ANEXO IV
LISTAS DE COMPROMISOS
SOBRE INVERSIÓN Y
COMERCIO DE SERVICIOS
PARTE CE
a. Lista de compromisos de conformidad con el artículo 69 (presencia comercial)
b. Lista de compromisos de conformidad con el artículo 78 (prestación transfronteriza de servicios)
c. Lista de reservas de conformidad con el artículo 81 (personal clave y becarios con titulación universitaria)
d. Lista de reservas de conformidad con el artículo 83 (proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes)
PARTES Y ESTADOS SIGNATARIOS DEL CARIFORUM
e. Lista de compromisos de conformidad con el artículo 69 (presencia comercial) en actividades económicas distintas de los sectores de servicios
f. Lista de compromisos de conformidad con los artículos 69, 78, 81 y 83 en sectores de servicios
A efectos del anexo IV se utilizan las siguientes siglas:
Parte CE
AT Austria
BE Bélgica
BG Bulgaria
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
CE Comunidad Europea y sus Estados miembros
ES España
EE Estonia
FI Finlandia
FR Francia
EL Grecia
HU Hungría
IE Irlanda
IT Italia
LV Letonia
LT Lituania
LU Luxemburgo
MT Malta
NL Países Bajos
PL Polonia
PT Portugal
RO Rumanía
SK Eslovaquia
SI Eslovenia
SE Suecia
UK Reino
Unido
Parte Cariforum
|
CAF |
Todos los Estados del Cariforum* |
|
ATG |
Antigua y Barbuda |
|
BRB |
Barbados |
|
BEL |
Belice |
|
DMA |
Dominica |
|
DOM |
República Dominicana |
|
GRD |
Granada |
|
GUY |
Guyana |
|
JAM |
Jamaica |
|
KNA |
San Cristóbal y Nieves |
|
LCA |
Santa Lucía |
|
VCT |
San Vicente y las Granadinas |
|
SUR |
Surinam |
|
TTO |
Trinidad y Tobago |
* Excepto Bahamas y Haití.
A efectos del anexo IV, la expresión "Sin consolidar*" significará sin consolidar por falta de viabilidad técnica.
ANEXO IV A
LISTA DE COMPROMISOS SOBRE PRESENCIA COMERCIAL
(contemplada en el artículo 69)
PARTE CE
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas por la Parte CE en virtud del artículo 69 y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversores de los Estados del Cariforum en esas actividades. Las listas constan de los siguientes aspectos:
a) Una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas.
b) En una segunda columna se describen las reservas aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) sólo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la CE que se puedan aplicar).
Los sectores o subsectores que no figuran en la lista que figura a continuación no están comprometidos.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
a) Por CIIU Rev 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU REV 3.1, 2002.
b) Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1991.
c) Por CCP ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1,0.
3. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 67 y 68 del Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
4. De conformidad con el artículo 60, apartado 3), del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
5. De conformidad con el artículo 67 del Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
|
TODOS LOS SECTORES |
Bienes inmuebles AT, BG, CY, CZ, DK, EE, ES, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros[1] |
|
TODOS LOS SECTORES |
Servicios públicos CE: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados[2] |
|
TODOS LOS SECTORES |
Tipos de establecimiento CE: El trato otorgado a las filiales (de
empresas de terceros países) formadas de conformidad con las leyes de un
Estado miembro y que tienen su domicilio social, administración central o
sede principal en el territorio de las Comunidades no se extiende a las
sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad de
un tercer país. BG: La
creación de sucursales está sujeta a autorización. EE: Al
menos la mitad de los miembros de la junta directiva deberán residir en la
CE. FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una
actividad comercial en el país como socios de una sociedad personal
finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio y
deben tener residencia permanente en la CE.
Para todos los sectores excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige
la nacionalidad y la residencia al menos para la mitad de los miembros
ordinarios y suplentes del Consejo de Administración. No obstante, pueden
concederse excepciones a las empresas. Las entidades extranjeras que se
propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el
establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de
comercio. Las entidades extranjeras o los particulares que no sean ciudadanos
comunitarios necesitan autorización para ser socios fundadores de sociedades
anónimas. Para los servicios de telecomunicaciones, es precisa la residencia
permanente para la mitad de los fundadores y la mitad de los miembros del
consejo de administración. Si el fundador es una persona jurídica, requisito
de residencia para la persona jurídica en cuestión. IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad. |
|
|
BG y PL: La gama de operaciones
de una oficina de representación sólo podrá abarcar la publicidad y las
actividades de promoción de la compañía matriz extranjera representada por la
oficina. PL: Con la excepción de los
servicios financieros, sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales.
Los inversores de países que no sean de la UE
sólo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad
en comandita, sociedad anónima en comandita, sociedad de responsabilidad
limitada, y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos sólo en forma de
sociedad personal y sociedad en comandita). RO: El administrador único o el
presidente del Consejo de Administración, así como la mitad del número total
de administradores de una empresa comercial serán ciudadanos rumanos, a menos
que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La
mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán
ciudadanos rumanos. SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan
constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios
comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección
independiente y contabilidad separada. Las obras de construcción cuya
duración sea inferior a un año están eximidas del requisito de establecer una
sucursal y designar un representante residente. Las sociedades de
responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o
más fundadores. Los fundadores deben residir en Suecia o ser personas
jurídicas suecas. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si
todos sus socios residen en Suecia. Para el establecimiento de todos los
demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas. El 50 por
ciento como mínimo de los miembros del Consejo de Administración deben residir
en Suecia. Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que
deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un
representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la
administración local. Los requisitos relativos a la residencia pueden
suspenderse si se demuestra que no son necesarios en un caso determinado. SI: El establecimiento de sucursales por sociedades
extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz
en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo. SK: Las personas físicas extranjeras que hayan de
inscribirse en el Registro de Comercio como personas autorizadas para actuar
en nombre de un empresario deben presentar un permiso de residencia en
Eslovaquia. |
|
TODOS LOS SECTORES |
Inversión ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades
estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro
tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través
de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por
gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. |
|
|
BG: En las empresas donde la
parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda el 30 %, la
transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. Ciertas
actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad
estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las
disposiciones de la Ley de Concesiones. Los inversores extranjeros no pueden
participar en privatizaciones. Los inversores extranjeros y las personas
jurídicas búlgaras controladas por participaciones extranjeras necesitan
autorización para a) prospección, desarrollo o extracción de recursos
naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica
exclusiva y b) adquisición de participaciones de control en empresas
dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en a), FR: Las adquisiciones por
extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos
de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se
trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las
siguientes reglamentaciones: - es libre la
inversión de menos de 7,6 millones de euros en empresas francesas cuyo
volumen de negocio no exceda de 76 millones de euros, después de un plazo de
quince días a partir de la notificación previa y de la verificación de tales
sumas; - vencido un plazo
de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente
concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de
Economía, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión. La participación de
extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un
monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Francia, respecto del
capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas actividades
comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial
si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. FI: La adquisición por
extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto
de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o
un volumen de negocios superior a 168 millones de euros o un balance total
superior a 168 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las
autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego
intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no se aplican a los
servicios de telecomunicaciones. HU: Sin consolidar
por lo que se refiere a la participación extranjera en empresas recientemente
privatizadas IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un periodo de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes. |
|
TODOS LOS SECTORES |
Zonas geográficas FI: En las Islas Åland, existen limitaciones al derecho de establecimiento de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas. |
|
1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
|
|
A. Agricultura, ganadería y caza (CIIU Rev 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta[3] |
AT, HU, MT y RO: Sin consolidar por lo
que se refiere a las actividades agrarias CY: Autorizada una
participación no comunitaria de hasta un 49 %. FR:
El establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países
no comunitarios y la adquisición de viñedos por inversores no comunitarios
están sujetos a autorización. IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de residentes extracomunitarios está sujeto a autorización. |
|
B. Silvicultura y explotación forestal (CIIU Rev 3.1: 020) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta[4] |
BG: Sin consolidar para las actividades de explotación forestal |
|
2. Pesca y acuicultura |
|
|
(CIIU
Rev 3.1: 0501, 0502) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta[5] |
AT:
Al menos un 25 % de los buques deben estar registrados en Austria. BE,
FI, IE, LV, NL, PT, SK: Los inversores extranjeros no constituidos y que no
tengan su oficina principal en Bélgica, Finlandia, Irlanda, Letonia, Países
Bajos, Portugal y la República Eslovaca no pueden poseer respectivamente
buques con pabellón belga, finlandés, irlandés, letón, holandés, portugués y
eslovaco. CY,
EL: Autorizada una participación no comunitaria de hasta un 49 %. |
|
|
DK:
Los residentes extracomunitarios no pueden poseer un tercio o más de una
empresa de pesca comercial. Los residentes extracomunitarios no pueden poseer
buques con pabellón danés salvo a través de una empresa constituida en
Dinamarca. FR:
Los ciudadanos extracomunitarios no pueden participar en la propiedad pública
marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas. Los
inversores extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal
en Francia no pueden poseer más del 50 % de un buque de pabellón
francés. DE:
Permiso de pesca marítima concedido solamente a buques con derecho a
enarbolar pabellón de Alemania. Éstos son los barcos pesqueros cuya mayoría
de acciones es propiedad de ciudadanos de la Comunidad o de empresas
establecidas de conformidad con las normas comunitarias y que tienen su lugar
principal de actividades empresariales en un Estado miembro. La utilización
de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en
Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros
deberán estar registrados en los Estados costeros en los que tengan sus
puertos de base. EE:
Pueden enarbolar pabellón de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya
propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades
colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas
situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en el consejo de
administración esté en manos de ciudadanos estonios. BG,
HU, MT, LT y RO: Sin consolidar. IT:
Los extranjeros que no sean residentes en la Comunidad no pueden poseer una
participación mayoritaria en buques de pabellón italiano o de una
participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en
Italia. La pesca en aguas territoriales italianas está reservada a buques de
pabellón italiano. SE: Los inversores extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Suecia no pueden poseer más del 50 % de un buque de pabellón sueco. Se requiere autorización para la adquisición por inversores extranjeros de un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas. |
|
|
SI:
Pueden enarbolar pabellón de Eslovenia los buques que pertenecen en más del
50 % a ciudadanos comunitarios o a personas jurídicas que tengan su sede
en un Estado miembro de la CE. UK:
Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de pabellón británico, salvo
si un porcentaje igual o superior al 75 % de la inversión es propiedad de
ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital (el 75 % o más) está en
manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados
en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados
desde el territorio británico. |
|
3. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS[6] |
|
|
A.
Extracción de carbón y lignito; extracción de turba (CIIU Rev 3.1: 10) B.
Extracción de crudo de petróleo y gas natural[7] (CIIU Rev 3.1: 1110) C.
Extracción de minerales metalíferos (CIIU
Rev 3.1: 13) D.
Otras industrias extractivas (CIIU Rev 3.1: 14) |
CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural. |
|
4. FABRICACIÓN[8] |
|
|
A. Elaboración de
productos alimenticios y bebidas (CIIU Rev 3.1: 15) |
Ninguna |
|
B. Elaboración de productos de tabaco (CIIU Rev 3.1: 16) |
Ninguna |
|
C.
Fabricación de productos textiles (CIIU Rev 3.1: 17) |
Ninguna |
|
D.
Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles (CIIU Rev 3.1: 18) |
Ninguna |
|
E.
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos
de talabartería y guarnicionería, y calzado (CIIU Rev 3.1: 19) |
Ninguna |
|
F.
Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto
muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables (CIIU Rev 3.1: 20) |
Ninguna |
|
G.
Fabricación de papel y de productos de papel (CIIU Rev 3.1: 21) |
Ninguna |
|
H. Actividades de edición e impresión y de
reproducción de grabaciones[9] (CIIU Rev 3.1: 22, excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato[10]) |
IT: Requisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta |
|
I.
Coquerías (CIIU Rev 3.1: 231) |
Ninguna |
|
J.
Refino del petróleo[11] (CIIU Rev 3.1: 232) |
CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
K.
Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos (CIIU Rev 3.1: 24 excluida la fabricación de explosivos) |
Ninguna |
|
L.
Fabricación de productos de caucho y plástico (CIIU Rev 3.1: 25) |
Ninguna |
|
M.
Fabricación de otros productos minerales no metálicos (CIIU Rev 3.1: 26) |
Ninguna |
|
N.
Fabricación de metales comunes (CIIU Rev 3.1: 27) |
Ninguna |
|
O. Fabricación de productos metálicos, excepto
maquinaria y equipo (CIIU Rev 3.1: 28) |
Ninguna |
|
P. Fabricación de maquinaria |
|
|
a)
Fabricación de maquinaria de uso general (CIIU Rev 3.1: 291) |
Ninguna |
|
b)
Fabricación de maquinaria para usos especiales excepto armas y municiones (CIIU Rev 3.1: 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2929) |
Ninguna |
|
c)
Fabricación de aparatos domésticos n.c.o.p. (CIIU Rev 3.1: 293) |
Ninguna |
|
d)
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CIIU Rev 3.1: 30) |
Ninguna |
|
e)
Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.o.p. (CIIU Rev 3.1: 31) |
Ninguna |
|
f)
Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CIIU Rev 3.1: 32) |
Ninguna |
|
Q.
Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de
relojes (CIIU Rev 3.1: 33) |
Ninguna |
|
R. Fabricación de vehículos de motor, remolques y
semirremolques (CIIU Rev 3.1: 34) |
Ninguna |
|
S.
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (no militar) (CIIU Rev 3.1: 35 excluida la fabricación de buques de guerra, aviones de combate y demás equipos de transporte para uso militar) |
Ninguna |
|
T.
Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p. (CIIU Rev 3.1: 361, 369) |
Ninguna |
|
U.
Reciclado (CIIU Rev 3.1: 37) |
Ninguna |
|
5. PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR
CUENTA PROPIA, DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE[12] (excluida la generación de energía eléctrica de origen nuclear) |
|
|
A. Producción de energía eléctrica; transmisión y
distribución de electricidad por cuenta propia (parte de CIIU Rev 3.1: 4010)[13] |
CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
B.
Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos por
cuenta propia (parte de CIIU Rev 3.1: 4020)[14] |
CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
C.
Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente
por cuenta propia (parte de CIIU Rev 3.1: 4030)[15] |
CE: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
6. SERVICIOS A EMPRESAS |
|
|
A. Servicios profesionales |
|
|
a)
Servicios jurídicos (CCP
861)[16] (con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels) |
AT: La participación de abogados
extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de
su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de
una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al 25 %. No
podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones. BE: Se aplican cuotas para
comparecer ante la "Cour de cassation" en causas no penales. FR: El acceso de los abogados a
la profesión de "avocat auprès de la Cour de Cassation" y "avocat
auprès du Conseil d'Etat" está sometido a cuotas. DK:
Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico
de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio
profesional. Solo pueden formar parte del consejo de administración o del
personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca los
abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe
rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización
de Dinamarca para el ejercicio profesional. FR: Determinados tipos de forma
jurídica ("association d'avocats" y "société en participation
d'avocat") están reservados para los abogados plenamente admitidos en el
Colegio de Abogados en FR. En una sociedad de servicios jurídicos que preste
servicios con respecto al Derecho francés o comunitario, al menos un
75 % de socios que representen un 75 % de las acciones deberán ser
abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR. HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación. PL: Aunque los abogados de la CE disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad en comandita. |
|
b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto "servicios de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220) |
AT:
La participación de contables extranjeros (que deberán tener autorización de
conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los
beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser
superior al 25 %, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria CY: La
autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. DK: Para asociarse con contables autorizados de Dinamarca, los contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca |
|
b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad) |
AT:
La participación de contables extranjeros (que deberán tener autorización de
conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los
beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser
superior al 25 %, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria CY: La
autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. CZ y SK: Al menos el 60 %
de las acciones de capital o del derecho de voto está reservado a nacionales DK: Para asociarse con contables
autorizados de Dinamarca, los contables extranjeros deben obtener la
autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca FI: Se exigirá la residencia
para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas LV: En una
sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 % de acciones de
capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o
sociedades comerciales de auditores jurados de la CE. LT: Como mínimo
el 75 % de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de
auditoría. SE: Sólo los auditores
autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en
determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad
limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades
colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines
oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación. SI: La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 % del capital social. |
|
c) Servicios de asesoramiento fiscal (CCP 863)[17] |
AT:
La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de
los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de
conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 %
y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige
únicamente para las personas que no sean miembros del colegio profesional de
Austria. CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. |
|
d)
Servicios de arquitectura y e)
Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674) |
BG: Para proyectos de importancia nacional o regional,
los inversores extranjeros deberán actuar en asociación o como
subcontratistas de los inversores locales. LV: En relación con los servicios de arquitectura, para recibir la licencia que habilita a intervenir en las correspondientes actividades con plena responsabilidad jurídica y los derechos para firmar un proyecto se requieren tres años de práctica de proyectista en Letonia y título universitario. |
|
f)
Servicios de ingeniería y g)
Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673) |
BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores extranjeros deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversores locales. |
|
h)
Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201) |
AT:
Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios dentales y en el de los
psicólogos y psicoterapeutas, para los cuales: ninguno DE:
Prueba de necesidades económicas para los médicos y dentistas autorizados a
atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. Criterio principal:
la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión. FI:
Sin consolidar FR:
Aunque los inversores de la CE disponen de otros tipos de forma jurídica, los
inversores extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de "société
d'exercice libéral" y "société civile professionnelle". LV:
Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la escasez de médicos y
dentistas en la región en cuestión. BG,
LT: El suministro del servicio está sujeto a una autorización basada en un
plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades,
teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya
existentes. SI:
Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología
y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y
trasplantes; autopsias. UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos. |
|
i) Servicios veterinarios (CCP 932) |
AT: Sin consolidar BG: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad de las
empresas existentes HU: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: condiciones del mercado de trabajo en el sector |
|
j) 1. Servicios de comadronas (parte de CCP 93191) |
BG, FI, MT, SI: Sin consolidar FR: Aunque los inversores de la
CE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores extranjeros sólo
tienen acceso a formas jurídicas de "société d'exercice libéral" y "société
civile professionnelle". LT: Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. |
|
j) 2. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191) |
AT:
Los inversores extranjeros sólo están autorizados en las siguientes
actividades: enfermeras, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales,
logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. BG y MT: Sin consolidar FI y SI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico FR: Aunque los inversores de la
CE disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversores extranjeros sólo
tienen acceso a formas jurídicas de "société d'exercice libéral" y "société
civile professionnelle". LT: Se podrá aplicar una prueba de necesidades
económicas. Criterio principal:
situación del empleo en el subsector. LV: Prueba de necesidades económicas para fisioterapeutas y personal paramédico extranjeros. Criterio principal: situación del empleo en la región en cuestión. |
|
k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CCP
63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos[18] |
AT, BG, CY, FI,
MT, PL, RO, SE y SI: Sin consolidar BE, DE, DK, EE, ES, FR, IT, HU,
IE, LV, PT y SK: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades
económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias
existentes. |
|
B.
Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84) |
Ninguna |
|
C. Servicios de investigación y desarrollo[19] a)
Servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias naturales (CCP
851) b)
Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las
humanidades (CCP
852 excluidos los servicios psicológicos)[20] c)
Servicios interdisciplinarios de I+D (CCP 853) |
CE: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en a CE |
|
D. Servicios inmobiliarios[21] |
|
|
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) |
Ninguna |
|
b)
A comisión o por contrato (CCP 822) |
Ninguna |
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios |
|
|
a)
De embarcaciones (CCP 83103) |
LT:
Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías
establecidas en Lituania. SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia. |
|
b)
De aeronaves (CCP 83104) |
CE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales. |
|
c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105) |
Ninguna |
|
d) De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109) |
Ninguna |
|
e)
De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832) |
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 83202. |
|
f)
Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541) |
Ninguna |
|
F. Otros servicios prestados a las empresas |
|
|
a)
Publicidad (CCP 871) |
Ninguna |
|
b)
Estudios de mercado y encuestas de opinión pública (CCP 864) |
Ninguna |
|
c)
Servicios de consultores en administración (CCP 865) |
Ninguna |
|
d)
Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) |
HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602). |
|
e)
Servicios de ensayos y análisis técnicos[22] (CCP 8676) |
Ninguna |
|
f)
Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la
caza y la silvicultura (parte de CCP 881) |
Ninguna |
|
g) Servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con la pesca (parte de CCP 882) |
Ninguna |
|
h)
Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación (parte de CCP 884 y parte de CCP 885) |
Ninguna |
|
i) Servicios de colocación y suministro de personal |
|
|
i) 1. Búsqueda de personal ejecutivo (CCP 87201) |
BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar |
|
i) 2. Servicios de colocación (CCP 87202) |
AT,
BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO y SK: Sin consolidar BE,
FR y IT: Monopolio de Estado DE: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación y evolución del mercado laboral |
|
i) 3. Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas de suministro de personal de apoyo para oficinas (CCP 87203) |
AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar IT: Monopolio de Estado |
|
i) 4 Servicios de agencias de modelos (parte de CCP 87209) |
Ninguna |
|
j) 1. Servicios de investigación (CCP 87301) |
BE, BG, CY, CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar |
|
j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305) |
DK:
Requisitos de residencia y nacionalidad para los miembros del Consejo de
Administración. Sin consolidar para el suministro de servicios de guardia de
aeropuertos BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK: La
autorización se concederá únicamente a los nacionales y a las organizaciones
registradas nacionales. ES: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). El acceso está sujeto a autorización previa. |
|
k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología[23] (CCP 8675) |
FR: Los
inversores extranjeros requieren una autorización especial para los servicios
de investigación y prospección. |
|
l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868) |
Ninguna |
|
l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868) |
LV: Monopolio de Estado SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversores pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad |
|
l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868) |
SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversores pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad |
|
l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868) |
Ninguna |
|
l)
5. Servicios de mantenimiento y reparación
de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos
(que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales[24] (CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866) |
Ninguna |
|
m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) |
Ninguna |
|
n)
Servicios fotográficos (CCP 875) |
Ninguna |
|
o)
Servicios de empaquetado (CCP 876) |
Ninguna |
|
p)
Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) |
LT y LV: Sólo se
otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a
personas jurídicas constituidas en esos países (no sucursales). PL:
Requisito de nacionalidad para el editor
jefe de diarios y periódicos. SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta |
|
q)
Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909) |
Ninguna |
|
r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905) |
DK:
La autorización otorgada a los traductores públicos e intérpretes puede
limitar su campo de actividades. PL:
Sin consolidar para el suministro de servicios de interpretación jurada BG, HU y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales |
|
r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño (CCP 87907) |
Ninguna |
|
r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902) |
IT y PT: Requisito de nacionalidad para inversores |
|
r) 4. Servicios de información financiera sobre clientes (CCP 87901) |
BE:
Requisito de nacionalidad en el caso de bancos de datos sobre préstamos
personales IT y PT: Requisito de nacionalidad para inversores |
|
r) 5. Servicios de fotocopia y reprografía (CCP 87904)[25] |
Ninguna |
|
r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones (CCP 7544) |
Ninguna |
|
r) 7. Servicios de contestación
de llamadas telefónicas (CCP 87903) |
Ninguna |
|
7. SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
|
|
A.
Servicios postales y de correos (Servicios relativos al despacho[26]
de objetos de correspondencia[27]
con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o
extranjeros: i) Despacho de comunicaciones
escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico[28],
incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa, ii) Despacho de
paquetes y bultos con destinatario específico[29], iii)
Despacho de productos periodísticos con destinatario específico[30], (iv)
Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo
certificado o asegurado, v) Servicios de envío urgentes[31] de
los objetos mencionados en los incisos i) a iii), vi) Despacho de objetos sin
destinatario específico, vii) Intercambio de documentos[32] |
Ninguna[33] |
|
Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos[34], más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.) (parte de CCP 751, parte de CCP 71235[35] y parte de CCP 73210[36]) |
|
|
B.
Servicios de telecomunicaciones Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte. |
|
|
a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético[37], con exclusión de la difusión[38] |
Ninguna[39] |
|
b) Servicios de difusión de emisiones por satélite[40] |
CE:
Los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a
obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al
transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el
marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas BE: Sin consolidar |
|
8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518) |
BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversores extranjeros deberán actuar en asociación o como subcontratistas de los inversores locales. |
|
9.
SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida
la distribución de armas, municiones, explosivos y demás o material de
guerra) Todos los subsectores que figuran a continuación[41] |
AT: Sin
consolidar para la distribución de artículos
pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias
tóxicas. Para la distribución de productos
farmacéuticos y del tabaco, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o
autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que
tengan su sede principal en a CE FI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas. |
|
A. Servicios de comisionistas |
|
|
a)
Servicios de comisionistas de vehículos de motor, motocicletas y vehículos
para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121) |
Ninguna |
|
b)
Otros servicios de comisionistas (CCP 621) |
Ninguna |
|
B. Servicios comerciales al por mayor |
|
|
a)
Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y
vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121) |
Ninguna |
|
b)
Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) |
Ninguna |
|
c)
Otros servicios comerciales al por mayor (CCP
622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos[42]) |
FR
e IT: Monopolio estatal del tabaco FR: La autorización de nuevas farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes. |
|
C. Servicios comerciales al por menor[43] Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (CCP
61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121) Servicios
comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación (parte
de CCP 7542) Servicios comerciales al por menor de productos alimenticios (CCP
631) (Servicios
comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de
productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos[44] (CCP 632, excluidos CCP 63211 y 63297) |
ES
e IT: Monopolio estatal del tabaco BE,
BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para grandes almacenes (en el caso
de FR, sólo para grandes almacenes de especial volumen) está sujeta a una
prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los
grandes almacenes ya existentes y el efectos sobre ellos, la densidad de
población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del
tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. IE
y SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas
al por menor. SE: La autorización respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: efectos sobre los grandes almacenes ya existentes en la zona geográfica en cuestión |
|
D. Servicios de franquicias comerciales (CCP 8929) |
Ninguna |
|
10. Servicios de enseñanza (servicios de financiación privada únicamente) |
|
|
A. Servicios de enseñanza primaria (CCP
921) B.
servicios de enseñanza secundaria (CCP
922) C.
Servicios de enseñanza superior (CCP
923) D.
Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924) |
CE: La participación de agentes privados en la red
educativa está sujeta a concesión AT:
Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior. Sin consolidar para
los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o
televisivas. BG:
Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria y/o secundaria por
personas físicas y asociaciones y para los servicios de enseñanza superior CZ
y SK: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo
de administración. Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior
excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional
postsecundaria (CCP 92310). CY,
FI, MT, RO y SE: Sin consolidar EL:
Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de
administración de las escuelas primarias y secundarias. Sin consolidar en lo
que se refiere a los establecimientos de enseñanza superior que otorgan
títulos oficiales reconocidos. ES
e IT: Prueba de necesidad para la apertura de universidades privadas
autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos; el trámite incluye una
consulta del Parlamento. Criterio principal: población y densidad de los
establecimientos existentes HU
y SK: Las autoridades locales encargadas de conceder licencias pueden limitar
la cantidad de escuelas establecidas (o las autoridades centrales en el caso
de las escuelas secundarias y de otros establecimientos de enseñanza
superior) LV:
Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de
enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos
(CCP 9224) SI: Sin consolidar para las escuelas primarias. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración de las escuelas secundarias. |
|
E.
Otros servicios de enseñanza (CCP 929) |
AT,
BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar CZ y SK: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros del Consejo de Administración. |
|
11. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE[45] |
|
|
A.
Servicios de aguas residuales (CCP
9401)[46] B.
Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte
transfronterizo de residuos peligrosos a)
Servicios de eliminación de desperdicios (CCP
9402) b) Servicios de saneamiento y servicios similares (CCP 9403) C.
Protección del aire ambiental y del clima (CCP
9404)[47] D.
Recuperación y limpieza de suelos y aguas a)
Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas (parte
de CCP 9406)[48] E.
Disminución del ruido y de la vibración (CCP
9405) F. Protección de la biodiversidad y del paisaje a)
Servicios de protección de la naturaleza y
el paisaje (parte de CCP 9406) G.
Otros servicios ambientales y accesorios (CCP 9409) |
Ninguna |
|
12. SERVICIOS FINANCIEROS |
|
|
A. Seguros y servicios relacionados con los seguros |
AT:
Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores
extranjeros, si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma
jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una
mutua de seguros. BG
y ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en Bulgaria o España para
suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber
recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país
de origen por un mínimo de cinco años. EL:
El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de
representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros,
salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas
centrales. FI:
Al menos la mitad de los promotores y los miembros del consejo de
administración y de la junta de supervisión de la compañía de seguros deben
tener su lugar de residencia en la CE, salvo si las autoridades competentes
han concedido una exención. Los aseguradores extranjeros no pueden obtener
una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones
de afiliación obligatoria. IT:
La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última
instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión. BG
y PL: Para la intermediación de seguros se exige que la sociedad esté
constituida en el país (no sucursales). PT:
Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros
extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años
como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para
actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades
constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la CE.
SK:
Los nacionales extranjeros pueden establecer compañías de seguros con sede en
la República Eslovaca en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo
actividades de seguros por intermedio de sus filiales con sede registrada en
la República Eslovaca (no sucursales). SI:
Los inversores extranjeros no pueden participar en compañías objeto de
privatización. Sólo pueden ser miembros de la institución de seguros mutuos
las compañías establecidas en la República de Eslovenia y las personas
físicas nacionales (no sucursales). Para prestar servicios de consultoría y
liquidación de siniestros, se requiere la constitución como entidad jurídica
(no sucursales). En el caso de empresas individuales, se requiere la
residencia en la República de Eslovenia. SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal. |
|
B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
CE:
Sólo las empresas con sede estatutaria en la Comunidad pueden actuar como depositarias
de los activos de los fondos de inversión. Se requiere el establecimiento de
una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio
social en el mismo Estado miembro para desempeñar las actividades de gestión
de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión. BG:
Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías
de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente
de la junta directiva y el presidente del consejo de administración deberán
residir de forma permanente en Bulgaria. CY:
Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden
emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una
sociedad de corretaje sólo puede registrarse como miembro de la Bolsa de
Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de
Sociedades de Chipre (no sucursales). FI:
Al menos la mitad de los fundadores, los miembros del Consejo de
Administración, un miembro ordinario y un suplente como mínimo de la junta de
supervisión y una persona habilitada para firmar en nombre de la entidad
crediticia deberán tener su lugar de residencia permanente en la CE. Las
autoridades competentes pueden establecer excepciones a estos requisitos. HU: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año. |
|
|
IE:
En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de
sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital
variable (distintas de los organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión
deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado miembro de la Comunidad
(no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita
simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda.
Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe:
i) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté
constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos
los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o ii) estar
autorizada en otro Estado miembro de conformidad con la Directiva de la CE
relativa a los servicios de inversión. IT:
Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación
de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de
una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización
para administrar los servicios de depositario central de valores con un
establecimiento en Italia, se requiere la constitución de empresas en Italia
(no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos
de los OICVM armonizados en virtud de la legislación de la CE, la sociedad
fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado
miembro de la CE y establecerse a través de una sucursal en Italia. También
se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a
la legislación CE estén constituidas en Italia (no sucursales). Sólo pueden
llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los
bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y empresas que
gestionen OICVM armonizadas con arreglo a la legislación CE y que tengan su
sede social oficial en la CE, así como los OICVM constituidos en Italia. Para
las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a
promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el
territorio de un Estado miembro de las Comunidades Europeas. Las oficinas de
representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo
actividades destinadas a prestar servicios de inversiones. LT:
A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una
compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo empresas con sede
estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos. PT:
Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades especializadas
constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas
en Portugal y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas
para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la
administración de fondos de pensiones en otros Estados miembros de la CE (sin
consolidar para el establecimiento directo desde países no comunitarios). RO: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos |
|
|
SK:
Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los
bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que
estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social
conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales). SI:
Sin consolidar en lo que se refiere a la participación en bancos en proceso
de privatización y para fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no
obligatorios) SE:
Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en
la CE. |
|
13.
SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES[49] (servicios de financiación privada únicamente) |
|
|
A.
Servicios de hospital (CCP
9311) B.
Servicios de ambulancia (CCP
93192) C.
Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios
de hospital (CCP
93193) D.
Servicios sociales (CCP 933) |
CE: La participación de agentes privados en la red
sociosanitaria está sujeta a concesión Podrá aplicarse una prueba de
necesidades económicas. Criterio
principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto
sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la
distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo. AT y SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los
servicios de ambulancias. BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los
servicios hospitalarios y a los servicios de instituciones residenciales de
salud distintos de los servicios hospitalarios CZ, FI, MT, SE y SK: Sin consolidar HU y SI: Sin consolidar para servicios sociales. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a los
servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de
salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales BE y UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los
servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de
salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales
y de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para
ancianos CY: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos |
|
14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
|
A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP
641, CCP 642 y CCP 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transportes[50]. |
BG:
Se exige la constitución (no sucursales) IT: Se aplican pruebas de necesidades económicas en bares, cafés y restaurantes. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes |
|
B.
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos
los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471) |
BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal (sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales). |
|
C.
Servicios de guías de turismo (CCP 7472) |
Ninguna |
|
15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) |
|
|
A.
Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas,
circos y discotecas) (CCP 9619) |
CY,
CZ, FI, MT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar BG:
Sin consolidar excepto en el caso de productores teatrales, grupos de
cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191),
servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del
espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192) y
servicios auxiliares de teatro (CCP 96193) EE:
Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199) excepto para
los servicios relativos al cine y el teatro LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199) |
|
B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962) |
FR: La participación extranjera en empresas que editen publicaciones en idioma francés no puede exceder del 20 por ciento del capital o de derechos de voto de la sociedad. La creación de agencias de prensa por parte de inversores extranjeros está supeditada a la reciprocidad |
|
C.
Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales[51] (CCP 963) |
BE,
BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT,
RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar AT y LT: La participación de agentes privados en la red de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales está sujeta a concesión o permiso. |
|
D. Servicios deportivos (CCP 9641) |
AT
y SI: Sin consolidar para servicios
de escuelas de esquí y de guías de montaña BG, CY, CZ, EE, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar |
|
E. Servicios de parques de recreo y playas (CCP 96491) |
Ninguna |
|
16. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
|
|
A. Transporte marítimo[52] |
|
|
a)
Transporte internacional de pasajeros (CCP
7211 menos el transporte de cabotaje nacional). b)
Transporte internacional de carga (CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)[53] |
AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, NL, PL, PT,
RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar por lo
que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar
una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI y SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo. |
|
B. Transporte por vías navegables interiores[54] |
|
|
a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) b) Transporte de carga (CCP 7222) |
CE:
Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las
vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión
Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores
radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de
nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio
de Mannheim para la Navegación del Rin. AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar
por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin
de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de
establecimiento: AT:
Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas
físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de
nacionalidad para los miembros del consejo de administración y de la junta de
supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en
Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en
posesión de nacionales de un país de la CE. BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). FI: Los servicios sólo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés. |
|
C. Transporte ferroviario[55] a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga (CCP 7112) |
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
D. Transporte por carretera[56] |
|
|
a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) |
CE: Los inversores
extranjeros no pueden prestar servicios de transporte dentro de un Estado
miembro (cabotaje), con excepción del arrendamiento de servicios no regulares
de autobuses con conductor CE: Prueba de necesidades económicas
para servicios de taxi. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el
efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los
efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de
trabajo. AT y BG: Sólo pueden concederse
derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas
jurídicas de la CE que tengan su sede principal en la CE BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de
sucursales (se requiere la constitución). FI y LV: Se
necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. LV y SE: Las
entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional. ES: Se requiere un prueba de
necesidades económicas para CCP 7122. Criterio principal: Demanda local IT y PT: Prueba de necesidades económicas
para servicios de grandes automóviles de lujo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos
ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la
distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la
creación de nuevos puestos de trabajo. ES, IE y IT:
Prueba de necesidades económicas para servicios de autobuses interurbanos.
Criterio principal: la
cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la
densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las
condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. FR: Sin consolidar para los servicios de autobuses interurbanos |
|
b) Transporte
de mercancías[57] (CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia[58]). |
AT y BG: Sólo pueden concederse
derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas
jurídicas de la CE que tengan su sede principal en la CE BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de
sucursales (se requiere la constitución). FI y LV: Se
necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. LV y SE: Las
entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional. IT y SK: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: demanda local |
|
E. Transporte
de mercancías que no sean combustible por tuberías[59] [60] (CCP 7139) |
AT: Sólo pueden concederse derechos exclusivos a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en la CE |
|
17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE[61] |
|
|
A.
Servicios auxiliares del transporte marítimo[62] a)
Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b)
Servicios de almacenamiento (parte
de CCP 742) c)
Servicios de despacho de aduanas d)
Servicios de contenedores y de depósito e)
Servicios de agencia marítima f)
Servicios de expedición de cargamentos marítimos g)
Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP
7213) h) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) i)
Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte
de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de
comidas desde el exterior por contrato) (parte de CCP 749) |
AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI, SE y UK: Para los servicios de tracción o remolque y los
servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo, sin consolidar
por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin
de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de
establecimiento: IT:
Se requiere una prueba de necesidades económicas para los servicios de carga
y descarga del transporte marítimo. Criterio
principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el
efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica y la
creación de nuevos puestos de trabajo. BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al
49 %. SI: Sólo las personas jurídicas
establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar
despachos de aduana FI: Los servicios de remolque y tracción sólo los pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés. |
|
B. Servicios auxiliares del
transporte por vías navegables interiores[63] a)
Servicios de carga y descarga (parte
de CCP 741) b)
Servicios de almacenamiento (parte
de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte
de CCP 748) d)
Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP
7223) e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) f) Servicios de apoyo
relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745) g) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
CE:
Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las
vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión
Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores
radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de
nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio
de Mannheim para la Navegación del Rin. AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar para los servicios de tracción o
remolque y los servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías
navegables interiores. AT:
Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas
físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de
nacionalidad para los miembros del consejo de administración y de la junta de
supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en
Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión
de nacionales de un país de la CE. BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al
49 %. HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento FI: Los servicios de remolque y tracción sólo los
pueden prestar buques que operen con pabellón finlandés. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana |
|
C.
Servicios auxiliares del transporte ferroviario[64] a)
Servicios de carga y descarga (parte
de CCP 741) b)
Servicios de almacenamiento (parte
de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte
de CCP 748) |
BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al
49 %. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana |
|
d) Servicios de remolque y tracción (CCP 7113) e) Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril (CCP 743) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
|
|
D.
