería

y

Servicios integrados de ingeniería

(CCP 8672 y CCP 8673)

CY, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

ES, IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes.

 

LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de servicios contractuales.

 

FI: La persona física debe demostrar que posee un conocimiento especial relativo al servicio prestado.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

DK: Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses

 

BG, CZ, DE, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

 

AT: Sólo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas.

 

HU: Requisito de residencia

Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales

(CCP 9312 y parte de CCP 85201)

SE: Ninguna.

 

BE, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y UK: Prueba de necesidades económicas.

 

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los psicólogos y los servicios dentales, en cuyo caso: Prueba de necesidades económicas.

 

BG, EL, FI, FR, HU, LT, LV y SK: Sin consolidar.

Servicios veterinarios

(CCP 932)

BE, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Prueba de necesidades económicas.

 

AT, BG, FR, HU, LV y SK: Sin consolidar.

Servicios de comadronas

(parte de CCP 93191)

SE: Ninguna.

 

AT, BE, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y UK: Prueba de necesidades económicas.

 

BG, FI, FR, HU y SK: Sin consolidar.

Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico

(parte de CCP 93191)

AT, BE, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Prueba de necesidades económicas.

 

BG, FI, FR, HU y SK: Sin consolidar.

Servicios de informática y servicios conexos

(CCP 84)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PT, SI y SE: Ninguna.

 

ES, IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes.

 

LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de servicios contractuales.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

DK: Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses

 

AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO, SK y UK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de investigación y desarrollo

(CCP 851, 852 excluidos los servicios psicológicos[136], 853)

 

CE: Se requiere un convenio de acogida con un organismo de investigación autorizado[137].

 

CZ, DK y SK: Prueba de necesidades económicas.

Publicidad

(CCP 871)

CY, DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión

(CCP 864)

CY, DE, EE, FR, IE, LU, NL, SE y UK: Ninguna.

 

ES, IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DK, EL, FI, LT, LV, MT, RO, SI y SK: Prueba de necesidades económicas.

 

LT y PT: Sin consolidar para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402).

 

HU: Prueba de necesidades económicas excepto para servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar

Servicios de consultores en administración

(CCP 865)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

ES, IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

DK: Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses

 

AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios relacionados con los de los consultores en administración

(CCP 866)

CY, DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

ES, IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

DK: Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses

 

AT, BG, CZ, FI, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

 

HU: Prueba de necesidades económicas excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: Sin consolidar.

Servicios de ensayos y análisis técnicos

(CCP 8676)

CY, DE, EE, EL, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

DK: Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses

 

AT, BG, CZ, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología

(CCP 8675)

CY, EE, EL, ES, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

 

DE: Sin consolidar para los agrimensores designados por autoridades públicas.

 

FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de "agrimensura y topografía" relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario

Servicios de jefe de cocina

(parte de CCP 87909)

CE: Se puede requerir cualificación técnica avanzada[138] y un mínimo de seis años de experiencia laboral demostrable a nivel de jefe de cocina. Prueba de necesidades económicas.

 

Servicios de modelos

(parte de CCP 87909)

CE: Se puede requerir cualificación técnica[139]. Prueba de necesidades económicas.

 

Mantenimiento y reparación de embarcaciones

(parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SK, SI y SE: Ninguna

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO y UK: Prueba de necesidades económicas.

Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario

(parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera

(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna.

 

BE: Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

 

UK: Prueba de necesidades económicas para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve (CCP 6112, CCP 6122 y parte de CCP 8867).

Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes

(parte de CCP 8868)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales[140]

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

CY, EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de traducción e interpretación

(CCP 87905, excluidas las actividades oficiales o juradas)

CY, DE, EE, FR, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

ES, IT, EL y PL: Examen de las necesidades económicas para los profesionales independientes.

 

LV: Se requiere un examen de las necesidades económicas para los proveedores de servicios contractuales.

 

BE: Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Trabajos de investigación sobre el terreno

(CCP 5111)

CY, DE, EE, EL, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, FI, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

 

DK: Examen de las necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses

Servicios de enseñanza superior

(servicios de financiación privada únicamente)

(CCP 923)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar.

 

FR y LU: Sólo para profesores universitarios.

 

FR: Los profesores deben tener un contrato de empleo con una universidad u otra institución de enseñanza superior. Se requiere prueba de necesidades económicas, a menos que tales profesores sean designados directamente por el Ministro encargado de la enseñanza superior. El permiso de trabajo se expide por un período no superior a nueve meses, renovable por la duración del contrato. La institución contratadora debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. Proveedores de servicios contractuales:

Servicios relacionados con el medio ambiente

(CCP 9401[141], CCP 9402, CCP 9403, CCP 9404[142], parte de CCP 94060[143], CCP 9405, parte de CCP 9406 y CCP 9409)

 

CY, EE, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

AT, BG, CZ, DE, DK, EL, FI, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo[144])

(CCP 7471)

AT, CY, CZ, DE, EE, ES, FR, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna.

 

BE: Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

DK: Examen de las necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses

 

IE: Sin consolidar, excepto en el caso de los organizadores de viajes en grupo.

 

BG, EL, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas.

Servicios de guías de turismo

(CCP 7472)

SE: Ninguna.

 

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, FI, EL, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, RO, SK, SI y UK: Prueba de necesidades económicas.

 

ES, FR, LT, PL y PT: Sin consolidar

Servicios de espectáculos excepto los servicios audiovisuales (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas)

(CCP 9619)

BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y UK: Se puede requerir cualificación técnica[145]. Prueba de necesidades económicas.

 

AT: Se puede requerir cualificación técnica avanzada[146]. Prueba de necesidades económicas.

 

SI: Duración de la estancia limitada a siete días por espectáculo. En el caso de servicios de circos y parques de atracciones, la duración de la estancia está limitada a un máximo de treinta días por año natural.

 

BE: Sin consolidar

 

 

 


ANEXO IV E

 

 

LISTAS DE COMPROMISOS SOBRE INVERSIÓN
(PRESENCIA COMERCIAL) EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DISTINTAS DE LOS SECTORES DE SERVICIOS

(contemplada en el artículo 69)

 

PARTES Y ESTADOS SIGNATARIOS DEL CARIFORUM

 

 

1.       La presente "Lista de Compromisos sobre Inversión (Presencia Comercial) en Actividades Económicas distintas de los Sectores de Servicios" (en lo sucesivo la "Lista") se limita a sectores distintos de los servicios tal y como se describen en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas (CIIU Rev. 3.1). Esta lista está formada por los siguientes sectores:

 

A.      Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

B.      Pesca

C.      Explotación de minas y canteras

D.      Fabricación

E.      Producción, transmisión y distribución de electricidad, gas, vapor y agua caliente por cuenta propia

 

2.       La presente lista recoge las reservas expresadas por los Estados signatarios del Cariforum con respecto a las medidas que no se ajustan a las obligaciones que aparecen en el Título II del presente Acuerdo. Sólo se enumeran los sectores en los que hay reservas o limitaciones pero la Lista abarca a todos los subsectores de los sectores enumerados más arriba.


 

3.       La presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Las Bahamas y Haití, salvo que se disponga otra cosa. Los subsectores de A, B, C y D que no figuran están abiertos en todos Estados signatarios del Cariforum sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional. Los Estados del Cariforum que no figuran en los subsectores incluidos en esta lista están abiertos sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional en esos subsectores.

 

4.       Con arreglo al artículo 238, los compromisos que figuran en la presente Lista sólo se aplican a las relaciones entre los Estados signatarios del Cariforum, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, y no afectan a los derechos y obligaciones de los Estados signatarios del Cariforum dimanantes del Tratado de Chaguaramas revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único y la economía de la CARICOM, o del Acuerdo para el establecimiento del área de libre comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe.

 

5.       La Parte Cariforum se reserva el derecho de incluir en su Lista, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, toda medida no conforme existente en el momento de la firma del mismo que no aparezca a continuación.

 

6.       La presente Lista de compromisos no puede interpretarse como un compromiso de algún modo para la privatización de empresas públicas ni como un impedimento para que cualquier Estado signatario del Cariforum regule un sector o actividad económica a fin de cumplir objetivos políticos nacionales.


 

7.       La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 67 y 68 del Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, la necesidad de inscribirse en el registro de sociedades, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden realizarse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversores de servicios de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.

 

8.       En la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.

 

9.       Los derechos y obligaciones que emanan de la presente Lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.


 



Sector o subsector

Descripción de las reservas, limitaciones o exclusiones

TODOS LOS SECTORES

Posesión de terrenos

 

ATG, BEL, DMA, GRD, KNA, LCA, VCT y SUR: Las empresas y los particulares extranjeros que deseen poseer propiedades como titulares o arrendatarios necesitan en primer lugar obtener una autorización. Se puede restringir o prohibir la emisión o transferencia de sus acciones u obligaciones a no ciudadanos a las sociedades constituidas en Antigua y Barbuda, Granada y San Cristóbal y Nieves, que posean, arrienden o pretendan adquirir más de cinco acres de terreno (en Dominica y San Vicente y las Granadinas, que pretendan adquirir cualquier terreno), o restringirles o prohibirles la posesión por no ciudadanos de certificados de opción para suscribir acciones y obligaciones transferibles mediante entrega, o se les puede denegar el registro a un no ciudadano como socio o titular de una obligación.

 

DMA: En Dominica, un extranjero, definido en la legislación nacional como un individuo que no es ciudadano de un Estado miembro de la OECO (Organización de Estados del Caribe Oriental), no puede poseer como titular o arrendatario más de tres acres de terreno con fines comerciales sin lincencia.

                                    

DOM: La República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la propiedad o control de las tierras ubicadas dentro de los veinte kilómetros de la franja fronteriza dominicana.

 

SUR: Los extranjeros necesitan la aprobación previa del Consejo de Ministros para poseer terreno que sea de Dominio Público

 

TTO: Los extranjeros necesitan una licencia para la adquisición de terrenos destinados a fines comerciales o empresariales cuya superficie sea superior a cinco acres y para los destinados a fines residenciales cuya superficie sea superior a un acre.

TODOS LOS SECTORES

Tipos de presencia comercial

 

ATG, DMA, GRD, KNA, LCA, VCT y TTO: Los inversores extranjeros deberán estar constituidos o establecer sus actividades en el país. Las sociedades que no estén constituidas en el país deberán estar registradas; se pueden restringir las facultades y las actividades de conformidad con la legislación correspondiente.

 

TODOS LOS SECTORES

Inversión

 

CAF: Se prohíbe la exploración, explotación y tratamiento de minerales radiactivos, el reciclado de combustible nuclear, la generación de energía nuclear, el transporte y almacenamiento de residuos nucleares, la utilización y tratamiento de combustible nuclear y la reglamentación de sus aplicaciones para otros fines, así como la producción de agua pesada.

 

 

 

BEL: La ley sobre razones sociales (Business Names Act) estipula los requisitos para el uso de nombres que pueden diferir en caso de ciudadanos beliceños por nacimiento.

 

GRD: La Ley sobre el impuesto de transferencia de propiedad (Property Transfer Tax Act) estipula que un inversor extranjero interesado en comprar o vender acciones/participaciones está sometido a un impuesto específico sobre el valor de la liquidación.

 

DMA, KNA, LCA y VCT: Se aplican pruebas de necesidades económicas a las pequeñas empresas.

 

DOM: Deben registrarse la inversión extranjera y los contratos de transferencia de tecnología. Se prohíbe la inversión extranjera en las siguientes áreas: a) Eliminación y almacenamiento de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en el país; b) actividades que pueden afectar a la salud pública o al equilibrio medioambiental del país, especificadas en la normativa pertinente; y c) producción de materiales y equipo directamente relacionados con la defensa y la seguridad nacional sin autorización expresa del Gobierno. Cuando una inversión extranjera pueda afectar al ecosistema en la zona de la inversión, el inversor extranjero deberá presentar un proyecto que incluya remediar cualquier daño ecológico que pueda causar.

Las cooperativas podrán aceptar a nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana como socios en una proporción máxima del 50 % del total de su membresía y acciones. Al menos un 80 % del número total de trabajadores de una empresa deberá ser de la República Dominicana. La República Dominicana se reserva el derecho de limitar la transferencia o la enajenación de cualquier interés de una empresa estatal existente, de forma que sólo un nacional dominicano pueda recibir dicho interés. Esto hace referencia sólo a la transferencia o disposición inicial de dicho interés. La República Dominicana se reserva el derecho de limitar el control de cualquier nueva empresa creada mediante la transferencia o la enajenación de cualquier interés descrito en el párrafo anterior, pero no mediante limitaciones de la propiedad del interés. La República Dominicana también se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad de altos ejecutivos y miembros de la juntas directivas de dicha nueva empresa. La República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a grupos desfavorecidos social o económicamente.

 

 

 

VCT: La Ley sobre desarrollo de las pequeñas empresas (Small Business Development Bill) define las microempresas y las pequeñas empresas y estipula las actividades que deben emprender esas empresas. Las empresas internacionales sólo pueden operar en actividades específicas según lo establecido por la Ley sobre empresas internacionales (International Business Companies Act).

 

SUR: Se exige a los no residentes la obtención de un permiso de la Comisión de Divisas para adquirir acciones de una entidad jurídica mercantil.

 

TTO: Se requiere licencia para la adquisición de acciones de una empresa pública nacional en el caso en que la tenencia de estas acciones suponga directa o indirectamente que el 30 % o más del capital social acumulativo de dicha empresa queda en manos de inversores extranjeros.

A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

 

Agricultura, ganadería y caza

(CIIU Rev 3.1: 01)

BEL, DMA y KNA: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en este sector.

 

DOM: Los superintendentes, conserjes/administradores/mayordomos, supervisores y demás empleados que trabajen en labores agrarias deberán tener la nacionalidad dominica.

 

GRD: La legislación reserva este sector a los productores nacionales pero se puede permitir la inversión extranjera sólo en caso de producción para la exportación.

 

JAM: Se puede reservar para nacionales, especialmente el cultivo de productos sensibles que utilicen un elevado nivel de tecnología agraria (por ej. hidrocultura).

 

LCA: La legislación contempla la producción exclusivamente para el mercado nacional.

 

VCT: El Estado se reserva el derecho a prohibir, controlar o restringir determinados cultivos y su importación o exportación.

Silvicultura y explotación forestal

(CIIU Rev 3.1: 02)

DMA y VCT: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en este sector.

 

GRD: La legislación reserva este sector a los productores nacionales pero se puede permitir la inversión extranjera sólo en caso de producción para la exportación.

 

SUR: Se requiere la nacionalidad y la residencia para llevar a cabo actividades en este sector.

B. PESCA

(CIIU Rev 3.1: 05)

ANT, BEL, DMA, GUY, KNA, LCA, VCT y TTO: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en este sector.

 

BRB: Los barcos pesqueros deben pertenecer totalmente a ciudadanos de Barbados o debe considerarse que la propiedad tiende una relación económica sustancial con Barbados. Los barcos pesqueros extranjeros deben disponer de una licencia de barco pesquero extranjero, según la Ley de Pesca y la normativa correspondiente.

 

DOM: La legislación contempla requisitos diferenciales para obtener licencias de pesca y las condiciones que deben cumplir los inversores extranjeros. Sólo los nacionales dominicanos podrán dedicarse a la pesca artesanal dentro de las 54 millas náuticas de la costa.

 

GRD: La legislación contempla tasas diferenciales para que los extranjeros puedan obtener una licencia de actividades pesqueras.

 

JAM: Los inversores deben demostrar que no están disponibles en el país las competencias exigidas antes de contratar trabajadores extranjeros. Se necesita autorización para el derecho de acceso a la concha reina del Caribe y a la langosta. La pesca de captura puede estar reservada a los ciudadanos del país.

 

SUR: El propietario de un buque extranjero sólo puede obtener una licencia si existe un tratado de pesca entre la Republica de Surinam y el Estado en el que esté registrado el buque pesquero extranjero.

C. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

CAF: Determinadas actividades de minería a escala reducida pueden estar reservadas a los ciudadanos del país.

 

CAF (excepto DOM y GUY): El Estado se reserva el derecho a conceder autorizaciones para la actividad privada o pública de exploración, extracción, procesamiento, importación y exportación de minerales.

 

DMA: No se concederán derechos minerales a un particular que no sea ciudadano de Dominica. No se concederán derechos minerales en forma de licencia de exploración, licencia exclusiva de prospección o licencia de extracción a una persona jurídica, salvo si se trata de una empresa o una corporación constituida en Dominica. La Inspección no expedirá una licencia no exclusiva de prospección a: i) un particular, salvo si se trata de un ciudadano de Dominica; ni ii) a una empresa, salvo si la plena propiedad de su capital accionarial total está en manos de ciudadanos de Dominica o de una corporación que, en opinión del Ministerio, haya sido establecida con un objetivo público o en parte por dichos ciudadanos y en parte por dicha corporación; iii) ni a una corporación salvo si se trata de una corporación constituida en Dominica. La Inspección puede conceder a un extranjero una licencia no exclusiva de prospección si dicha persona ha tenido la residencia habitual en Dominica durante los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.

 

DOM: Los materiales minerales de la naturaleza que sean, que se encuentren en el suelo del territorio nacional, o en el suelo y subsuelo submarino de las aguas territoriales, pertenecen al Estado y sólo podrán ser explotados por particulares en virtud de concesiones o contratos concedidos y en las condiciones que determina la legislación dominicana. Las empresas extranjeras que soliciten concesiones de explotación y de establecimiento de plantas de procesamiento y concesiones de exploración, explotación o aprovechamiento del petróleo y otros hidrocarburos deberán contar con un domicilio legal en la República Dominicana y ser una "compañía por acciones" constituida con arreglo a la legislación de dicho país.

 

GUY: El Estado se reserva los derechos minerales en todo el territorio. En las actividades de minería a escala reducida y media, sólo se podrá expedir un permiso de prospección a las personas siguientes: a) un particular que sea ciudadano adulto de Guyana; b) una sociedad colectiva formada por dos o más ciudadanos de Guyana; c) una empresa cuyo capital accionarial emitido total esté en manos de ciudadanos de Guyana o de una corporación establecida con arreglo a una ley escrita vigente en Guyana, o una parte por dichos ciudadanos y otra parte por la corporación.

 

 

 

SUR: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre las actividades en este sector. El Estado se reserva derechos exclusivos de prospección y exploración en la zona económica, la plataforma continental y el lecho marino para labores. Cuando se pueda conceder una licencia para esas actividades, se requerirá la residencia. Todos los minerales que se encuentren en el territorio del Estado de Surinam, las aguas territoriales, su fondo y su subsuelo, según la definición de la legislación, son propiedad del Estado.

Extracción de carbón y lignito; extracción de turba

(CIIU Rev 3.1: 10)

BEL: Los derechos minerales o de prospección estarán supeditados a requisitos de nacionalidad y residencia y el titular de dichos derechos estará sometido asimismo a requisitos de rendimiento.

 

DOM: No se pueden conceder concesiones mineras a ningún gobierno extranjero ni directamente ni a través de la intermediación de una persona física o una empresa. En casos debidamente justificados, y previa aprobación del Congreso Nacional, el Ejecutivo podrá concertar acuerdos especiales con empresas mineras extranjeras de propiedad parcial o total estatal. La legislación contempla requisitos para obtener licencias y las condiciones que deben cumplir los inversores extranjeros.

 

JAM: La propiedad de terrenos con minerales está reservada al Estado.

Extracción de crudo de petróleo y gas natural

(CIIU Rev 3.1: 11)

BRB: La propiedad del petróleo existente en condiciones naturales en los estratos de la zona submarina y en el territorio de Barbados corresponde a la Corona.

 

BRB y JAM: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre las actividades relativas a sondeos petrolíferos en tierra y en alta mar.

 

BEL: Los derechos minerales o de prospección estarán supeditados a requisitos de nacionalidad y residencia y el titular de dichos derechos estará sometido asimismo a requisitos de rendimiento.

 

DOM: Ningún gobierno soberano extranjero puede obtener el derecho de explorar, explotar o aprovechar el petróleo y otros hidrocarburos, y ninguna persona física o empresa que goce de esos derechos podrá aceptar a un gobierno soberano extranjero como socio, asociado o accionista. La legislación contempla requisitos para obtener licencias y las condiciones que deben cumplir los inversores extranjeros.

 

 

 

TTO: Ningún gobierno soberano extranjero puede obtener el derecho de explorar, explotar o aprovechar el petróleo y otros hidrocarburos, y ninguna persona física o empresa que goce de esos derechos podrá aceptar a un gobierno soberano extranjero como socio, asociado o accionista. El Estado se reserva el derecho de otorgar toda clase de concesiones minerales.

Extracción de minerales metalíferos

(CIIU Rev 3.1: 13)

BEL: Los derechos minerales o de prospección estarán supeditados a requisitos de nacionalidad y residencia y el titular de dichos derechos estará sometido asimismo a requisitos de rendimiento.

 

DOM: No se pueden conceder concesiones mineras a ningún gobierno extranjero ni directamente ni a través de la intermediación de una persona física o una empresa. En casos debidamente justificados, y previa aprobación del Congreso Nacional, el Ejecutivo podrá concertar acuerdos especiales con empresas mineras extranjeras de propiedad parcial o total estatal. La legislación contempla requisitos diferenciales para obtener licencias y las condiciones que deben cumplir los inversores extranjeros.

 

DOM: No se pueden conceder concesiones mineras a ningún gobierno extranjero ni directamente ni a través de la intermediación de una persona física o una empresa. En casos debidamente justificados, y previa aprobación del Congreso Nacional, el Ejecutivo podrá concertar acuerdos especiales con empresas mineras extranjeras de propiedad parcial o total estatal. La legislación contempla requisitos para obtener licencias y las condiciones que deben cumplir los inversores extranjeros.

 

JAM: Las actividades mineras destinadas a la extracción y reducción dimensional pueden estar reservadas para los nacionales.

Otras industrias extractivas

(CIIU Rev 3.1: 14)

BEL: Los derechos minerales o de prospección estarán supeditados a requisitos de nacionalidad y residencia y el titular de dichos derechos estará sometido asimismo a requisitos de rendimiento.

 

D. Fabricación

 

Elaboración de productos alimenticios y bebidas

(CIIU Rev 3.1: 15)

BEL y DMA: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en este sector.

 

GRD: Con respecto a las partidas CIIU 151, 153, 154 y 155, la legislación reserva este sector a los productores nacionales pero se puede permitir la inversión extranjera sólo en caso de producción para la exportación.

 

LCA: Con respecto a las partidas CIIU 1512, 1541, 1544 y 155, la legislación contempla requisitos para la concesión de una licencia o para la producción destinada exclusivamente al mercado nacional.

Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

(CIIU Rev 3.1: 20)

CAF: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener restricciones sobre inversiones a escala reducida en este sector.

 

DMA: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en este sector.

 

Refino de petróleo

(CIIU Rev 3.1: 232)

DOM y TTO: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en este sector.

 

Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos

(CIIU Rev 3.1: 24 excluida la fabricación de explosivos)

Pinturas y barnices

JAM: Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

Productos farmacéuticos y nutracéuticos

JAM: Se exige una empresa conjunta (joint venture) para el desarrollo del producto.

Fabricación de maquinaria y equipo

(CIIU Rev 3.1: 29)

CAF: El Estado se puede reservar el derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en la fabricación de armas y municiones.

 

Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p.

(CIIU Rev 3.1: 36)

CAF: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener restricciones sobre inversiones a escala reducida en este sector.

 

BEL: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en este sector.

 

GRD: La legislación reserva este sector a los productores nacionales pero se puede permitir la inversión extranjera sólo en caso de producción para la exportación.

 

LCA: La fabricación está reservada al mercado nacional excepto si la producción está destinada a la exportación.

 

JAM: Se exige una empresa conjunta (joint venture)

E. Producción, transmisión y distribución de electricidad, gas, vapor y agua caliente por cuenta propia

(excluida la generación de energía eléctrica de origen nuclear)

 

Producción de energía eléctrica; transmisión y distribución de electricidad por cuenta propia

(parte de CIIU Rev 3.1: 4010)[147]

 

Todos los Estados del Cariforum excepto DOM: Sin consolidar

 

DOM: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados

Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos por cuenta propia

(parte de CIIU Rev 3.1: 4020)[148]

 

Todos los Estados del Cariforum excepto DOM: Sin consolidar.

 

DOM: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados

Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta propia

(parte de CIIU Rev 3.1: 4030)[149]

 

Todos los Estados del Cariforum excepto DOM: Sin consolidar.

 

DOM: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados

 

 

 


ANEXO IV F

 

 

LISTA DE COMPROMISOS EN LOS SECTORES DE LOS SERVICIOS

(mencionado en los artículos 69, 78, 81 y 83)

 

PARTES Y ESTADOS SIGNATARIOS DEL Cariforum

 

 

1.       La presente "Lista de compromisos en los sectores de los servicios" (en adelante, "la Lista") se basa en la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas y en la Lista de Clasificación Sectorial de Servicios (MTN.GNS/W/120) utilizadas en las negociaciones del AGCS, pero también incluye algunas actividades en el ámbito de los servicios no incluidas en dichas clasificaciones. La inclusión de dos asteriscos (**) indica que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP.

 

2.       La presente Lista respeta el modelo de lista del AGCS e incluye sólo las actividades en el ámbito de los servicios en las que los Estados signatarios del Cariforum asumen compromisos. Con respecto a los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional, los distintos modos de suministro se indican mediante los números siguientes:

 

1)      suministro del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte (modo 1);

 

2)      suministro en el territorio de una Parte al consumidor de servicios de la otra Parte (modo 2);

 

3)      suministro mediante presencia comercial (modo 3);

 

4)      suministro mediante la presencia de personas físicas (modo 4).


 

3.       Respecto a las categorías de personas físicas enumeradas en el capítulo 4 del título II, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

Personal clave y becarios con titulación universitaria: cuando exista un compromiso en el modo 3, existe un compromiso automático en relación con la entrada temporal para estas categorías de personas, sujeto al examen de las necesidades económicas, salvo que se disponga otra cosa.

 

Proveedores de servicios contractuales (CSS) y profesionales independientes (IP): se asumen compromisos sólo cuando se indique específicamente en la Lista mediante CSS o IP. Cuando en esta Lista se incluya un compromiso sobre proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes, estará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 83, salvo que se disponga otra cosa.

 

4.       Cuando se indique "Ninguna" en relación al modo 4, significa que no existen límites ni restricciones para todas las categorías de personas físicas excepto los proveedores de servicios contractuales y los profesionales independientes.

 

5.       En aquellos sectores en los que se apliquen exámenes de las necesidades económicas en relación con el modo 4, el criterio principal será la disponibilidad de personas con los conocimientos técnicos requeridos en el mercado laboral nacional. En cuanto a otros modos de suministro, el principal criterio para los exámenes de las necesidades económicas será la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el que vaya a prestarse el servicio, con respecto al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en éste.

 

6.       La presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Las Bahamas y Haití, salvo que se disponga otra cosa.


 

7.       Con arreglo al artículo 238, los compromisos que figuran en la presente Lista sólo se aplican a las relaciones entre los Estados signatarios del Cariforum, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, y no afectan a los derechos y obligaciones de los Estados signatarios del Cariforum dimanantes del Tratado de Chaguaramas revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único y la economía de la Caricom, o del Acuerdo para el establecimiento del área de libre comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe.

 

8.       La presente Lista de compromisos no puede interpretarse como una invitación de algún modo a la privatización de empresas públicas ni como un impedimento para que cualquier Estado signatario del Cariforum regule un sector o actividad económica a fin de cumplir objetivos políticos nacionales.

 

9.       Con respecto a las actividades económicas de las que son objeto el título II, capítulos 2 y 3, distintas de los servicios públicos, sin perjuicio del contenido de la lista de compromisos sobre presencia comercial y prestación transfronteriza del presente anexo, los Estados signatarios del Cariforum mantendrán las condiciones de acceso a los mercados y de trato nacional, en el sentido de los artículos 67, 68, 76 y 77, que sean aplicables según sus normativas respectivas a los servicios, los proveedores de servicios, los inversores y las presencias comerciales de la parte CE en el momento de la firma del presente Acuerdo.


 

10.     La Lista de compromisos no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 67, 68, 76 y 77 del Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, de inscribirse en el registro de sociedades, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisitos no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden realizarse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.

 

11.     Los derechos y obligaciones que emanan de la presente Lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.


 




 

LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS

Limitaciones al trato nacional

A. COMPROMISOS HORIZONTALES

 

 

Todos los Estados de Cariforum podrán reservarse el trato nacional con respecto a las subvenciones o ayudas

ATG

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país. Las personas que no posean la nacionalidad de Antigua y Barbuda deberán disponer de un permiso de trabajo válido antes de ocupar un empleo en el país. Normalmente, se expedirá un permiso de trabajo por un período de tiempo determinado a un no nacional para ocupar un puesto específico y sólo cuando no se disponga de nacionales cualificados. Los empleadores potenciales deberán solicitar la aprobación mediante la presentación de una solicitud de permiso de trabajo ante el Minister of Labour (Ministro de Trabajo).

 

BRB

PARA TODOS LOS MODOS: Las transferencias y los pagos en divisas se rigen por la Exchange Control Act (Ley de Control de Cambios).

 

3) La Franchise (Registration and Control) Act (Ley de Franquicias [Registro y Control]) se aplica a la utilización de marcas, dispositivos, productos, servicios, técnicas, derechos de autor, diseños industriales e inventos de propiedad extranjera.

 

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país. La Immigration Act and Regulations (Ley y Reglamentos de Inmigración) regulan la entrada y residencia de las personas físicas extranjeras que trabajan en Barbados. Las personas físicas que trabajan en Barbados deben obtener previamente un permiso de trabajo. Se verifica la situación del mercado de trabajo.

3) Cuando un banco extranjero que es beneficiario de una licencia: a) altere su estructura, sus estatutos o cualquier otro instrumento con arreglo al cual está constituido u organizado; b) reorganice sus empresas o realice un ajuste; o c) o formalice un acuerdo para i) la venta o otra forma de supresión de sus actividades mediante fusión u otros medios, o ii) para la compra u otro tipo de adquisición de las actividades de otro beneficiario de una licencia, dicho banco notificará el hecho por escrito al Minister of Finance (Ministro de Finanzas) en el plazo de 30 días a partir del mismo, y enviará información completa al respecto. La información proporcionada con arreglo a lo anterior se comprobará mediante declaración jurada o, en su caso, realizada por un alto cargo directivo del beneficiario de la licencia. Sin la aprobación por escrito del Ministro de Finanzas, los bancos extranjeros que sean beneficiarios de una licencia se abstendrán de: a) reducir o menoscabar su capital asignado; o b) transferir la totalidad o una parte sustancial de sus activos o pasivos en Barbados

BEL

3) Los proveedores de servicios extranjeros deberán estar constituidos o establecer sus actividades en el país con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de Belice. Cuando corresponda, la empresa también estará sujeta a las leyes pertinentes relativas a la adquisición y el arrendamiento con y sin opción de compra de bienes y a cualquier condición para el funcionamiento con arreglo a la normativa existente. 4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país. Las personas que no posean la nacionalidad de Belice deberán disponer de un permiso de trabajo válido antes de ocupar un empleo en el país. Normalmente, se expedirá un permiso de trabajo por un período de tiempo determinado a un no nacional para ocupar un puesto específico.

1), 2), 3), 4) Sólo podrán acceder a financiación o subvenciones oficiales las entidades de Belice y en el caso de servicios considerados de interés público. Con respecto a los servicios en los ámbitos de la salud, la educación y el medio ambiente, y a otros servicios considerados de interés público, las prestaciones, las becas, los préstamos y ayudas de carácter oficial se limitan a las personas con la ciudadanía de Belice o residentes en Belice conforme a la normativa pertinente en materia de inmigración, y podrá disfrutarse de los mismos o utilizarlos sólo en instituciones que reciben financiación pública e instituciones públicas sin fines lucrativos de Belice. 4) No existen limitaciones con respecto al personal directivo ni los expertos técnicos. Sin consolidar para el resto de categorías

DMA

3) Los proveedores de servicios extranjeros deberán registrarse con arreglo a la Companies Act (Ley de Sociedades) de Dominica. En determinadas circunstancias previstas por la legislación, el registrador puede restringir las facultades y las actividades que una sociedad extranjera puede ejercer o realizar en Dominica.

 

Los nacionales no pertenecientes a la OECO necesitan un permiso para poseer más de 3 acres de tierra para fines comerciales. Dominica puede reservar inversiones en servicios por pequeñas empresas para nacionales de Caricom. Las inversiones de las pequeñas empresas se definen actualmente mediante uno o varios de los criterios siguientes:

 

* Empresas con una inversión inicial menor de 2 700 000 dólares del Caribe Oriental (dólares EC) (1 000 000 USD);

 

* Número inicial de empleados inferior a 50;

 

* Empresas con unas ventas anuales previstas inferiores a 2 700 000 dólares EC (1 000 000 USD). Estos criterios anteriores se revisarán periódicamente. Podrá aplicarse un examen de las necesidades económicas antes de permitir operar en Dominica a los proveedores de servicios extranjeros que no respondan a uno o varios de los criterios anteriores.

 

 

3) Las subvenciones, los incentivos fiscales, las becas, las ayudas y otras formas de apoyo interno, financiero o de otro tipo, podrán limitarse a los nacionales de Caricom. Las tasas aplicables podrán ser más elevadas para los nacionales de países no pertenecientes a Caricom.

 

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país.

 

Podrá exigirse que los proveedores de servicios profesionales se inscriban en las entidades profesionales u oficiales pertinentes y que abonen tasas más elevadas que los nacionales. Las personas físicas extranjeras deberán obtener un permiso de trabajo antes de iniciar cualquier actividad económica en Dominica.

 

DOM

3) La inversión extranjera y los contratos de transferencia de tecnología deben registrarse en el Centro de Exportación e Inversión. Se prohíbe la inversión extranjera en las siguientes áreas: a) Eliminación y almacenamiento de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en el país; b) actividades que pueden afectar a la salud pública o al equilibrio medioambiental del país, especificadas en la normativa pertinente; y c) producción de materiales y equipo directamente relacionados con la defensa y la seguridad nacional sin autorización expresa del Gobierno. Cuando una inversión extranjera pueda afectar al ecosistema en la zona de la inversión, el inversor deberá presentar un proyecto que incluya remediar cualquier daño ecológico que pueda causar.

 

Las cooperativas podrán aceptar a nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana como socios en una proporción máxima del 50 % del total de su membresía y acciones.
 La República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a grupos desfavorecidos social o económicamente.

 

Las empresas extranjeras están obligadas a contratar un mínimo de un 80 % de empleados dominicanos. En circunstancias especiales podrá autorizarse el empleo de más extranjeros cuando sea difícil o imposible sustituirlos por dominicanos, con la obligación para la empresa de formar a personal dominicano.

 

3) La República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la propiedad o control de las tierras ubicadas dentro de los 20 kilómetros de la franja fronteriza dominicana. La República Dominicana se reserva el derecho de limitar la transferencia o la enajenación de cualquier interés de una empresa estatal existente, de forma que sólo un nacional dominicano pueda recibir dicho interés. La República Dominicana también se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad de altos ejecutivos y miembros de la juntas directivas de dicha nueva empresa.

 

La República Dominicana se reserva el derecho de limitar la transferencia o la enajenación de cualquier interés de una empresa estatal existente, de forma que sólo un nacional dominicano pueda recibir dicho interés. No obstante, la oración precedente hace referencia sólo a la transferencia o disposición inicial de dicho interés. La República Dominicana no se reserva este derecho con respecto a transferencias ulteriores de dicho interés.
La República Dominicana se reserva el derecho de limitar el control de cualquier nueva empresa creada mediante la transferencia o la enajenación de cualquier interés descrito en el párrafo anterior, pero no mediante limitaciones de la propiedad del interés.

 

 

 

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria asociados con la presencia comercial. El personal clave deberá contribuir a la formación de personal dominicano en los ámbitos de especialización correspondientes. El acceso a los mercados para las personas físicas extranjeras está supeditado al requisito de disponer de un permiso de trabajo y de un visado de trabajo.

4) Sin consolidar, excepto en el caso del personal especializado y de nivel superior con presencia comercial, que deberá contribuir a la formación de personal dominicano en los ámbitos de especialización correspondientes. El acceso a los mercados para las personas físicas extranjeras está supeditado al requisito de disponer de un permiso de trabajo y de un visado de trabajo.

GRD

3) Para la presencia comercial, se requiere que los proveedores de servicios extranjeros estén constituidos en el país o establezcan sus actividades en él de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación de Granada y que, cuando así corresponda, se sometan a las leyes pertinentes que regulan la adquisición, el arrendamiento con y sin opción de compra de bienes y a los requisitos de funcionamiento que establezcan las leyes y reglamentos vigentes. Entre otras, cabe citar: Las empresas extranjeras de inversiones están sujetas a la Withholding Tax Provision of the Income Tax Ordinance (Disposición relativa a la retención de impuestos en la fuente de la Ordenanza sobre el Impuesto sobre la Renta). Sólo las entidades constituidas como sociedades comerciales pueden llevar a cabo actividades de seguro en Granada. Todas las entidades de este tipo deben inscribirse previamente en el Registrar of Insurance (Registro de Seguros). La Alien Act (Ley de Extranjería) exige que las sociedades y las personas físicas extranjeras que deseen poseer bienes en Granada obtengan previamente una autorización a dicho fin en la que se detallen las condiciones de adquisición. Granada reserva a sus nacionales una serie de oportunidades de prestar servicios por parte de pequeñas empresas.

3) Se podrá otorgar un trato menos favorable a las filiales formadas conforme a las leyes de Granada. Sólo podrán acceder a financiación o subvenciones oficiales las entidades de Granada y en el caso de servicios considerados de interés público.

 

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país. La entrada y residencia de las personas físicas extranjeras en Granada está regulada por las leyes en materia de inmigración del país. La entrada de las personas físicas extranjeras está sometida a las Work Permit Regulations (normativa sobre permiso de trabajo). Normalmente sólo se expiden permisos para personas con conocimientos de dirección y técnicos que son escasos en Granada o de los que carece el país. El personal clave deberá contribuir a la formación de personal de Granada en los ámbitos de especialización correspondientes. Podrá exigirse que los profesionales se inscriban en las entidades profesionales u oficiales pertinentes.

 

GUY

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país.

4) Ninguna con respecto a las categorías de personas indicadas en el acceso a los mercados. Sin consolidar con respecto a cualquier otra categoría de personas.

JAM

3) i) Las sucursales o las sociedades constituidas fuera de Jamaica deben registrar previamente los instrumentos de constitución en el Registrar of Companies (Registro de Sociedades) para poder realizar sus actividades. La Companies Act (Ley de sociedades) establece sus responsabilidades jurídicas y administrativas. ii) Servicios de construcción: se examinarán las necesidades económicas para evitar la saturación temporal de mano de obra. En Jamaica, los proyectos de tipo "construcción, propiedad, explotación, transferencia" deben dar pruebas de inversión local y deben tener por objetivo, en la medida de lo posible, garantizar la transferencia de tecnología, la formación y el refuerzo de las capacidades.

1), 2), 3), 4) Sólo podrán acceder a financiación o subvenciones oficiales las entidades de Jamaica y en el caso de servicios considerados de interés público. Con respecto a los servicios en los ámbitos de la salud y la educación, a otros servicios considerados de interés público, las prestaciones, las becas, los préstamos y ayudas de carácter oficial se limitan a las personas con la ciudadanía de Jamaica o residentes en Jamaica conforme a la normativa pertinente en materia de inmigración, y podrá disfrutarse de los mismos o utilizarlos sólo en instituciones que reciben financiación pública e instituciones públicas sin fines lucrativos de Jamaica.

 

3) A los extranjeros no se les prohíbe poseer terrenos. No obstante, se prefiere que la compra de grandes superficies de terreno se destine a proyectos específicos de inversión.

 

4) i) Los permisos de trabajo y los visados son requisitos normales para la entrada y, en algunos casos, la posesión de una licencia puede constituir un requisito imprescindible para ejercer determinadas categorías de profesiones. La Work Permit Review Board (Junta de Examen de los Permisos de Trabajo) debe cerciorarse de que en el país no se dispone de los conocimientos que se van a contratar. Las personas físicas extranjeras con categoría de directivo o ejecutivo están exentas del permiso de trabajo por un período máximo de 30 días por visita, con un límite de 180 días al año; se podrá permitir la entrada de expertos y especialistas en condiciones similares a las de los directivos y ejecutivos. ii) Las personas físicas consideradas "Business Prospectors" (prospectores de negocios) por las autoridades de inmigración jamaicanas deberán enviar una carta antes de su llegada a Jamaica en la que describirán la finalidad de su visita para facilitar el tratamiento de dichas personas. iii) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país.

4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas mencionadas en la columna relativa al acceso a los mercados.

KNA

3) Para la presencia comercial se requiere que el proveedor extranjero de servicios esté constituido o establezca sus actividades en el país con arreglo a las disposiciones del Commercial Code (Código de Comercio) de San Cristóbal y Nieves. La Alien Landholding Act (Ley de propiedad de tierras por parte de extranjeros) exige que las sociedades y las personas físicas extranjeras que deseen poseer bienes en Granada obtengan previamente una autorización a dicho fin en la que se detallen las condiciones de adquisición. San Cristóbal y Nieves reserva a sus nacionales una serie de oportunidades de prestar servicios por parte de pequeñas empresas. La limitación del número de habitaciones en los hoteles y estaciones turísticas se inscribe en el marco de esta política.

 

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país. El empleo de personas físicas extranjeras está sometido a las Work Permit Regulations (normativa sobre permiso de trabajo).

 

LCA

3) La presencia comercial exige que los proveedores de servicios extranjeros constituyan o establezcan empresas en el país de conformidad con la legislación de Santa Lucía y, cuando las circunstancias lo exijan, se sometan a la normativa pertinente en materia de adquisición y arrendamiento con y sin opción de compra de bienes, y a todas las condiciones de explotación que puedan ser objeto de la normativa existente. Entre otras, cabe citar: La Alien Landholding Act (Ley de propiedad de tierras por parte de extranjeros) exige que las sociedades y las personas físicas extranjeras que deseen poseer propiedades en Santa Lucía obtengan previamente una autorización a dicho fin en la que se detallen las condiciones de adquisición. Santa Lucía reserva a sus nacionales una serie de oportunidades de prestar servicios por parte de pequeñas empresas.

 

 

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país. La entrada y residencia de las personas físicas extranjeras en Santa Lucía está regulada por las leyes en materia de inmigración del país. La entrada de las personas físicas extranjeras que tengan intención de dedicarse a una profesión para obtener una recompensa o un beneficio o de ser empleadas por cuenta ajena en Santa Lucía está sometida a las Work Permit Regulations (normativa sobre permiso de trabajo). La administración del sistema se guía normalmente por una verificación de la situación del mercado laboral.

 

VCT

3) Se requiere que el proveedor extranjero de servicios esté constituido o establezca sus actividades en San Vicente y las Granadinas; para poseer o transferir terrenos, hipotecas, participaciones u obligaciones en el país, los inversores extranjeros deben obtener una autorización de posesión de terrenos por parte de extranjeros. Los pagos efectuados a no residentes que proporcionan un servicio están sujetos a una retención de impuestos en la fuente.

 

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país. El empleo de personas físicas extranjeras está sometido a las Work Permit Regulations (normativa sobre permiso de trabajo). Los profesionales deben inscribirse en las entidades profesionales u oficiales pertinentes.

 

SUR

4) Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país.

4) Ninguna con respecto a las categorías de personas indicadas en el acceso a los mercados. Sin consolidar para el resto de categorías de personas.

TTO

3) Se requiere licencia para la adquisición de terrenos destinados a fines comerciales o empresariales cuya superficie sea superior a 5 acres y para los destinados a fines residenciales cuya superficie sea superior a 1 acre. Se requiere licencia para la adquisición de acciones de una empresa pública nacional en el caso en que la tenencia de estas acciones suponga directa o indirectamente que el 30 % o más del capital social acumulativo de dicha empresa queda en manos de inversores extranjeros. Los extranjeros que deseen invertir en Trinidad y Tobago deberán inscribirse en el Registrar of Companies (Registro de Sociedades).

 

4) La entrada y la residencia de personas físicas extranjeras están sujetas a las leyes sobre inmigración de Trinidad y Tobago. La contratación de personas físicas extranjeras por un período superior a 30 días está supeditada a la obtención de un permiso de trabajo, que se concede tras un análisis de cada caso. Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no disponibles en el país.

3) Ninguna. 4) Ninguna.

 


 

 

LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS

Limitaciones al trato nacional

B. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

A. Servicios profesionales

a) Servicios jurídicos (CCP 861)

DMA, GUY, JAM

DMA, GUY, JAM: 1), 2) Ninguna

GUY, JAM: 1), 2) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Sin consolidar

GUY: 3) Ninguna

GUY, JAM: 3) Ninguna

JAM: 3) Ninguna. Se exige un certificado nacional: Los abogados de otras jurisdicciones no pueden ejercer en JAM sin la aprobación del Jamaica General Legal Council (Colegio de Abogados de Jamaica)

DMA, GUY: 4) Los nacionales de países de la Commonwealth no pertenecientes al Caricom deben someter sus títulos al examen del Council of Legal Education (Consejo de Enseñanza Jurídica) y recibir formación durante un período de seis (6) meses en una de las Escuelas de Derecho. Los nacionales de países no pertenecientes al Commonwealth deben someter sus títulos al examen del Council for Legal Education (Consejo de Enseñanza Jurídica), que determina la extensión de la formación suplementaria que deben recibir.

DMA, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de documentación y certificación jurídicos (CCP 86130)

 

BRB, BEL, GRD, TTO

BRB, BEL, GRD: 1) Sin consolidar; 2) Sin consolidar

BRB, BEL, GRD: 1) Sin consolidar; 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

GRD: 3) Sin consolidar

 

TTO: 1), 2), 3) Ninguna

TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, BEL: 3) Sólo una persona física puede ejercer la profesión jurídica

 

BRB, BEL, GRD, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, GRD, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.
BRB: 4) Ninguna

Servicios de consultoría jurídica en Derecho internacional (CCP 86119)

 

ATG, BEL, DOM, GRD, LCA, TTO

ATG, DOM, GRD, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, GRD, TTO: 1), 2), 3), 4) Ninguna

BEL, LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

BEL, DOM, GRD, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

BEL, DOM, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 4) Ninguna

 

Servicios de consultoría jurídica en Derecho nacional del proveedor de servicios (CCP 86119**)

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO

ATG, BRB, DOM, JAM, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, JAM, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL, GRD, KNA, VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

BEL, GRD, KNA, VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

ATG, DOM, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, JAM, TTO: 3) Ninguna

BRB, BEL, GRD, VCT: 3) Sin consolidar

BEL, GRD, VCT: 3) Sin consolidar

JAM: 3) Ninguna. Se exige un certificado local. Los abogados de otras jurisdicciones no pueden ejercer en JAM sin la aprobación del Jamaica General Legal Council (Colegio de Abogados de Jamaica)

 

KNA, LCA: 3) Ninguna. Se exige un certificado local. Los abogados de otras jurisdicciones no pueden ejercer sin la aprobación de la correspondiente Bar Association (Colegio de Abogados) del país.