Servicios auxiliares del transporte por carretera[65] a)
Servicios de carga y descarga (parte
de CCP 741) b)
Servicios de almacenamiento (parte
de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte
de CCP 748) d)
Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP
7124) e) Servicios de apoyo relacionados
con el equipo de transporte por carretera (CCP 744) f) Otros servicios de apoyo y
auxiliares (parte de CCP 749) |
AT: Para el alquiler de vehículos comerciales de
carretera con conductor sólo pueden concederse autorizaciones a nacionales de
la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en la CE BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al
49 %. FI: Se necesita autorización, que no se concede a
vehículos de matrícula extranjera, para el alquiler de vehículos comerciales
de carretera con conductor SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana |
|
E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo |
|
|
a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) |
CE: Las categorías de actividades dependen del tamaño
del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse
debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos
proveedores por otras razones. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
b)
Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) |
BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). PL: Para los servicios de almacenamiento de productos congelados o refrigerados y los servicios de almacenamiento a granel de líquidos o gases, las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones. |
|
c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) |
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo
de sucursales (se requiere la constitución). SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana |
|
d) Arrendamiento
de aeronaves con tripulación (CCP 734) |
CE:
Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar
registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al
transportista o en otro lugar de la Comunidad. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan
determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas
que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y
el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse
exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos
excepcionales. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
e) Ventas y comercialización |
CE: Obligaciones
específicas para inversores que gestionan servicios de sistemas de reservas
informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos BG: Sin consolidar para
el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
f) Servicios de reservas informatizados |
CE: Obligaciones
específicas para inversores que gestionan servicios de sistemas de reservas
informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
g) Gestión de aeropuertos[66] |
BG:
Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). PL: La participación extranjera está limitada al 49 % |
|
F. Servicios auxiliares del transporte de mercancías
que no sean combustible por tuberías[67] a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías[68] (parte de CCP 742) |
Ninguna |
|
18. servicios de energía |
|
|
A.
Servicios relacionados con la minería[69] (CCP 883)[70] |
Ninguna |
|
B. Transporte de combustible
por tuberías[71] (CCP 7131) |
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar |
|
C.
Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías[72] (parte de CCP 742) |
PL: Se puede prohibir a los inversores de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). |
|
D. Servicios de comercio al por mayor de
combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares (CCP 62271) y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente[73] |
CE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente |
|
E.
Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor (CCP 613) F. Venta al por menor de gasóleos, gas en botellas,
carbón y madera (CCP
63297) y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente[74] |
CE: Sin consolidar para servicios comerciales al por
menor de carburante, electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua
caliente BE,
BG, DK, FR, IT, MT y PT: La autorización para la venta al por menor de
gasóleos, gas en botellas, carbón y madera (en el caso de FR, sólo para
grandes almacenes de especial volumen) está sujeta a una prueba de
necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes
almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la
distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la
creación de nuevos puestos de trabajo |
|
G. Servicios relacionados con
la distribución de energía[75] (CCP 887) |
AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SE y UK: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría,
en cuyo caso: ninguna. SI: Sin consolidar, excepto para servicios relacionados con la distribución de gas, en cuyo caso: ninguna. |
|
19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE |
|
|
a)
servicios de lavado, limpieza y teñido (CCP 9701) |
Ninguna |
|
b) Servicios de peluquería |
IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes |
|
c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022) |
IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes |
|
d) Otros servicios de belleza n.c.o.p. (CCP 97029) |
IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes |
|
e) Servicios de tratamientos termales y masajes no
terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar
físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación[76] [77] (CCP ver. 1.0 97230) |
Ninguna |
|
g) Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543) |
Ninguna |
ANEXO IV B
LISTA DE COMPROMISOS SOBRE PRESTACIÓN TRANSFRONTERIZA DE SERVICIOS
(contemplada en el artículo 78)
PARTE CE
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados por la Parte CE en virtud del artículo 78 del Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a los servicios y proveedores de servicios de los Estados del Cariforum en esos sectores. La lista consta de los siguientes aspectos:
a) Una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas.
b) En una segunda columna se describen las reservas aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) sólo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la CE que se puedan aplicar).
No está comprometida la prestación transfronteriza de servicios en sectores o subsectores cubiertos por el presente Acuerdo que no figuren en la lista que figura a continuación.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
a) Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1991.
b) Por CCP ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1.0.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 76 y 77. Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en caso de que no aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de los Estados signatarios del Cariforum.
4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
5. De conformidad con el artículo 60, apartado 3), del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
|
TODOS LOS SECTORES |
Bienes inmuebles Modos 1 y 2 AT, BG, CY, CZ, DK, EE, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI y SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversores extranjeros[78] |
|
1. SERVICIOS A EMPRESAS |
|
|
A. Servicios profesionales |
|
|
a)
Servicios jurídicos (CCP
861)[79] (con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels) |
Modos 1 y 2 AT, CY, ES, EL, LT, MT y SK: La
plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica del
Derecho nacional, (CE y Estado miembro), está sujeta al requisito de
nacionalidad BE y FI: La plena admisión en
el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación
legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de
residencia. BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la "Cour de
cassation" en causas no penales. BG: Los abogados extranjeros
sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional su país
de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado
búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación
legal. FR: El acceso de los abogados a
la profesión de "avocat auprès de la Cour de Cassation" y "avocat
auprès du Conseil d'Etat" está sometido a cuotas y al requisito de
nacionalidad. |
|
|
HU: La plena admisión en el
Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el
requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las
actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico. LV: Requisito de nacionalidad para los abogados
jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos
penales. DK:
La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a
los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y
las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Se debe rendir
un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de
Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título sueco "advokat", está sujeta a un requisito de residencia. |
|
b)
1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto "servicios de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220) |
Modo 1 FR,
HU, IT, MT, RO y SI: Sin consolidar AT:
Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades
competentes Modo 2 Ninguna |
|
b)
2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad) |
Modo 1 BE,
BG, CY, DE, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SI y UK: Sin
consolidar AT: Requisito de nacionalidad para
la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los
servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por
ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca,
etc.). SE:
Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de
auditoría legal en determinadas personas jurídicas, entre otras en todas las
sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser
accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado
de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la
aprobación. LT: El informe del auditor se
debe preparar en colaboración con un auditor acreditado para ejercer en
Lituania. Modo 2 Ninguna |
|
c) Servicios de asesoramiento fiscal (CCP 863)[80] |
Modo 1 AT:
Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades
competentes CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente
autorizados por el Ministro de Hacienda. La autorización está sujeta a una
prueba de necesidades económicas. Los criterios utilizados son análogos a los
utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras
(enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector,
teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. BG,
MT, RO y SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
d)
Servicios de arquitectura y e)
Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674) |
Modo 1 AT: Sin consolidar, excepto los servicios de
planificación. BE, BG, CY, EL, IT, MT, PL, PT y SI: Sin consolidar DE:
Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para
todos los servicios prestados desde el extranjero. HU
y RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura
paisajista. Modo 2 Ninguna |
|
f)
Servicios de ingeniería y g)
Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673) |
Modo 1 AT y SI: Sin consolidar, excepto los servicios de
planificación pura. BG, CY, EL, IT, MT y PT: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y
dentales (CCP
9312 y parte de CCP 85201) |
Modo 1 AT,
BE, BG, CY, DE, DK, EE, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PT, RO, SK y UK: Sin consolidar SI: Sin consolidar para los servicios de medicina
social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre,
preparados de sangre y trasplantes y autopsias. Modo 2 Ninguna |
|
i)
Servicios veterinarios (CCP 932) |
Modo 1 AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT,
LV, LT, MT, NL, PT, RO, SI y SK: Sin consolidar UK: Sin consolidar, a excepción del laboratorio
veterinario y de servicios técnicos abastecidos a cirujanos veterinarios, al
consejo general, a la orientación y a la información por ejemplo: nutricional,
del comportamiento y cuidado de animales de compañía Modo 2 Ninguna |
|
j)
1. Servicios de comadronas (parte
de CCP 93191) j) 2. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191) |
Modo 1 AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT,
RO, SI, SK y UK: Sin consolidar FI y PL: Sin consolidar excepto
para enfermeras Modo 2 Ninguna |
|
k) Venta al por menor de productos farmacéuticos,
médicos y ortopédicos (CCP
63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos[81] |
Modo 1 AT,
BE, BG, DE, CY, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y
SI. UK: Sin consolidar CZ,
LV y LT: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por
correspondencia: HU: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a
CCP 63211 Modo 2 Ninguna |
|
B.
Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
C. Servicios de investigación y desarrollo |
|
|
a)
Servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias naturales (CCP
851) b)
Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las
humanidades (CCP
852 excluidos los servicios psicológicos)[82] c)
Servicios interdisciplinarios de I+D (CCP 853) |
Modos 1 y 2 CE: Para los servicios de I+D financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la CE y a personas jurídicas de la CE que tengan su sede principal en a CE |
|
D. Servicios inmobiliarios[83] |
|
|
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) |
Modo 1 BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI:
Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
b)
A comisión o por contrato (CCP 822) |
Modo 1 BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK y SI:
Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios |
|
|
a)
De embarcaciones (CCP 83103) |
Modo 1 BG,
CY, DE, HU, MT y RO: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
b)
De aeronaves (CCP 83104) |
Modos 1 y 2 BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar CE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales. |
|
c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105) |
Modo 1 BG,
CY, HU, LV, MT, PL, RO y SI: Sin
consolidar Modo 2 Ninguna |
|
d)
De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109) |
Modo 1 BG, CY, CZ, HU, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
e)
De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832) |
Modos 1 y 2 AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO,
SI, SE, SK y UK: Sin consolidar EE: Sin consolidar excepto en el caso de los servicios de arrendamiento o alquiler de cintas de vídeo ya grabadas para su utilización en el hogar con fines de esparcimiento |
|
f)
Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541) |
Modos 1 y 2 Ninguna. |
|
F. Otros servicios prestados a las empresas |
|
|
a)
Publicidad (CCP 871) |
Modos 1 y 2 Ninguna. |
|
b)
Estudios de mercado y encuestas de opinión pública (CCP 864) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
c) Servicios de consultores en administración (CCP 865) |
Modos 1 y 2 Ninguna. |
|
d)
Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) |
Modos 1 y 2 HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602). |
|
e)
Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
Modo 1 IT:
Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista
químico. BG,
CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar Modo 2 BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK y SE: Sin consolidar |
|
f)
Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la
caza y la silvicultura (parte de CCP 881) |
Modo 1 IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los "periti agrari". EE, MT, RO y SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
g)
Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca (parte de CCP 882) |
Modo 1 LV, MT, RO y SI: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
h) Servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con la fabricación (parte de CCP 884 y parte de CCP 885) |
Modos 1 y 2 Ninguna. |
|
i) Servicios de colocación y suministro de personal |
|
|
i) 1. Búsqueda de personal ejecutivo (CCP 87201) |
Modo 1 AT,
BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, IE, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar |
|
i)
2. Servicios de colocación (CCP 87202) |
Modo 1 AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL,
PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, IE, IT, LU, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SK y UK: Sin consolidar |
|
i)
3. Servicios de suministro de personal auxiliar de oficinas de suministro de
personal de apoyo para oficinas (CCP 87203) |
Modo 1 AT,
BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SK y
SI: Sin consolidar Modo 2 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, ES, FI, FR, IT, IE, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK y SI: Sin consolidar |
|
j)
1. Servicios de investigación (CCP 87301) |
Modos 1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar |
|
j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305) |
Modos
1 y 2 HU:
Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 87304 y CCP 87305 BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FI, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI y SK: Sin consolidar |
|
k)
Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) |
Modo 1 BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SI y UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de
exploración. Modo 2 Ninguna |
|
l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868) |
Modo
1 En
el caso de buques de transporte marítimo: BE, BG, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL,
IE, IT, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y UK: Sin consolidar En
el caso de buques de transporte por vías navegables interiores: CE: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
l) 2. Mantenimiento y
reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868) |
Modo
1 AT,
BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT,
RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
l) 3.
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos
para la nieve y equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
l) 4. Mantenimiento y
reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868) |
Modo
1 BE,
BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PT, RO, SK, SI, SE
y UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
l)
5. Servicios de mantenimiento y reparación
de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos
(que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales[84] (CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
m)
Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) |
Modo 1 AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, PT,
RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna. |
|
n) Servicios fotográficos (CCP 875) |
Modo 1 BG,
EE, MT y PL: Sin consolidar para el suministro de servicios aerofotográfícos LV:
Sin consolidar para los servicios de
fotografía especializada (CCP 87504) Modo 2 Ninguna. |
|
o)
Servicios de empaquetado (CCP 876) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
p)
Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
q)
Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
r)
1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905) |
Modo 1 PL:
Sin consolidar para los servicios de intérpretes jurados. HU
y SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales Modo 2 Ninguna |
|
r)
2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de
diseño (CCP 87907) |
Modo 1 DE:
Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para
todos los servicios prestados desde el extranjero. Modo 2 Ninguna |
|
r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902) |
Modos
1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar |
|
r) 4. Servicios de información financiera sobre
clientes (CCP 87901) |
Modos
1 y 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar |
|
r) 5. Servicios de fotocopia y reprografía (CCP 87904)[85] |
Modo
1 AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las
telecomunicaciones (CCP 7544) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas (CCP 87903) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
|
|
A.
Servicios postales y de correos (Servicios relativos al despacho[86]
de objetos de correspondencia[87]
con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o
extranjeros: i) Despacho de comunicaciones
escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico[88],
incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa, ii) Despacho de
paquetes y bultos con destinatario específico[89], iii)
Despacho de productos periodísticos con destinatario específico[90], (iv)
Despacho de los objetos mencionados en los incisos i) a iii) como correo
certificado o asegurado, v) Servicios de envío urgentes[91] de
los objetos mencionados en los incisos i) a iii), vi) Despacho de objetos sin
destinatario específico, vii) Intercambio de documentos[92] |
Modos 1 y 2 Ninguna[93] |
|
Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos
cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser
reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a
dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso
inferior a 50 gramos[94],
más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos
judiciales o administrativos.) (parte de CCP751, parte de CCP 71235[95] y parte de CCP 73210[96]) |
|
|
B. Servicios de telecomunicaciones (Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte) |
|
|
a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético[97], con exclusión de la difusión[98] |
Modos
1 y 2 Ninguna |
|
b) Servicios de difusión de emisiones por satélite[99] |
Modos 1 y 2 CE:
Ninguna, excepto que los proveedores de servicios de este sector pueden estar
sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos
al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el
marco regulador de la UE en materia de comunicaciones electrónicas BE: Sin consolidar |
|
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
4. SERVICIOS
DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás o material de guerra) |
|
|
A.
Servicios de comisionistas a)
Servicios de comisionistas de vehículos de motor, motocicletas y vehículos
para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121) b)
Otros servicios de comisionistas (CCP
621) B.
Servicios comerciales al por mayor a)
Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y
vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte
de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121) b)
Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación (parte
de CCP 7542) c)
Otros servicios comerciales al por mayor (CCP
622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos[100]) |
Modos 1 y 2 CE: Sin consolidar para
distribución de productos químicos y de
metales (y piedras) preciosos. AT:
Sin consolidar para la distribución de artículos
pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias
tóxicas. AT y BG: Sin consolidar para la distribución de productos para uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico. Modo
1 AT, BG, PL y RO: Sin consolidar para la distribución de
tabaco y productos derivados del tabaco. IT: Para los servicios comerciales al por mayor,
monopolio estatal del tabaco BG, FI, PL y RO: Sin consolidar en lo que se refiere a
la distribución de bebidas alcohólicas. SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta al
por menor de bebidas alcohólicas. AT,
BG, CZ, FI, RO, SK y SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la
distribución de productos farmacéuticos, BG,
HU y PL: Sin consolidar para servicios de corredores de mercancías. FR:
Para los servicios de comisionistas, sin consolidar en lo que se refiere a
comerciantes e intermediarios que actúan en diecisiete mercados de interés
nacional de alimentos frescos. Sin
consolidar en lo que se refiere al comercio al por mayor de productos
farmacéuticos MT:
Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de comisionistas BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Para servicios comerciales al por menor, sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las ventas por correspondencia. |
|
C. Servicios comerciales al por menor[101] Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (CCP
61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121) Servicios
comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación (parte
de CCP 7542) Servicios comerciales al por menor de productos alimenticios (CCP
631) Servicios
comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de
productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos[102] (CCP
632, excluidos 63211 y 63297) D. Servicios de franquicias comerciales (CCP
8929) |
|
|
5. Servicios
de enseñanza |
|
|
A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) |
Modo
1 BG,
CY, FI, FR, IT, MT, RO, SE y SI: Sin
consolidar Modo 2 CY, FI, MT, RO, SE y SI: Sin consolidar |
|
B.
servicios de enseñanza secundaria (CCP 922) |
Modo
1 BG,
CY, FI, FR, IT, MT, RO y SE: Sin
consolidar Modo 2 CY,
FI, MT, RO y SE: Sin consolidar Modos 1 y 2 LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224) |
|
C.
Servicios de enseñanza superior (CCP 923) |
Modo
1 AT,
BG, CY, FI, FR, IT, MT, RO y SE: Sin
consolidar Modo 2 AT,
BG, CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar Modos 1 y 2 CZ y SK: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310). |
|
D.
Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924) |
Modos
1 y 2 AT:
Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones
radiofónicas o televisivas. CY, FI, MT, RO y SE: Sin consolidar. |
|
E.
Otros servicios de enseñanza (CCP 929) |
Modos
1 y 2 AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y UK: Sin consolidar. |
|
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE |
|
|
A.
Servicios de aguas residuales (CCP
9401)[103] B.
Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte
transfronterizo de residuos peligrosos a)
Servicios de eliminación de desperdicios (CCP 9402) b) Servicios de saneamiento y servicios similares (CCP 9403) C.
Protección del aire ambiental y del clima (CCP
9404)[104] D.
Recuperación y limpieza de suelos y aguas a)
Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas (parte
de CCP 94060)[105] E.
Disminución del ruido y de la vibración (CCP
9405) F. Protección de la biodiversidad y del paisaje a)
Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (parte de CCP 9406) G.
Otros servicios ambientales y accesorios (CCP 94090) |
Modo
1 CE:
Sin consolidar, excepto los servicios de consultores. Modo 2 Ninguna |
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS |
|
|
A. Seguros y servicios relacionados con los seguros |
Modos
1 y 2 AT,
BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, RO, SK, SE, SI y
UK: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el
seguro de riesgos relacionados con: i)
transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial
(incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes
elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte
las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos;
y ii)
mercancías en tránsito internacional. AT:
Se prohíben las actividades de promoción y la intermediación en nombre de una
filial no establecida en la Comunidad o de una sucursal no establecida en
Austria (excepto en materia de reaseguros y retrocesión). Los seguros
obligatorios de transporte aéreo, excepto en el caso de los seguros de
transporte aéreo comercial internacional, sólo pueden ser suscritos por
filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Austria.