KNA, LCA: 3) Ninguna. Se exige un certificado local. Los abogados de otras jurisdicciones no pueden ejercer en sin la aprobación de la correspondiente Bar Association (Colegio de Abogados) del país.

ATG, BRB, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

ATG, BRB, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

Servicios de asesoramiento e información jurídicos (CCP 86190).

 

ATG, DOM, TTO

ATG, DOM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM: 1) , 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2010

TTO: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2010

ATG, DOM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

ATG: 4) Ninguna

b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CCP 862)

 

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, BRB (CCP 8621), BEL, TTO (CCP 86211-86213 y 86220), SUR (excepto 86219)

ATG, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

BRB, GRD, LCA, VCT: 1), 2) Sin consolidar

BRB, GRD, LCA: 1), 2) Sin consolidar

ATG: 3) Ninguna. Para la presencia comercial es necesario obtener la homologación para el ejercicio del Institute of Chartered Accountants (Colegio de Censores Jurados de Cuentas) de Antigua y Barbuda.

ATG: 3) Ninguna. Para la presencia comercial es necesario obtener la homologación para el ejercicio del Institute of Chartered Accountants (Colegio de Censores Jurados de Cuentas) de Antigua y Barbuda.

BEL: 3) Introducción gradual 5 años después de la entrada en vigor del Acuerdo; se exige empresa conjunta (joint venture), transferencia de conocimiento y tecnología

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna. Excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO, VCT: 3) Ninguna

BAR, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

KNA, LCA: 3) Sin consolidar

BEL, KNA, LCA: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

ATG: 4) Ninguna

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP

 

DOM: 4) Para que los contadores públicos, auditores o tenedores de libros extranjeros puedan operar en el país, sea como persona natural o jurídica, deberán hacerlo asociados a un contador dominicano.

 

c) Asesoramiento tributario (CCP 863)

 

ATG, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA,VCT, BRB

BEL (excepto CCP 86309)

 

SUR (excepto CCP 86309)

 

TTO (excepto CCP 86309)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

GRD: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

GRD: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, JAM, SUR: 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, JAM, KNA, SUR, TTO: 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

KNA, TTO: 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas. Principal criterio: número de operadores del mercado

 

BEL, GRD: 3) Sin consolidar

BEL, GRD, VCT: 3) Sin consolidar

VCT: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, VCT, JAM, KNA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, VCT, JAM, KNA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 4) Los proveedores extranjeros podrán ejercer su profesión sólo asociados a un contador dominicano

 

d) Servicios de arquitectura (CCP 8671)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT,

 

SUR (excepto CCP 86719),

 

TTO (excepto CCP 86719)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

GRD, LCA: 1), 2) Sin consolidar

GRD: 1), 2), 3) Sin consolidar

ATG, DOM, GUY: 3) Ninguna

BEL: 3) Sin consolidar

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

DMA: 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB: 3) Sin consolidar

BRB, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

 

BEL: 3) Se exige empresa conjunta (joint venture), transferencia de conocimiento y tecnología.

ATG: 3) Para ejercer, los arquitectos deben obtener la residencia en Antigua y Barbuda y el permiso del Board of Architects (Colegio de Arquitectos)

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

 

JAM: 3) Se da preferencia a las empresas conjuntas (joint ventures).

 

GRD, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

ATG: 4) Los arquitectos deben ser residentes en Antigua y Barbuda para estar inscritos; en caso contrario, sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

ATG: 4) Los arquitectos deben ser residentes en Antigua y Barbuda para estar inscritos; en caso contrario, sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 4) Se exige un permiso previo. Los profesionales graduados en universidades extranjeras que no sean miembros del CODIA podrán ejercer en la República Dominicana cuando: a) el Poder Ejecutivo, en casos especiales y justificados, contrate sus servicios para realizar trabajos especializados o de consultoría técnica en aquellas ramas de la profesión en que dichos servicios sean necesarios; o b) una empresa o institución contrate un profesional para suministrar un servicio específico por un tiempo específico. Para prestar servicios de arquitectura e ingeniería relacionados con construcción, las personas que no sean miembros del CODIA deberán asociarse con un miembro del CODIA.

 

e) Servicios de ingeniería (CCP 8672)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA,

 

GRD, VCT (CCP 86724, 86725)

 

KNA (CCP 86721, 86725, 86726),

 

SUR (excepto CCP 86726, 86727 y 86729),

 

TTO (excepto CCP 86727 y 86729)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG: 3) Ninguna

ATG: 3) Ninguna. Los ingenieros deberán tener un conocimiento práctico de las condiciones nacionales y estar inscritos en el Engineer's Association Board (Colegio de Ingenieros).

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

 

BRB, LCA: 3) Sin consolidar

BEL, KNA, LCA, VCT: 3) Sin consolidar

BEL, KNA: 3) Se exige empresa conjunta (joint venture), transferencia de conocimiento y tecnología.

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, GRD, GUY: 3) Ninguna

BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

 

JAM: 3) Se da preferencia a las empresas conjuntas (joint ventures)

 

TTO: 3) Sólo empresas conjuntas (joint ventures)

 

VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

ATG: 4) Ninguna

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM: 4) Se exige un permiso previo. Un profesional extranjero que cumpla con las calificaciones pertinentes podrá ingresar al CODIA siempre que a los dominicanos no se les prohíba ejercer en la jurisdicción donde el profesional extranjero tiene licencia para ejercer. Los ingenieros químicos deberán trabajar en asociación con un ingeniero químico dominicano.

 

f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673)

 

DMA, DOM, VCT

 

BRB (excepto CCP 86732), GRD (CCP 86731, 86732, 86739),

 

KNA (CCP 86733),

 

SUR (excepto CCP 86732 y 86739)

BRB, GRD: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, GRD, VCT, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

DMA, KNA, SUR, VCT: 1), 2) Ninguna

DMA: 1), 2) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DOM: 1) Ninguna; 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM, KNA: 1) Ninguna; 2), 3) Sin consolidar

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

 

VCT, KNA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

BRB, DMA, GRD, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DMA, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 4) Se exige un permiso previo. Un profesional extranjero que cumpla con las calificaciones pertinentes podrá ingresar al CODIA siempre que a los dominicanos no se les prohíba ejercer en la jurisdicción donde el profesional extranjero tiene licencia para ejercer. Los ingenieros químicos deberán trabajar en asociación con un ingeniero químico dominicano.

 

g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8674)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, JAM, VCT, TTO,

 

GRD (CCP 86742),

 

SUR (excepto CCP 86741)

BRB, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

BRB, BEL, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1) Ninguna; 2), 3) Sin consolidar

ATG, BEL: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

GRD, JAM: 3) Ninguna

BRB, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

 

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

 

ATG, BRB, TTO: 3) Sin consolidar

BRB, BEL: 3) Sin consolidar

BEL: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

 

VCT: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 4) Se exige un permiso previo. Los profesionales graduados en universidades extranjeras que no sean miembros del CODIA podrán ejercer en la República Dominicana cuando: a) el Poder Ejecutivo, en casos especiales y justificados, contrate sus servicios para realizar trabajos especializados o de consultoría técnica en aquellas ramas de la profesión en que dichos servicios sean necesarios; o b) una empresa o institución contrate un profesional para suministrar un servicio específico por un tiempo específico. Para prestar servicios de arquitectura e ingeniería relacionados con construcción, las personas que no sean miembros del CODIA deberán asociarse con un miembro del CODIA.

 

Servicios de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica (CCP 86751)

LCA

LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

h) Servicios médicos y dentales (CCP 9312)

 

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR, TTO, BRB (CCP 93122), BEL, VCT (CCP 93121 y 93122), JAM (excepto CCP 93123)

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

GRD, BRB: 1), 2) Sin consolidar

BRB: 1), 2) Sin consolidar

VCT: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna;

VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

ATG, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna

ATG: 3) Ninguna. Para ejercer en Antigua y Barbuda, deberá ser inscrito por la Medical Board (Junta Médica) y recibir la licencia del Medical Council (Consejo Médico).

BRB: 3) Sólo una persona física puede ejercer la medicina

BRB: 3) Sin consolidar

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, KNA, SUR: 3) Ninguna

VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

DMA, VCT: 3) Sin consolidar

KNA: 3) Sin consolidar

ATG, BRB: 4) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

TTO (CCP 93121 y 93122): 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales; (CCP 93123): 4) Ninguna

 

Neurocirugía

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BEL, JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, GRD: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

DOM, GRD: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BRB: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sólo las personas físicas pueden ejercer la medicina

BRB: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

KNA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

KNA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios epidemiológicos (CCP 931**)

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BEL, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, GRD, KNA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

DOM, GRD, KNA, VCT: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BRB: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sólo las personas físicas pueden ejercer la medicina

BRB: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de TAC (CATSCAN) (CCP 931**)

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BEL, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, GRD: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

DOM, GRD: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BRB: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sólo las personas físicas pueden ejercer la medicina

BRB: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

KNA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

KNA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

i) Servicios veterinarios (CCP 932)

 

ATG, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

DOM, GRD, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar

DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar

ATG, DMA, SUR, TTO: 1) Ninguna

ATG, SUR, TTO: 1) Ninguna

ATG, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

 

ATG, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 2) Sin consolidar

GRD, KNA, LCA: 3) Sin consolidar

DMA, VCT: 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

ATG, DOM, GRD, KNA, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna

ATG, DOM, SUR, TTO: 3) Ninguna

 

ATG, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 4) Ninguna

TTO: 4) Ninguna

j) Servicios proporcionados por comadronas, enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (CCP 93191)

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO

BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, SUR, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, KNA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

ATG, KNA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, GRD, KNA, TTO: 3) Sin consolidar

BRB, DOM, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

DOM, JAM: 3) Ninguna

 

VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

 

SUR (servicios prestados por comadronas y enfermeros): 3) Ninguna

 

SUR (servicios prestados por fisioterapeutas y personal paramédico): 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2015

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

k) Otros

 

 

Agentes de patentes (CCP 8921)

 

TTO

TTO: 1), 2), 3), 4) Ninguna

TTO: 1), 2), 3), 4) Ninguna

B. Servicios de informática y servicios conexos

a) Servicios de consultores en instalación de equipos informáticos (CCP 841)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna

DMA, KNA, LCA, TTO: 1), 2) Sin consolidar

DMA, KNA, TTO: 1), 2) Sin consolidar

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna

 

 

BEL: 3) Se requiere participación nacional mínima del 50 % y transferencia de tecnología

BEL: 3) Sin consolidar

GRD, LCA: 3) Se podrá aplicar una examen de las necesidades económicas. Criterio principal: Ubicación de la empresa y situación del empleo en el subsector

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

KNA: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2014

 

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2016

 

TTO: 3) Ninguna. Podrá aplicarse un examen de las necesidades económicas

 

ATG, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR, TTO, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

DMA: 4) Limitaciones relativas al número de extranjeros en puestos directivos

 

BRB, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

BRB, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

b) Servicios de aplicación de programas de informática (CCP 842)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR

 

LCA (excepto CCP 8421 y 8422)

 

TTO (CCP 8421)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL: 3) Se requiere participación nacional mínima del 50 % y transferencia de tecnología

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD, KNA, VCT: 3) Debe emplearse a un porcentaje de personas del país

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

 

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 3) Ninguna

 

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2016

 

ATG, DMA, DOM, GRD, KNA, VCT: 4) Limitación relativa al número de extranjeros en puestos directivos. Sujeto a examen de las necesidades económicas.

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

BRB, LCA, TTO: 4) Ninguna

BRB, LCA, TTO: 4) Ninguna

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

c) Servicios de tratamiento de datos (CCP 843)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT

SUR (excepto CCP 8439)

 

TTO (CCP 84310**) (Servicios de la información, p. ej., servicios de dibujo e ingeniería, digitalización y vectorización, introducción de datos, televenta)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL: 3) Se requiere participación nacional mínima del 50 % y transferencia de tecnología

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD, KNA, LCA,VCT: 3) Debe emplearse a un porcentaje de personas del país

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna

 

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2016

 

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

BRB: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

TTO: 4) Ninguna

TTO: 4) Ninguna

d) Servicios de bases de datos (CCP 844)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

BEL: 3) Se requiere participación nacional mínima del 50 % y transferencia de tecnología

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD, KNA, VCT: 3) Debe emplearse a un porcentaje de personas del país

 

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2016

 

DMA, GRD, KNA, LCA, VCT: 4) Limitación relativa al número de extranjeros en puestos directivos. Sujeto a examen de las necesidades económicas.

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, DOM, GUY, JAM, SUR: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.

 

BRB: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

BRB: 4) Sin consolidar

BEL: 4) Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

e) Otros (CCP 845, 849)

 

DOM

 

BRB (CCP 845 y 849: servicios de preparación de datos y otros servicios de informática n.c.p.)

GUY (CCP 845)

TTO (CCP 849)

BRB, DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BRB: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales en relación a CCP 845 y 849. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS en relación con CCP 849.

 

DOM, GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GUY, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

C. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

a) Investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO

 

KNA (excepto agricultura de organismos modificados genéticamente y uso de materiales y equipos radiactivos)

 

SUR (excepto 85105 y 85109)

ATG, BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL, GRD: 1), 2) Los servicios de I+D financiados con fondos públicos pueden estar limitados a ciudadanos del país o a residentes

 

DMA, SUR: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

ATG, BEL, DOM, GUY, GRD, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO, VCT: 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, KNA, TTO: 3) Ninguna

BRB, DMA: 3) Sin consolidar

BEL, GRD, LCA, VCT: 3) Los servicios de I+D financiados con fondos públicos pueden estar limitados a ciudadanos del país o a residentes

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR. TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

TTO: 4) Ninguna

b) Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias sociales y humanidades (CCP 852)

 

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, TTO

BRB, LCA (excepto letras)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

SUR: 3) Sin consolidar

KNA (excepto servicios culturales, servicios educativos y relativos al patrimonio)

 

SUR (excepto CCP 85209)

TTO: 3) Ninguna

GRD: 3) Las subvenciones pueden estar limitadas a ciudadanos del país o a residentes

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

TTO: 4) Ninguna

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL, DMA, GRD, LCA, KNA, VCT, SUR: 1), 2) Los servicios de I+D financiados con fondos públicos pueden estar limitados a ciudadanos del país o a residentes

 

ATG BRB, DOM, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna

ATG BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, GRD, KNA, LCA, VCT: 3) Los servicios de I+D financiados con fondos públicos pueden estar limitados a ciudadanos del país o a residentes

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

D. SERVICIOS INMOBILIARIOS

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821)

 

DOM, JAM

 

SUR, TTO (CCP 82101 y 82102)

DOM, JAM, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

DOM, JAM, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

JAM: 3) Se da preferencia a las empresas conjuntas (joint ventures)

 

DOM, SUR: 3) Ninguna

 

TTO: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

DOM, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

b) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrata (CCP 822)

 

DOM, JAM, LCA

 

SUR, TTO (CCP 82201 y 82202)

DOM, JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

DOM, JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, SUR: 3) Ninguna

 

JAM, LCA: 3) Se da preferencia a las empresas conjuntas (joint ventures)

 

TTO: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

DOM, JAM, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, JAM, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

E. Servicios de arrendamiento con o sin opción de compra, sin operarios

a) De embarcaciones (CCP 83103)

 

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM,

 

KNA, LCA, SUR

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, SUR: 3) Sin consolidar

ATG, BEL, KNA, SUR: 3) Sin consolidar

GRD, KNA, LCA: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de 1 000 000 USD podrán reservarse para los nacionales

DOM, GRD, GUY, JAM, LCA: 3) Ninguna

ATG, DOM, GUY, JAM: 3) Ninguna

 

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

ATG: 4) Ninguna

b) De aeronaves (CCP 83104)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

BEL, DMA, VCT: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, SUR: 3) Ninguna

VCT: 3) Sin consolidar

BEL: 3) Sin consolidar

BEL: 3) Sin consolidar

 

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD, KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de 1 000 000 USD podrán reservarse para los nacionales

ATG: 4) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

c) De otros medios de transporte (CCP 83101, 83102, 83105)

 

ATG, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR

BRB (CCP 83102)

BEL, TTO (CCP 83101 y 83102)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna

BEL, GRD, KNA, LCA, VCT: 3) Sin consolidar

BEL, GRD: 3) Sin consolidar

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

ATG, BRB, DOM, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna

KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de 1 000 000 USD podrán reservarse para los nacionales

ATG: 4) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

d) De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106-83109)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, JAM, SUR, TTO : 3) Ninguna

ATG, BRB, GRD, JAM, KNA, SUR, TTO : 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT

SUR (excepto CCP 83109)

TTO (CCP 83106 y 83107)

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL: 3) Sin consolidar

BEL, VCT: 3) Sin consolidar

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

GRD, KNA, VCT: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de 1 000 000 USD podrán reservarse para los nacionales

 

LCA: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de 500 000 USD podrán reservarse para los nacionales

LCA: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de 500 000 USD podrán reservarse para los nacionales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

ATG: 4) Ninguna

F. Otros servicios prestados a las empresas

a) Servicios de publicidad (CCP 871)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO

 

GRD (CCP 87120, 87190)

 

SUR (CCP 87120)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL: 3) Empresa conjunta (joint venture) con una participación nacional mínima del 50 %

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD, KNA, VCT: 3) Empresa conjunta (joint venture) con una participación nacional mínima del 40 %

GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, JAM, SUR: 3) Ninguna

 

 

DOM: 3) El 75 % de los artistas, locutores, cantantes y otros participantes en la producción de cualquier anuncio, video, cinta, libreto, cinta cinematográfica, o anuncio que sea trasmitido y presentado por radio y televisión, deberán ser nacionales dominicanos. Si un comercial de mercancías y servicios dominicanos que van a ser vendidos en la República Dominicana necesita ser producido en el extranjero, un 25 % de los artistas y personal de producción encargados de producción deben ser nacionales dominicanos.

 

LCA, TTO: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DOM, LCA: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

b) Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión pública (CCP 864)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY,JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna

TTO: 1), 3) Ninguna; 2) Sin consolidar

TTO: 1), 3) Ninguna; 2) Sin consolidar

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY,KNA, LCA, SUR: 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 3) Ninguna

BEL: 3) Se requiere una empresa conjunta (joint venture) o un socio nacional con una participación nacional mínima del 50 %

BEL, VCT: 3) Sin consolidar

VCT, JAM: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

LCA: 4) Ninguna

ATG, LCA: 4) Ninguna

c) Servicios de consultores en administración (CCP 865)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT,

 

GRD (excepto CCP 86506)

 

SUR (excepto CCP 86509)

 

TTO (CCP 86503)

DMA, GRD, KNA, VCT: 1) Sin consolidar

DMA, GRD, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR, TTO: 1) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 1) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna

BEL, GRD, JAM, KNA, VCT: 3) Sin consolidar

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, GRD, KNA: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, DOM, GUY, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna

VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

 

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de IP

 

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

TTO 4) Ninguna

TTO: 4) Ninguna

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, TTO,

 

BEL (CCP 86609)

 

GRD (CCP 86601, 86609)

 

SUR (excepto CCP 86602 y 86609)

ATG, BRB. BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, GUY, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

KNA, VCT: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna

VCT: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, SUR: 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, SUR: 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

GUY, KNA, TTO: 3) Sin consolidar

GUY, KNA, VCT, TTO: 3) Sin consolidar

VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

 

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA,VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de IP

ATG: 4) Ninguna

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

e) Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT,

 

SUR (excepto CCP 86769)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1) Ninguna

ATG, BRB, LCA: 1) Ninguna; 2), 3), 4) Sin consolidar

SUR: 1) Sin consolidar

BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, VCT: 1), 2) Ninguna

BEL, DMA, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR: 2) Ninguna

JAM: 1), 2) Sin consolidar

ATG, BRB, DOM, GUY, LCA: 2), 3) Ninguna

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

BEL: 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología

KNA: 3) Las subvenciones y las ayudas podrán estar limitadas a nacionales, ciudadanos y residentes

GRD: 3) Sin consolidar

BEL, GRD, VCT: 3) Sin consolidar

 

DMA, SUR: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM, KNA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) para ensayos medioambientales, médicos, de las aguas y, de los alimentos

DOM, GUY, JAM, SUR: 3) Ninguna

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

f) Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881)

 

BRB, DMA, DOM

 

GRD, VCT (servicios de suministro de maquinaria agrícola, de fomento de la propagación, el crecimiento y la producción de animales, CCP 88110)

 

GUY (servicios relacionados con la silvicultura),

 

LCA (CCP 8813 y 8814)

BRB, LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BRB, LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

DMA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DOM, GRD, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, GRD, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

g) Servicios relacionados con la pesca (CCP 882)

 

BRB, DOM, GUY

DOM: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige autorización previa. Sólo los nacionales dominicanos podrán dedicarse a la pesca artesanal dentro de las 54 millas náuticas de la costa; 4) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Ninguna; 3), 4) Sin consolidar

BRB: 1), 2) Ninguna; 3), 4) Sin consolidar

BRB: 1), 2) Ninguna; 3), 4) Sin consolidar

GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883, 5115)

 

GUY, JAM, KNA

 

DOM (CCP 883)

DOM, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

KNA: 1), 2), 3) Sin consolidar

DOM, GUY, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, GUY, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

i) Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 884, 885 excepto 88442)

 

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, TTO

 

BEL (CCP 8842, 8846 – 8848 y 885)

 

DMA, GRD, VCT (CCP 88411, 88421, 88422, 88423, 88441, 8853, 8855 y 8857)

 

KNA (CCP 885)

 

LCA, SUR (CCP 8853, 8855 y 8857)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, TTO, SUR: 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna

DMA, VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

 

BEL, LCA: 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología

BEL, DMA, LCA,VCT: 3) Sin consolidar

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna. Sujeto a examen de las necesidades económicas.

KNA: 1), 2), 3) Sin consolidar

BEL: 4) Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP. Principal criterio: disponibilidad en el subsector de conocimientos nacionales.

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

j) Servicios relacionados con la distribución de energía (CCP 887)

DOM, GUY, JAM

 

GRD (CCP 887**) (servicios relacionados con la distribución de energía, la transmisión y la generación de electricidad, excepto servicios de transmisión, generación y distribución de combustibles gaseosos, vapor y agua caliente)

DOM 1) Ninguna; 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2), 3) Sin consolidar

 

GRD, GUY: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Reservados al suministro exclusivo hasta 2012. Ninguna a partir del 1 de enero de 2012

GRD, GUY: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

 

JAM: 1), 2), 3) Ninguna

JAM: 1), 2), 3) Ninguna

 

DOM, GRD, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, GRD, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

Exploración y desarrollo de servicios de energía (CCP 887**)

 

GUY

GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de comercialización de energía y otros servicios importantes para los servicios de energía (CCP 887**)

 

GUY

GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

k) Servicios de oferta y colocación de personal (CCP 872)

 

BRB, DOM, GUY,

 

KNA, SUR

 

BEL (excepto CCP 87206 y 87209)

BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 1) Ninguna; 2), 3) Sin consolidar

BEL: 1) Ninguna; 2), 3) Sin consolidar

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas

KNA: 1), 2), 3) Sin consolidar

BRB, BEL, DOM, GUY, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DOM, GUY, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

l) Servicios de investigación y seguridad (CCP 873)

 

BRB, DOM, GUY

 

LCA (CCP 87301)

 

SUR (CCP 87303)

BRB, DOM, GUY, LCA, SUR 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GUY, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

m) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675)

 

ATG, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO

 

BRB (CCP 86753)

 

BEL (CCP 86751 y 86752)

 

GRD (CCP 86751-4)

 

KNA (CCP 86751, 86752 y 86754)

 

SUR (excepto 86751 y 86754)

BRB, BEL: 1), 2) Ninguna

BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BRB: 3) Sin consolidar

ATG, LCA, VCT: 1), 2) Sin consolidar

DMA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, LCA: 1), 2) Sin consolidar

 

BEL: 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología. 3) Los servicios financiados con fondos públicos pueden estar limitados a ciudadanos del país o a residentes

ATG, VCT: 3) Sin consolidar

VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

 

JAM, LCA: 3) Ninguna. Se exige una empresa conjunta (joint venture) para ensayos medioambientales, médicos, de las aguas y, de los alimentos

LCA: 3) Ninguna. Empresas conjuntas (joint venture), excepto para ensayos medioambientales, médicos, de las aguas y, de los alimentos

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipos

(con exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte) (CCP 633, 8861-8866)

 

ATG, BEL, DMA,

 

DOM, GUY, JAM,

 

LCA, SUR, TTO

 

BRB (excepto CCP 8867)

 

GRD, VCT (CCP 8861-8866)

 

KNA (CCP 8861, 8862, 8866)

ATG, KNA, LCA: 1) Sin consolidar

ATG, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

 

BRB, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

 

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

 

GRD, VCT: 1), 3) Sin consolidar, 2) Ninguna

GRD: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Las subvenciones pueden estar limitadas a a residentes o ciudadanos de Granada

 

DMA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

 

KNA, LCA: 2), 3) Ninguna

 

 

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

 

ATG, BEL, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

o) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

 

DOM, TTO

 

SUR (CCP 87401)

TTO: 1) Sin consolidar*; 2) Sin consolidar

DOM, TTO: 1) Sin consolidar*

 

DOM, SUR: 1), 2) Ninguna

SUR: 1) Ninguna

 

DOM, SUR: 3) Ninguna

DOM, SUR: 2), 3) Ninguna

 

TTO: 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas

TTO: 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

 

DOM, TTO, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, TTO, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

p) Servicios fotográficos (CCP 87501-87507)

 

DOM, SUR, TTO

 

BRB, BEL (Servicios especializados de fotografía – sólo fotomicrografía CCP 87504)

DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, BEL, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BRB, BEL, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BRB, BEL, DOM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DOM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

q) Servicios de empaquetado (CCP 876)

 

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

BRB, DMA, DOM, GRD, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DMA, DOM, GRD, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BEL, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

 

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas

KNA: 1), 2), 3) Sin consolidar

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

r) Servicios editoriales y de imprenta, a comisión o por contrato (CCP 88442)

 

BRB, DOM, KNA, SUR, TTO

BRB, DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas

KNA: 1), 2), 3) Sin consolidar

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BRB, DOM, KNA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, KNA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

s) Servicios de congresos (CCP 87909*)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO

GRD, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna

GRD, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DMA: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

t) Otros servicios prestados a las empresas (CCP 8790)

 

DOM, GUY

 

BRB (CCP 87901

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna

BEL, KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

BEL, KNA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

Servicios de información crediticias y CCP 87907 Servicios especializados de diseño)

 

ATG, BEL, KNA, JAM, LCA, TTO (CCP 87905 Servicios de traducción e interpretación)

 

BEL (arrendamiento de muebles con o sin opción de compra) (CCP 82303)

 

VCT, SUR (CCP 87909)

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 3) Ninguna

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

 

TTO: 3) Sin consolidar

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES

B. Servicios de correos (CCP 7512)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, KNA, VCT, SUR, TTO

BRB, DOM, KNA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, KNA, TTO: 1), 2), 3), 4) Ninguna

ATG, BEL, GRD, GUY, JAM, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BEL, DOM, GRD, DMA, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 3) Sin consolidar

ATG, BEL, GRD, LCA, TTO: 3) Sin consolidar

BEL, DOM, SUR, TTO: 3) Ninguna

JAM: 3) Ninguna excepto para los servicios postales híbridos y el transbordo intrainsular

GRD: 4) Ninguna

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DOM, DMA, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

C. Servicios de telecomunicaciones (uso público y no público)

a) Servicios de telefonía vocal (CCP 7521)

ATG, BRB, BEL (excluidos los servicios radioeléctricos troncales)

 

DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

 

GUY (sólo uso no público)

ATG: 1) No se permite eludir a los operadores exclusivos hasta 2012. Ninguna a partir del 1 de enero de 2012

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

 

DMA, GRD, GUY, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna

 

 

BEL: 1) No se permiten las comunicaciones por intermediario ni las comunicaciones con reventa. Sólo a través de operadores con licencia e instalaciones

 

 

BRB: 1) Ninguna (público); 1) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos extremos (no público)

 

 

JAM, KNA: 1) Sin consolidar

 

 

DOM: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

 

SUR: 1) Para uso público: No se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar dichos servicios. No se permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico internacional. Para uso no público: Sólo en instalaciones de red suministradas por los operadores exclusivos. No se permite eludirlas ni revender los excedentes de capacidad.

 

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 2) Ninguna

 

 

SUR: 2) Para uso público: El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia. No se permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico internacional. Para uso no público: Ninguna

 

 

ATG: 3) Reservados a los operadores exclusivos hasta el 1 de enero de 2012. Ninguna a partir del 1 de enero de 2012.

 

 

 

BEL: 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas. Principal criterio: número de proveedores con licencia que operan en el mercado. Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia

 

DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna

 

BRB: 3) Ninguna (público); 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos extremos (no público)

 

SUR: 3) Para uso público: Actualmente hay un operador con infraestructura fija y se concederá una segunda licencia. Posteriormente se mantendrá un duopolio por un período indeterminado. Cualquier nueva licencia futura se basará en un examen de las necesidades económicas. La participación del capital extranjero está limitada al 40 %. Para uso no público: Sólo en instalaciones de red suministradas por los operadores exclusivos. No se permite eludirlas ni revender los excedentes de capacidad.

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

LCA: 4) Ninguna

DMA, GRD, LCA: 4) Ninguna

b) Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes (CCP 7523)

 

c) Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos (CCP 7523**)

 

ATG: 1) No se permite eludir a los operadores exclusivos hasta 2012. Ninguna a partir del 1 de enero de 2012

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BRB: 1) Ninguna (público); 1) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos extremos (no público)

 

d) Servicios de télex (CCP 7523**)

 

e) Servicios de telegrafía (CCP 7522)

 

f) Servicios de facsímil (CCP 7521, 7529)

 

g) Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522, 7523)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO, GUY (sólo d, e, f)

 

SUR (b, c: sólo líneas arrendadas; e: sólo no público; f, g: sólo para uso público),

BEL: 1) Sólo a través de proveedores de servicios con licencia

DOM: 1), 2) Sin consolidar, 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar

 

SUR (b, c): 1) No se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar instalaciones de dichas transmisiones de larga distancia e internacional. 2) Ninguna. 3) Ninguna, excepto que no se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con licencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

 

DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO, SUR (d, e, f, g, para uso público): 1) Ninguna

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 2) Ninguna

 

SUR (d, e, f, g, para uso público): 2) Sin consolidar para d), f), g); Ninguna para e).

 

ATG: 3) Reservados a los operadores exclusivos hasta 2012. Ninguna a partir del 1 de enero de 2012 para los servicios internacionales

 

BEL: 3) Sin consolidar sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia y viceversa

 

DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna

 

BRB: 3) Ninguna (público). 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos extremos (no público)

 

 

SUR (d, e, f, g, para uso público): 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas. La participación del capital extranjero está limitada al 40 % para d), f) y g). Ninguna para e).

 

ATG: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Ninguna a partir del 1 de enero de 2012 para los servicios internacionales

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, GRD, LCA, TTO: 4) Ninguna

LCA: 4) Ninguna

 

h) Correo electrónico (CCP 7523)

 

i) Correo vocal (CCP 7523)

 

j) Extracción de información de bases de datos e información en línea (CCP 7523)

 

l) Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación

 

m) Conversión de códigos y protocolos

 

n) Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

GUY (sólo h, i, j, l, n)

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 1) Sólo a través de proveedores de servicios con licencia

 

DOM: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar, 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

 

BEL: 3) Sin consolidar. Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

LCA, TTO: 4) Ninguna

KNA, LCA, TTO: 4) Ninguna

k) Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) (CCP 7523)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

BEL: 1) y 3) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar

 

BEL: 2) Ninguna

 

KNA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

BEL: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO : 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO : 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

o) Otros

 

 

Internet y acceso a Internet (excepto voz) (CCP 75260)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR (solo líneas arrendadas), TTO

GRD, KNA (voz y líneas arrendadas)

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 1) Sólo a través de proveedores de servicios con licencia

 

DOM: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar, 3) Ninguna

SUR: 1) No se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar dichos servicios.

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

 

 

ATG: 3) Sólo en instalaciones de red suministradas por el operador exclusivo.

 

BEL: 3) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia y viceversa

 

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna

 

SUR: 3) Ninguna, excepto que no se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con licencia

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de comunicaciones personales

ATG, DMA, DOM, KNA, VCT, SUR, TTO (excepto servicios móviles de datos, servicios de radiobúsqueda y sistemas radioeléctricos troncales)

ATG, DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

ATG, DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DMA, KNA, VCT, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

DMA, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

SUR: 1) El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia. No se permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico internacional; 2) Ninguna; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas. La participación del capital extranjero está limitada al 40 %

 

ATG, DMA, DOM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, DMA, DOM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de venta, arrendamiento, mantenimiento, conexión, reparación y asesoramiento relacionados con los equipos de telecomunicaciones (CCP 75410, 75450)

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de sistemas radioeléctricos troncales

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, TTO

 

KNA, SUR (excluido el parcheado telefónico)

BEL: 1) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

GRD: 1) La propiedad extranjera limitada al 49 %.

 

ATG, BRB, DMA, GUY, JAM, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna

 

KNA: 1) Sin consolidar

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

 

DOM: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar

BEL: 3) Sólo mediante empresas mixtas con nacionales de Belice.

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO : 3) Ninguna

GRD: 3) La propiedad extranjera limitada al 49 %.

BEL: 3) Sin consolidar

JAM: 3) La interconexión sólo podrá realizarse mediante acuerdos comerciales con un portador con licencia

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GUY, KNA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 4) Ninguna

GRD, TTO: 4) Ninguna

Radiobúsqueda (CCP 75291)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

BEL: 3) Sólo mediante empresas. mixtas con nacionales de Belice.

BEL: 3) Sin consolidar

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 4) Ninguna

TTO: 4) Ninguna

Servicios de teleconferencias (CCP 75292)

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO

KNA, SUR (sólo líneas arrendadas)

ATG: 1) Sólo en instalaciones de red suministradas por los operadores exclusivos

ATG, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna

BEL: 1) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia

 

BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna

 

SUR: 1) No se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar instalaciones de transmisiones de larga distancia e internacional.

 

DOM: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar

ATG, BEL, DMA, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

ATG, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

ATG: 3) Sólo en instalaciones de red suministradas por el operador exclusivo.

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

BEL: 3) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia

BEL: 3) Sin consolidar

DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna

 

SUR: 3) Ninguna, excepto que no se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con licencia

 

 

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 4) Ninguna

DMA, GRD, TTO: 4) Ninguna

Servicios móviles de datos

 

DOM, KNA, SUR (para uso público)

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

KNA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

KNA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios móviles (terrestres)

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR (para uso público), TTO

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

SUR: 1) No se permite eludir a los operadores con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar servicios de larga distancia. No se permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico internacional.

 

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

 

DOM: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

ATG: 3) Se permiten las empresas extranjeras sólo si el capital invertido es superior a 500 000 USD; las empresas de menos de 500 000 USD están reservadas a los nacionales.

 

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, JAM, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna

 

SUR: 3) El mercado está limitado actualmente a un máximo de tres (3) operadores. Cualquier licencia futura se basará en un examen de las necesidades económicas. La participación del capital extranjero está limitada al 40 %.

 

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios móviles (por satélite)

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, VCT

SUR (para uso público)

ATG: 1) Sólo mediante acuerdo entre los suministradores del servicio de transporte por satélite y el operador internacional exclusivo, que tiene la obligación de no limitar el número de suministradores con los que se pueden concertar dichos acuerdos.

ATG, BRB, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR: 1) Ninguna

SUR: 1) No se permite eludir a los operadores con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar servicios de larga distancia. No se permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico internacional

 

BRB, DMA, GRD, JAM, VCT: 1) Ninguna

 

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

ATG, BRB, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR: 2) Ninguna

ATG, BRB, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR: 2), 3) Ninguna

SUR: 3) El mercado está limitado actualmente a un máximo de tres (3) operadores. Cualquier licencia futura se basará en un examen de las necesidades económicas. La participación del capital extranjero está limitada al 40 %.

 

ATG: 3) Suministro reservado al operador exclusivo de conformidad con los acuerdos indicados en el modo 1

 

BRB, DMA, GRD, JAM, VCT: 3) Ninguna

GRD: 4) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, DMA, DOM, JAM, VCT, SUR 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

Servicios fijos por satélite

ATG, BRB (VSAT para uso no público), DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO, SUR (para uso público)

ATG: 1) Sólo mediante acuerdo entre los suministradores del servicio de transporte por satélite y un operador internacional exclusivo, que tiene la obligación de no limitar el número de suministradores con los que se pueden concertar dichos acuerdos.

ATG, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna

BRB: 1), 2), 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos extremos

BRB: 1), 2), 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos extremos

DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna

 

ATG, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 2) Ninguna

DOM, SUR: 1), 2) Sin consolidar

DOM, KNA: 1), 2) Sin consolidar

ATG, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 2), 3) Ninguna

SUR: 1), 2) No se permite eludir a los operadores con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar servicios de larga distancia. No se permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico internacional.

 

ATG: 3) Suministro reservado al operador exclusivo de conformidad con los acuerdos indicados en el modo 1

DOM, SUR: 3) Ninguna

DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA,VCT, TTO: 3) Ninguna

 

KNA: 3) Sin consolidar

 

SUR: 3) El mercado está limitado actualmente a un máximo de dos licencias por un período indeterminado. Cualquier licencia futura se basará en un examen de las necesidades económicas. La participación del capital extranjero está limitada al 40 %.

GRD: 4) Ninguna

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios internacionales de transmisión de voz, datos y vídeo suministrados a empresas que se dedican al tratamiento de información establecidas en zonas francas

 

BRB, DOM, JAM, KNA

BRB: 1), 2), 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos extremos

BRB: 1), 2), 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos extremos

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

JAM, KNA: 1), 2) Ninguna; 3) Hasta el 1 de septiembre de 2013 no está permitida la interconexión con las redes públicas locales con conmutación. No está permitido el suministro de servicios a partes no autorizadas.

JAM, KNA: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de transmisión de vídeo (por satélite) (CCP 75241**)

 

DOM, GRD, JAM, KNA

DOM, GRD, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM, GRD, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

JAM: 1) Hasta el 1 de septiembre de 2013 está excluida la videotelefonía; 2) Ninguna; 3) Hasta el 1 septiembre de 2013 está excluida la videotelefonía

JAM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, GRD, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, GRD, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de conexión e interconexión (CCP 7543 y 7525)

BRB, DOM, GRD, GUY, KNA

DOM, GRD, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM, GRD, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BRB, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, GRD, GUY, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GRD, GUY, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios móviles marítimos y comunicaciones aéreas a tierra (CCP 75299)

 

BRB, DOM, GUY

BRB, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BRB, DOM, GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS

A. TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS (CCP 512)

DOM, JAM (CCP 512)

ATG, TTO (CCP 51260)

 

DMA, GUY, KNA, LCA (CCP 5126**) (Hoteles y estaciones turísticas de más de 100 habitaciones, restaurantes y edificios similares)

 

SUR (CCP 51240 y 51260)

ATG, DOM, GUY, LCA, JAM, SUR, TTO:1), 2) Ninguna

ATG, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

DMA: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna

DMA: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna

ATG: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

ATG: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

DMA: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DOM, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna

DOM, GUY, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

LCA: 3) Sin consolidar

JAM: 3) Se deben aportar pruebas de capacidad nacional en todos los niveles de la organización

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

 

ATG, DMA, GUY, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales Se exige un permiso previo

ATG, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

TTO: 4) Ninguna

TTO: 4) Ninguna

B. Trabajos generales de construcción en obras de ingeniería civil (CCP 513)

DOM, JAM, GUY

BRB (CCP 51340, 51350, 51360, 51371, 51372, 51390)

 

GRD (CCP 51320, 51330, 51340, 51350, 51371, 51372)

 

SUR (CCP 51310, 51320)

 

TTO (CCP 51310, 51320)

DOM, GRD, TTO: 1) Sin consolidar*

DOM, GRD, TTO: 1) Sin consolidar*

BRB, GUY, JAM, SUR: 1) Ninguna

BRB, GUY, JAM, SUR: 1) Ninguna

BRB, DOM, GUY, JAM, SUR: 2) Ninguna

BRB, DOM, GUY, JAM, SUR: 2) Ninguna

GRD, TTO: 2) Sin consolidar

GRD, TTO: 2) Sin consolidar

BRB, DOM, GRD, GUY, JAM: 3) Ninguna

BRB, DOM, GRD, GUY, SUR, TTO: 3) Ninguna

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

 

TTO: 3) Supeditado a la capacidad nacional

JAM: 3) Se deben aportar pruebas de capacidad nacional en todos los niveles de la organización

BRB, DOM, GRD, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

C. MONTAJE Y TRABAJOS DE INSTALACIÓN (CCP 514, 516)

DOM, GUY, JAM

SUR (CCP 51642, 51643 y 51691)

DOM, GUY: 1) Sin consolidar*

DOM, GUY: 1) Sin consolidar*

JAM, SUR: 1) Ninguna

JAM, SUR: 1) Ninguna

DOM, GUY, JAM, SUR: 2) Ninguna

DOM, GUY, JAM, SUR: 2) Ninguna

DOM, GUY, JAM: 3) Ninguna

DOM, GUY, SUR: 3) Ninguna

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

JAM: 3) Se deben aportar pruebas de capacidad nacional en todos los niveles de la organización

DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

D. Trabajos de acabado de edificios (CCP 517)

DOM, GUY, JAM

SUR (CCP 5171)

GUY, JAM, DOM: 1) Sin consolidar*

GUY, DOM, JAM: 1) Sin consolidar*

DOM, GUY: 2) Ninguna

DOM, GUY: 2) Ninguna

JAM: 2) Sin consolidar

JAM: 2) Sin consolidar

SUR: 1), 2) Ninguna

SUR: 1), 2) Ninguna

DOM, GUY, JAM: 3) Ninguna

GUY, DOM, SUR: 3) Ninguna

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

JAM: 3) Se deben aportar pruebas de capacidad nacional en todos los niveles de la organización

DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY, DOM, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

E. OTROS

Trabajos de construcción especializados (CCP 515, 521, 522 y 529)

 

DOM

 

BEL (Construcción de túneles CCP 5224)

 

DMA (Otras obras de ingeniería civil, CCP 529)

 

GUY (CCP 511, 515, 518)

 

SUR (CCP 52212 y 52223)

 

JAM, KNA (CCP 522)

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

SUR: 1), 2) Ninguna

SUR: 1), 2) Ninguna

BEL, DOM, GUY, JAM: 1) Sin consolidar*

 BEL, DOM, GUY, JAM: 1) Sin consolidar*

DOM: 2) Sin consolidar

 

BEL, GUY, JAM: 2) Ninguna

BEL, DOM, GUY, JAM: 2) Ninguna

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM, GUY, JAM: 3) Ninguna

BEL, DOM, GUY, JAM, SUR: 3) Ninguna

BEL: 3) Sin consolidar

 

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013

 

BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN

A. Servicios de intermediarios (ccp 621)

BRB, DOM, GUY (CCP 621)

SUR (CCP 62114 - 62116)

BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

B. Servicios comerciales al por mayor (CCP 622)

GUY (CCP 622)

 

BRB (Excluidas las frutas y hortalizas frescas CCP 62221, excluidos CCP 62222, excluidos las aves y los productos avícolas CCP 62223)

 

SUR (CCP 62231-62245, 62247, 62253-62268, 62277 y 62281-62289)

 

TTO (excepto CCP 6221, 62221-5, 62246, 62271, 62273 - 62275)

 

DOM (CCP 622 servicios comerciales al por mayor y CCP 7542 servicios comerciales al por mayor de equipo de telecomunicaciones)

GUY: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna

GUY: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Sin consolidar

BRB, DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BRB, DOM, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

C. Servicios comerciales al por menor (CCP 6111, 6113, 6121, 61300, 632)

DOM, GUY (CCP 6111, 6113, 6121, 632)

 

BEL (Servicios comerciales al por menor no alimentarios, CCP 632)

BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

Servicios de venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores; venta de repuestos y accesorios (CCP 611)

 

BRB (CCP 61112 y 61130)

 

SUR (CCP 61111 y 61130)

BRB, BEL, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y vehículos para la nieve; venta de repuestos y accesorios (CCP 612)

 

BRB, DOM, TTO (excepto los servicios de mantenimiento y reparación de motocicletas CCP 61220)

BRB, DOM, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Venta al por menor de carburante (CCP 61300)

 

BRB, DOM

BRB, DOM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

D. FRANQUICIA (CCP 8929)

BRB, DOM, GUY

TTO (excepto motocicletas)

BRB, DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

5. Servicios de enseñanza

A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) (excepto entidades sin fines lucrativos, públicas y con financiación pública)

DMA, GUY, JAM, SUR

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

GUY, JAM, SUR: 1), 2) Ninguna

JAM: 1), 2), 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

 

GUY, SUR: 1), 2) Ninguna

JAM, GUY: 3) Ninguna

SUR: 3) Sin consolidar

GUY: 3) Ninguna

SUR: 3) Sin consolidar

DMA, GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

B. Servicios de enseñanza SECUNDARIA (CCP 922) (excepto entidades sin fines lucrativos, públicas y con financiación pública)

DMA, GUY, JAM, LCA, SUR

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna

JAM: 1), 2), 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

GUY, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna

GUY, JAM: 3) Ninguna

GUY: 3) Ninguna

LCA, SUR: 3) Sin consolidar

LCA, SUR: 3) Sin consolidar

DMA, GUY, JAM, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, GUY, JAM, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

C. Servicios de enseñanza SUPERIOR (CCP 923) (excepto entidades sin fines lucrativos, públicas y con financiación pública)

DOM (CCP 923)

 

ATG, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR, VCT

 

DMA (CCP 92310)

 

TTO (CCP 92310, 92390)

DOM: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture); 4) Ninguna

DOM: 1), 2) Ninguna 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) 4) Ninguna

DMA, GRD, GUY, LCA, VCT, SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

ATG, DMA, GRD, GUY, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

ATG, GRD, GUY, LCA, VCT, SUR: 3) Sin consolidar. Las becas y las ayudas pueden estar limitadas a ciudadanos del país o a residentes. Las medidas relativas al suministro de enseñanza y formación pueden producir un trato diferenciado en cuanto a las prestaciones o a los precios

GRD, GUY, LCA, SUR: 3) Sin consolidar

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.