El impuesto sobre las primas es mayor cuando se trata de contratos de seguro
(excepto los contratos de reaseguro y retrocesión) suscritos por filiales no
establecidas en la Comunidad o sucursales no establecidas en Austria. Se
pueden establecer excepciones al pago del impuesto más elevado. DK:
El seguro obligatorio de transporte aéreo solo puede ser suscrito por
compañías establecidas en la Comunidad. Ninguna persona ni sociedad
(incluidas las compañías de seguros) puede cooperar a realizar seguros
directos con fines comerciales para personas residentes en Dinamarca, buques
de Dinamarca o bienes situados en Dinamarca, salvo las compañías de seguros
autorizadas por la legislación de Dinamarca o por las autoridades competentes
de Dinamarca. DE: Las pólizas de seguro obligatorio de transporte aéreo sólo pueden ser suscritas por filiales establecidas en la Comunidad o sucursales establecidas en Alemania. Si una compañía de seguros extranjera ha establecido una sucursal en Alemania, podrá celebrar seguros en Alemania relacionados con el transporte internacional sólo a través de la sucursal establecida en Alemania. |
|
|
FR:
El seguro de riesgos relacionados con el transporte terrestre sólo puede ser
efectuado por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. PL:
Sin consolidar par los reaseguros y la retrocesión, a excepción de los
riesgos relativos a las mercancías en el comercio internacional. PT:
El seguro de transporte aéreo y marítimo, incluido el seguro de mercancías,
aeronaves, cascos y responsabilidad civil, sólo puede ser suscrito por
compañías establecidas en la CE; sólo las personas y empresas
establecidas en la CE pueden actuar en Portugal como intermediarios de esas
operaciones de seguros. RO:
Únicamente se permite el reaseguro en el mercado internacional si el riesgo
no puede reasegurarse en el mercado interior. ES:
Por lo que se refiere a los servicios actuariales, requisito de residencia y
tres años de experiencia pertinente. Modo
1 AT,
BE, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PT, RO, SK, SE, SI y UK:
Sin consolidar para los servicios de intermediación de seguros, excepto para
el seguro de riesgos relacionados con: i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii)
mercancías en tránsito internacional. BG:
Sin consolidar para los seguros directos, a excepción de los servicios
ofrecidos por proveedores extranjeros a extranjeros en el territorio de la
República de Bulgaria. El seguro de transporte, que abarca las mercancías,
los propios vehículos y la responsabilidad por riesgos situados en la
República de Bulgaria no puede ser suscrito directamente por compañías de
seguros extranjeras. Una compañía de seguros extranjera puede celebrar
contratos de seguro solamente a través de una sucursal. Sin consolidar para
el seguro de depósitos y sistemas similares de compensaciones, así como
regímenes de seguro obligatorios. |
|
|
CY,
LV y MT: Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para
el seguro de riesgos relacionados con: i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y toda responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii)
mercancías en tránsito internacional. LT:
Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el seguro
de riesgos relacionados con: i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii)
mercancías en tránsito internacional, excepto las que utilicen el transporte
terrestre cuando el riesgo esté situado en Lituania BG,
LV, LT y PL: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación de
seguros FI:
Solamente los aseguradores que tengan su oficina principal en la Comunidad
Europea o una sucursal en Finlandia pueden ofrecer servicios de seguros
directos (incluido el coaseguro). La
prestación de servicios de correduría de seguros queda condicionada al
establecimiento de una sede permanente de actividad en la Comunidad Europea. HU: Sólo se permite el
suministro de servicios de seguro directo en el territorio de Hungría por
compañías de seguros no establecidas en la CE a través de una sucursal
registrada en Hungría IT:
Sin consolidar en lo que se refiere a la profesión actuarial. El seguro de
transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales y el seguro
de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia sólo pueden
ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la Comunidad. Esta
reserva no se aplica al transporte internacional de bienes importados por
Italia. SE: Sólo se permite el suministro de servicios de seguro directo a través de un asegurador autorizado en Suecia, siempre que el proveedor de servicios extranjero y la compañía de seguros sueca pertenezcan a un mismo grupo de sociedades o tengan un acuerdo de cooperación entre ellos. Modo
2 AT,
BE, BG, CZ, CY, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO,
SK, SE, SI y UK: Sin consolidar en lo que se refiere a la intermediación |
|
|
BG:
En el caso de seguros directos, las personas físicas y jurídicas búlgaras,
así como las personas extranjeras que desempeñan una actividad mercantil en
el territorio de la República de Bulgaria, pueden suscribir contratos de
seguros, con respecto a su actividad en Bulgaria, únicamente con los
proveedores que estén autorizados a realizar actividades de seguros en ese
país. La indemnización en virtud del seguro resultante de estos contratos
será abonada en Bulgaria. Sin consolidar para el seguro de depósitos y
sistemas similares de compensaciones, así como regímenes de seguro
obligatorios. IT:
El seguro de transporte de mercancías, el seguro de vehículos en cuanto tales
y el seguro de responsabilidad civil respecto de riesgos situados en Italia
sólo pueden ser suscritos por compañías de seguros establecidas en la
Comunidad. Esta reserva no se aplica al transporte internacional de bienes
importados por Italia. |
|
B.
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
Modo
1 AT,
BE, BG, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SK, SE y UK:
Sin consolidar, excepto para el suministro de información financiera y el
procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y
otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación BE:
Se requiere el establecimiento en Bélgica para la prestación de servicios de
asesoramiento en materia de inversiones. BG:
Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de
telecomunicaciones. CY:
Sin consolidar, excepto para el intercambio comercial de valores
transferibles, para el suministro de información financiera y el
procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y
otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación EE:
Se requiere autorización de la Agencia de Supervisión financiera de Estonia e inscripción en el registro de la entidad
con arreglo a la legislación estonia, como sociedad anónima, filial o
sucursal. EE:
Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para
desempeñar las actividades de gestión de fondos de inversión, y sólo las
empresas con domicilio social en la Comunidad pueden actuar como depositarios
de los activos de los fondos de inversión. LT:
Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada para
desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o
sociedades de inversión, y sólo las empresas con domicilio social en la
Comunidad pueden actuar como depositarios de los activos de los fondos de
inversión. |
|
|
IE:
Para la prestación de servicios de inversiones o de asesoramiento sobre
inversiones se necesita 1. tener autorización en Irlanda, para lo que
normalmente se requiere que la entidad esté constituida como sociedad
anónima, asociación o un comerciante individual, en todos los casos con
oficina principal/registrada en Irlanda (la autorización puede no requerirse
en ciertos casos, por ejemplo si un proveedor de servicios de un tercer país
no tiene presencia comercial en Irlanda y no presta servicios a
particulares); o 2. tener autorización en otro Estado miembro de conformidad
con la Directiva de la CE sobre servicios de inversión. IT:
Sin consolidar en lo que se refiere a los "promotori di servizi
finanziari" (promotores de servicios financieros). LV:
Sin consolidar, excepto para la participación en emisiones de toda clase de
valores, para el suministro de información financiera y el procesamiento de
datos financieros y para los servicios de asesoramiento y otros servicios
auxiliares, con exclusión de la intermediación LT:
Se requiere presencia comercial para la administración de fondos de pensiones MT:
Sin consolidar, excepto para la aceptación de depósitos, los préstamos de
todo tipo, el suministro y transferencia de información financiera y el
procesamiento de datos financieros y para los servicios de asesoramiento y
otros servicios auxiliares, con exclusión de la intermediación PL:
Para el suministro y transferencia de información financiera y el
procesamiento de datos financieros y de programas informáticos
correspondientes: Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones
o la red de otro operador autorizado. RO:
Sin consolidar en lo que se refiere al arrendamiento financiero, el
intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, cambio de
divisas, productos derivados, tipos de cambio
e instrumentos del mercado cambiario, valores transferibles y otros
instrumentos y activos financieros negociables, la participación en emisiones
de toda clase de valores, la gestión de activos y los servicios de pago y
compensación respecto de activos financieros. Sólo se permiten los os
servicios de pago y transferencia monetaria por intermedio de un banco
residente. SI:
i)
Participación en emisiones de bonos del Tesoro, administración de fondos de
pensiones: Sin consolidar. ii)
Todos los demás subsectores, excepto la participación
en emisiones de bonos del Tesoro, la administración de fondos de pensiones,
el suministro y la transferencia de información financiera y servicios de
asesoramiento y otros servicios financieros: Sin consolidar, excepto la
aceptación de créditos (préstamos de todo tipo), y aceptación de garantías y
compromisos de instituciones de crédito extranjeras por entidades jurídicas
nacionales y empresas individuales. Los extranjeros solo pueden ofrecer
valores extranjeros a través de bancos y sociedades de bolsa nacionales. Los
miembros de la Bolsa de Eslovenia deben estar constituidos en la República de
Eslovenia o ser sucursales de empresas o bancos extranjeros de inversión. |
|
|
Modo
2 BG:
Pueden aplicarse limitaciones y condiciones relativas al uso de la red de
telecomunicaciones. PL:
Para el suministro y transferencia de información financiera y el
procesamiento de datos financieros y de programas informáticos
correspondientes: Obligación de utilizar la red pública de telecomunicaciones
o la red de otro operador autorizado. |
|
8.
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (servicios de financiación privada únicamente) |
|
|
A.
Servicios de hospital (CCP
9311) C.
Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios
de hospital (CCP 93193) |
Modo
1 AT,
BE, BG, DE, CY, CZ, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LT, MT, LU, NL, PL,
PT, RO, SI, SE, SK y UK: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
D.
Servicios sociales (CCP 933) |
Modo
1 AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, ES, EL, FI, FR, HU, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT,
RO, SE, SI, SK y UK: Sin consolidar Modo 2 BE: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos |
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
|
A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP
641, CCP 642 y CCP 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transportes[106]. |
Modo
1 AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO,
SK, SI, SE y UK: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios
de suministro de comidas al exterior por contrato: Modo 2 Ninguna |
|
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos
los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471) |
Modo
1 BG,
HU: Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
C.
Servicios de guías de turismo (CCP 7472) |
Modo
1 BG, CY, CZ, HU, IT, LT, MT, PL, SK y SI: Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) |
|
|
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619) |
Modo
1 BE,
BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI y UK: Sin consolidar Modo 2 CY,
CZ, FI, MT, PL, RO, SK y SI: Sin
consolidar BG:
Sin consolidar, excepto en el caso de productores teatrales, grupos de
cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191);
servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del
espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192);
servicios auxiliares de teatro (CCP 96193) EE:
Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199), excepto para
los servicios relativos al cine y el teatro LT y LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199) |
|
B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962) |
Modos
1 y 2 Ninguna |
|
C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963) |
Modo
1 BE,
BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar Modo 2 BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar |
|
D.
Servicios deportivos (CCP
9641) |
Modos
1 y 2 AT:
Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña BG,
CZ, LV, MT, PL, RO y SK: Sin consolidar Modo 1 CY y EE: Sin consolidar |
|
E. Servicios de parques de recreo y playas (CCP 96491) |
Modos
1 y 2 Ninguna |
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
|
|
A.
Transporte marítimo a)
transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional). b)
Transporte internacional de carga (CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)[107] |
Modos
1 y 2 BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI y SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo. |
|
B. Transporte por vías navegables interiores a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) b) Transporte de carga (CCP 7222) |
Modos
1 y 2 CE:
Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las
vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión
Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores
radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de
nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio
de Mannheim para la Navegación del Rin. AT:
Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas
físicas. En caso de constitución como persona jurídica, requisito de
nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes, de los miembros del
consejo de administración y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio
social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las
acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la
CE. BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, RO, SE, SI y SK: Sin consolidar |
|
C. Transporte por ferrocarril a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga (CCP 7112) |
Modo
1 CE:
Sin consolidar Modo 2 Ninguna |
|
D. Transporte por carretera a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) b)Transporte de carga (CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia[108]). |
Modo
1 CE:
Sin consolidar. Modo 2 Ninguna |
|
E. Transporte de mercancías que
no sean combustible por tuberías[109] (CCP 7139) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar. Modo
2: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar |
|
12. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE[110] |
|
|
A.
Servicios auxiliares del transporte marítimo a)
Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b)
Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c)
Servicios de despacho de aduanas d)
Servicios de contenedores y de depósito e) Servicios de agencia marítima f)
Servicios de expedición de cargamentos marítimos g)
Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP
7213) h) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte
de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar en lo que se refiere a servicios de despacho de aduana,
servicios de aparcamiento de contenedores y de depósito AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT,
RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de
carga y descarga del transporte marítimo AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO,
SK, SI, SE y UK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de
almacenamiento AT,
BE, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Sin
consolidar para los servicios de tracción o remolque AT,
BG, CY, CZ, DE, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación
Modo
2: Ninguna |
|
B. Servicios auxiliares del
transporte por vías navegables interiores a)
Servicios de carga y descarga (parte
de CCP 741) b)
Servicios de almacenamiento (parte
de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte
de CCP 748) d)
Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP
7223) e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) f) Servicios de apoyo
relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745) g) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
Modos
1 y 2 CE:
Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las
vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión
Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores
radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de
nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio
de Mannheim para la Navegación del Rin. CE:
Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque Modo
1 AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, HU, LV, LT, MT, RO, SK, SI y SE: Sin consolidar para el alquiler de embarcaciones con tripulación |
|
C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario a)
Servicios de carga y descarga (parte
de CCP 741) b)
Servicios de almacenamiento (parte
de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte
de CCP 748) d) Servicios de remolque y tracción (CCP 7113) e) Servicios complementarios para el transporte por ferrocarril (CCP 743) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
Modo
1 CE:
Sin consolidar para los servicios de tracción o remolque Modo
2 Ninguna |
|
D.
Servicios auxiliares del transporte por carretera a)
Servicios de carga y descarga (parte
de CCP 741) b)
Servicios de almacenamiento (parte
de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte
de CCP 748) |
Modo
1 AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI y
SE: Sin consolidar para el alquiler de
vehículos comerciales de carretera con conductor Modo
2 Ninguna |
|
d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera
con conductor (CCP
7124) e) Servicios de apoyo relacionados con el equipo de transporte por carretera (CCP 744) f) Otros servicios de apoyo y
auxiliares (parte de CCP 749) |
|
|
E. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo |
|
|
a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) |
Modos
1 y 2 CE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: |
|
b)
Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) |
Modos
1 y 2 Ninguna. |
|
c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) |
Modos
1 y 2 Ninguna |
|
d) Arrendamiento
de aeronaves con tripulación (CCP 734) |
Modos
1 y 2 CE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en los Estados miembros que hayan otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales. |
|
e) Ventas y comercialización f) Servicios de reservas informatizados |
Modos 1 y 2 CE: Obligaciones específicas para proveedores de servicios que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos |
|
g) Gestión de aeropuertos |
Modo
1 CE:
Sin consolidar Modo
2 Ninguna |
|
F. Servicios auxiliares del
transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías[111] a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías (parte de CCP 742) |
Modo
1: AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO,
SK, SI, SE y UK: Sin consolidar Modo
2 Ninguna |
|
13. servicios de energía |
|
|
A.
Servicios relacionados con la minería (CCP 883)[112] |
Modos 1 y 2 Ninguna |
|
B. Transporte de combustible
por tuberías (CCP 7131) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar. Modo
2: AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar |
|
C.
Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías (parte de CCP 742) |
Modo
1: AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO,
SK, SI, SE y UK: Sin consolidar Modo
2 Ninguna |
|
D. Servicios de comercio
al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos
similares (CCP 62271) y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente |
Modo
1: CE:
Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad,
vapor y agua caliente Modo
2 Ninguna |
|
E.
Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor (CCP 613) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar Modo
2 Ninguna |
|
F. Venta al por menor de gasóleos, gas en botellas,
carbón y madera (CCP
63297) y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente |
Modo
1: CE:
Sin consolidar para los servicios comerciales al por menor de electricidad,
gas (no embotellado), vapor y agua caliente BE,
BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SK y UK: Para la
venta al por menor de gasóleos, gas en botellas, carbón y madera, excepto en lo que se refiere a las ventas por
correspondencia: ninguna. Modo
2 Ninguna |
|
G. Servicios relacionados con
la distribución de energía (CCP 887) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguno Modo
2 Ninguna |
|
14. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE |
|
|
a)
servicios de lavado, limpieza y teñido (CCP 9701) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar Modo
2 Ninguna |
|
b) Servicios de peluquería |
Modo
1: CE:
Sin consolidar Modo
2 Ninguna. |
|
c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar Modo
2 Ninguna |
|
d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p. (CCP 97029) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar Modo
2 Ninguna |
|
e) Servicios de tratamientos termales y masajes no
terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar
físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación[113] (CCP ver. 1.0 97230) |
Modo
1: CE:
Sin consolidar Modo
2 Ninguna |
|
g) Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543) |
Modos 1 y 2 Ninguna |
ANEXO IV C
RESERVAS EN LO TOCANTE A PERSONAL CLAVE Y
BECARIOS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA
(contemplada en el artículo 81)
PARTE CE
1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas por la Parte CE en virtud del artículo 69, según el cual, de conformidad con el artículo 81, se aplican limitaciones al personal clave y a los becarios con titulación universitaria, y especifica dichas limitaciones. Las listas constan de los siguientes aspectos:
a) Una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican las limitaciones.
b) En una segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en la letra b) sólo incluye reservas específicas para Estados miembros determinados, los Estados miembros no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva (la ausencia de reservas específicas para Estados miembros determinados en un sector dado no afectará a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la CE que se puedan aplicar).
La CE y sus Estados miembros no asume ningún compromiso con el personal clave y becarios con titulación universitaria en actividades económicas que no están liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud del artículo 69.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
a) Por CIIU Rev 3.1 se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU REV 3.1, 2002.
b) Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1991.
c) Por CCP ver. 1.0 se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1.0.
3. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los becarios con titulación universitaria no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una limitación en el sentido de los artículos 67 y 68 del Acuerdo. Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los becarios con titulación universitaria de los inversores de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas. De conformidad con el artículo 60, apartado 3), del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
5. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
6. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
7. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
|
TODOS LOS SECTORES |
Prueba de necesidades económicas. BG y HU: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los becarios con titulación universitaria |
|
TODOS LOS SECTORES |
Ámbito de los traslados dentro de la misma empresa BG: La
cantidad de personas trasladadas dentro de la misma empresa no podrá superar
el 10 % del número anual medio de los ciudadanos de la CE empleados por
la por la persona jurídica búlgara respectiva: cuando estén empleadas menos
de cien personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa
podrá, sujeto a autorización, superar el 10 %. HU: Sin consolidar para personas físicas que tengan como socio a una persona jurídica de la otra Parte. |
|
TODOS LOS SECTORES |
Directores gerentes y auditores AT:
Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener
residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una
persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de Comercio de
Austria deben ser residentes en el país. FI:
Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial a título
de empresarios privados necesitan una licencia de comercio y deben tener
residencia permanente en la CE. Para todos los sectores, excepto los servicios
de telecomunicaciones, requisito de residencia y de nacionalidad para
director gerente de una sociedad anónima. En el caso de los servicios de
telecomunicaciones, residencia permanente para el director gerente. FR:
El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal, si no
es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. RO:
La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes
serán ciudadanos rumanos. SE: El director gerente de una persona jurídica o de una sucursal debe residir en Suecia. |
|
TODOS LOS SECTORES |
Reconocimiento CE: Las Directivas de la CE sobre el reconocimiento recíproco de títulos sólo se aplican a nacionales de la CE. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro[114]. |
|
4
Fabricación[115] |
|
|
H. Actividades de
edición e impresión y de reproducción de grabaciones (CIIU Rev 3.1: 22, excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato[116] |
IT:
Requisito de nacionalidad para los editores PL:
Requisito de nacionalidad para el editor
jefe de diarios y periódicos. SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta |
|
6. SERVICIOS A EMPRESAS |
|
|
A. Servicios profesionales |
|
|
a) Servicios jurídicos (CCP
861)[117] (con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justice u officiers publics et ministériels) |
AT, CY, ES, EL, LT, MT, RO y
SK: La plena admisión en el Colegio de Abogados, obligatoria para la práctica
del Derecho nacional, (CE y Estado miembro), está sujeta al requisito de
nacionalidad. En el caso de ES, las autoridades competentes pueden conceder
exoneraciones BE y FI: La plena admisión en
el Colegio de Abogados, obligatoria para los servicios de representación
legal, está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el requisito de
residencia. BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la "Cour de cassation" en causas no penales. |
|
|
BG: Los abogados extranjeros
sólo pueden prestar servicios de representación legal de un nacional su país
de origen y supeditada a la reciprocidad y la cooperación con un abogado
búlgaro. Requisito de residencia permanente para los servicios de mediación
legal. FR: El acceso de los abogados a
la profesión de "avocat auprès de la Cour de Cassation" y "avocat
auprès du Conseil d'Etat" está sometido a cuotas y al requisito de
nacionalidad. HU: La plena admisión en el
Colegio de Abogados está sujeta al requisito de nacionalidad, junto con el
requisito de residencia. Para los abogados extranjeros, el ámbito de las
actividades legales está limitado a la prestación de asesoramiento jurídico,
que debe materializarse en base a un contrato de colaboración celebrado con
un abogado o una empresa
de servicios jurídicos de Hungría. LV: Requisito de nacionalidad para los abogados
jurados, a los que está reservada la representación legal en procedimientos
penales. DK:
La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a
los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se
debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la
autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. LU:
Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios jurídicos con respecto
al Derecho luxemburgués y al Derecho comunitario SE:
La admisión en el Colegio de Abogados, necesaria sólo para utilizar el título
sueco "advokat", está sujeta a un requisito de residencia. |
|
b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto "servicios de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220) |
FR: El suministro de servicios de contabilidad y teneduría de libros estará condicionada a una decisión del Ministerio de Economía, Hacienda e Industria de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. |
|
b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad) |
AT: Requisito de nacionalidad para
la representación ante las autoridades competentes y para desempeñar los
servicios de auditoría contemplados en las leyes específicas austríacas (por
ej. ley sobre sociedades anónimas, reglamento de la Bolsa, ley sobre banca,
etc.). DK: Requisito de residencia ES: Requisito de nacionalidad para auditores
oficiales y para administradores,
directores y socios de sociedades distintas de las comprendidas en la octava
Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. FI: Se exigirá la residencia
para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas EL: Requisito de nacionalidad para
los auditores oficiales. IT: Requisito de nacionalidad para
administradores, directores y socios de sociedades distintas de las
comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades. Requisito de residencia para los
auditores que actúan individualmente. SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Se requiere la residencia para la aprobación. |
|
c)
Servicios de asesoramiento fiscal (CCP 863)[118] |
AT:
Requisito de nacionalidad para la representación ante las autoridades
competentes BG
y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas HU: Requisito de residencia. |
|
d)
Servicios de arquitectura y e)
Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674) |
EE:
Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe
ser residente en Estonia. BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una
experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. Requisito
de nacionalidad para los servicios de planificación urbana y de arquitectura
paisajista EL, HU y SK: Requisito de residencia |
|
f)
Servicios de ingeniería y g)
Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673) |
EE:
Por lo menos una persona responsable (gerente de proyecto o consultor) debe
ser residente en Estonia. BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una
experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. EL,
HU y SK: Requisito de residencia |
|
h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y
dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201) |
CZ, IT y SK: Requisito de
residencia CZ, EE, RO y SK: Se requiere
autorización de las autoridades competentes para las personas físicas
extranjeras. BE y LU: Se requiere
autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación
universitaria. BG, CY y MT: Requisito de
nacionalidad. DE: Se puede
exonerar el requisito de nacionalidad con carácter excepcional en caso de
interés de la salud pública. DK: Pueden
concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas
funciones por un máximo de dieciocho meses. FR: Requisito de
nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se
fijan anualmente. LV: La práctica
de la profesión médica por extranjeros requiere la autorización de las
autoridades sanitarias locales, sobre la base de las necesidades de médicos y
dentistas en una región determinada. PL: El ejercicio de la
profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos
extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras
profesionales. PT: Requisito de residencia para los psicólogos. |
|
i)
Servicios veterinarios (CCP 932) |
BG, CY, DE, EE, EL, FR, HU, MT y SI: Requisito de
nacionalidad CZ y SK: Requisito de residencia y de nacionalidad IT:
Requisito de residencia PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer |
|
j) 1. Servicios de comadronas (parte de CCP 93191) |
AT: Las personas físicas pueden
ejercer una actividad profesional en Austria a condición de que la persona en
cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años
anteriores al establecimiento de esa actividad profesional. BE y LU: Se requiere
autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación
universitaria. CZ, CY, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las
autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible
el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente. HU: Requisito de nacionalidad IT:
Requisito de residencia LV: Las
necesidades económicas se determinan por el número total de comadronas en una
región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer |
|
j) 2. Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191) |
AT:
Los proveedores de servicios extranjeros sólo están autorizados en las
siguientes actividades: enfermeras, fisioterapeutas, terapeutas
ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. Las
personas físicas pueden ejercer una actividad profesional en Austria a
condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al
menos durante los tres años anteriores al establecimiento de esa actividad
profesional. BE, FR y LU: Se requiere
autorización de las autoridades competentes para los becarios con titulación
universitaria. CY, CZ, EE, RO y SK: Se requiere autorización de las
autoridades competentes para las personas físicas extranjeras. HU: Requisito de nacionalidad. DK: Pueden
concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas
funciones por un máximo de dieciocho meses. CY, CZ, EL y IT:
Sujeto a la prueba de necesidades económicas: la decisión está sujeta a las
vacantes e insuficiencias en las regiones. LV: Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. |
|
k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CCP
63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos[119] |
FR: Requisito de
nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el
acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios
posea un título francés de farmacia. DE, EL y
SK: Requisito de nacionalidad. HU:
Requisito de nacionalidad excepto en el caso de la venta al por menor de
productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos (CCP 63211) IT y PT: Requisito de residencia |
|
D. Servicios inmobiliarios[120] |
|
|
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) |
FR,
HU, IT y PT: Requisito de residencia LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad |
|
b)
A comisión o por contrato (CCP 822) |
DK:
Requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y
Sociedades Comerciales de Dinamarca. FR,
HU, IT y PT: Requisito de residencia LV, MT y SI: Requisito de nacionalidad |
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios |
|
|
e)
De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832) |
CE:
Requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas |
|
f)
Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541) |
CE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
|
F. Otros servicios prestados a las empresas |
|
|
e)
Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
IT y PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos. |
|
f)
Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la
caza y la silvicultura (parte de CCP 881) |
IT: Requisito de residencia para los agrónomos y los "periti agrari". |
|
j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305) |
BE: Requisito de residencia y de nacionalidad para el
personal de dirección. BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL,
RO, SI y SK: Requisito de residencia y de nacionalidad DK: Requisito de residencia y
de nacionalidad para el personal de dirección y para los servicios de guardia
de aeropuertos. ES y PT: Requisito de nacionalidad para el personal
especializado. FR: Requisito de nacionalidad
para los directores gerentes y directores. IT: Requisito de residencia y de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores. |
|
k)
Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) |
BG:
Requisito de nacionalidad para especialistas DE:
Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades
públicas. FR:
Requisito de nacionalidad para las operaciones
de "agrimensura y topografía" relacionadas con la determinación de
derechos de propiedad y el régimen inmobiliario IT y PT: Requisito de residencia |
|
l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868) |
MT: Requisito de nacionalidad |
|
l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868) |
LV: Requisito de nacionalidad |
|
l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868) |
CE: Para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve, requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria |
|
l) 5. Servicios
de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no
sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y
enseres domésticos personales[121] (CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866) |
CE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
|
m)
Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) |
CY, EE, MT, PL, RO y SI: Requisito de nacionalidad para especialistas |
|
n)
Servicios fotográficos (CCP 875) |
LV:
Requisito de nacionalidad para servicios especializados de fotografía PL: Requisito de nacionalidad para el suministro de servicios aerofotográfícos |
|
p)
Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) |
SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta |
|
q)
Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909) |
SI: Requisito de nacionalidad |
|
r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905) |
FI:
Requisito de residencia para los traductores jurados. DK: Requisito de residencia para los traductores públicos e intérpretes autorizados, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. |
|
r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902) |
BE, EL y IT: Requisito de nacionalidad |
|
r) 4. Servicios de información financiera sobre clientes (CCP 87901) |
BE, EL y IT: Requisito de nacionalidad |
|
r) 5. Servicios de fotocopia y reprografía (CCP 87904)[122] |
AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para
becarios con titulación universitaria. LV: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los especialistas y requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria |
|
8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518) |
BG: Los especialistas extranjeros deberán tener una
experiencia de dos años como mínimo en el campo de la construcción. MT: Requisito de nacionalidad |
|
9.
SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones y material de guerra) |
|
|
C.
Servicios comerciales al por menor[123] |
|
|
c)
Servicios comerciales al por menor de productos alimenticios (CCP 631) |
FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco ("buralistes"). |
|
10. Servicios de enseñanza (servicios de financiación privada únicamente) |
|
|
A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) |
FR:
Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países
pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y
dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. IT:
Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a
expedir títulos reconocidos oficialmente. EL: Requisito de nacionalidad para los maestros. |
|
B.
servicios de enseñanza secundaria (CCP 922) |
FR:
Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países
pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y
dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. IT:
Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a
expedir títulos reconocidos oficialmente. EL:
Requisito de nacionalidad para los maestros. LV: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224) |
|
C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923) |
FR:
Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países
pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y
dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. CZ
y SK: Requisito de nacionalidad para los servicios de enseñanza superior
excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional
postsecundaria (CCP 92310). IT:
Requisito de nacionalidad para los proveedores de servicios autorizados a
expedir títulos reconocidos oficialmente. DK: Requisito de nacionalidad para los profesores. |
|
12. SERVICIOS FINANCIEROS |
|
|
A. Seguros y servicios relacionados con los seguros |
AT:
La dirección de una sucursal debe estar constituida por dos personas físicas
residentes en Austria. EE:
Para los seguros directos, el órgano de gestión de una compañía de seguros
constituida en sociedad anónima con participación de capital extranjero sólo
puede incluir a ciudadanos de países no pertenecientes a la CE en proporción
a la participación extranjera, siempre que no representen más de la mitad de
los miembros del grupo de gestión; El jefe del órgano de gestión de una
filial o una compañía independiente debe residir en Estonia de forma
permanente. ES:
Requisito de residencia y tres años de experiencia para la profesión
actuarial IT:
Requisito de residencia para la profesión actuarial. FI: Los directores gerentes y al menos un auditor de una compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la CE, salvo que las autoridades competentes hayan concedido una exención. El agente general de las compañías de seguros extranjeras debe tener su lugar de residencia en Finlandia, a no ser que la compañía tenga su oficina principal en la Comunidad Europea. |
|
B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) |
BG: Se requiere la residencia permanente en Bulgaria
para los directores ejecutivos y los gestores. FI:
Los directores gerentes y al menos un auditor de las entidades crediticias
deben tener su lugar de residencia en la CE, salvo que la Agencia de Supervisión Financiera haya concedido una
exención. El agente (persona particular) del mercado de derivados debe tener
su lugar de residencia en la CE. IT:
Requisito de residencia en el territorio de un Estado miembro de las
Comunidades Europeas para los "promotori di servizi finanziari"
(promotores de servicios financieros). LT:
Uno de los administradores, como mínimo, debe ser ciudadano de la CE. PL: Requisito de nacionalidad para al menos uno de los ejecutivos del banco. |
|
13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (servicios
de financiación privada únicamente) A.
Servicios de hospital (CCP
9311) B.
Servicios de ambulancia (CCP
93192) C.
Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios
de hospital (CCP
93193) E.
Servicios sociales (CCP 933) |
FR:
La autorización necesaria para el
acceso a las funciones de dirección tiene en cuenta la disponibilidad de
personal directivo nacional LV: Prueba de
necesidades económicas para médicos, dentistas, comadronas, enfermeras,
fisioterapeutas y personal paramédico. PL: El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización. Los médicos extranjeros tienen derechos limitados de elección en las cámaras profesionales. |
|
14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES |
|
|
A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP
641, CCP 642 y CCP 643) (excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo[124]) |
BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento. |
|
B.
Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos
los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471) |
BG: El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 por ciento. |
|
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) |
BG, CY, ES, FR, EL, HU, IT, LT, MT, PL, PT y SK: Requisito de nacionalidad |
|
15.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) |
|
|
A.
Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas,
circos y discotecas) (CCP 9619) |
FR: La autorización necesaria para el acceso a las funciones de dirección está supeditada al requisito de nacionalidad cuando se exija la autorización por más de cuatro años |
|
16. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
|
|
A. Transporte marítimo |
|
|
a) Transporte internacional de pasajeros (CCP
7211 menos el transporte de cabotaje nacional). b)
Transporte internacional de carga (CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)[125] |
CE:
Requisito de nacionalidad para la tripulación de los buques AT: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes |
|
D. Transporte por carretera |
|
|
a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) |
AT: Requisito de nacionalidad
para las personas y accionistas habilitados para representar a personas jurídicas o sociedades
colectivas DK:
Requisito de residencia y de nacionalidad para los gerentes BG y MT: Requisito de nacionalidad |
|
b)Transporte de carga (CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia[126]). |
AT: Requisito de nacionalidad
para las personas y accionistas habilitados para representar a personas
jurídicas o sociedades colectivas BG y MT: Requisito de nacionalidad |
|
E.
Transporte de mercancías que no sean combustible por tuberías[127] (CCP 7139) |
AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes |
|
17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE[128] |
|
|
A.
Servicios auxiliares del transporte marítimo a)
Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b)
Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c)
Servicios de despacho de aduanas d)
Servicios de contenedores y de depósito e) Servicios de agencia marítima f)
Servicios de expedición de cargamentos marítimos g)
Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP
7213) h) Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte
de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) |
CE:
Requisito de nacionalidad para las tripulaciones en el caso de servicios de
tracción o remolque, y para servicios de apoyo en el caso de transporte
marítimo. AT:
Requisito de nacionalidad para la mayoría de los directores gerentes BG
y MT: Requisito de nacionalidad DK:
Requisito de residencia para los servicios de despacho de aduana EL:
Requisito de nacionalidad para los servicios de despacho de aduana IT: Requisito de residencia para los servicios de "raccomandatario marittimo" |
|
B. Servicios auxiliares del
transporte por vías navegables interiores e) Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) f) Servicios de apoyo
relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745) |
CE: Requisito de nacionalidad para tripulaciones |
|
D.
Servicios auxiliares del transporte por carretera d)
Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP
7124) |
AT: Requisito de nacionalidad
para las personas y accionistas habilitados para representar a personas
jurídicas o sociedades colectivas BG y MT: Requisito de nacionalidad |
|
E. Servicios auxiliares del transporte de mercancías
que no sean combustible por tuberías[129] a) Servicios de almacenamiento de mercancías que no sean combustible transportadas por tuberías (parte de CCP 742) |
AT: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes |
|
18. servicios de energía |
|
|
A.
Servicios relacionados con la minería (CCP 883)[130] |
SK: Requisito de residencia |
|
19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE |
|
|
a)
servicios de lavado, limpieza y teñido (CCP 9701) |
CE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
|
b) Servicios de peluquería |
BE,
BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para
becarios con titulación universitaria. AT: Requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria |
|
c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022) |
BE,
BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para
becarios con titulación universitaria. AT: Requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria |
|
d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p. (CCP 97029) |
BE,
BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL,
PT, RO, SK, SI, SE y UK: Requisito de nacionalidad para especialistas y para
becarios con titulación universitaria. AT: Requisito de nacionalidad para los becarios con titulación universitaria |
|
e) Servicios de tratamientos termales y masajes no
terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar
físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación[131] (CCP ver. 1.0 97230) |
CE: Requisito de nacionalidad para especialistas y para becarios con titulación universitaria. |
ANEXO IV D
RESERVAS EN LO TOCANTE A PROVEEDORES DE SERVICIOS CONTRACTUALES Y
PROFESIONALES INDEPENDIENTES
(a que se refiere el artículo 83)
PARTE CE
1. La lista de reservas que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados por la Parte CE en virtud del artículo 83, apartados 2) y 3), y las limitaciones discriminatorias específicas aplicables. Las listas constan de los siguientes aspectos:
a) Una primera columna indica el sector o subsector en que se aplican dichas limitaciones.
b) En una segunda columna se describen las limitaciones aplicables.
Cuando no se apliquen limitaciones específicas, distintas de las especificadas en el Título II del Acuerdo, tanto a los proveedores de servicios contractuales como a los profesionales independientes, se consignará "ninguna" al lado del Estado o Estados miembros de que se trate.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores, por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov, 1991.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, a las normas técnicas y requisitos y procedimientos de autorización, y a las medidas relativas al empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una limitación discriminatoria en el sentido del artículo 83, apartados 2) y 3) del Acuerdo. Dichas medidas (por ej. la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se desarrolla la actividad, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacionales sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
4. De conformidad con el artículo 60, apartado 3), del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
5. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
6. En los sectores en que se apliquen pruebas de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro de la Unión Europea o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
7. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de reservas no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
8. Los compromisos en lo que respecta a los proveedores de servicios contractuales y a los profesionales independientes no rigen en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación relacionada con la mano de obra o con la gestión.
Sector o subsector |
Descripción de las reservas |
|
TODOS LOS SECTORES[132] |
Periodos de transición CY,
CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, SK y SI: Los compromisos entrarán en vigor con
efecto a partir del 1 de enero de 2011. BG
y RO: Los compromisos entrarán en vigor con efecto a partir del 1 de enero de
2014. AT,
BE, DE, DK, EL, ES, FI, FR, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK: Ninguna. Reconocimiento CE: Las Directivas de la CE sobre el reconocimiento recíproco de títulos sólo se aplican a nacionales de los Estados miembros de la UE. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro[133]. |
|
Asesoramiento
jurídico en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero
(Derecho no comunitario) (parte de CCP 861)[134] |
AT,
CY, DE, EE, IE, LU, NL, PT, SE y UK: Ninguna. ES,
IT, EL y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales independientes. LV:
Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de
servicios contractuales. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para
los proveedores de servicios contractuales en caso de que la retribución
anual supere el importe definido por las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. BG,
CZ, DK, FI, HU, LT, MT, RO, SI y SK: Pruebas de necesidades económicas. DK:
La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a
los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se
debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la
autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. FR: Plena admisión (simplificada) en el Colegio de Abogados mediante un test de aptitud. |
|
Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto "servicios de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220) |
CY,
DE, EE, ES, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. AT:
El empleador debe pertenecer al colegio correspondiente del país de origen, cuando
exista tal colegio. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. FR:
Autorización obligatoria BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios
de asesoramiento fiscal (CCP 863)[135] |
CY,
DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna. AT:
El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país
de origen, cuando exista tal colegio; requisito de nacionalidad para la
representación ante las autoridades competentes BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. BG,
CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. PT:
Sin consolidar HU: Requisito de residencia |
|
Servicios de arquitectura y Servicios
de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674) |
CY,
EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. ES,
IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales
independientes. LV:
Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de
servicios contractuales. FI:
La persona física debe demostrar que posee un conocimiento especial relativo
al servicio prestado. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK:
Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de
servicios contractuales no pasa de tres meses BG,
CZ, DE, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. AT:
Sólo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades
económicas. HU: Requisito de residencia |
|
Servicios
de ingeniería y Servicios
integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673) |
CY,
EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. ES,
IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales
independientes. LV:
Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de
servicios contractuales. FI:
La persona física debe demostrar que posee un conocimiento especial relativo
al servicio prestado. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK:
Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de
servicios contractuales no pasa de tres meses BG,
CZ, DE, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. AT:
Sólo servicios de planificación, en cuyo caso: Prueba de necesidades
económicas. HU: Requisito de residencia |
|
Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y
dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201) |
SE:
Ninguna. BE,
CY, CZ, DE, DK, EE, ES, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y UK: Prueba de necesidades económicas. AT: Sin
consolidar, excepto en el caso de los psicólogos y los servicios dentales, en
cuyo caso: Prueba de necesidades económicas. BG, EL, FI, FR, HU, LT, LV y SK: Sin consolidar. |
|
Servicios
veterinarios (CCP 932) |
BE,
CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, IE, IT, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE y
UK: Prueba de necesidades económicas. AT, BG, FR, HU, LV y SK: Sin consolidar. |
|
Servicios
de comadronas (parte de CCP 93191) |
SE:
Ninguna. AT,
BE, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI y
UK: Prueba de necesidades económicas. BG, FI, FR, HU y SK: Sin consolidar. |
|
Servicios
prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191) |
AT,
BE, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, IE, IT, LT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI,
SE y UK: Prueba de necesidades económicas.
BG, FI, FR, HU y SK: Sin consolidar. |
|
Servicios
de informática y servicios conexos (CCP 84) |
CY,
DE, EE, EL, FR, IE, LU, MT, NL, PT, SI y SE: Ninguna. ES,
IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales
independientes. LV:
Se requiere una prueba de necesidades económicas para los proveedores de
servicios contractuales. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK:
Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de
servicios contractuales no pasa de tres meses AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO, SK y UK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios de investigación y desarrollo (CCP 851, 852 excluidos los servicios psicológicos[136], 853) |
CE:
Se requiere un convenio de acogida con
un organismo de investigación autorizado[137]. CZ, DK y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Publicidad (CCP 871) |
CY,
DE, EE, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DK, EL, FI, HU, LT, LV, MT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios
de estudios de mercado y encuestas de opinión (CCP 864) |
CY,
DE, EE, FR, IE, LU, NL, SE y UK: Ninguna. ES,
IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales
independientes. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT,
BG, CZ, DK, EL, FI, LT, LV, MT, RO, SI y SK: Prueba de necesidades económicas.