 

VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

 

ATG, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

JAM: 1), 2), 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Ninguna

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Ninguna

ATG, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

D. Servicios de enseñanza PARA ADULTOS (CCP 924) (excepto entidades sin fines lucrativos, públicas y con financiación pública)

ATG, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BEL, DMA, GRD, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BEL, DMA, GRD, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BEL, GRD, LCA, SUR, TTO: 3) Sin consolidar

BEL, DMA, GRD, LCA, VCT: 3) Sin consolidar. Las becas y las ayudas pueden estar limitadas a ciudadanos del país o a residentes. Las medidas relativas al suministro de enseñanza y formación pueden producir un trato diferenciado en cuanto a las prestaciones o a los precios

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

 

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

 

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020

ATG, SUR, TTO: 3), 4) Sin consolidar

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

E. Otros servicios de enseñanza

GUY (CCP 929)

 

SUR (CCP 929)

 

LCA (CCP 9290

formación de controladores de tráfico aéreo, pilotos y profesiones marítimas)

 

TTO (CCP 9290 Profesores especializados), (CCP 929** formación de las profesiones marítimas)

GUY, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

GUY, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

GUY, LCA, TTO, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY, LCA, TTO, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE

A. Servicios de alcantarillado (CCP 9401)

BRB, BEL, DOM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

BRB, DOM: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

KNA, SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

KNA, SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

KNA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

KNA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de tecnología

SUR: 3) Sin consolidar

BEL, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

BRB, BEL, DOM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DOM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

B. Servicios de eliminación de residuos (CCP 9402)

DOM, VCT, SUR

TTO

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, TTO, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

SUR: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de tecnología

SUR: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

 

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

DOM, SUR, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de recogida de residuos peligrosos (CCP 9402**)

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, LCA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BEL, GRD, LCA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, LCA: 3) Sin consolidar

BRB, DOM: 1), 2), 3) Ninguna

KNA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

KNA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BEL: 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología

 

GRD, VCT: 3) Supeditados al desarrollo de la normativa pertinente

 

BRB, DOM, KNA: 3) Ninguna

 

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de tecnología. Supeditados al desarrollo de la normativa pertinente

SUR: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de tratamiento y eliminación de residuos peligrosos (CCP 94022)

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, VCT, SUR, TTO

KNA (solo tratamiento)

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL, GRD, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

KNA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología

KNA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

ATG, GRD, VCT: 3) Supeditados al desarrollo de la normativa pertinente

 

BRB, DOM: 3) Ninguna

 

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de tecnología. Supeditados al desarrollo de la normativa pertinente

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

ATG: 4) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

D. OTROS

Servicios de la limpieza de gases de combustión (CCP 94040)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

SUR: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

Servicios de amortiguamiento de ruidos (CCP 94050)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

SUR, TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

SUR, TTO: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de tecnología

 

TTO: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

TTO: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

Recuperación y limpieza de suelos y aguas (CCP 94060) (corresponde a partes de servicios de protección del paisaje y la naturaleza)

 

DOM

DOM 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

Protección de la biodiversidad y del paisaje (CCP 9406)

 

DOM

DOM 1), 2), 3) Ninguna, 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2), 3) Ninguna, 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Otros servicios relacionados con el medio ambiente - Sistemas de control de la contaminación por circuito cerrado para fábricas (CCP 94090**)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO; 1), 2) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Sin consolidar

DOM, JAM: 1), 2) Ninguna

DOM, JAM: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna

SUR: 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

Gestión de residuos y aguas residuales (CCP 94090)

ATG, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, DOM: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, DOM: 1), 2), 3) Ninguna

GRD, LCA, VCT, TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

GRD, KNA, TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología

BEL, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

KNA, TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

 

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de tecnología. Supeditados al desarrollo de la normativa pertinente

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de reciclado (CCP 94090**)

 

BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO

ATG (sólo para el vidrio)

KNA, TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

KNA, TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, GRD: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BEL, GRD: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de tecnología. Supeditados al desarrollo de la normativa pertinente

SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

7. SERVICIOS FINANCIEROS

A. Todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros

a) Servicios de seguro de vida, accidente y enfermedad (CCP 8121)

 

ATG, DMA, DOM, JAM, VCT, TTO

 

GUY (CCP 81211)

DMA, TTO: 1), 2) Sin consolidar

DMA, DOM, TTO: 1), 2) Sin consolidar

DOM: 1), 2) Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro de riesgos relacionados con: i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii) mercancías en tránsito internacional.

DOM: 3), 4) Sin consolidar

 

ATG, GUY, JAM, VCT: 1), 2) Ninguna

ATG, GUY, JAM, VCT: 1), 2) Ninguna

ATG, DOM, GUY, TTO: 3) Ninguna

ATG, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA, VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 3) Salvo disposición diferente de tratados, acuerdos o convenios internacionales en los cuales sea parte la República Dominicana, los contratos de seguros sobre la vida y la salud de personas vendidos en la República Dominicana y las fianzas de toda índole sobre obligaciones en la República Dominicana deben estar suscritos, directamente o a través de intermediarios, con aseguradores autorizados a operar en la República Dominicana. Se exige la nacionalidad o la residencia para obtener una licencia

 

JAM: 3) La Financial Services Commission (Comisión de Servicios Financieros) deberá cerciorarse de que las coberturas que ofrecen las empresas extranjeras servirán de complemento al sector en situaciones en que la capacidad del mercado sea limitada. Además, la autoridad competente deberá estar segura también de que se depositarán fondos suficientes para hacer frente a las responsabilidades nacionales de dichas empresas.

 

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG: 4) Ninguna

ATG, DMA, DOM, GUY, JAM, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, DMA, GUY, JAM, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

b) Servicios de seguros distintos de los de vida (CCP 8129)

 

BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, VCT, TTO

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

DMA, DOM, TTO: 1), 2) Sin consolidar

DMA, DOM, TTO: 1), 2) Sin consolidar

 

GUY, JAM, VCT: 1), 2) Ninguna

GUY, JAM, VCT: 1), 2) Ninguna

DOM, GUY, TTO: 3) Ninguna

GUY, JAM, TTO, VCT: 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 3) La Financial Services Commission (Comisión de Servicios Financieros) deberá cerciorarse de que las coberturas que ofrecen las empresas extranjeras servirán de complemento al sector en situaciones en que la capacidad del mercado sea limitada. Además, la autoridad competente deberá estar segura también de que se depositarán fondos suficientes para hacer frente a las responsabilidades nacionales de dichas empresas.

DOM: 3) Sin consolidar

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, TTO, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, TTO, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

c) Reaseguro y retrocesión (CCP 81299**)

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, GRD, GUY, KNA, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 3) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

GRD, KNA, VCT: 3) Sin consolidar

DOM: 3) Ninguna

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 1), 2) Sin consolidar; 3) La Financial Services Commission (Comisión de Servicios Financieros) deberá cerciorarse de que las coberturas que ofrecen las empresas extranjeras servirán de complemento al sector en situaciones en que la capacidad del mercado sea limitada. Además, la autoridad competente deberá estar segura también de que se depositarán fondos suficientes para hacer frente a las responsabilidades nacionales de dichas empresas.

 

 

LCA: 3) Sólo las entidades constituidas como sociedades comerciales pueden llevar a cabo actividades de seguro en Santa Lucía. Todas las entidades de este tipo deben inscribirse previamente en el Registrar of Insurance (Registro de Seguros)

 

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

SUR: 3) Examen de las necesidades económicas en relación con la creación de una compañía de reaseguros. Las compañías de reaseguros deben adoptar la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada conforme al Derecho de Suriname. En cuanto a las compañías de reaseguros de vida, existe la posibilidad de constituirse en sociedad de responsabilidad limitada o en sucursal, pero la forma jurídica de la compañía matriz deberá encajar en el ordenamiento jurídico de Suriname.

SUR: 3) Se exigirá la residencia para al menos uno de los directores ejecutivos del banco. Se exigirá la residencia para la mayoría de los miembros del Consejo. Las oficinas de reaseguros y las sucursales extranjeras deberán presentar informes anuales certificados sobre los últimos cinco (5) años de la sociedad matriz.

BRB, TTO (Reaseguros): 4) Ninguna

BRB, DMA, GRD, KNA, LCA, TTO: 4) Ninguna

TTO (Retrocesión): 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP

 

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, DOM, GUY, JAM, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

d) Servicios auxiliares de seguros (corredores, agencias) (CCP 8140)

 

DMA, DOM, GUY, JAM, LCA

BRB (excepto servicios actuariales)

 

TTO (CCP 81401)

BRB: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige la nacionalidad o la residencia para obtener la licencia

DOM, LCA: 1), 2), 3) Sin consolidar

TTO: 1), 2) Sin consolidar

DOM, JAM, LCA, TTO: 1), 2) Sin consolidar

BRB, DMA, GUY, JAM: 1), 2) Ninguna

DMA, GUY: 1), 2) Ninguna

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

BRB, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna

GUY, TTO: 3) Ninguna

 

DOM: 3) Salvo disposición diferente de tratados, acuerdos o convenios internacionales en los cuales sea parte la República Dominicana, los contratos de seguros sobre la vida y la salud de personas vendidos en la República Dominicana y las fianzas de toda índole sobre obligaciones en la República Dominicana deben estar suscritos, directamente o a través de intermediarios, con aseguradores autorizados a operar en la República Dominicana. Se exige la nacionalidad o la residencia para obtener la licencia

 

LCA: 3) Sin consolidar

 

JAM: 3) La Financial Services Commission (Comisión de Servicios Financieros) deberá cerciorarse de que las coberturas que ofrecen las empresas extranjeras servirán de complemento al sector en situaciones en que la capacidad del mercado sea limitada. Además, la autoridad competente deberá estar segura también de que se depositarán fondos suficientes para hacer frente a las responsabilidades nacionales de dichas empresas

 

BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios actuariales (CCP 81404)

BRB, BEL

BRB: 1), 2), 3) Ninguna

BRB: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BRB, BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de consultores, actuariales, evaluación de riesgos y liquidación de siniestros (CCP 814**)

 

BRB, TTO

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BRB, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)

a) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables

 

DMA, GUY, JAM (CCP 81115 y 81116)

 

DOM (CCP 81115, 81116, 81119)

DMA, DOM, JAM: 1), 2) Sin consolidar

DMA, DOM, JAM: 1), 2) Sin consolidar

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, JAM: 3) Ninguna

DOM, JAM: 3) Ninguna

GUY: 1), 2), 3) Ninguna

GUY: 1), 2), 3) Ninguna

DMA, DOM, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, DMA, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

b) Préstamos de todo tipo, incluidos préstamos personales, préstamos hipotecarios, las actividades de factoring y financiación de transacciones comerciales (CCP 8113)

 

BRB, DMA, DOM, GUY, JAM

 

GRD (CCP 81133 y 81139)

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

DMA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM, GRD, JAM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

GUY: 1), 2), 3) Ninguna

GUY: 1), 2) Ninguna; 3) Los préstamos a no residentes requieren la aprobación del Central Bank of Guyana (Banco Central de Guyana)

JAM, GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

 

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

c) Arrendamiento financiero (CCP 8112)

 

DOM, GUY

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

GUY: 1), 2), 3) Ninguna

GUY: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

d) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria (CCP 81339**)

 

ATG, BRB, DOM, GUY, LCA, VCT

ATG, DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

ATG, DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

GUY: 1), 2), 3) Ninguna

GUY, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

LCA, VCT: 1), 2) Ninguna

LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

LCA: 3) Sin consolidar

 

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

BRB, ATG, DOM, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, ATG, DOM, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

e) Garantías y compromisos (CCP 81199**)

 

DOM

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna, 4) Sin consolidar excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna, 4) Sin consolidar excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

f) Intercambio comercial por cuenta propia o por cuenta de clientes, ya sea en intercambio, en un mercado extrabursátil o de otra forma (CCP 81339**, 81333, 81321**)

 

DMA, DOM, GRD

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

 

DOM, GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

 

DOM, GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

 

DMA, DOM, GRD: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, DOM, GRD: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

g) Participación de emisiones de obligaciones de todo tipo, incluyendo la suscripción y la colocación en calidad de agente (CCP 8132)

 

DMA, DOM, GRD

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DOM, GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM, GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DMA, DOM, GRD: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, DOM, GRD, 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

i) Administración de activos, como administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas (CCP 81323)

 

GRD

GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

k) Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración de las empresas

 

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

BRB: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

DMA, DOM, GRD, GUY: 1), 2) Ninguna

DMA, DOM, GRD, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

LCA, VCT: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

LCA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

DMA, DOM, GUY: 3) Ninguna

 

GRD: 3) Sin consolidar

 

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

l) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros (CCP 8131)

 

DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, TTO

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

GUY: 1), 2), 3) Ninguna

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

JAM: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna. La base de datos debe residir en Jamaica.

 

DMA, GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA, GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

C. OTROS

Registro de sociedades y consorcios extraterritoriales (con exclusión de las compañías de seguros y los bancos) para el desarrollo de actividades en el extranjero

 

DMA, KNA

DMA, KNA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, KNA: 1), 2) Ninguna

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

KNA: 3) Ninguna

DMA, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de depósito de bancos centrales y servicios de gestión de reserva de bancos centrales (CCP 81111 y 81113)

 

DOM

DOM: 1), 2), 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2), 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios financieros de arrendamiento con opción de compra y factoring (CCP 81120)

 

DOM

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios fiduciarios de inversión y por unidades de bienes

 

GRD, LCA

GRD, LCA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD, LCA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de fondos de inversión y capital riesgo

 

GRD

GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (distintos de los enumerados en 1. A h-j)

A. SERVICIOS HOSPITALARIOS (CCP 9311)

ATG, BEL, DMA, DOM, GUY, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO

 

BRB (sólo CCP 93110)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO, DOM: 1), 2) Ninguna

DMA: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA, VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 3) Ninguna

GRD, KNA: 3) Sin consolidar, limitación del número de profesionales extranjeros

SUR, TTO: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, LCA: 3) Ninguna

 

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

SUR, TTO: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

LCA, TTO: 4) Ninguna

ATG, LCA: 4) Ninguna

B. Otros servicios de salud humana (ccp 9319 distintos de 93191)

DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, TTO

 

BRB, LCA, SUR (Servicios de ambulancia CCP 93192)

 

BEL (excepto CCP 93199)

 

SUR, VCT (Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios, CCP 93193)

DMA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018

DMA: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BEL, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 1), 3) Sin consolidar, 2) Ninguna

TTO: 1), 3) Sin consolidar, 2) Ninguna

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

SUR: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2015; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

C. SERVICIOS SOCIALES (CCP 933)

DOM, GUY, TTO

 

BEL (excepto CCP 93319, 93321, 93322 y 93329),

 

JAM (CCP 9331 y 93324)

 

SUR (CCP 93311 y 93312)

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BEL, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES

A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas por encargo) (CCP 641-643)

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR

 

BRB, VCT (excluidos los restaurantes)

 

BEL, TTO (CCP 64110)

 

LCA (Hoteles y estaciones turísticas de más de 100 habitaciones y servicios de restaurante CCP 641**, 642)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Sin consolidar*

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Sin consolidar*

DOM: 1) Sin consolidar, excepto en el caso del suministro de comidas por encargo, donde: Ninguna

DOM: 1) Sin consolidar, excepto en el caso del suministro de comidas por encargo, donde: Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GUY, LCA, SUR: 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 3) Ninguna

BEL: 3) Ninguna en el caso de los hoteles de más de 50 habitaciones; los hoteles de menos de 50 habitaciones pueden estar sujetos al examen de las necesidades económicas

DMA: 3) Los incentivos fiscales con arreglo a la Hotel Aid Act (Ley de ayuda a los hoteles) y la Fiscal Incentives Act (Ley de incentivos fiscales) pueden estar limitados a los hoteles de un mínimo de diez (10) habitaciones.

JAM: 3) Ninguna (se exige registro y licencia)

VCT, TTO: 3) Sin consolidar

GRD: 3) Limitación relativa al tamaño del establecimiento. Restaurantes étnicos y especializados

 

KNA: 3) Limitado a establecimientos de más de 75 habitaciones. Sólo podrán ser propietarios de restaurantes no étnicos los nacionales.

 

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

TTO: 3) Los hoteles de menos de 21 habitaciones están reservados a los nacionales

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO : 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de alquiler de alojamiento amueblado (CCP 6419)

 

BEL (CCP 64193 y 64195)

 

LCA (CCP 64195)

 

TTO (CCP 64193-64196)

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, se exige una empresa conjunta (joint venture) y sujeto a examen de las necesidades económicas

 

LCA, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BEL, LCA, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BEL, LCA, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, LCA, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de suministro de comidas con servicio completo de restaurante (CCP 64210)

 

BEL, TTO

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

TTO: 1), 2), 3) Ninguna

 

BEL, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de suministro de comida en establecimientos de autoservicio (CCP 64220)

 

BEL, TTO (excepto servicios de autoservicio en establecimientos especializados como centros educativos, hospitales y otros establecimientos públicos)

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

TTO: 1), 2), 3) Ninguna

 

BEL, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de suministro de bebidas con espectáculo

 

TTO (CCP 64310 y 64320)

TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (CCP 7471)

DOM, GUY, JAM, SUR, TTO

DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 1) Ninguna

GUY, JAM, SUR, TTO: 1) Ninguna

DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 2) Ninguna

GUY, JAM, SUR, TTO: 2) Ninguna

DOM, GUY, SUR: 3) Ninguna

DOM: 1), 2) Para operar en la República Dominicana las agencias de viajes y operadoras de tours extranjeras deberán estar debidamente acreditadas en su país de origen y deberán hacerse representar por una agencia local.

 

JAM: 3) Ninguna

DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna

TTO: 3) Sólo pasajeros que entran al país

DOM: 4) Los chóferes de transporte terrestre de turistas deben ser nacionales dominicanos o nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana

DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

DOM

DOM: 1), 2), 3) Ninguna;

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2), 3) Ninguna;

4) Las licencias para servicio de guías a turistas podrán ser otorgadas a nacionales extranjeros solo en casos excepcionales, como cuando ningún guía dominicano pueda satisfacer las necesidades de un grupo turístico determinado, incluyendo la necesidad de hablar un idioma en particular. Los chóferes de transporte terrestre de turistas deben ser nacionales dominicanos o nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana

D. OTROS

Construcción de hoteles

 

DMA, DOM, GRD

DMA, DOM, GRD: 1) Sin consolidar*

DMA, DOM, GRD: 1), 2), 3) Ninguna

DMA, DOM, GRD: 2) Ninguna

 

DMA: 3) Limitado a la construcción de hoteles de más de 50 habitaciones. La construcción de hoteles de menos de 50 habitaciones puede estar sujeta al examen de las necesidades económicas

 

DOM: 3) Ninguna

 

GRD: 3) Limitado a la construcción de hoteles de más de 100 habitaciones. La construcción de hoteles de menos de 100 habitaciones puede estar sujeta al examen de las necesidades económicas. Criterios principales: ubicación y número de operadores nacionales

 

 

DMA, GRD: 4) Únicamente personal directivo y especialistas, y conforme a lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto a permiso de trabajo y a la normativa sobre inmigración

DMA, GRD: 4) Ninguna

DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Dirección de hoteles

 

ATG, DOM, TTO

ATG, DOM, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, DOM, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, DOM: 3) Ninguna

ATG, DOM: 3) Ninguna

TTO: 3), 4) Ninguna

TTO: 3), 4) Ninguna

ATG, DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de puerto deportivo

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO

ATG, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Para embarcaciones de 30-100 pies, puertos deportivos con más de 100 amarres. Para embarcaciones de más de 100 pies, puertos deportivos con menos de 100 amarres

ATG, KNA, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Las subvenciones oficiales podrán limitarse a los nacionales

BRB, DOM, JAM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, JAM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BEL, GRD: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, DMA, GRD: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

DMA, KNA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Para embarcaciones de 30-100 pies, puertos deportivos con más de 100 amarres. Para embarcaciones de más de 100 pies, puertos deportivos con menos de 100 amarres

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de tratamientos termales

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO

BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, KNA: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

KNA: 1), 2) Ninguna; 3) Las subvenciones oficiales podrán limitarse a los nacionales

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA,VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA,VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales)

A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas en directo y circos) (CCP 9619)

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO

 

BRB (CCP 96191 y 96194)

 

BEL (CCP 96194 y 96195)

 

SUR (CCP 96191, 96194, 96195)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

GRD: 3) Podrá exigirse contratar a artistas y profesionales del espectáculo nacionales. Limitado a conjuntos de teatro, orquestas y bandas y conjuntos de danza. Sujeto a la normativa sobre posesión de inmuebles por extranjeros

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 3) Ninguna

KNA: 3) Podrá exigirse contratar a artistas y profesionales del espectáculo nacionales

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR, VCT: 3) Ninguna

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

TTO: 3) Sin consolidar

BEL, TTO: 3) Sin consolidar

BRB (CCP 96191), LCA, TTO: 4) Ninguna

BRB, KNA, LCA, TTO: 4) Ninguna

BRB (CCP 96194): 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

B. Servicios de agencias de noticias (CCP 962)

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO

 

BRB (Servicios de agencias de noticias para diarios y publicaciones periódicas, CCP 9621)

 

BEL (CCP 9621 y 9623)

 

SUR (CCP 96211 y 96212)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna

DMA, TTO: 3) Sin consolidar

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna. La creación de agencias de prensa por parte de inversores extranjeros está supeditada a la reciprocidad

DOM: 3) Ninguna. El director de todo diario o escrito periódico producido en la República Dominicana deberá ser un nacional dominicano

BRB: 3) Ninguna

ATG, GRD, GUY, VCT: 3) Podrá exigirse una empresa conjunta (joint venture) y/o examen de las necesidades económicas

BEL: 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología. La creación de agencias de prensa por parte de inversores extranjeros está supeditada a la reciprocidad

BRB, BEL, KNA, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP

 

C. Servicios de biblioteca, archivo, museos y otros servicios culturales (CCP 963)

DOM, GUY, SUR (CCP 96311), JAM (CCP 9631 y 9632)

DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

D. Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP 964) (excepto juegos de azar)

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, TTO

 

BRB (CCP 96411-3, 96419)

BEL (CCP 96413)

 

KNA (CCP 96412, 96413)

 

VCT (CCP 96411, 96413, 96419)

 

SUR (CCP 96411 y 96413)

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna

DOM, SUR: 1) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR: 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna

 

ATG, BRB, DMA,DOM, GUY, JAM, VCT, SUR: 3) Ninguna

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD, LCA: 3) Sin consolidar. Se exige una empresa conjunta (joint venture)

LCA, VCT, TTO: 3) Sin consolidar

KNA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

BEL, TTO: 3) Sin consolidar

 

ATG, BRB, DMA, DOM. GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

LCA, TTO: 4) Ninguna

 

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP

 

E. OTROS

Arrendamiento con o sin opción de compra de yates (CCP 96499**, 83103**)

 

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO

 

BEL (Arrendamiento con o sin opción de compra de yates sin tripulación limitado a la clase 1 con menos de 12 pasajeros con o sin tripulación y con múltiples días en el itinerario)

ATG, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

GRD: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

GRD: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Las subvenciones pueden estar limitadas a ciudadanos del país o a residentes

TTO: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna, 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

11. SERVICIOS DE TRANSPORTE

A. Servicios de transporte marítimo

a) Transporte de pasajeros (CCP 7211) (menos cabotaje)

 

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR

 

TTO (CCP 72111)

BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna

ATG: 3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: Sin consolidar; b) Otras formas de presencia comercial para la prestación de servicios de transporte marítimo internacional: Ninguna

ATG: 3) a) Sin consolidar, b) Ninguna

ATG, SUR: 1) a)Transporte en buques de línea: Ninguna. b) Transporte en buques de carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna, 2) Ninguna

SUR: 1), a) Ninguna; b) Ninguna,

2) Ninguna

DMA, GUY, JAM, LCA: 3) Ninguna

DMA, GRD, JAM, LCA: 3) Ninguna

DOM: 3) Ninguna

DOM: 3) Ninguna. Las embarcaciones con bandera de la República Dominicana que realicen operaciones de embarque o desembarque de pasajeros pagan un 50 por ciento de las tasas y los gravámenes correspondientes establecidos para las embarcaciones con bandera extranjera. Las tasas y los gravámenes por embarque y desembarque pagados por embarcaciones con bandera extranjera se percibirán de forma no discriminatoria con respecto a la bandera que enarbolen dichas embarcaciones.