LT
y PT: Sin consolidar para los servicios de encuestas de opinión pública (CCP
86402). HU: Prueba de necesidades económicas excepto para servicios de encuestas de opinión pública (CCP 86402), en cuyo caso: Sin consolidar |
|
Servicios
de consultores en administración (CCP 865) |
CY,
DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. ES,
IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales
independientes. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK:
Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de
servicios contractuales no pasa de tres meses AT, BG, CZ, FI, HU, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios relacionados con los de los consultores en
administración (CCP 866) |
CY,
DE, EE, EL, FR, IE, LV, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. ES,
IT y PL: Prueba de necesidades económicas para los profesionales
independientes. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK:
Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de
servicios contractuales no pasa de tres meses AT,
BG, CZ, FI, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. HU: Prueba de necesidades económicas excepto para servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602), en cuyo caso: Sin consolidar. |
|
Servicios
de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) |
CY,
DE, EE, EL, ES, FR, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK:
Prueba de necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de
servicios contractuales no pasa de tres meses AT, BG, CZ, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios
conexos de consultores en ciencia y tecnología (CCP 8675) |
CY,
EE, EL, ES, IE, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT,
BG, CZ, DE, DK, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades
económicas. DE:
Sin consolidar para los agrimensores designados por autoridades públicas. FR: Requisito de nacionalidad para las operaciones de "agrimensura y topografía" relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario |
|
Servicios
de jefe de cocina (parte de CCP 87909) |
CE: Se puede requerir cualificación técnica avanzada[138] y un mínimo de seis años de experiencia laboral demostrable a nivel de jefe de cocina. Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios de modelos (parte de CCP 87909) |
CE: Se puede requerir cualificación técnica[139]. Prueba de necesidades económicas. |
|
Mantenimiento
y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868) |
CY,
EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SK, SI y SE: Ninguna BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO y UK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Mantenimiento
y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868) |
CY,
EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Mantenimiento
y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y
equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868) |
CY,
EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SI y SE: Ninguna. BE:
Prueba de necesidades económicas, excepto para los proveedores de servicios
contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe definido
por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, MT, RO y SK: Prueba
de necesidades económicas. UK: Prueba de necesidades económicas para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve (CCP 6112, CCP 6122 y parte de CCP 8867). |
|
Mantenimiento
y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868) |
CY,
EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de
servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe
definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios de mantenimiento y reparación de productos
de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean
para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales[140] (CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866) |
CY,
EE, EL, ES, FR, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de
servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe
definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios
de traducción e interpretación (CCP 87905, excluidas las actividades oficiales o juradas) |
CY,
DE, EE, FR, LU, MT, NL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. ES,
IT, EL y PL: Examen de las necesidades económicas para los profesionales
independientes. LV:
Se requiere un examen de las necesidades económicas para los proveedores de
servicios contractuales. BE:
Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de
servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe
definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DK, FI, HU, IE, LT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Trabajos
de investigación sobre el terreno (CCP 5111) |
CY,
DE, EE, EL, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de
servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe
definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT,
BG, CZ, FI, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. DK: Examen de las necesidades económicas excepto si la estancia de los proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses |
|
Servicios
de enseñanza superior (servicios de financiación privada únicamente) (CCP 923) |
AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT,
RO, SK, SI, SE y UK: Sin consolidar. FR
y LU: Sólo para profesores universitarios. FR: Los profesores deben tener un contrato de empleo con una universidad u otra institución de enseñanza superior. Se requiere prueba de necesidades económicas, a menos que tales profesores sean designados directamente por el Ministro encargado de la enseñanza superior. El permiso de trabajo se expide por un período no superior a nueve meses, renovable por la duración del contrato. La institución contratadora debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. Proveedores de servicios contractuales: |
|
Servicios relacionados con el medio ambiente (CCP 9401[141], CCP 9402, CCP 9403, CCP 9404[142], parte de CCP 94060[143], CCP 9405, parte de CCP 9406 y CCP 9409) |
CY,
EE, ES, FR, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de
servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe
definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. AT, BG, CZ, DE, DK, EL, FI, HU, LT, LV, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios
de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los
organizadores de viajes en grupo[144]) (CCP 7471) |
AT,
CY, CZ, DE, EE, ES, FR, IT, LU, NL, PL, SI, SE y UK: Ninguna. BE:
Examen de las necesidades económicas, excepto para los proveedores de
servicios contractuales en caso de que la retribución anual supere el importe
definido por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. DK:
Examen de las necesidades económicas excepto si la estancia de los
proveedores de servicios contractuales no pasa de tres meses IE:
Sin consolidar, excepto en el caso de los organizadores de viajes en grupo. BG, EL, FI, HU, LT, LV, MT, PT, RO y SK: Prueba de necesidades económicas. |
|
Servicios de guías de turismo (CCP 7472) |
SE:
Ninguna. AT,
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, FI, EL, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, RO, SK, SI y
UK: Prueba de necesidades económicas. ES, FR, LT, PL y PT: Sin consolidar |
|
Servicios de espectáculos excepto los servicios audiovisuales (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619) |
BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HU, IE, IT,
LT, LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE y UK:
Se puede requerir cualificación técnica[145].
Prueba de necesidades económicas. AT: Se puede requerir
cualificación técnica avanzada[146].
Prueba de necesidades económicas. SI: Duración de la estancia
limitada a siete días por espectáculo. En el caso de servicios de circos y
parques de atracciones, la duración de la estancia está limitada a un máximo
de treinta días por año
natural. BE: Sin consolidar |
ANEXO IV E
LISTAS DE COMPROMISOS
SOBRE INVERSIÓN
(PRESENCIA COMERCIAL) EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DISTINTAS DE LOS SECTORES DE SERVICIOS
(contemplada en el artículo 69)
PARTES Y ESTADOS SIGNATARIOS DEL CARIFORUM
1. La presente "Lista de Compromisos sobre Inversión (Presencia Comercial) en Actividades Económicas distintas de los Sectores de Servicios" (en lo sucesivo la "Lista") se limita a sectores distintos de los servicios tal y como se describen en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas (CIIU Rev. 3.1). Esta lista está formada por los siguientes sectores:
A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
B. Pesca
C. Explotación de minas y canteras
D. Fabricación
E. Producción, transmisión y distribución de electricidad, gas, vapor y agua caliente por cuenta propia
2. La presente lista recoge las reservas expresadas por los Estados signatarios del Cariforum con respecto a las medidas que no se ajustan a las obligaciones que aparecen en el Título II del presente Acuerdo. Sólo se enumeran los sectores en los que hay reservas o limitaciones pero la Lista abarca a todos los subsectores de los sectores enumerados más arriba.
3. La presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Las Bahamas y Haití, salvo que se disponga otra cosa. Los subsectores de A, B, C y D que no figuran están abiertos en todos Estados signatarios del Cariforum sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional. Los Estados del Cariforum que no figuran en los subsectores incluidos en esta lista están abiertos sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional en esos subsectores.
4. Con arreglo al artículo 238, los compromisos que figuran en la presente Lista sólo se aplican a las relaciones entre los Estados signatarios del Cariforum, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, y no afectan a los derechos y obligaciones de los Estados signatarios del Cariforum dimanantes del Tratado de Chaguaramas revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único y la economía de la CARICOM, o del Acuerdo para el establecimiento del área de libre comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe.
5. La Parte Cariforum se reserva el derecho de incluir en su Lista, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, toda medida no conforme existente en el momento de la firma del mismo que no aparezca a continuación.
6. La presente Lista de compromisos no puede interpretarse como un compromiso de algún modo para la privatización de empresas públicas ni como un impedimento para que cualquier Estado signatario del Cariforum regule un sector o actividad económica a fin de cumplir objetivos políticos nacionales.
7. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 67 y 68 del Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, la necesidad de inscribirse en el registro de sociedades, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden realizarse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversores de servicios de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
8. En la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.
9. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente Lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
Sector o subsector |
Descripción de las reservas, limitaciones o
exclusiones |
|
TODOS LOS SECTORES |
Posesión de terrenos ATG,
BEL, DMA, GRD, KNA, LCA, VCT y SUR: Las empresas y los particulares
extranjeros que deseen poseer propiedades como titulares o arrendatarios
necesitan en primer lugar obtener una autorización. Se puede restringir o prohibir
la emisión o transferencia de sus acciones u obligaciones a no ciudadanos a
las sociedades constituidas en Antigua y Barbuda, Granada y San Cristóbal y
Nieves, que posean, arrienden o pretendan adquirir más de cinco acres de
terreno (en Dominica y San Vicente y las Granadinas, que pretendan adquirir
cualquier terreno), o restringirles o prohibirles la posesión por no
ciudadanos de certificados de opción para suscribir acciones y obligaciones
transferibles mediante entrega, o se les puede denegar el registro a un no
ciudadano como socio o titular de una obligación. DMA:
En Dominica, un extranjero, definido en la legislación nacional como un
individuo que no es ciudadano de un Estado miembro de la OECO (Organización
de Estados del Caribe Oriental), no puede poseer como titular o arrendatario
más de tres acres de terreno con fines comerciales sin lincencia. DOM: La República
Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
relativa a la propiedad o control de las tierras ubicadas dentro de los
veinte kilómetros de la franja fronteriza dominicana. SUR: Los extranjeros
necesitan la aprobación previa del Consejo de Ministros para poseer terreno
que sea de Dominio Público TTO: Los extranjeros necesitan
una licencia para la adquisición de terrenos destinados a fines comerciales o
empresariales cuya superficie sea superior a cinco acres y para los
destinados a fines residenciales cuya superficie sea superior a un acre. |
|
TODOS LOS SECTORES |
Tipos de presencia comercial ATG, DMA, GRD, KNA, LCA, VCT y TTO: Los inversores
extranjeros deberán estar constituidos o establecer sus actividades en el
país. Las sociedades que no estén constituidas en el país deberán estar
registradas; se pueden restringir las facultades y las actividades de
conformidad con la legislación correspondiente. |
|
TODOS LOS SECTORES |
Inversión CAF: Se prohíbe la
exploración, explotación y tratamiento de minerales radiactivos, el reciclado
de combustible nuclear, la generación de energía nuclear, el transporte y
almacenamiento de residuos nucleares, la utilización y tratamiento de
combustible nuclear y la reglamentación de sus aplicaciones para otros fines,
así como la producción de agua pesada. |
|
|
BEL: La ley sobre razones
sociales (Business Names Act)
estipula los requisitos para el uso de nombres que pueden diferir en caso de
ciudadanos beliceños por nacimiento. GRD: La Ley sobre el
impuesto de transferencia de propiedad (Property
Transfer Tax Act) estipula que un inversor extranjero interesado en
comprar o vender acciones/participaciones está sometido a un impuesto
específico sobre el valor de la liquidación. DMA, KNA, LCA y VCT: Se aplican pruebas
de necesidades económicas a las pequeñas empresas. DOM:
Deben registrarse la inversión extranjera y los contratos de
transferencia de tecnología. Se prohíbe la
inversión extranjera en las siguientes áreas: a) Eliminación y almacenamiento
de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en el país; b)
actividades que pueden afectar a la salud pública o al equilibrio
medioambiental del país, especificadas en la normativa pertinente; y c)
producción de materiales y equipo directamente relacionados con la defensa y
la seguridad nacional sin autorización expresa del Gobierno. Cuando una
inversión extranjera pueda afectar al ecosistema en la zona de la inversión,
el inversor extranjero deberá
presentar un proyecto que incluya remediar cualquier daño ecológico que pueda
causar. Las cooperativas
podrán aceptar a nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana
como socios en una proporción máxima del 50 % del total de su membresía y
acciones. Al menos un 80 % del número total de trabajadores de una
empresa deberá ser de la República Dominicana. La República Dominicana se
reserva el derecho de limitar la transferencia o la enajenación de cualquier
interés de una empresa estatal existente, de forma que sólo un nacional
dominicano pueda recibir dicho interés. Esto hace referencia sólo a la
transferencia o disposición inicial de dicho interés. La República Dominicana
se reserva el derecho de limitar el control de cualquier nueva empresa creada
mediante la transferencia o la enajenación de cualquier interés descrito en
el párrafo anterior, pero no mediante limitaciones de la propiedad del
interés. La República Dominicana también se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad de altos ejecutivos y
miembros de la juntas directivas de dicha nueva empresa. La República
Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que
otorgue derechos o preferencias a grupos desfavorecidos social o
económicamente. |
|
|
VCT: La Ley sobre desarrollo de las
pequeñas empresas (Small Business
Development Bill) define las microempresas y las pequeñas empresas y
estipula las actividades que deben emprender esas empresas. Las empresas
internacionales sólo pueden operar en actividades específicas según lo
establecido por la Ley sobre empresas internacionales (International Business Companies Act). SUR: Se exige a los no residentes la
obtención de un permiso de la Comisión de Divisas para adquirir acciones de
una entidad jurídica mercantil. TTO: Se requiere licencia para la adquisición de
acciones de una empresa pública nacional en el caso en que la tenencia de
estas acciones suponga directa o indirectamente que el 30 % o más del
capital social acumulativo de dicha empresa queda en manos de inversores
extranjeros. |
|
A. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
|
|
Agricultura, ganadería y caza (CIIU Rev 3.1: 01) |
BEL,
DMA y KNA: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas
sobre inversiones en este sector. DOM:
Los superintendentes,
conserjes/administradores/mayordomos, supervisores y demás empleados que
trabajen en labores agrarias deberán tener la nacionalidad dominica. GRD: La legislación reserva este sector a los
productores nacionales pero se puede permitir la inversión extranjera sólo en
caso de producción para la exportación. JAM: Se puede reservar para nacionales, especialmente
el cultivo de productos sensibles que utilicen un elevado nivel de tecnología
agraria (por ej. hidrocultura). LCA: La legislación contempla la producción
exclusivamente para el mercado nacional. VCT:
El Estado se reserva el derecho a prohibir, controlar o restringir
determinados cultivos y su importación o exportación. |
|
Silvicultura y explotación forestal (CIIU Rev 3.1: 02) |
DMA y VCT: El Estado se reserva el derecho de adoptar o
mantener medidas sobre inversiones en este sector. GRD: La legislación reserva este sector a los
productores nacionales pero se puede permitir la inversión extranjera sólo en
caso de producción para la exportación. SUR: Se requiere la nacionalidad y la residencia para
llevar a cabo actividades en este sector. |
|
B. PESCA (CIIU
Rev 3.1: 05) |
ANT, BEL, DMA, GUY, KNA,
LCA, VCT y TTO: El Estado se reserva el
derecho de adoptar o mantener medidas sobre inversiones en este sector. BRB: Los barcos pesqueros
deben pertenecer totalmente a ciudadanos de Barbados o debe considerarse que
la propiedad tiende una relación económica sustancial con Barbados. Los
barcos pesqueros extranjeros deben disponer de una licencia de barco pesquero
extranjero, según la Ley de Pesca y la normativa correspondiente. DOM: La legislación
contempla requisitos diferenciales para obtener licencias de pesca y las
condiciones que deben cumplir los inversores extranjeros. Sólo los nacionales
dominicanos podrán dedicarse a la pesca artesanal dentro de las 54 millas
náuticas de la costa. GRD: La legislación
contempla tasas diferenciales para que los extranjeros puedan obtener una
licencia de actividades pesqueras. JAM: Los inversores deben
demostrar que no están disponibles en el país las competencias exigidas antes
de contratar trabajadores extranjeros. Se necesita autorización para el
derecho de acceso a la concha reina del Caribe y a la langosta. La pesca de
captura puede estar reservada a los ciudadanos del país. SUR:
El propietario de un buque extranjero sólo puede obtener una licencia si
existe un tratado de pesca entre la Republica de Surinam y el Estado en el
que esté registrado el buque pesquero extranjero. |
|
C. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y
CANTERAS |
CAF: Determinadas actividades de minería a escala
reducida pueden estar reservadas a los ciudadanos del país. CAF (excepto DOM y GUY): El Estado se reserva el
derecho a conceder autorizaciones para la actividad privada o pública de
exploración, extracción, procesamiento, importación y exportación de
minerales. DMA: No se
concederán derechos minerales a un particular que no sea ciudadano de
Dominica. No se concederán derechos minerales en forma de licencia de
exploración, licencia exclusiva de prospección o licencia de extracción a una
persona jurídica, salvo si se trata de una empresa o una corporación
constituida en Dominica. La Inspección no expedirá una licencia no exclusiva
de prospección a: i) un particular, salvo si se trata de un ciudadano de
Dominica; ni ii) a una empresa, salvo si la plena propiedad de su capital
accionarial total está en manos de ciudadanos de Dominica o de una
corporación que, en opinión del Ministerio, haya sido establecida con un
objetivo público o en parte por dichos ciudadanos y en parte por dicha
corporación; iii) ni a una corporación salvo si se trata de una corporación
constituida en Dominica. La Inspección puede conceder a un extranjero una
licencia no exclusiva de prospección si dicha persona ha tenido la residencia
habitual en Dominica durante los siete años inmediatamente anteriores a la
fecha de su solicitud. DOM: Los
materiales minerales de la naturaleza que sean, que se encuentren en el suelo
del territorio nacional, o en el suelo y subsuelo submarino de las aguas
territoriales, pertenecen al Estado y sólo podrán ser explotados por
particulares en virtud de concesiones o contratos concedidos y en las
condiciones que determina la legislación dominicana. Las empresas extranjeras
que soliciten concesiones de explotación y de establecimiento de plantas de
procesamiento y concesiones de exploración, explotación o aprovechamiento del
petróleo y otros hidrocarburos deberán contar con un domicilio legal en la
República Dominicana y ser una "compañía por acciones" constituida
con arreglo a la legislación de dicho país. GUY: El Estado se reserva los derechos
minerales en todo el territorio. En
las actividades de minería a escala reducida y media, sólo se podrá expedir
un permiso de prospección a las
personas siguientes: a) un particular que sea ciudadano adulto de Guyana; b)
una sociedad colectiva formada por dos o más ciudadanos de Guyana; c) una
empresa cuyo capital accionarial emitido total esté en manos de ciudadanos de
Guyana o de una corporación establecida con arreglo a una ley escrita vigente
en Guyana, o una parte por dichos ciudadanos y otra parte por la corporación.