GRD: 3) Ninguna. Podrá exigirse una empresa conjunta (joint venture)

BEL, GUY, VCT, TTO: 3) Sin consolidar

SUR: 3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento; sólo se permite el registro en el registro de buques a barcos cuya propiedad esté estructurada de forma que 2/3 corresponda a una nacionalidad de un país del Caricom y 1/3 a una residencia en Surinam. b) Se exige un socio local para crear una sociedad surinamesa

SUR: 3) a) Sin consolidar. b) Se exige un socio local para crear una sociedad surinamesa

 

BEL, TTO: 3) Sin consolidar

 

 

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

 

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

LCA: 4) Ninguna

LCA: 4) Ninguna

 

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

 

SUR: 4) a) Tripulación de los buques: Sin consolidar. b) Personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el modo 3 b) anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

SUR: 4) a) Sin consolidar, b) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

b) Transporte de carga (CCP 7212) (menos cabotaje)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR

 

GRD (excepto CCP 72122)

 

KNA (CCP 72121, 72122, 72123)

 

TTO (CCP 72122)

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna

 

SUR: 1) a) Transporte en buques de línea: Ninguna; b) Transporte en buques de carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna; 2) Ninguna

SUR: 1) a) Ninguna, b) Ninguna, 2) Ninguna

 

TTO: 1), 2) Sin consolidar

TTO: 1), 2) Sin consolidar

 

ATG: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna

 

BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM: 3) Ninguna

TTO: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

DOM: 3) Ninguna. Las embarcaciones con bandera de la República Dominicana que realicen operaciones de carga o descarga de mercancías pagan un 50 por ciento de las tasas y los gravámenes establecidos para las embarcaciones con bandera extranjera. Las tasas y los gravámenes por carga y descarga pagados por embarcaciones con bandera extranjera se percibirán de forma no discriminatoria con respecto a la bandera que enarbolen dichas embarcaciones.

 

SUR: 3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: sólo se permite el registro en el registro de buques a barcos cuya propiedad esté estructurada de forma que 2/3 corresponda a una nacionalidad de un país del Caricom y 1/3 a una residencia en Surinam. b) Se exige un socio local para crear una sociedad surinamesa.

SUR: 3) a) Sin consolidar; b) Se exige un socio local para crear una sociedad surinamesa

 

 

TTO: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto a examen de las necesidades económicas.

LCA: 4) Ninguna

 

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

SUR: 4) a) Tripulación de los buques: Sin consolidar; b) Personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el modo 3 b) anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

SUR: 4) a) Sin consolidar; b) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales

c) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213)

 

ATG, DOM, DMA, GRD, GUY, JAM, VCT (menos cabotaje)

 

BEL (Transporte de pasajeros para el extranjero, limitada a embarcaciones de clase 2 con menos de 100 pasajeros pero con múltiples días en el itinerario)

 

LCA (excepto arrendamiento de remolcadores y buques pesqueros)

GRD, LCA, VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

GRD, LCA, VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

DMA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

DMA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, DOM, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM: 1), 2), 3) Ninguna

 

ATG, BEL, DOM, DMA, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DOM, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868**)

 

ATG, BRB, DOM, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, KNA, TTO

ATG, BRB, DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

JAM: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

JAM: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

DMA, GRD, KNA, LCA: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna

DMA, GRD, KNA, LCA: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna

 

DMA: 3) Ninguna

DMA: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GRD, KNA, LCA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

GRD, KNA, LCA: 3) Sin consolidar

ATG, BRB, DOM, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, DOM, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

TTO: 4) Ninguna

TTO: 4) Ninguna

e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214)

BEL, GUY, DOM, JAM, TTO

BEL, DOM, GUY, JAM: 1), 2) Ninguna

BEL, DOM, GUY, JAM: 1), 2) Ninguna

BEL: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

 

DOM: 3) Ninguna, con la salvedad de que los remolcadores, barcos y embarcaciones de todo tipo y arqueo bruto usados en operaciones de remolque en los puertos dominicanos deben ser de bandera dominicana.

 

GUY: 3) Ninguna

DOM, GUY: 3) Ninguna

JAM: 3) Sin consolidar

BEL, JAM: 3) Sin consolidar

TTO: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL, DOM, GUY, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, DOM, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

f) Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 74540)

 

ATG, DOM, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, DOM, GUY, JAM, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

BEL, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BEL, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

ATG, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO

LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

LCA, TTO: 1), 2) Ninguna 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture)

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

ATG, BEL, DOM, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS

 

Inspección de buques (CCP 745)

TTO

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3), 4) Ninguna

TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3), 4) Ninguna

Registro de embarcaciones

 

ATG, BEL, KNA

ATG, BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

KNA: 1), 2) Ninguna; 3) La Merchant Shipping Act 1985 (Ley de la marina mercante de 1985) facilita el registro de embarcaciones en KNA. El registro es efectuado por el Director of Maritime Affairs (Director de Asuntos Marítimos), que es el registrador de las embarcaciones de KNA. Los requisitos para el registro son los siguientes: a) las embarcaciones deberán ser de propiedad absoluta de ciudadanos de KNA; b) las navieras estarán constituidas de conformidad con la legislación de KNA; c) independientemente de la nacionalidad de sus propietarios, todos los buques deberán ser de navegación marítima con un arqueo bruto mínimo de 1 600 toneladas y dedicados a la navegación de altura. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

KNA: 1), 2), 3), 4) Ninguna

Ayuda a la navegación y comunicaciones/

Servicios meteorológicos (CCP 7453)

 

BEL, TTO

BEL, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL, TTO: 1), 2) Ninguna

BEL: 3) Sin consolidar

BEL: 3) Sin consolidar

TTO: 3), 4) Ninguna

TTO: 3), 4) Ninguna

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Puerto de base, aprovisionamiento de combustible, corta distancia y provisión de buques

JAM

JAM: 1), 2) Ninguna; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas, con exclusión de servicios de puerto de base; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

B. Transporte por vías navegables interiores

a) Transporte de pasajeros (CCP 7221)

 

DOM, GUY

DOM, GUY: 1), 2) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM: 3) Ninguna, con la salvedad de que los barcos y embarcaciones de todo tipo y arqueo bruto destinados al transporte de pasajeros en los ríos de la República Dominicana deben ser de bandera dominicana.

 

GUY: 3) Ninguna

DOM, GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

b) Transporte de carga (CCP 7222).

 

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY, LCA

ATG, BRB, GRD, GUY, LCA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM: 1), 2) Ninguna

3) Ninguna, con la salvedad de que los barcos y embarcaciones de todo tipo y arqueo bruto destinados al transporte de mercancías en los ríos de la República Dominicana deben ser de bandera dominicana.

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, DOM, GRD, GUY, LCA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

c) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7223)

 

DOM, GUY

DOM, GUY: 1), 2) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

 

DOM, GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM: 3) Ninguna

 

GUY: 3) Ninguna

 

d) Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868**)

 

BRB, DOM, KNA, LCA, TTO

BRB, KNA, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, KNA, LCA, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224)

 

DOM, KNA

KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM: 1), 2) Ninguna

 

3) Ninguna, con la salvedad de que los remolcadores, barcos y embarcaciones de todo tipo y cabida destinados a operaciones de remolque en los ríos de la República Dominicana deben ser de bandera dominicana.

 

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

C. SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

a) Transporte de pasajeros (CCP 731)

 

GUY, BEL (excepto el transporte de pasajeros en el ámbito de Belice)

JAM (CCP 7312)

BEL, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

b) Transporte de carga (CCP 732)

 

ATG, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, TTO

BRB, LCA, VCT (excepto 7321)

ATG, BRB, BEL, GRD, GUY, VCT:

1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

DMA, KNA, LCA: 1), 2), 3) Ninguna

 

TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas

TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

c) Arrendamiento de aeronaves con tripulación (CCP 734)

 

ATG, BRB, BEL, GUY, KNA, LCA

BRB, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Se exige una empresa conjunta (joint venture)

ATG, BEL, LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

KNA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Podrá exigirse que parte del personal contratado sea nacional

KNA: 1) Sin consolidar, 2), 3) Ninguna

ATG, BEL, BRB, GUY, KNA, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, BRB, GUY, KNA, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

d) Mantenimiento y reparación de aeronaves (CCP 8868**)

 

BRB, BEL, DOM, GUY, KNA, LCA, SUR

BRB, BEL, DOM, GUY, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna

BRB, BEL, DOM, GUY, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna

KNA: 1), 2) Sin consolidar

KNA: 1), 2) Sin consolidar

GUY, LCA: 3) Sin consolidar

BEL, GUY, LCA: 3) Sin consolidar

BRB, DOM, KNA, SUR: 3) Ninguna

BRB, DOM, KNA, SUR: 3) Ninguna

BEL: 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología

 

 

BRB, DOM, GUY, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, BEL, DOM, GUY, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP

 

e) Servicios auxiliares del transporte aéreo (CCP 746)

 

 

Servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)

 

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, SUR

ATG, BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo

 

ATG, BEL, DOM, SUR

DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BEL, DOM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BEL, DOM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de asistencia en tierra

DOM

DOM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de operación de aeropuertos (excepto carga y descarga) (CCP 7461)

JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS.

JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

E. Servicios de transporte por ferrocarril

a) Transporte de pasajeros (CCP 7111)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR,

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR:1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

b) Transporte de mercancías (CCP 7112)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

c) Servicios de tracción o remolque (CCP 7113)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar, 2) Ninguna

VCT: 1), 2) Ninguna, 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

d) Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (CCP 8868)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril (CCP 743)

 

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

F. Servicios de transporte por carretera

a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y 7122)

 

DOM, GUY, JAM

BRB, GRD (CCP 71224)

 

SUR (CCP 71222 y 71223)

BRB, GRD, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2) Ninguna

BRB, GRD, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, GRD, DOM, GUY, JAM, SUR: 3) Ninguna

 

BRB, DOM, GRD, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

b) Transporte de mercancías (CCP 7123)

 

DOM, JAM, GUY, SUR, TTO

 

BRB (excepto CCP 71235)

BRB, DOM, JAM, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, DOM, JAM, GUY: 1), 2), 3) Ninguna

SUR, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

SUR, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

BRB, DOM, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, JAM, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.

 

c) Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CCP 7124)

 

BRB, JAM

BRB, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

d) Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera (CCP 6112 y 8867)

 

DOM, JAM, SUR

DOM, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

e) Servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 744)

 

DOM, GUY, JAM

 

BRB (excepto CCP 7443)

LCA (CCP 7443)

SUR (CCP 7442)

BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

H. Servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte

a) Servicios de carga y descarga (CCP 741)

 

DOM, LCA, VCT

DOM, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna

DOM, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna

DOM, LCA: 3) Ninguna

DOM, LCA, VCT: 3) Ninguna

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

DOM, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

b) Servicios de almacenamiento (CCP 742)

 

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, TTO

 

VCT (CCP 7421 y 7429)

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, TTO: 1) Sin consolidar*

ATG, DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, TTO: 1) Sin consolidar*

BRB, JAM, VCT: 1) Ninguna

BRB, JAM, VCT: 1) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 2) Ninguna, 3) Ninguna

ATG, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

 

 

 

BRB, DOM, TTO: 3) Ninguna

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

c) Servicios de transporte de carga (CCP 748)

 

DMA, DOM, GUY, JAM (solo marítimo), TTO

 

BEL (CCP 74800)

DMA, DOM, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, GUY, JAM, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BEL, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

DMA: 1), 2), 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

BEL: 1), 2), 3) Sin consolidar

BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

d) Otros (CCP 749)

 

 

Otros servicios de transporte complementarios y auxiliares (CCP 74900)

 

DMA, DOM, TTO

DMA: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DMA: 1), 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022

DOM, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

DMA, DOM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DMA, DOM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Actividades en zonas francas

 

GUY, LCA, VCT

LCA, VCT: 1), 2) Ninguna

LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

LCA: 3) Ninguna

 

VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de transbordo (CCP 749)

 

DOM, LCA, VCT, TTO

DOM, LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

DOM, LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna

LCA: 4) Ninguna

LCA: 4) Ninguna

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar

DOM, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

DOM, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

I. OTROS Servicios de transporte

Servicios de estaciones y depósitos de contenedores

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de agencia marítima

 

GUY, JAM

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

12. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE

Servicios funerarios, incineración y sepultura (CCP 9703)

 

BRB, SUR, TTO

BRB, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

BRB, TTO: 1), 2), 3) Ninguna

SUR: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

SUR: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna

BRB, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de asociaciones (CCP 959)

 

BEL, TTO (CCP 95910)

BEL, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar;

4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BEL, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de teñido y tinte (CCP 97015)

 

BRB

BRB: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

BRB: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de limpieza en seco (CCP 97013)

 

SUR

SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022)

 

SUR

SUR: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

SUR: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales

 

 

__________________

 

 


ANEXO V

 

 

SERVICIOS DE INFORMACIÓN

(contemplados en el artículo 86)

 

 

PARTE CE

 

COMUNIDADES EUROPEAS

 

European Commission - DG TRADE

Services and investment unit

Rue de la Loi 170

B-1000 Bruxelles, Belgium

E-mail: TRADE-GATS-CONTACT-POINTS@ec.europa.eu

AUSTRIA

Federal Ministry of Economics and Labour

Department for Multilateral Trade Policy - C2/11

Stubenring 1

A-1011 Vienna, Austria

Teléfono:     (43-1) 711 00-6915/5946)

Telefax:       (43-1) 718 05 08

E-mail: post@C211.bmwa.gv.at

BÉLGICA

Service Public Fédéral Economie, PME,

Classes Moyennes et Energie Direction Générale du Potentiel Economique

(Federal Public Service Economy, SMEs,

Self-employed and Energy Directorate – General Economic Potential)

Rue du Progrès, 50

B-1210 Bruxelles/Brussel, Bélgica

Teléfono:     (32-2) 277 51 11

Telefax:       (32-2) 277 53 11

E-mail:         info-gats@economie.fgov.be

BULGARIA

 

Foreign Economic Policy Directorate

Ministry of Economy and Energy

12, Alexander Batenberg Str.

1000 Sofia, Bulgaria

Teléfono:     (359-2) 940 77 61

                    (359-2) 940 77 93

Telefax:       (359-2) 981 49 15

E-mail:         wto.bulgaria@mee.government.bg

CHIPRE

Permanent Secretary, Planning Bureau

Apellis and Nirvana corner

1409 Nicosia, Chipre

Teléfono:     (357-22) 06 801

                    (357-22) 06 852

Telefax:       (357-22) 66 810

E-mail:         planning@cytanet.com.cy

                    maria.philippou@planning.gov.cy

REPÚBLICA CHECA

Ministry of Industry and Trade

Department of Multilateral and EU Common Trade Policy

Politických vězňů 20

Praha 1, República Checa

Teléfono:     (420-2) 24 85-2012

Telefax:       (420-2) 24 85-2656

E-mail:         brennerova@mpo.cz

DINAMARCA

Ministry of Foreign Affairs

International Trade Policy and Business

Asiatisk Plads 2

DK-1448 Copenhagen K, Dinamarca

Teléfono:     (45) 33 92 00 00

Telefax:       (45) 32 54 05 33

E-mail:         eir@um.dk

ESTONIA

Ministry of Economic Affairs and Communications

11 Harju street

15072 Tallinn, Estonia

Teléfono:     (372) 639 76 54

(372) 625 63 60

Telefax:       (372) 631 36 60

E-mail:         services@mkm.ee

FINLANDIA

Ministry for Foreign Affairs

Department for External Economic Relations

Unit for the EC's Common Commercial Policy

PO Box 176

00161 Helsinki, Finlandia

Teléfono:     (358-9) 16 05-5528

Telefax:       (358-9)       16 05-5599

FRANCIA

Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Emploi

Direction Générale du Trésor et de la Politique Economique (DGTPE)

Service des Affaires Multilatérales et du Développement

Sous Direction Politique Commerciale et Investissement

Bureau Services, Investissements et Propriété Intellectuelle

139 rue de Bercy (télédoc 233)

75572 Paris Cédex 12, Francia

Teléfono:     (33-1) 44 87 20 30

Fax:   (33-1) 53 18 96 55

Secrétariat Général des Affaires Européennes

2, Boulevard Diderot

75572 Paris Cédex 12

Teléfono:     (33-1) 44 87 10 13

Fax:             (33-1) 44 87 12 61

ALEMANIA

 

German Office for Foreign Trade - BFAI

Agrippastrasse 87-93

50676 Köln, Alemania

Teléfono:     (49-221) 20 57-345

Telefax:       (49-221) 20 57-262

E-mail:         zoll@bfai.de

GRECIA

 

Ministry of Economy and Finance

Directorate for Foreign Trade Policy

1 Kornarou Str.

10563 Athens, Grecia

Teléfono:     (30-210) 32 86-121,

                    (30-210) 32 86-126

Fax:             (30 210) 32 86-179

 

HUNGRÍA

 

Ministry of Economy and Transport

Trade Policy Department

Honvéd utca 13-15.

H-1055 Budapest, Hungary

Tel:    361 336 7715

Fax:   361 336 7559

E-mail: kereskedelempolitika@gkm.gov.hu

IRLANDA

 

Department of Enterprise, Trade and Employment

International Trade Section (WTO)

Earlsfort Centre

Hatch St.

Dublin 2, Irlanda

Teléfono:     (353-1) 631 25 33

Telefax:       (353-1) 631 25 61

ITALIA

 

Ministero degli Affari Esteri

Piazzale della Farnesina, 1

00194 Roma, Italia

 

General Directorate for Multilateral Economic and Financial Cooperation

WTO Coordination Office

Teléfono:     (39-06) 36 91-4353

Telefax:       (39-06) 324 24 82

E-mail:         dgce.omc@esteri.it

 

General Directorate for European Integration

Office II – EU external relations

Teléfono      (39-06) 36 91-2740

Telefax        (39-06) 36 91-6703

E-mail:         dgie2@esteri.it

 

Ministero del Commercio Internazionale

Viale Boston, 25

00144 Roma, Italia

 

General Directorate for Commercial Policy

Division V

Teléfono:     (39-06) 59 93-2589

Telefax:       (39-06) 59 93-2149

E-mail:         polcom5@mincomes.it

LETONIA

 

WTO Division

Foreign Economic Relations and Trade Policy Department

Ministry of Economics

Brivibas Str. 55

Riga, LV 1519, Letonia

Teléfono:     (371) 67 01 30 08

Telefax:       (371) 67 28 08 82

E-mail:         pto@em.gov.lv

LITUANIA

 

Division of International Economic Organizations,

Ministry of Foreign Affairs

J. Tumo Vaizganto 2

2600 Vilnius, Lituania

Teléfono:     (370-5) 23 62-594/598

Telefax:       (370-5) 23 62-586

E-mail:         teo.ed@urm.1t

LUXEMBURGO

 

Ministère des Affaires Etrangères

Direction des Relations Economiques Internationales

6, rue de l'Ancien Athénée

L-1144 Luxembourg, Luxemburgo

Teléfono:     (352) 478 23 55

Telefax:       (352) 22 20 48

MALTA

 

Director

International Economic Relations Directorate

Economic Policy Division

Ministry of Finance

St. Calcedonius Square

Floriana CMR02, Malta

Teléfono:     (356) 212 49-359

Fax:             (356) 212 49-355

E-mail:         epd@gov.mt

                    joseph.bugeja@gov.mt

PAÍSES BAJOS

 

Ministry of Economic Affairs

Directorate-General for Foreign Economic Relations

Trade Policy and Globalisation (ALP: N/101)

P.O. Box 20101

2500 EC Den Haag, Países Bajos

Teléfono:     (31-70) 379-6451

                    (31-70) 379-6250

Telefax:       (31-70) 379-7221

E-mail:         M.F.T.RiemslagBaas@MinEZ.nl

POLONIA

 

Ministry of Economy

Department of Trade Policy

Ul. Żurawia 4a

00-507 Warsaw, Polonia

Teléfono:     (48-22) 693-4826

                    (48-22) 693-4856

                    (48-22) 693-4808

Telefax:       (48-22) 693-4018

E-mail:         joanna.bek@mg.gov.pl

PORTUGAL

 

Ministry of Economy

ICEP Portugal

Market Intelligence Unit

Av. 5 de Outubro, 101

1050-051 Lisboa, Portugal

Teléfono:     (351-21) 790 95 00

Telefax:       (351-21) 790 95 81

E-mail:         informação@icep.pt

 

Ministry of Foreign Affairs

General Directorate for Community Affairs (DGAC)

R da Cova da Moura 1

1350 –11 Lisboa, Portugal

Teléfono:     (351-21) 393 55 00

Telefax:       (351-21) 395 45 40

RUMANÍA

 

Ministry for SMEs, Trade, Tourism and Liberal Professions

Department for Foreign Trade

Str. Ion Campineanu nr. 16

Sector 1, Bucharest, Rumanía

Teléfono y fax:      (40-21) 401 05 58

REPÚBLICA ESLOVACA

 

Ministry of Economy of the Slovak Republic

Trade and Consumer Protection Directorate

Trade Policy Department

Mierová 19

827 15 Bratislava 212, República Eslovaca

Teléfono:     (421-2) 48 54-7110

Telefax:       (421-2) 48 54-3116

 

ESLOVENIA

 

Ministry of Economy of the Republic of Slovenia

Head of Multilateral Division

Kotnikova 5

1000 Ljubljana, Eslovenia

Teléfono:     (386-1) 478 35 42

                    (386-1) 478 35 53

Telefax:       (386-1) 478 36 11

E-mail:         dimitrij.grcar@gov.si

Internet:       www.mg-rs.si

 

ESPAÑA

 

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

Secretaría General de Comercio Exterior

Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios

Paseo de la Castellana 162

28046 Madrid, España

Teléfono:     (34-91) 349 37 81

Telefax:       (34-91) 349 52 26

E-mail:         sgcominser.sscc@mcx.es

SUECIA

 

National Board of Trade

Global Trade Department

Box 6803

113 86 Stockholm, Suecia

Teléfono:     (46-8) 690 48 00

Telefax:       (46-8)         30 67 59

E-mail:         registrator@kommers.se

Internet:       http://www.kommers.se

 

Ministry for Foreign Affairs

Department: UD-IH

103 39 Stockholm, Suecia

Teléfono:     (46-8) 405 10 00

Telefax:       (46-8) 723 11 76

E-mail:         registrator@foreign.ministry.se

Internet:       http://www.sweden.gov.se/

REINO UNIDO

 

Department for Business Enterprise and Regulatory Reform

Trade Policy Unit

Bay 4127

1 Victoria Street

London SW1H 0ET, England, Reino Unido

Teléfono:     (44-20) 72 15-5922

Fax:             (44-20) 72 15-2235

E-mail: A133servicesEWT@berr.gsi.gov.uk

Internet: www.berr.gov.uk/europeantrade/

 


 

PARTES Y ESTADOS SIGNATARIOS DEL CARIFORUM

 

SERVICIOS

INVERSIÓN

ANTIGUA Y BARBUDA

 

Permanent Secretary

Ministry of Foreign Affairs and International Trade

Office of the Prime Minister

Government Complex

Queen Elizabeth Highway

St. John's, Antigua y Barbuda

Tel.:   (268) 462 10 52; 462 41 45

(268) 462 07 73-249/ 240/ 245/ 291

Fax:   (268) 462 24 82

E-mail:         foreignaffairs@ab.gov.ag

Permanent Secretary

Ministry of Foreign Affairs and International Trade

Office of the Prime Minister

Government Complex

Queen Elizabeth Highway

St. John's, Antigua y Barbuda

Tel.:   (268) 462 10 52; 462 41 45;

(268) 462 07 73-249/ 240/ 245/ 291

Fax:   (268) 462 24 82

E-mail:         foreignaffairs@ab.gov.ag

BAHAMAS

 

Director of Economic Planning

Ministry of Finance

Cecil Wallace Whitfield Centre

PO Box N3017

Nassau, Bahamas

Tel.: (242) 702 15 26; (242) 702 15 94
Fax: (242) 327 16 18

E-mail: mofgeneral@bahamas.gov.bs

Bahamas Investment Authority

Office of the Prime Minister

West Bay Street

PO Box CB10980

Nassau, Bahamas

Tel. (242) 327 59 40-4

Fax: (242) 327 59 07

E-mail: info@opm.gov.bs

BARBADOS

 

The Permanent Secretary

Division of Foreign Trade and International Business

Ministry of Foreign Affairs, Foreign Trade and International Business

1 Culloden Road

St. Michael BB14018, Barbados

Tel.: (246) 431 22 00

Fax: (246) 228 78 40

E-mail: trade@foreign.gov.bb

Internet: www.foreign.gov.bb

The Permanent Secretary

Division of Foreign Trade and International Business

Ministry of Foreign Affairs, Foreign Trade and International Business

1 Culloden Road

St. Michael BB14018, Barbados

Tel.: (246) 431 22 00

Fax: (246) 228 78 40

E-mail: trade@foreign.gov.bb

Internet: www.foreign.gov.bb

BELICE

 

Director

Directorate for Foreign Trade

Ministry of Foreign Affairs and Foreign Trade

2nd Floor, New Administration Building

Belmopan City, Belice

Tel.: (501) 822 32 63

Fax: (501) 822 28 37

E-mail: foreigntrade@btl.net

Director

Directorate for Foreign Trade

Ministry of Foreign Affairs and Foreign Trade

2nd Floor, New Administration Building

Belmopan City, Belice

Tel.: (501) 822 32 63

Fax: (501) 822 28 37

E-mail: foreigntrade@btl.net

DOMINICA

 

Permanent Secretary

Ministry of Trade, Industry, Consumer and Diaspora Affairs

4th Floor Financial Centre

Kennedy Avenue

Roseau, Dominica

Tel.: (767) 266 32 76

Fax: (767) 448 52 00

E-mail: domtrade@cwdom.dm

Executive Director

Invest Dominica Authority

P.O. Box 293

Valley Road

Roseau, Dominica

Tel.: (767) 448 20 45

Fax: (767) 448 58 40

E-mail: investdominica@investdominica.dm

Internet: www.investdominica.dm

REPÚBLICA DOMINICANA

 

Unidad de Disciplinas Comerciales

Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados

Comerciales Internacionales.

Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

Ave. 27 de Febrero 209, Naco. Santo Domingo, República Dominicana

Tel.: (809) 567 71 92

Fax: (809) 381 80 76, 809 381 80 79

Internet: www.seic.gov.do/comercioexterior

Unidad de Disciplinas Comerciales

Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados

Comerciales Internacionales.

Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

Ave. 27 de Febrero 209, Naco. Santo Domingo, República Dominicana

Tel.: (809) 567 71 92

Fax: (809) 381 80 76, (809) 381 80 79

Internet: www.seic.gov.do/comercioexterior

GRANADA

 

Permanent Secretary

Ministry of Economic Development and Planning

The Financial Complex

The Carenage, St. George's

Granada

Tel.: (473) 440 27 31

E-mail: gndtrade@yahoo.com

Permanent Secretary

Ministry of Economic Development and Planning

The Financial Complex

The Carenage, St. George's

Granada

Tel.: (473) 440 27 31

E-mail: gndtrade@yahoo.com

HAITÍ

 

Coordonnateur

Bureau de Coordination et de Suivi

26 rue Mercier Laham

Delmas 60

Port au Prince, Haití

Tel.: (509) 246 78 50; (509) 246 78 60;

(509) 249 78 00; (509) 510 42 70

Coordonnateur

Bureau de Coordination et de Suivi

26 rue Mercier Laham

Delmas 60

Port au Prince, Haití

Tel.: (509) 246 78 50; (509) 246 78 60;

(509) 249 78 00; (509) 510 42 70

GUYANA

 

Ministry of Foreign Trade and International Cooperation

"Takuba Lodge"

254 South Road and New Garden Street

Georgetown, Guyana

Tel.: (592) 225 70 55, 22 61 60 69-234

Fax: (592) 226 84 26

E-mail: minister@moftic.gov.gy

Guyana Office for Investment

190 Camp and Church Streets

Georgetown, Guyana

Tel.: (592) 225 06 53, 227 06 53, 225 06 58

Fax: (592) 225 06 55

E-mail: goinvest@goinvest.gov.gy

Internet: www.goinvest.gov.gy

JAMAICA

 

Contact Centre

Jamaica Trade and Invest

18 Trafalgar Road, Kingston 10

Jamaica W.I.

Tel.: (876) 978 77 55

Fax: (876) 946 00 90

E-mail: info@jti.org.jm

Contact Centre

Jamaica Trade and Invest

18 Trafalgar Road, Kingston 10

Jamaica W.I.

Tel.: (876) 978 77 55

Fax: (876) 946 00 90

E-mail: info@jti.org.jm

San Cristóbal y Nieves

 

Permanent Secretary

Ministry of Finance

P.O. Box 186

Church Street

Basseterre, San Cristóbal y Nieves

Tel.: (869) 467 10 88

Fax: (869) 465 15 32

E-mail: finsec@gov.kn

Permanent Secretary

Ministry of Finance

P.O. Box 186

Church Street

Basseterre, San Cristóbal y Nieves

Tel.: (869) 467 10 88

Fax: (869) 465 15 32

E-mail: finsec@gov.kn

SANTA LUCÍA

 

Permanent Secretary

Ministry of Trade, Industry, Commerce and Consumer Affairs

Heraldine Rock Building

Waterfront,

Castries, Santa Lucía

Tel.: (758) 452 26 27; (758) 468 42 03

Fax: (758) 453 73 47

E-mail: pscommerce@candw.lc; mitandt@candw.lc

Permanent Secretary

Ministry of Trade, Industry, Commerce and Consumer Affairs

Heraldine Rock Building

Waterfront,

Castries, Santa Lucía

Tel.: (758) 452 26 27; (758) 468 42 03

Fax: (758) 453 73 47

E-mail: pscommerce@candw.lc; mitandt@candw.lc

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

 

Permanent Secretary

Ministry of Foreign Affairs Commerce and Trade

3rd Floor Administrative Building

Bay Street

Kingstown, San Vicente y las Granadinas

Tel.: (784) 456 20 60

Fax: (784) 456 26 10

Permanent Secretary

Ministry of Finance and Planning

2nd Floor Administrative Building

Bay Street

Kingstown, San Vicente y las Granadinas

Tel.: (784) 457 13 43

Fax: (784) 457 29 43

SURINAME

 

Director of Trade

Ministry of Trade and Industry

Havenlaan Noord Paramaribo

Suriname

Tel.: (597) 40 26 92

Fax: (597) 40 26 92

E-mail: odhandelmhi@minhi.sr

Head

Fiscal Affairs, Indirect Tax Division

Ministry of Finance

Dr. Mr. J.C. de Mirandastraat 5-7

Suriname

Tel.: (597) 42 53 40

Fax: (597) 42 40 62

TRINIDAD Y TOBAGO

 

The Librarian

Ministry of Trade and Industry

Level 15 Nicholas Tower

63-65 Independence Square

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Tel.: (868) 624 48 85; 62 32 93 14-2326

Fax: (868) 627 84 88

E-mail: library@tradeind.gov.tt

The Librarian

Ministry of Trade and Industry

Level 15 Nicholas Tower

63-65 Independence Square

Port of Spain, Trinidad y Tobago

Tel.: (868) 624 48 85; 62 32 93 14-2326

Fax: (868) 627 84 88

E-mail: library@tradeind.gov.tt

 

 

___________________

 

 


ANEXO VI

 

 

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Apéndice 1[150]

 

Entidades que contratan con arreglo a lo dispuesto
en el título IV, capítulo 3

 

Sección 1: Compromisos de los Estados signatarios del Cariforum

 

 

Suministros

Umbrales:    155 000 DEG

 

Servicios

Se especifican en el apéndice 2 del presente anexo

Umbrales:    155 000 DEG

 

Obras

Se especifican en el apéndice 3 del presente anexo

Umbrales:    6 500 000 DEG

 

Lista de entidades

 

Antigua y Barbuda

 

1.       Office of the Prime Minister

2.       Ministry of Foreign Affairs

3.       Ministry of Public Information and Broadcasting

4.       Ministry of Labour

5.       Ministry of Establishment

6.       Ministry of Tourism

7.       Ministry of Civil Aviation

8.       Ministry of Works, Transformation and the Environment

9.       Ministry of Finance and the Economy

10.     Ministry of Industry and Commerce


 

11.     Ministry of Legal Affairs

12.     Ministry of Justice

13.     Ministry of Health

14.     Ministry of Sports and Youth Affairs

15.     Ministry of Housing, Culture and Social Transformation

16.     Ministry of Education

17.     Ministry of Agriculture, Lands, Marine Resources and Agro Industries

18.     Office of the Governor General

19.     Office of the Cabinet

20.     Auditor General Department

21.     Office of the Ombudsman

22.     Office of the Parliament

 

Barbados

 

1.       Office of the Governor General

2.       Department of the Judiciary

3.       Office of the Parliament

4.       Prime Minister's Office

5.       Ministry of Finance

6.       Cabinet Office

7.       Ministry of the Civil Service

8.       Office of the Ombudsman

9.       Auditor General Department

10.     Ministry of Commerce, Consumer Affairs and Business Development

11.     Ministry of Economic Affairs and Development

12.     Ministry of Health

13.     Ministry of Social Transformation

14.     Ministry of Agriculture and Rural Development

15.     Ministry of Energy and the Environment

16.     Ministry of Tourism and International Transport

17.     Ministry of Home Affairs

18.     Director of Public Prosecutions


 

19.     Attorney General Department

20.     Ministry of Foreign Affairs and Foreign Trade

21.     Ministry of Education, Youth Affairs and Sports

22.     Ministry of Labour and Public Sector Reform

23.     Ministry of Public Works and Transport

24.     Ministry of Housing and Lands

 

Bahamas

 

1.       Office of the Prime Minister

2.       Ministry of Public Works and Transport

3.       Ministry of Tourism and Aviation

4.       Ministry of Foreign Affairs

5.       Ministry of Education, Youth, Sports and Culture

6.       Ministry of Agriculture and Marine Resources

7.       Ministry of Labour and Maritime Affairs

8.       Ministry of Lands and Local Government

9.       Ministry of Housing and National Insurance

10.     Ministry of National Security

11.     Ministry of Finance

 

Belice

 

1.       Attorney General's Ministry

2.       Ministry of Education and Labour

3.       Ministry of Agriculture and Fisheries

4.       Ministry of Defence, Housing, Youth and Sports

5.       Ministry of Finance and the Public Service

6.       Ministry of Foreign Affairs and Foreign Trade

7.       Ministry of Health, Local Government, Transport and Communications

8.       Ministry of Home Affairs and Public Utilities

9.       Ministry of Human Development

10.     Ministry of National Development, Investment and Culture

11.     Ministry of National Resources and Environment


 

12.     Ministry of Tourism, Information and National Emergency Management

13.     Ministry of Works

14.     Office of Contractor General

15.     Office of Ombudsman

16.     Offices of the Prime Minister and Cabinet

17.     Auditor General

18.     Office of the Governor General

 

Dominica

 

1.       Ministry of Public Works and Public Utilities

2.       Ministry of Tourism, Industry and Private Sector Relations

3.       Ministry of Agriculture, Fisheries and the Environment

4.       Ministry of Education, Human Resource Development, Sports and Youth Affairs

5.       Ministry of Finance and Planning

6.       Ministry of Housing, Lands, Telecommunications, Energy and Ports

7.       Ministry of Health and Social Security

8.       Ministry of Community Development, Information and Gender Affairs

9.       Ministry of Legal Affairs and Immigration

10.     Ministry of Foreign Affairs, Trade and Labour

11.     Establishment, Personnel and Training Department

12.     Office of the Prime Minister

 

República Dominicana

 

1.       Contraloría General de la República

2.       Secretaría de Estado de Interior y Policía

3.       Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas

4.       Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

5.       Secretaría de Estado de Agricultura

6.       Secretaría de Estado de Hacienda

7.       Secretaría de Estado de Educación

8.       Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social

9.       Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación


 

10.     Secretaría de Estado de Trabajo

11.     Secretaría de Estado de Industria y Comercio

12.     Secretaría de Estado de Turismo

13.     Secretaría de Estado de la Mujer

14.     Secretaría de Estado de la Juventud

15.     Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

16.     Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

17.     Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

18.     Secretaría de Estado de Cultura

19.     La Presidencia de la República Dominicana

20.     Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo

21.     Secretaría de Estado de la Presidencia

22.     Secretariado Administrativo de la Presidencia

 

Granada

 

1.       Ministry of Communications and Works

2.       Ministry of Finance

3.       Ministry of Education

4.       Ministry of Health

5.       Ministry of Agriculture

6.       Ministry of Housing

 

Guyana

 

1.       Office of the Prime Minister

2.       Ministry of Health

3.       Ministry of Finance

4.       Ministry of Home Affairs

5.       Ministry of Agriculture

6.       Ministry of Public Works and Communications

7.       Ministry of Health

8.       Ministry of Education


 

Haití

 

1.       Conseil National des Marchés Publics (CNMP)

2.       Ministère des Travaux Publics, Transports et Communications

3.       Ministère de l'Economie et des Finances

4.       Ministère de l'Education Nationale et de la Formation Professionnelle

5.       Ministère de la Justice et de la Sécurité Publique

6.       Ministère de la Santé Publique et de la Population

 

Jamaica

 

1.       Accountant General

2.       Customs Department

3.       Department of Correctional Services

4.       Office of The Contractor General

5.       Office of The Governor General And Staff

6.       Office of The Prime Minister

7.       Office of The Cabinet

8.       Ministry of Agriculture

9.       Ministry of Education

10.     Ministry of Energy, Mining And Telecommunications

11.     Ministry Finance And The Public Service

12.     Ministry of Foreign Affairs And Foreign Trade

13.     Ministry of Health And Environment

14.     Ministry of Industry, Commerce And Investment

15.     Ministry of Information, Culture, Youth And Sports

16.     Ministry of Justice

17.     Ministry of Labour And Social Security

18.     Ministry of National Security

19.     Ministry of Tourism

20.     Ministry of Transport And Works

21.     Ministry of Water And Housing

22.     Jamaica Fire Brigade


 

San Cristóbal y Nieves

 

1.       The Ministry of Finance – Central Purchasing Office

2.       The Ministry of Industry, Commerce and Consumer Affairs – Supply Office

3.       Ministry of Health

 

Santa Lucía

 

1.       Office of the Prime Minister

2.       Ministry of Finance and Physical Development

3.       Ministry of Home Affairs and National Security

4.       Ministry of Social Transformation, Human Services, Family Affairs, Youth and Sports

5.       Ministry of Health and Labour Relations

6.       Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries

7.       Ministry of Education and Culture

8.       Ministry of External Affairs, International Financial Services and Broadcasting

9.       Ministry of Housing, Urban Renewal and Local Government

10.     Ministry of Communications, Works, Transport and Public Utilities

11.     Ministry of Trade, Industry and Commerce

12.     Ministry of Economic Affairs and Economic Planning, National Development and the Public Service

13.     Ministry of Tourism and Civil Aviation

 

San Vicente y las Granadinas

 

Ministry of Finance

 

Suriname

 

1.       Ministry of Trade and Industry

2.       Ministry of Finance

3.       Ministry of Public Health

4.       Ministry of Foreign Affairs

5.       Ministry of Defense

6.       Ministry of Home Affairs

7.       Ministry of Justice and Police

8.       Ministry of Natural Resources

9.       Ministry of Agriculture, Animal Husbandry and Fisheries

10.     Ministry of Education and Community Development


 

11.     Ministry of Public Works

12.     Ministry of Regional Development

13.     Ministry of Planning and Development Cooperation

14.     Ministry of Labour, Technology and Environment

15.     Ministry of Social Affairs and Housing

16.     Ministry of Transport, Communication and tourism

17.     Ministry of Physical Planning, Land and Forestry Management

 

Trinidad y Tobago

 

1.       Ministry of Agriculture, Land and Marine Resources

2.       Ministry of Community Development, Culture and Gender Affairs

3.       Ministry of Education

4.       Ministry of Energy and Energy Industries

5.       Ministry of Finance

6.       Ministry of Foreign Affairs

7.       Ministry of Health

8.       Ministry of Housing

9.       Ministry of Labour and Small and Micro-Enterprises Development

10.     Ministry of Legal Affairs

11.     Ministry of Local Government

12.     Ministry of National Security

13.     Ministry of Planning and Development

14.     Ministry of Public Administration and Information

15.     Ministry of Public Utilities and the Environment

16.     Ministry of Science, Technology and Tertiary Education

17.     Ministry of Social Development

18.     Ministry of Sport and Youth Affairs

19.     Office of the Attorney General

20.     Ministry of Tourism

21.     Ministry of Trade and Industry

22.     Ministry of Works and Transport

23.     Office of the Prime Minister


 

Sección 2: Compromisos de la parte CE

 

Suministros

Umbrales:    130 000 DEG

 

Servicios

Se especifican en el apéndice 2 del presente anexo

Umbrales:    130 000 DEG

 

Obras

Se especifican en el apéndice 3 del presente anexo

Umbrales:    5 000 000 DEG

 

Lista de entidades

 

Todas las entidades enumeradas por las Comunidades Europeas en el apéndice I del anexo 1 del Acuerdo sobre contratación pública celebrado bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio, ya que dicho apéndice puede ser de aplicación ocasionalmente, con inclusión de cualquier condición, limitación o excepción allí mencionada.

 

Sin perjuicio de cualquier derecho u obligación, dicha lista está a disposición pública en el siguiente sitio web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/appendices_s.htm#ec

 

Apéndice 2

 

Servicios

 

Sección 1: Compromisos de los Estados signatarios del Cariforum

 

Todos los servicios contratados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación que figuran en el apéndice 1, con arreglo a las condiciones, limitaciones y excepciones contenidos en el título IV, capítulo 3, y a las Notas generales y excepciones del apéndice 4.


 

Sección 2: Compromisos de la parte CE

 

Todos los servicios enumerados por las Comunidades Europeas en el apéndice I del anexo 4 del Acuerdo sobre contratación pública celebrado bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio, ya que dicho apéndice puede ser de aplicación ocasionalmente, con inclusión de cualquier condición, limitación o excepción allí mencionada.

 

Sin perjuicio de cualquier derecho u obligación, dicha lista está a disposición pública en el siguiente sitio web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/appendices_s.htm#ec

 

Apéndice 3

 

Servicios de construcción

 

Definición:

 

A efectos del capítulo relativo a contratación pública, un contrato de servicios de construcción o un contrato de obras es un contrato que tiene por objeto la realización, por cualquier medio, de una obra de construcción de edificios e ingeniería civil, en el sentido de la división 51 de la Clasificación Central de Productos.

 

Las disposiciones del capítulo relativo a la contratación pública serán de aplicación a la contratación de servicios de construcción contenidos en la división 51 de la Clasificación Central de Productos.

 

Apéndice 4

 

Notas generales y excepciones de las disposiciones del título IV, capítulo 3

 

Estados signatarios del Cariforum

 

1.       Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, las disposiciones del título IV, capítulo 3, serán de aplicación a las entidades enumeradas en el apéndice 1, y no incluirán a otros organismos gubernamentales que puedan pertenecer al ámbito de competencias de las entidades enumeradas.


 

2.       Lo dispuesto en el título IV, capítulo 3, no será de aplicación a la contratación de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación que figuran en el apéndice 1 en relación con actividades en los sectores postal y de la energía.

 

3.       Los Estados signatarios del Cariforum podrán reservarse el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o a disponer que dichos contratos se ejecuten en el contexto de proyectos o programas protegidos, con inclusión de los programas de empleo protegido para las personas con discapacidad o los presos, y los programas y proyectos benéficos de empleo.

 

4.       No obstante lo dispuesto en el artículo 171, apartado 2, letra f), el valor total de los contratos adjudicados para la prestación de servicios adicionales no podrá superar el 100 % del importe del contrato original.

 

5.       El medio principal de publicación con respecto al anexo VII, partes 1, 2 y 3, será el sistema en línea regional del Cariforum, creado conforme a lo dispuesto en el artículo 182, apartado 2, con arreglo a lo previsto en el artículo 180, apartado 4.

 

6.       Los Estados del Cariforum no estarán obligados a publicar oficialmente las resoluciones judiciales.


 

7.       Con respecto a la República Dominicana, las disposiciones del título IV, capítulo 3, serán de aplicación a las entidades enumeradas en el apéndice 1, incluidas las gobernaciones y otros organismos gubernamentales que pertenezcan al ámbito de competencias de dichas entidades, excepto en las circunstancias y condiciones siguientes:

 

a)       Secretaría de Estado de Interior y Policía: El presente capítulo no incluye: a) las contrataciones realizadas por la Dirección General de Migración; ni b) las contrataciones realizadas por la Policía Nacional de: i) mercancías clasificadas en el grupo 447 (armas y municiones, y sus partes y piezas) de la Clasificación central de productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP versión 1.0) o ii) vehículos de combate, táctica y asalto.

 

b)      Policía Nacional en la Secretaría de Estado de Interior y Policía y Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: Este capítulo no incluye las contrataciones de mercancías clasificadas en la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) de la CCP.

 

c)       Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: Este capítulo no incluye: a) las contrataciones realizadas por el Departamento Nacional de Investigación, y el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional; o b) contratación de: i) mercancías clasificadas en el grupo 447 (armas y municiones, y sus partes y piezas) de la CCP; ii) aeronaves, componentes de estructura para aeronaves y para la armazón de aeronaves, componentes, partes y accesorios para aeronaves; iii) equipo para el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves; iv) muelles; v) barcos y componentes, partes y accesorios para embarcaciones; vi) equipo marítimo; ni vii) vehículos de combate, táctica y asalto.


 

d)      Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: Este capítulo no abarca las contrataciones realizadas por la Dirección General de Pasaportes para la elaboración de pasaportes.

 

e)       Secretaría de Estado de Agricultura: Este capítulo no incluye las contrataciones realizadas para fomentar programas de apoyo a la agricultura.