|
|
|
SUR: El Estado se
reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre las actividades en
este sector. El Estado se reserva derechos
exclusivos de prospección y exploración en la zona económica, la plataforma
continental y el lecho marino para labores. Cuando se pueda conceder una
licencia para esas actividades, se requerirá la residencia. Todos los
minerales que se encuentren en el territorio del Estado de Surinam, las aguas
territoriales, su fondo y su subsuelo, según la definición de la legislación,
son propiedad del Estado. |
|
Extracción
de carbón y lignito; extracción de turba (CIIU
Rev 3.1: 10) |
BEL:
Los derechos minerales o de prospección estarán supeditados a requisitos de
nacionalidad y residencia y el titular de dichos derechos estará sometido
asimismo a requisitos de rendimiento. DOM:
No se pueden conceder concesiones mineras a ningún gobierno extranjero ni
directamente ni a través de la intermediación de una persona física o una
empresa. En casos debidamente justificados, y previa aprobación del Congreso
Nacional, el Ejecutivo podrá concertar acuerdos especiales con empresas
mineras extranjeras de propiedad parcial o total estatal. La legislación
contempla requisitos para obtener licencias y las condiciones que deben
cumplir los inversores extranjeros. JAM:
La propiedad de terrenos con minerales está reservada al Estado. |
|
Extracción
de crudo de petróleo y gas natural (CIIU
Rev 3.1: 11) |
BRB: La propiedad del petróleo existente en
condiciones naturales en los estratos de la zona submarina y en el territorio
de Barbados corresponde a la Corona. BRB y JAM: El
Estado se reserva el derecho de adoptar o
mantener medidas sobre las actividades relativas a sondeos petrolíferos en
tierra y en alta mar. BEL: Los derechos
minerales o de prospección estarán supeditados a requisitos de nacionalidad y
residencia y el titular de dichos derechos estará sometido asimismo a requisitos
de rendimiento. DOM: Ningún gobierno
soberano extranjero puede obtener el derecho de explorar, explotar o
aprovechar el petróleo y otros hidrocarburos, y ninguna persona física o
empresa que goce de esos derechos podrá aceptar a un gobierno soberano
extranjero como socio, asociado o accionista. La legislación contempla
requisitos para obtener licencias y las condiciones que deben cumplir los
inversores extranjeros. |
|
|
TTO: Ningún gobierno
soberano extranjero puede obtener el derecho de explorar, explotar o
aprovechar el petróleo y otros hidrocarburos, y ninguna persona física o
empresa que goce de esos derechos podrá aceptar a un gobierno soberano
extranjero como socio, asociado o accionista. El Estado se reserva el derecho
de otorgar toda clase de concesiones minerales. |
|
Extracción
de minerales metalíferos (CIIU
Rev 3.1: 13) |
BEL: Los derechos
minerales o de prospección estarán supeditados a requisitos de nacionalidad y
residencia y el titular de dichos derechos estará sometido asimismo a requisitos
de rendimiento. DOM:
No se pueden conceder concesiones mineras a ningún gobierno extranjero ni
directamente ni a través de la intermediación de una persona física o una
empresa. En casos debidamente justificados, y previa aprobación del Congreso
Nacional, el Ejecutivo podrá concertar acuerdos especiales con empresas
mineras extranjeras de propiedad parcial o total estatal. La legislación
contempla requisitos diferenciales para obtener licencias y las condiciones
que deben cumplir los inversores extranjeros. |
|
|
DOM: No se pueden conceder concesiones mineras a
ningún gobierno extranjero ni directamente ni a través de la intermediación
de una persona física o una empresa. En casos debidamente justificados, y
previa aprobación del Congreso Nacional, el Ejecutivo podrá concertar
acuerdos especiales con empresas mineras extranjeras de propiedad parcial o
total estatal. La legislación contempla requisitos para obtener licencias y
las condiciones que deben cumplir los inversores extranjeros. JAM: Las actividades mineras destinadas a la extracción
y reducción dimensional pueden estar reservadas para los nacionales. |
|
Otras
industrias extractivas (CIIU
Rev 3.1: 14) |
BEL: Los derechos
minerales o de prospección estarán supeditados a requisitos de nacionalidad y
residencia y el titular de dichos derechos estará sometido asimismo a
requisitos de rendimiento. |
|
D. Fabricación |
|
|
Elaboración
de productos alimenticios y bebidas (CIIU
Rev 3.1: 15) |
BEL
y DMA: El Estado se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas sobre
inversiones en este sector. GRD:
Con respecto a las partidas CIIU 151, 153, 154 y 155, la legislación reserva
este sector a los productores nacionales pero se puede permitir la inversión
extranjera sólo en caso de producción para la exportación. LCA:
Con respecto a las partidas CIIU 1512, 1541, 1544 y 155, la legislación
contempla requisitos para la concesión de una licencia o para la producción
destinada exclusivamente al mercado nacional. |
|
Producción de madera y fabricación de productos de
madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de
materiales trenzables (CIIU
Rev 3.1: 20) |
CAF: El Estado se reserva el derecho de adoptar o
mantener restricciones sobre inversiones a escala reducida en este sector. DMA: El Estado se reserva el derecho de adoptar o
mantener medidas sobre inversiones en este sector. |
|
Refino
de petróleo (CIIU
Rev 3.1: 232) |
DOM y TTO: El Estado se reserva el derecho de adoptar o
mantener medidas sobre inversiones en este sector. |
|
Fabricación
de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos (CIIU
Rev 3.1: 24 excluida la fabricación de explosivos) |
Pinturas y barnices JAM: Se exige una empresa conjunta (joint venture) Productos farmacéuticos y nutracéuticos JAM: Se exige una empresa conjunta (joint venture) para el desarrollo del producto. |
|
Fabricación
de maquinaria y equipo (CIIU
Rev 3.1: 29) |
CAF: El Estado se puede reservar el derecho de
adoptar o mantener medidas sobre inversiones en la fabricación de armas y
municiones. |
|
Fabricación
de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p. (CIIU
Rev 3.1: 36) |
CAF: El Estado se reserva el derecho de adoptar o
mantener restricciones sobre inversiones a escala reducida en este sector. BEL: El Estado se reserva el derecho de adoptar o
mantener medidas sobre inversiones en este sector. GRD: La legislación reserva este sector a los
productores nacionales pero se puede permitir la inversión extranjera sólo en
caso de producción para la exportación. LCA: La fabricación está reservada al mercado nacional
excepto si la producción está destinada a la exportación. JAM: Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
|
E. Producción,
transmisión y distribución de electricidad, gas, vapor y agua caliente
por cuenta propia (excluida la
generación de energía eléctrica de origen nuclear) |
|
|
Producción
de energía eléctrica; transmisión y distribución de electricidad por cuenta
propia (parte
de CIIU Rev 3.1: 4010)[147] |
Todos los Estados del Cariforum excepto DOM: Sin
consolidar DOM: Las actividades económicas consideradas servicios
públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o
a derechos exclusivos otorgados a agentes privados |
|
Producción
de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos por cuenta propia (parte
de CIIU Rev 3.1: 4020)[148] |
Todos los Estados del Cariforum excepto DOM: Sin
consolidar. DOM: Las actividades económicas consideradas servicios
públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o
a derechos exclusivos otorgados a agentes privados |
|
Producción
de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta
propia (parte
de CIIU Rev 3.1: 4030)[149] |
Todos los Estados del Cariforum excepto DOM: Sin
consolidar. DOM: Las actividades económicas consideradas servicios
públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o
a derechos exclusivos otorgados a agentes privados |
ANEXO IV F
LISTA DE COMPROMISOS EN LOS SECTORES DE LOS SERVICIOS
(mencionado en los artículos 69, 78, 81 y 83)
PARTES Y ESTADOS SIGNATARIOS DEL Cariforum
1. La presente "Lista de compromisos en los sectores de los servicios" (en adelante, "la Lista") se basa en la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas y en la Lista de Clasificación Sectorial de Servicios (MTN.GNS/W/120) utilizadas en las negociaciones del AGCS, pero también incluye algunas actividades en el ámbito de los servicios no incluidas en dichas clasificaciones. La inclusión de dos asteriscos (**) indica que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP.
2. La presente Lista respeta el modelo de lista del AGCS e incluye sólo las actividades en el ámbito de los servicios en las que los Estados signatarios del Cariforum asumen compromisos. Con respecto a los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional, los distintos modos de suministro se indican mediante los números siguientes:
1) suministro del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte (modo 1);
2) suministro en el territorio de una Parte al consumidor de servicios de la otra Parte (modo 2);
3) suministro mediante presencia comercial (modo 3);
4) suministro mediante la presencia de personas físicas (modo 4).
3. Respecto a las categorías de personas físicas enumeradas en el capítulo 4 del título II, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Personal clave y becarios con titulación universitaria: cuando exista un compromiso en el modo 3, existe un compromiso automático en relación con la entrada temporal para estas categorías de personas, sujeto al examen de las necesidades económicas, salvo que se disponga otra cosa.
Proveedores de servicios contractuales (CSS) y profesionales independientes (IP): se asumen compromisos sólo cuando se indique específicamente en la Lista mediante CSS o IP. Cuando en esta Lista se incluya un compromiso sobre proveedores de servicios contractuales y profesionales independientes, estará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 83, salvo que se disponga otra cosa.
4. Cuando se indique "Ninguna" en relación al modo 4, significa que no existen límites ni restricciones para todas las categorías de personas físicas excepto los proveedores de servicios contractuales y los profesionales independientes.
5. En aquellos sectores en los que se apliquen exámenes de las necesidades económicas en relación con el modo 4, el criterio principal será la disponibilidad de personas con los conocimientos técnicos requeridos en el mercado laboral nacional. En cuanto a otros modos de suministro, el principal criterio para los exámenes de las necesidades económicas será la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el que vaya a prestarse el servicio, con respecto al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en éste.
6. La presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Las Bahamas y Haití, salvo que se disponga otra cosa.
7. Con arreglo al artículo 238, los compromisos que figuran en la presente Lista sólo se aplican a las relaciones entre los Estados signatarios del Cariforum, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, y no afectan a los derechos y obligaciones de los Estados signatarios del Cariforum dimanantes del Tratado de Chaguaramas revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único y la economía de la Caricom, o del Acuerdo para el establecimiento del área de libre comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe.
8. La presente Lista de compromisos no puede interpretarse como una invitación de algún modo a la privatización de empresas públicas ni como un impedimento para que cualquier Estado signatario del Cariforum regule un sector o actividad económica a fin de cumplir objetivos políticos nacionales.
9. Con respecto a las actividades económicas de las que son objeto el título II, capítulos 2 y 3, distintas de los servicios públicos, sin perjuicio del contenido de la lista de compromisos sobre presencia comercial y prestación transfronteriza del presente anexo, los Estados signatarios del Cariforum mantendrán las condiciones de acceso a los mercados y de trato nacional, en el sentido de los artículos 67, 68, 76 y 77, que sean aplicables según sus normativas respectivas a los servicios, los proveedores de servicios, los inversores y las presencias comerciales de la parte CE en el momento de la firma del presente Acuerdo.
10. La Lista de compromisos no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 67, 68, 76 y 77 del Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, de inscribirse en el registro de sociedades, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisitos no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden realizarse en zonas de protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente Lista de compromisos no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.
|
LIMITACIONES
AL ACCESO A LOS MERCADOS |
Limitaciones al trato nacional |
|
A.
COMPROMISOS HORIZONTALES |
||
|
|
|
Todos
los Estados de Cariforum podrán reservarse el trato nacional con respecto a
las subvenciones o ayudas |
|
ATG |
4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
no disponibles en el país. Las personas que no posean la nacionalidad de
Antigua y Barbuda deberán disponer de un permiso de trabajo válido antes de
ocupar un empleo en el país. Normalmente, se expedirá un permiso de trabajo
por un período de tiempo determinado a un no nacional para ocupar un puesto
específico y sólo cuando no se disponga de nacionales cualificados. Los
empleadores potenciales deberán solicitar la aprobación mediante la
presentación de una solicitud de permiso de trabajo ante el Minister of
Labour (Ministro de Trabajo). |
|
|
BRB |
PARA
TODOS LOS MODOS: Las transferencias y los pagos en divisas se rigen por la
Exchange Control Act (Ley de Control de Cambios). 3)
La Franchise (Registration and Control) Act (Ley de Franquicias [Registro y
Control]) se aplica a la utilización de marcas, dispositivos, productos,
servicios, técnicas, derechos de autor, diseños industriales e inventos de
propiedad extranjera. 4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
no disponibles en el país. La Immigration Act and Regulations (Ley y
Reglamentos de Inmigración) regulan la entrada y residencia de las personas
físicas extranjeras que trabajan en Barbados. Las personas físicas que
trabajan en Barbados deben obtener previamente un permiso de trabajo. Se
verifica la situación del mercado de trabajo. |
3)
Cuando un banco extranjero que es beneficiario de una licencia: a) altere su
estructura, sus estatutos o cualquier otro instrumento con arreglo al cual
está constituido u organizado; b) reorganice sus empresas o realice un ajuste;
o c) o formalice un acuerdo para i) la venta o otra forma de supresión de sus
actividades mediante fusión u otros medios, o ii) para la compra u otro tipo
de adquisición de las actividades de otro beneficiario de una licencia, dicho
banco notificará el hecho por escrito al Minister of Finance (Ministro de
Finanzas) en el plazo de 30 días a partir del mismo, y enviará información
completa al respecto. La información proporcionada con arreglo a lo anterior
se comprobará mediante declaración jurada o, en su caso, realizada por un
alto cargo directivo del beneficiario de la licencia. Sin la aprobación por
escrito del Ministro de Finanzas, los bancos extranjeros que sean
beneficiarios de una licencia se abstendrán de: a) reducir o menoscabar su
capital asignado; o b) transferir la totalidad o una parte sustancial de sus
activos o pasivos en Barbados |
|
BEL |
3)
Los proveedores de servicios extranjeros deberán estar constituidos o
establecer sus actividades en el país con arreglo a las disposiciones
pertinentes de la legislación de Belice. Cuando corresponda, la empresa
también estará sujeta a las leyes pertinentes relativas a la adquisición y el
arrendamiento con y sin opción de compra de bienes y a cualquier condición
para el funcionamiento con arreglo a la normativa existente. 4) Sin
consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios,
directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no
disponibles en el país. Las personas que no posean la nacionalidad de Belice
deberán disponer de un permiso de trabajo válido antes de ocupar un empleo en
el país. Normalmente, se expedirá un permiso de trabajo por un período de
tiempo determinado a un no nacional para ocupar un puesto específico. |
1),
2), 3), 4) Sólo podrán acceder a financiación o subvenciones oficiales las
entidades de Belice y en el caso de servicios considerados de interés
público. Con respecto a los servicios en los ámbitos de la salud, la
educación y el medio ambiente, y a otros servicios considerados de interés
público, las prestaciones, las becas, los préstamos y ayudas de carácter
oficial se limitan a las personas con la ciudadanía de Belice o residentes en
Belice conforme a la normativa pertinente en materia de inmigración, y podrá
disfrutarse de los mismos o utilizarlos sólo en instituciones que reciben
financiación pública e instituciones públicas sin fines lucrativos de Belice.
4) No existen limitaciones con respecto al personal directivo ni los expertos
técnicos. Sin consolidar para el resto de categorías |
|
DMA |
3)
Los proveedores de servicios extranjeros deberán registrarse con arreglo a la
Companies Act (Ley de Sociedades) de Dominica. En determinadas circunstancias
previstas por la legislación, el registrador puede restringir las facultades
y las actividades que una sociedad extranjera puede ejercer o realizar en
Dominica. Los
nacionales no pertenecientes a la OECO necesitan un permiso para poseer más
de 3 acres de tierra para fines comerciales. Dominica puede reservar
inversiones en servicios por pequeñas empresas para nacionales de Caricom.
Las inversiones de las pequeñas empresas se definen actualmente mediante uno
o varios de los criterios siguientes: *
Empresas con una inversión inicial menor de 2 700 000 dólares
del Caribe Oriental (dólares EC) (1 000 000 USD); *
Número inicial de empleados inferior a 50; *
Empresas con unas ventas anuales previstas inferiores a
2 700 000 dólares EC (1 000 000 USD). Estos
criterios anteriores se revisarán periódicamente. Podrá aplicarse un examen
de las necesidades económicas antes de permitir operar en Dominica a los
proveedores de servicios extranjeros que no respondan a uno o varios de los
criterios anteriores. |
3)
Las subvenciones, los incentivos fiscales, las becas, las ayudas y otras
formas de apoyo interno, financiero o de otro tipo, podrán limitarse a los
nacionales de Caricom. Las tasas aplicables podrán ser más elevadas para los
nacionales de países no pertenecientes a Caricom. |
|
|
4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
no disponibles en el país. Podrá
exigirse que los proveedores de servicios profesionales se inscriban en las
entidades profesionales u oficiales pertinentes y que abonen tasas más
elevadas que los nacionales. Las personas físicas extranjeras deberán obtener
un permiso de trabajo antes de iniciar cualquier actividad económica en
Dominica. |
|
|
DOM |
3)
La inversión extranjera y los contratos de transferencia de tecnología deben
registrarse en el Centro de Exportación e Inversión. Se prohíbe la inversión
extranjera en las siguientes áreas: a) Eliminación y almacenamiento de
desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en el país; b)
actividades que pueden afectar a la salud pública o al equilibrio
medioambiental del país, especificadas en la normativa pertinente; y c)
producción de materiales y equipo directamente relacionados con la defensa y
la seguridad nacional sin autorización expresa del Gobierno. Cuando una
inversión extranjera pueda afectar al ecosistema en la zona de la inversión,
el inversor deberá presentar un proyecto que incluya remediar cualquier daño
ecológico que pueda causar. Las
cooperativas podrán aceptar a nacionales extranjeros residentes en la
República Dominicana como socios en una proporción máxima del 50 % del
total de su membresía y acciones. Las
empresas extranjeras están obligadas a contratar un mínimo de un 80 % de
empleados dominicanos. En circunstancias especiales podrá autorizarse el
empleo de más extranjeros cuando sea difícil o imposible sustituirlos por
dominicanos, con la obligación para la empresa de formar a personal
dominicano. |
3)
La República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier
medida relativa a la propiedad o control de las tierras ubicadas dentro de
los 20 kilómetros de la franja fronteriza dominicana. La República Dominicana
se reserva el derecho de limitar la transferencia o la enajenación de
cualquier interés de una empresa estatal existente, de forma que sólo un
nacional dominicano pueda recibir dicho interés. La República Dominicana
también se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa
a la nacionalidad de altos ejecutivos y miembros de la juntas directivas de
dicha nueva empresa. La
República Dominicana se reserva el derecho de limitar la transferencia o la
enajenación de cualquier interés de una empresa estatal existente, de forma
que sólo un nacional dominicano pueda recibir dicho interés. No obstante, la
oración precedente hace referencia sólo a la transferencia o disposición
inicial de dicho interés. La República Dominicana no se reserva este derecho
con respecto a transferencias ulteriores de dicho interés. |
|
|
4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
asociados con la presencia comercial. El personal clave deberá contribuir a
la formación de personal dominicano en los ámbitos de especialización
correspondientes. El acceso a los mercados para las personas físicas
extranjeras está supeditado al requisito de disponer de un permiso de trabajo
y de un visado de trabajo. |
4)
Sin consolidar, excepto en el caso del personal especializado y de nivel
superior con presencia comercial, que deberá contribuir a la formación de
personal dominicano en los ámbitos de especialización correspondientes. El
acceso a los mercados para las personas físicas extranjeras está supeditado
al requisito de disponer de un permiso de trabajo y de un visado de trabajo. |
|
GRD |
3)
Para la presencia comercial, se requiere que los proveedores de servicios
extranjeros estén constituidos en el país o establezcan sus actividades en él
de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación de Granada
y que, cuando así corresponda, se sometan a las leyes pertinentes que regulan
la adquisición, el arrendamiento con y sin opción de compra de bienes y a los
requisitos de funcionamiento que establezcan las leyes y reglamentos
vigentes. Entre otras, cabe citar: Las empresas extranjeras de inversiones
están sujetas a la Withholding Tax Provision of the Income Tax Ordinance
(Disposición relativa a la retención de impuestos en la fuente de la
Ordenanza sobre el Impuesto sobre la Renta). Sólo las entidades constituidas
como sociedades comerciales pueden llevar a cabo actividades de seguro en
Granada. Todas las entidades de este tipo deben inscribirse previamente en el
Registrar of Insurance (Registro de Seguros). La Alien Act (Ley de
Extranjería) exige que las sociedades y las personas físicas extranjeras que
deseen poseer bienes en Granada obtengan previamente una autorización a dicho
fin en la que se detallen las condiciones de adquisición. Granada reserva a
sus nacionales una serie de oportunidades de prestar servicios por parte de
pequeñas empresas. |
3)
Se podrá otorgar un trato menos favorable a las filiales formadas conforme a
las leyes de Granada. Sólo podrán acceder a financiación o subvenciones
oficiales las entidades de Granada y en el caso de servicios considerados de
interés público. |
|
|
4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
no disponibles en el país. La entrada y residencia de las personas físicas
extranjeras en Granada está regulada por las leyes en materia de inmigración
del país. La entrada de las personas físicas extranjeras está sometida a las
Work Permit Regulations (normativa sobre permiso de trabajo). Normalmente
sólo se expiden permisos para personas con conocimientos de dirección y
técnicos que son escasos en Granada o de los que carece el país. El personal
clave deberá contribuir a la formación de personal de Granada en los ámbitos
de especialización correspondientes. Podrá exigirse que los profesionales se
inscriban en las entidades profesionales u oficiales pertinentes. |
|
|
GUY |
4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
no disponibles en el país. |
4)
Ninguna con respecto a las categorías de personas indicadas en el acceso a
los mercados. Sin consolidar con respecto a cualquier otra categoría de
personas. |
|
JAM |
3)
i) Las sucursales o las sociedades constituidas fuera de Jamaica deben
registrar previamente los instrumentos de constitución en el Registrar of
Companies (Registro de Sociedades) para poder realizar sus actividades. La
Companies Act (Ley de sociedades) establece sus responsabilidades jurídicas y
administrativas. ii) Servicios de construcción: se examinarán las necesidades
económicas para evitar la saturación temporal de mano de obra. En Jamaica,
los proyectos de tipo "construcción, propiedad, explotación,
transferencia" deben dar pruebas de inversión local y deben tener por
objetivo, en la medida de lo posible, garantizar la transferencia de
tecnología, la formación y el refuerzo de las capacidades. |
1),
2), 3), 4) Sólo podrán acceder a financiación o subvenciones oficiales las
entidades de Jamaica y en el caso de servicios considerados de interés
público. Con respecto a los servicios en los ámbitos de la salud y la
educación, a otros servicios considerados de interés público, las
prestaciones, las becas, los préstamos y ayudas de carácter oficial se
limitan a las personas con la ciudadanía de Jamaica o residentes en Jamaica
conforme a la normativa pertinente en materia de inmigración, y podrá
disfrutarse de los mismos o utilizarlos sólo en instituciones que reciben
financiación pública e instituciones públicas sin fines lucrativos de
Jamaica. 3)
A los extranjeros no se les prohíbe poseer terrenos. No obstante, se prefiere
que la compra de grandes superficies de terreno se destine a proyectos
específicos de inversión. |
|
|
4)
i) Los permisos de trabajo y los visados son requisitos normales para la
entrada y, en algunos casos, la posesión de una licencia puede constituir un
requisito imprescindible para ejercer determinadas categorías de profesiones.