 

f)       Secretaría de Estado de Hacienda: Este capítulo no cubre las contrataciones realizadas por la Tesorería Nacional en relación con la emisión de timbres de impuestos o sellos postales, o a la elaboración de cheques y bonos del tesoro.

 

g)       Secretaría de Estado de Educación: Este capítulo no incluye las contrataciones realizadas para fomentar programas de alimentación escolar (Desayuno Escolar), programas para apoyar la diseminación de la educación, el bienestar de los estudiantes o la accesibilidad de la educación, incluyendo la frontera con Haití (Zona Fronteriza) y en otras zonas rurales o empobrecidas.

 

h)       Secretariado Técnico de la Presidencia: Este capítulo no incluye las contrataciones realizadas por la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.

 

i)        Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL): Este capítulo no es de aplicación para las contrataciones de las mercancías y los servicios requeridos para la realización de proyectos especiales ejecutados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para aplicar la Política Social sobre Servicio Universal de la República Dominicana con arreglo a la Ley General de Telecomunicaciones nº 153-98 y al Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.


 

j)       Banco Central de la República Dominicana: Este capítulo no cubre la emisión de papel moneda y monedas.

 

Parte CE

 

1.       Las contrataciones de entidades contratantes incluidas en el apéndice 1 en relación las actividades en los ámbitos del agua potable, la energía, el transporte y el sector postal no están cubiertas por título IV, capítulo 3.

 

2.       Los Estados miembros de la Unión Europea podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

 

 

__________________

 

 


ANEXO VII

 

 

MEDIOS DE PUBLICACIÓN

 

Parte 1:       Publicación de leyes, reglamentos y resoluciones judiciales y administrativas de aplicación general, y procedimientos

 

Estados signatarios del Cariforum

 

Antigua y Barbuda

Sitio web: www.ab.gov.ag

Barbados

The Government Printing Department, Bay Street, St. Michael

Bahamas

1. Government Printing

2. Official Gazette of The Bahamas

3. Sitio web: http://laws.bahamas.gov.bs/

Belice

Sitio web: www.belizelaw.org

Dominica

Government Printer, High Street, Roseau

República Dominicana

Sitio web: www.hacienda.gov.do

Granada

The Kingdom of Grenada Gazette

Guyana

1. Office of the Clerk of the National Assembly, Georgetown

2. Sitio web: www.nptaguyana.org

Haití

1. Moniteur (Boletín Oficial de la República de Haití)

2. Sitio web: www.info.cnmp.gouv.ht

Jamaica

Sitios web: www.ocg.gov.jm y www.mof.gov.jm

San Cristóbal y Nieves

Saint Christopher and Nevis Gazette

Santa Lucía

Sitio web: www.slugovprintery.com

San Vicente y las Granadinas

Sitio web: www.gov.vc

Suriname

Official Gazette of the Republic of Suriname

Trinidad y Tobago

Trinidad and Tobago Gazette

 


 

Parte CE

 

Bélgica

Leyes, reglamentos reales, reglamentos ministeriales, circulares ministeriales: le Moniteur Belge

Jurisprudencia: Pasicrisie

Bulgaria

Leyes y reglamentos: Държавен вестник (Boletín Oficial del Estado)

Resoluciones judiciales: www.sac.government.bg

Resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento: www.aop.bg y www.cpc.bg

República Checa

Leyes y reglamentos: Recopilación de leyes de la República Checa

Resoluciones de la Oficina de Protección de la Competencia: Recopilación de resoluciones de la Oficina de Protección de la Competencia

Dinamarca

Leyes y reglamentos: Lovtidende

Decisiones judiciales: Ugeskrift for Retsvæsen

Resoluciones y procedimientos administrativos: Ministerialtidende

Decisiones de la Comisión de apelación para los contratos públicos: Konkurrencerådets Dokumentation

Alemania

Legislación y reglamentos: Bundesanzeiger

Editor: Ministro Federal de Justicia; Editorial: Bundesanzeiger, Postfach 108006, 5000 Köln

Decisiones judiciales: Entscheidungsammlungen des: Bundesverfassungs-gerichts; Bundesgerichtshofs; Bundesverwaltungsgerichts; Bundesfinanzhofs sowie der Oberlandesgerichte

Estonia

Leyes, reglamentos y resoluciones administrativas de aplicación general: Riigi Teataja

Decisiones judiciales del Tribunal Supremo de Estonia: Riigi Teataja (parte 3)

Grecia

Boletín del Estado de Grecia - Εφημερίς της Κυβερνήσεως της Ελληνικής Δημοκρατίας

España

Legislación: Boletín Oficial del Estado

Resoluciones judiciales: no hay publicación oficial

Francia

Legislación: Journal Officiel de la République française

Jurisprudencia: Recueil des arrêts du Conseil d'État

Revue des marchés publics

Irlanda

Legislación y reglamentos: Iris Oifigiuil (Boletín oficial del Gobierno irlandés)

Italia

Legislación: Gazzetta Ufficiale

Jurisprudencia: no hay publicación oficial

Chipre

Legislación: Boletín Oficial de la República (Επίσημη Εφημερίδα της Δημοκρατίας)

Decisiones judiciales: Decisiones del Alto Tribunal Supremo – Imprenta (Αποφάσεις Ανωτάτου Δικαστηρίου 1999 – Τυπογραφείο της Δημοκρατίας)

Luxemburgo

Legislación: Memorial

Jurisprudencia: Pasicrisie

Hungría

Legislación: Magyar Közlöny (Diario Oficial de la República de Hungría)

Jurisprudencia: Közbeszerzési Értesítő - a Közbeszerzések Tanácsa

Hivatalos Lapja (Boletín de Contratación Pública – Diario Oficial del Consejo de Contratación Pública)

Letonia

Legislación: Latvijas vēstnesis (Diario Oficial)

Lituania

Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas: Diario Oficial de la República de Lituania (Valstybės Žinios)

Decisiones judiciales, jurisprudencia: Boletín del Tribunal Supremo de Lituania "Teismų praktika"; Boletín del Tribunal Supremo del Tribunal Administrativo de Lituania "Administracinių teismų praktika"

Malta

Legislación: Government Gazette

Países Bajos

Legislación: Nederlandse Staatscourant y/o Staatsblad

Jurisprudencia: no hay publicación oficial

Austria

Österreichisches Bundesgesetzblatt Amtsblatt zur Wiener Zeitung

Sammlung von Entscheidungen des Verfassungsgerichtshofes

Sammlung der Entscheidungen des Verwaltungsgerichtshofes – administrativrechtlicher und finanzrechtlicher Teil

Amtliche Sammlung der Entscheidungen des OGH in Zivilsachen

Polonia

Legislación: Dziennik Ustaw Rzeczypospolitej Polskiej (Diario de las Leyes, República de Polonia)

Decisiones judiciales, jurisprudencia: Zamówienia publiczne w orzecznictwie. Wybrane orzeczenia zespołu arbitrów i Sądu Okręgowego w Warszawie (Selección de sentencias de los grupos de arbitraje y del Tribunal Regional de Varsovia)

Portugal

Legislación: Diário da República Portuguesa 1a Série A e 2a série

Publicaciones judiciales: Boletim do Ministério da Justiça

Colectânea de Acordos do SupremoTribunal Administrativo

Colectânea de Jurisprudencia Das Relações

Rumanía

Leyes y reglamentos: Monitorul Oficial al României (Boletín Oficial de Rumanía)

Decisiones judiciales, resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento: www.anrmap.ro

Eslovenia

Legislación: Boletín Oficial de la República de Eslovenia

Decisiones judiciales: no hay publicación oficial

Eslovaquia

Legislación: Zbierka zákonov (Recopilación de Leyes)

Decisiones judiciales: no hay publicación oficial

Finlandia

Suomen Säädöskokoelma - Finlands Författningssamling (Recopilación de las Leyes de Finlandia)

Suecia

Svensk författningssamling (Recopilación de las Leyes de Suecia)

Reino Unido

Legislación: HM Stationery Office

Jurisprudencia: Law Reports

Organismos oficiales: HM Stationery Office

 


 

Parte 2:       Anuncios de contratación

 

Estados signatarios del CARIFORUM

 

Antigua y Barbuda

1. Periódico Daily Observer

2. Sitio web: www.ab.gov.ag

Barbados

1. The Barbados Advocate, Fontabelle, St. Michael

2. Daily Nation: www.nationnews.com

Bahamas

1. Freeport News

2. The Bahama Journal: www.jonesbahamas.com

3. The Tribune

4. The Nassau Guardian: www.thenassauguardian.com

5. The Punch

Belice

1. Belize Government Gazette: www.printbelize.com

2. The Guardian Newspaper

3. The Reporter

Dominica

1. The Commonwealth of Dominica Gazette

2. The Chronicle

3. The Sun

República Dominicana

Sitio web: www.hacienda.gov.do

Granada

1. Grenadian Voice: www.grenadianvoice.com

2. Grenada Today: www.belgrafix.com

3. Grenadian Informer

4. Spiceisle Review: www.spiceisle.com

5. Grenadian Advocate

Guyana

1. Guyana Chronicle

2. Stabroeck News: www.stabroecknews.com

3. Kaicteur News

Haití

1. Nouvelliste

2. Le Matin

3. Sitio web: info.cnmp.gouv.ht

Jamaica

1. The Gleaner: www.jamaica-gleaner.com

2. The Jamaica Observer

3. Sitio web: www.jamaica_observer.com

San Cristóbal y Nieves

1.Observer

2. Sun St. Christopher and Nevis

Santa Lucía

1. The Voice of Saint Lucia

2. St. Lucia Star: www.stluciastar.com

3. The Mirror: www.stluciamirroronline.com

4. Saint Lucia Gazette: www.slugovprintery.com

San Vicente y las Granadinas

1. The Vincentian: www.thevincentian.com

2. The News

3. The Searchlight: www.searchlight.vc

4. Saint Vincent and the Grenadines Gazette

Suriname

1. De Ware Tijd

2. Dagblad Suriname

3. Times

4. De West

Trinidad y Tobago

1. Trinidad Newsday

2. Trinidad Express

3. Sitio web: www.finance.gov.tt

4. Trinidad and Tobago Gazette

 


 

Parte CE

 

Bélgica

Diario Oficial de la Unión Europea

Le Bulletin des Adjudications

Otras publicaciones en la prensa especializada

Bulgaria

Diario Oficial de la Unión Europea

Държавен вестник (Boletín Oficial del Estado) http://dv.parliament.bg

Registro de contratación pública ( www.aop.bg)

República Checa

Diario Oficial de la Unión Europea

Dinamarca

Diario Oficial de la Unión Europea

Alemania

Diario Oficial de la Unión Europea

Estonia

Diario Oficial de la Unión Europea

Grecia

Diario Oficial de la Unión Europea

Publicación en la prensa diaria, financiera, regional y especializada

España

Diario Oficial de la Unión Europea

Francia

Diario Oficial de la Unión Europea

Bulletin officiel des annonces des marchés publics

Irlanda

Diario Oficial de la Unión Europea

Prensa diaria: Irish Independent, Irish Times, Irish Press, Cork Examiner

Italia

Diario Oficial de la Unión Europea

Chipre

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la República

Prensa local diaria

Letonia

Diario Oficial de la Unión Europea

Latvijas vēstnesis (Boletín Oficial)

Lituania

Diario Oficial de la Unión Europea

Suplemento de información ("Informaciniai pranešimai") del Diario Oficial ("Valstybes zinios") de la República de Lituania

Luxemburgo

Diario Oficial de la Unión Europea

Prensa diaria

Hungría

Diario Oficial de la Unión Europea

Közbeszerzési Értesítő - a Közbeszerzések Tanácsa Hivatalos Lapja (Boletín de Contratación Pública – Boletín Oficial del Consejo de Contratación Pública)

Malta

Diario Oficial de la Unión Europea

Government Gazette

Países Bajos

Diario Oficial de la Unión Europea

Austria

Diario Oficial de la Unión Europea

Amtsblatt zur Wiener Zeitung

Polonia

Diario Oficial de la Unión Europea

Biuletyn Zamówień Publicznych (Boletín de Contratación Pública)

Portugal

Diario Oficial de la Unión Europea

Rumanía

Diario Oficial de la Unión Europea

Monitorul Oficial al României (Boletín Oficial de Rumanía)

Sistema electrónico de contratación pública (www.e-licitatie.ro)

Eslovenia

Diario Oficial de la Unión Europea

Boletín Oficial de la República de Eslovenia

Eslovaquia

Diario Oficial de la Unión Europea

Vestnik verejneho obstaravania (Boletín de Contratación Pública)

Finlandia

Diario Oficial de la Unión Europea

Julkiset hankinnat Suomessa ja ETA-alueella, Virallisen lehden liite (Contratación Pública en Finlandia y en el EEE, Suplemento del Boletín Oficial de Finlandia)

Suecia

Diario Oficial de la Unión Europea

Reino Unido

Diario Oficial de la Unión Europea

Comisión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea

www.ted.europa.eu

 


 

Parte 3:       Contratos adjudicados

 

Estados signatarios del CARIFORUM

 

Bahamas

1. Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda)

2. Sitio web: www.bahamas.gov.bs/finance

3. The Official Gazette

Belice

Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) – Sitio web: www.governmentofbelize.gov.bz

República Dominicana

Sitio web: www.hacienda.gov.do

Granada

Sitio web: http://finance.gov.gd

Haití

Sitio web: www.info.cnmp.gouv.ht

Jamaica

1. Sitio web: www.ocg.gov.jm

2. Sitio web: www.ncc.gov.jm

San Cristóbal y Nieves

Sitio web: www.gov.kn

Santa Lucía

Sitio web del Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda): http://finance.gov.gd

San Vicente y las Granadinas

Sitio web del Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda): www.gov.vc

Trinidad y Tobago

1. Sitio web del Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda): www.finance.gov.tt

2. Trinidad and Tobago Gazette

 

Parte CE

 

La información relativa a los contratos adjudicados se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

 

___________________

 



[1]           En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios).

[2]           Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Para facilitar la comprensión, las notas a pie de página específicas de la presente lista de compromisos indicarán de manera ilustrativa y no exhaustiva los sectores en los que los servicios públicos juegan un papel primordial.

 

 

[3]           Los servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en Servicios a empresas, punto 6.F., letras f) y g).

[4]           Los servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en Servicios a empresas, punto 6.F., letras f) y g).

[5]           Los servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en Servicios a empresas, punto 6.F., letras f) y g).

 

 

[6]           Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[7]           No incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en Servicios a empresas, punto 6.F., letra h).

[8]           No incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en Servicios a empresas, punto 6.F., letra h).

 

 

[9]           Este sector se limita a actividades de fabricación. No incluye actividades relativas al sector audiovisual o que tengan un contenido cultural.

[10]          Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en Servicios a empresas punto 6.F., letra p).

[11]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

 

 

[12]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

 

 

[13]          No incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por contrato, que se encuentran en servicios de energía.

[14]          No incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio de gasoductos, transmisión y distribución de gas a comisión o por contrato ni la venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en Servicios de energía.

[15]          No incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

 

 

[16]          Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho comunitario y la ley de la jurisdicción en la que el inversor o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales, el empleo de la titulación del país de origen (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho comunitario los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la CE que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la CE ya que ello implica el ejercicio del Derecho comunitario y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

 

[17]          No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A., letra a). Servicios jurídicos.

 

 

[18]          El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.

 

 

[19]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[20]          Parte de CCP 85201, que se encuentran en el punto 6.A., letra (Servicios médicos y dentales).

[21]          El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

 

 

[22]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de ensayos y análisis técnicos obligatorios para la concesión de autorizaciones de comercialización o de autorizaciones de uso (por ej. Inspección de vehículos, inspección alimentaria).

 

 

[23]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinadas actividades relacionadas con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).

[24]          Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F., letra l), 1-4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B. (Servicios de informática).

 

 

[25]          No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, letra p).

 

 

[26]          Se entenderá que el término "despacho" comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

[27]          La expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

[28]          Por ejemplo, cartas y postales.

[29]          Entre otros, libros, catálogos, etc.

[30]          Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

[31]          Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

[32]          Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

[33]          Para los subsectores i) a iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.

 

 

[34]          "Objetos de correspondencia": comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

[35]          Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.

[36]          Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

[37]          Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B. (Servicios de informática).

[38]          Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

[39]          Nota aclaratoria: Algunos Estados miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados miembros reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. En Bélgica, la participación y los derechos de voto del Gobierno en Belgacom se determinan libremente en el marco de los poderes legislativos como ocurre actualmente en virtud de la ley de 21 de marzo de 1991 sobre la reforma de las empresas económicas propiedad del Estado.

 

 

[40]          Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

[41]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a la distribución de productos químicos, productos farmacéuticos, productos de uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico, equipo militar y metales (y piedras) preciosos y en determinados Estados miembros de la Unión Europea asimismo a la distribución del tabaco y de los productos del tabaco y a las bebidas alcohólicas.

 

 

[42]          Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en servicios de energía en el punto 18.D.

 

 

[43]          No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 6.B. y 6.F., letra l).
No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en Servicios de energía, puntos 18.E y 18.F.

[44]          Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se encuentran en servicios profesionales en el punto 1.A., letra k).

 

 

[45]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[46]          Corresponde a servicios de alcantarillado.

[47]          Corresponde a servicios de depuración de gases de escape

[48]          Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

 

 

[49]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

 

 

[50]          El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILARES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 17.D., letra a) Servicios de asistencia en tierra.

[51]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

 

 

[52]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público.

[53]          Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

[54]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte por vías navegables interiores que requieran el uso de bienes de dominio público.

 

 

[55]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios del transporte por ferrocarril que requieran el uso de bienes de dominio público.

 

 

[56]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[57]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinados Estados miembros de la Unión Europea.

[58]          Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 7.A. Servicios de correos y mensajería

[59]          El transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.B.

[60]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

 

 

[61]          No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4.

[62]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios auxiliares que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

 

 

[63]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios auxiliares que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

[64]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

 

 

[65]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

 

 

[66]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[67]          Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.C.

[68]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

 

 

[69]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[70]          Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.

[71]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[72]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[73]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[74]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

 

 

[75]          Con exclusión de servicios de consultores, se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

[76]          Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A., letra h) Servicios médicos, 6.A., letra j) 2 Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud (13.A y 13 C).

[77]          Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de tratamientos termales y los masajes no terapéuticos proporcionados en el ámbito de servicios públicos tales como determinadas fuentes de agua.

 

 

 

[78]          En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios).

[79]          Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación.

 

 

[80]          No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A., letra a). Servicios jurídicos.

 

 

[81]          El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.

[82]          Parte de CCP 85201, que se encuentra en el punto 1.A., letra h (Servicios médicos y dentales).

 

 

[83]          El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

 

 

[84]          Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 1.F., letra l), 1-4.
Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 1.B. (Servicios de informática).

 

 

[85]          No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 1.F p).

 

 

[86]          Se entenderá que el término "despacho" comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.

[87]          La expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

[88]          Por ejemplo, cartas y postales.

[89]          Entre otros, libros, catálogos, etc.

[90]          Revistas, diarios y publicaciones periódicas.

[91]          Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

[92]          Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

[93]          Para los subsectores i) a iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.

 

 

[94]          "Objetos de correspondencia": comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

[95]          Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre.

[96]          Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

[97]          Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B. (Servicios de informática).

[98]          Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

 

 

[99]          Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

 

 

[100]         Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en servicios de energía en el punto 18.D.

 

 

[101]         No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 1.B. y 1.F.l).

[102]         Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se encuentran en servicios profesionales en el punto 1.A., letra k).

 

 

[103]         Corresponde a servicios de alcantarillado.

[104]         Corresponde a servicios de depuración de gases de escape

[105]         Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

 

 

[106]         El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILARES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 12.D., letra a), Servicios de asistencia en tierra.

 

 

[107]         Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

 

 

[108]         Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 2.A. Servicios de correos y mensajería

[109]         El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 13.B.

 

 

[110]         No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 1.F.l) 1 a 1.F.l) 4.

 

 

[111]         Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 13.C.

[112]         Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.
No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales.
No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

 

 

[113]         Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 1.A., letra h) Servicios médicos, 1.A., letra j) 2 Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud (8.A y 8 C).

 

 

 

[114]         Con objeto de que los nacionales de países terceros obtengan en la CE el reconocimiento de sus títulos, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 85 del Acuerdo.

 

 

[115]         Este sector no incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en Servicios a empresas, punto 6.F., letra h).

[116]         Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en Servicios a empresas punto 6.F., letra p).

[117]         Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho comunitario y la ley de la jurisdicción en la que el inversor o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho comunitario los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la CE que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la CE ya que ello implica el ejercicio del Derecho comunitario y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

 

 

[118]         No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 6.A., letra a). Servicios jurídicos.

 

 

[119]         El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.

[120]         El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

 

 

[121]         Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F., letra l), 1-4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B. (Servicios de informática).

 

 

[122]         No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F p).

[123]         No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 6.B. y 6.F.l).

 

 

[124]         El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILARES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO en el punto 17.D., letra a), Servicios de asistencia en tierra.

 

 

[125]         Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

[126]         Parte de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 7.A. Servicios de correos y mensajería.

 

 

[127]         El transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.B.

[128]         No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4.

 

 

[129]         Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.C.

[130]         Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos.
No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales.
No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

 

 

[131]         Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A., letra h) Servicios médicos, 6.A., letra j) 2 Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud (13.A y 13 C).

 

 

 

[132]         Nota a efectos de transparencia para BE: cuando proceda, el importe de la retribución anual a que se hace referencia asciende actualmente a 33 677 euros (marzo de 2007)

[133]         Con objeto de que los nacionales de países terceros obtengan en la CE el reconocimiento de sus títulos, es necesario negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 85 del Acuerdo.

[134]         La prestación de estos servicios, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales, el empleo de la titulación del país de origen (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida.

 

 

[135]         No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en Asesoramiento jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero.

 

 

[136]         Parte de CCP 85201, que se encuentra en Servicios médicos y dentales.

[137]         Para todos los Estados miembros excepto UK y DK, el reconocimiento del organismo de investigación y del convenio de acogida debe cumplir las condiciones que establece la Directiva 2005/71/CE.

 

 

[138]         Cuando no se haya obtenido la titulación en la CE y sus Estados miembros, el Estado miembro afectado puede evaluar si aquélla es equivalente a la cualificación requerida en su territorio.

 

 

[139]         Cuando no se haya obtenido la titulación en la CE y sus Estados miembros, el Estado miembro afectado puede evaluar si aquélla es equivalente a la cualificación requerida en su territorio.

 

 

[140]         Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en Servicios de informática.

 

 

[141]         Corresponde a servicios de alcantarillado.

[142]         Corresponde a servicios de depuración de gases de escape

[143]         Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

[144]         Proveedores de servicios cuya función consiste en acompañar a un grupo turístico de un mínimo de diez personas, sin actuar como guías en lugares específicos.

[145]         Cuando no se haya obtenido la titulación en la CE y sus Estados miembros, el Estado miembro afectado puede evaluar si aquélla es equivalente a la cualificación requerida en su territorio.

[146]         Cuando no se haya obtenido la titulación en la CE y sus Estados miembros, el Estado miembro afectado puede evaluar si aquélla es equivalente a la cualificación requerida en su territorio.

 

 

 

[147]         No incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por contrato, que se encuentran en servicios de energía.

[148]         No incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio de gasoductos, transmisión y distribución de gas a comisión o por contrato ni la venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en Servicios de energía.

[149]         No incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

 

 

 

[150]         Conviene precisar que "DEG" significa "derecho especial de giro", activo de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional y cuyo valor se basa en una cesta de monedas internacionales.