La Work Permit Review Board (Junta de Examen de los Permisos de Trabajo) debe
cerciorarse de que en el país no se dispone de los conocimientos que se van a
contratar. Las personas físicas extranjeras con categoría de directivo o
ejecutivo están exentas del permiso de trabajo por un período máximo de 30
días por visita, con un límite de 180 días al año; se podrá permitir la
entrada de expertos y especialistas en condiciones similares a las de los
directivos y ejecutivos. ii) Las personas físicas consideradas "Business
Prospectors" (prospectores de negocios) por las autoridades de
inmigración jamaicanas deberán enviar una carta antes de su llegada a Jamaica
en la que describirán la finalidad de su visita para facilitar el tratamiento
de dichas personas. iii) Sin consolidar, excepto para el personal clave
(personas en visita de negocios, directivos y especialistas) y becarios con
titulación universitaria no disponibles en el país. |
4)
Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las
categorías de personas físicas mencionadas en la columna relativa al acceso a
los mercados. |
|
KNA |
3)
Para la presencia comercial se requiere que el proveedor extranjero de
servicios esté constituido o establezca sus actividades en el país con
arreglo a las disposiciones del Commercial Code (Código de Comercio) de San
Cristóbal y Nieves. La Alien Landholding Act (Ley de propiedad de tierras por
parte de extranjeros) exige que las sociedades y las personas físicas
extranjeras que deseen poseer bienes en Granada obtengan previamente una
autorización a dicho fin en la que se detallen las condiciones de
adquisición. San Cristóbal y Nieves reserva a sus nacionales una serie de
oportunidades de prestar servicios por parte de pequeñas empresas. La
limitación del número de habitaciones en los hoteles y estaciones turísticas
se inscribe en el marco de esta política. 4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios,
directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no
disponibles en el país. El empleo de personas físicas extranjeras está
sometido a las Work Permit Regulations (normativa sobre permiso de trabajo). |
|
|
LCA |
3)
La presencia comercial exige que los proveedores de servicios extranjeros
constituyan o establezcan empresas en el país de conformidad con la
legislación de Santa Lucía y, cuando las circunstancias lo exijan, se sometan
a la normativa pertinente en materia de adquisición y arrendamiento con y sin
opción de compra de bienes, y a todas las condiciones de explotación que
puedan ser objeto de la normativa existente. Entre otras, cabe citar: La
Alien Landholding Act (Ley de propiedad de tierras por parte de extranjeros)
exige que las sociedades y las personas físicas extranjeras que deseen poseer
propiedades en Santa Lucía obtengan previamente una autorización a dicho fin
en la que se detallen las condiciones de adquisición. Santa Lucía reserva a
sus nacionales una serie de oportunidades de prestar servicios por parte de
pequeñas empresas. |
|
|
|
4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
no disponibles en el país. La entrada y residencia de las personas físicas
extranjeras en Santa Lucía está regulada por las leyes en materia de
inmigración del país. La entrada de las personas físicas extranjeras que
tengan intención de dedicarse a una profesión para obtener una recompensa o
un beneficio o de ser empleadas por cuenta ajena en Santa Lucía está sometida
a las Work Permit Regulations (normativa sobre permiso de trabajo). La
administración del sistema se guía normalmente por una verificación de la
situación del mercado laboral. |
|
|
VCT |
3)
Se requiere que el proveedor extranjero de servicios esté constituido o
establezca sus actividades en San Vicente y las Granadinas; para poseer o
transferir terrenos, hipotecas, participaciones u obligaciones en el país,
los inversores extranjeros deben obtener una autorización de posesión de
terrenos por parte de extranjeros. Los pagos efectuados a no residentes que
proporcionan un servicio están sujetos a una retención de impuestos en la
fuente. 4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
no disponibles en el país. El empleo de personas físicas extranjeras está
sometido a las Work Permit Regulations (normativa sobre permiso de trabajo).
Los profesionales deben inscribirse en las entidades profesionales u
oficiales pertinentes. |
|
|
SUR |
4)
Sin consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de
negocios, directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria
no disponibles en el país. |
4)
Ninguna con respecto a las categorías de personas indicadas en el acceso a
los mercados. Sin consolidar para el resto de categorías de personas. |
|
TTO |
3)
Se requiere licencia para la adquisición de terrenos destinados a fines
comerciales o empresariales cuya superficie sea superior a 5 acres y para los
destinados a fines residenciales cuya superficie sea superior a 1 acre. Se
requiere licencia para la adquisición de acciones de una empresa pública
nacional en el caso en que la tenencia de estas acciones suponga directa o
indirectamente que el 30 % o más del capital social acumulativo de dicha
empresa queda en manos de inversores extranjeros. Los extranjeros que deseen
invertir en Trinidad y Tobago deberán inscribirse en el Registrar of Companies
(Registro de Sociedades). 4)
La entrada y la residencia de personas físicas extranjeras están sujetas a
las leyes sobre inmigración de Trinidad y Tobago. La contratación de personas
físicas extranjeras por un período superior a 30 días está supeditada a la obtención
de un permiso de trabajo, que se concede tras un análisis de cada caso. Sin
consolidar, excepto para el personal clave (personas en visita de negocios,
directivos y especialistas) y becarios con titulación universitaria no
disponibles en el país. |
3)
Ninguna. 4) Ninguna. |
|
|
LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS |
Limitaciones
al trato nacional |
|
|
B.
COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS |
|||
|
1.
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
|||
|
A.
Servicios profesionales |
|||
|
a)
Servicios jurídicos (CCP 861) DMA,
GUY, JAM |
DMA,
GUY, JAM: 1), 2) Ninguna |
GUY,
JAM: 1), 2) Ninguna |
|
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Sin consolidar |
||
|
GUY:
3) Ninguna |
GUY,
JAM: 3) Ninguna |
||
|
JAM:
3) Ninguna. Se exige un certificado nacional: Los abogados de otras
jurisdicciones no pueden ejercer en JAM sin la aprobación del Jamaica General
Legal Council (Colegio de Abogados de Jamaica) |
DMA,
GUY: 4) Los nacionales de países de la Commonwealth no pertenecientes al
Caricom deben someter sus títulos al examen del Council of Legal Education
(Consejo de Enseñanza Jurídica) y recibir formación durante un período de
seis (6) meses en una de las Escuelas de Derecho. Los nacionales de países no
pertenecientes al Commonwealth deben someter sus títulos al examen del Council
for Legal Education (Consejo de Enseñanza Jurídica), que determina la
extensión de la formación suplementaria que deben recibir. |
||
|
DMA,
GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|||
|
Servicios
de documentación y certificación jurídicos (CCP 86130) BRB, BEL, GRD, TTO |
BRB,
BEL, GRD: 1) Sin consolidar; 2) Sin consolidar |
BRB,
BEL, GRD: 1) Sin consolidar; 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
GRD:
3) Sin consolidar |
|
||
|
TTO:
1), 2), 3) Ninguna |
TTO:
1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BRB,
BEL: 3) Sólo una persona física puede ejercer la profesión jurídica |
|
||
|
BRB,
BEL, GRD, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BEL,
GRD, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. |
||
|
Servicios
de consultoría jurídica en Derecho internacional (CCP 86119) ATG,
BEL, DOM, GRD, LCA, TTO |
ATG,
DOM, GRD, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
GRD, TTO: 1), 2), 3), 4) Ninguna |
|
|
BEL,
LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL,
LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BEL,
DOM, GRD, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en
el caso de CSS e IP. |
BEL,
DOM, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
TTO:
4) Ninguna |
|
||
|
Servicios de consultoría jurídica en Derecho
nacional del proveedor de servicios (CCP 86119**) ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO |
ATG,
BRB, DOM, JAM, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, JAM, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL,
GRD, KNA, VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
BEL,
GRD, KNA, VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
ATG,
DOM, TTO: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, JAM, TTO: 3) Ninguna |
||
|
BRB,
BEL, GRD, VCT: 3) Sin consolidar |
BEL,
GRD, VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
JAM:
3) Ninguna. Se exige un certificado local. Los abogados de otras
jurisdicciones no pueden ejercer en JAM sin la aprobación del Jamaica General
Legal Council (Colegio de Abogados de Jamaica) |
|
||
|
KNA,
LCA: 3) Ninguna. Se exige un certificado local. Los abogados de otras
jurisdicciones no pueden ejercer sin la aprobación de la correspondiente Bar
Association (Colegio de Abogados) del país. |
KNA,
LCA: 3) Ninguna. Se exige un certificado local. Los abogados de otras
jurisdicciones no pueden ejercer en sin la aprobación de la correspondiente
Bar Association (Colegio de Abogados) del país. |
||
|
ATG,
BRB, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT: |
ATG,
BRB, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
||
|
BEL,
DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BEL,
DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
TTO:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
Servicios
de asesoramiento e información jurídicos (CCP 86190). ATG, DOM, TTO |
ATG,
DOM: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM:
1) , 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
TTO:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2010 |
TTO:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2010 |
||
|
ATG,
DOM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. ATG:
4) Ninguna |
||
|
b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría
de libros (CCP 862) ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, BRB (CCP 8621), BEL, TTO (CCP
86211-86213 y 86220), SUR (excepto 86219) |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
BRB,
GRD, LCA, VCT: 1), 2) Sin consolidar |
BRB,
GRD, LCA: 1), 2) Sin consolidar |
||
|
ATG:
3) Ninguna. Para la presencia comercial es necesario obtener la homologación
para el ejercicio del Institute of Chartered Accountants (Colegio de Censores
Jurados de Cuentas) de Antigua y Barbuda. |
ATG:
3) Ninguna. Para la presencia comercial es necesario obtener la homologación
para el ejercicio del Institute of Chartered Accountants (Colegio de Censores
Jurados de Cuentas) de Antigua y Barbuda. |
||
|
BEL:
3) Introducción gradual 5 años después de la entrada en vigor del Acuerdo; se
exige empresa conjunta (joint venture),
transferencia de conocimiento y tecnología |
|
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna. Excepto lo indicado en los compromisos horizontales. |
||
|
BRB,
DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO, VCT: 3) Ninguna |
BAR,
DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
KNA,
LCA: 3) Sin consolidar |
BEL,
KNA, LCA: 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. ATG:
4) Ninguna |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP |
|
||
|
DOM:
4) Para que los contadores públicos, auditores o tenedores de libros
extranjeros puedan operar en el país, sea como persona natural o jurídica,
deberán hacerlo asociados a un contador dominicano. |
|
||
|
c) Asesoramiento tributario (CCP 863) ATG, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA,VCT, BRB BEL
(excepto CCP 86309) SUR
(excepto CCP 86309) TTO
(excepto CCP 86309) |
ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2)
Ninguna |
|
|
GRD:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
GRD:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DOM, JAM, SUR: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, JAM, KNA, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
||
|
KNA,
TTO: 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas. Principal criterio:
número de operadores del mercado |
|
||
|
BEL,
GRD: 3) Sin consolidar |
BEL,
GRD, VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
VCT:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, VCT, JAM, KNA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, VCT, JAM, KNA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM:
4) Los proveedores extranjeros podrán ejercer su profesión sólo asociados a
un contador dominicano |
|
||
|
d)
Servicios de arquitectura (CCP 8671) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR
(excepto CCP 86719), TTO
(excepto CCP 86719) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
GRD,
LCA: 1), 2) Sin consolidar |
GRD:
1), 2), 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
DOM, GUY: 3) Ninguna |
BEL:
3) Sin consolidar |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
DMA:
3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
BRB:
3) Sin consolidar |
BRB,
DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
|
BEL:
3) Se exige empresa conjunta (joint
venture), transferencia de conocimiento y tecnología. |
ATG:
3) Para ejercer, los arquitectos deben obtener la residencia en Antigua y
Barbuda y el permiso del Board of Architects (Colegio de Arquitectos) |
|
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
|
||
|
JAM:
3) Se da preferencia a las empresas conjuntas (joint ventures). |
|
||
|
GRD,
KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
|
||
|
ATG:
4) Los arquitectos deben ser residentes en Antigua y Barbuda para estar
inscritos; en caso contrario, sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
ATG:
4) Los arquitectos deben ser residentes en Antigua y Barbuda para estar
inscritos; en caso contrario, sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
||
|
BRB,
BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM:
4) Se exige un permiso previo. Los profesionales graduados en universidades
extranjeras que no sean miembros del CODIA podrán ejercer en la República
Dominicana cuando: a) el Poder Ejecutivo, en casos especiales y justificados,
contrate sus servicios para realizar trabajos especializados o de consultoría
técnica en aquellas ramas de la profesión en que dichos servicios sean
necesarios; o b) una empresa o institución contrate un profesional para
suministrar un servicio específico por un tiempo específico. Para prestar
servicios de arquitectura e ingeniería relacionados con construcción, las
personas que no sean miembros del CODIA deberán asociarse con un miembro del
CODIA. |
|
||
|
e) Servicios de ingeniería (CCP 8672) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, GRD,
VCT (CCP 86724, 86725) KNA (CCP 86721, 86725, 86726), SUR
(excepto CCP 86726, 86727 y 86729), TTO
(excepto CCP 86727 y 86729) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG:
3) Ninguna |
ATG:
3) Ninguna. Los ingenieros deberán tener un conocimiento práctico de las
condiciones nacionales y estar inscritos en el Engineer's Association Board
(Colegio de Ingenieros). |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
|
||
|
BRB,
LCA: 3) Sin consolidar |
BEL,
KNA, LCA, VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
BEL,
KNA: 3) Se exige empresa conjunta (joint
venture), transferencia de conocimiento y tecnología. |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM,
GRD, GUY: 3) Ninguna |
BRB,
DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
|
||
|
JAM:
3) Se da preferencia a las empresas conjuntas (joint ventures) |
|
||
|
TTO:
3) Sólo empresas conjuntas (joint
ventures) |
|
||
|
VCT:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020 |
ATG:
4) Ninguna |
||
|
ATG, BRB, DMA, GRD, GUY,
JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
DOM:
4) Se exige un permiso previo. Un profesional extranjero que cumpla con las
calificaciones pertinentes podrá ingresar al CODIA siempre que a los
dominicanos no se les prohíba ejercer en la jurisdicción donde el profesional
extranjero tiene licencia para ejercer. Los ingenieros químicos deberán
trabajar en asociación con un ingeniero químico dominicano. |
|
||
|
f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) DMA, DOM, VCT BRB
(excepto CCP 86732), GRD (CCP 86731, 86732, 86739), KNA (CCP 86733), SUR
(excepto CCP 86732 y 86739) |
BRB,
GRD: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
GRD, VCT, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DMA,
KNA, SUR, VCT: 1), 2) Ninguna |
DMA:
1), 2) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
||
|
DOM:
1) Ninguna; 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM,
KNA: 1) Ninguna; 2), 3) Sin consolidar |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
|
||
|
VCT,
KNA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
|
||
|
BRB,
DMA, GRD, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BRB,
DMA, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM:
4) Se exige un permiso previo. Un profesional extranjero que cumpla con las
calificaciones pertinentes podrá ingresar al CODIA siempre que a los
dominicanos no se les prohíba ejercer en la jurisdicción donde el profesional
extranjero tiene licencia para ejercer. Los ingenieros químicos deberán
trabajar en asociación con un ingeniero químico dominicano. |
|
||
|
g)
Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8674) ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, JAM, VCT, TTO, GRD
(CCP 86742), SUR
(excepto CCP 86741) |
BRB,
DMA, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
BRB,
BEL, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1) Ninguna; 2), 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BEL: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
|
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
||
|
GRD,
JAM: 3) Ninguna |
BRB,
GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
|
|
|
ATG,
BRB, TTO: 3) Sin consolidar |
BRB,
BEL: 3) Sin consolidar |
||
|
BEL:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
|
||
|
VCT:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM:
4) Se exige un permiso previo. Los profesionales graduados en universidades
extranjeras que no sean miembros del CODIA podrán ejercer en la República
Dominicana cuando: a) el Poder Ejecutivo, en casos especiales y justificados,
contrate sus servicios para realizar trabajos especializados o de consultoría
técnica en aquellas ramas de la profesión en que dichos servicios sean
necesarios; o b) una empresa o institución contrate un profesional para
suministrar un servicio específico por un tiempo específico. Para prestar
servicios de arquitectura e ingeniería relacionados con construcción, las
personas que no sean miembros del CODIA deberán asociarse con un miembro del
CODIA. |
|
||
|
Servicios
de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección
científica (CCP 86751) LCA |
LCA: 1), 2) Ninguna;
3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
LCA: 1), 2) Ninguna;
3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
h)
Servicios médicos y dentales (CCP 9312) ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR, TTO, BRB (CCP 93122), BEL, VCT (CCP 93121
y 93122), JAM (excepto CCP 93123) |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
GRD,
BRB: 1), 2) Sin consolidar |
BRB:
1), 2) Sin consolidar |
||
|
VCT:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna; |
VCT:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
ATG,
BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna |
ATG:
3) Ninguna. Para ejercer en Antigua y Barbuda, deberá ser inscrito por la
Medical Board (Junta Médica) y recibir la licencia del Medical Council
(Consejo Médico). |
||
|
BRB:
3) Sólo una persona física puede ejercer la medicina |
BRB:
3) Sin consolidar |
||
|
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
BEL,
DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, KNA, SUR: 3) Ninguna |
|
|
VCT:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020 |
DMA,
VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
KNA:
3) Sin consolidar |
ATG,
BRB: 4) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BEL,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
TTO
(CCP 93121 y 93122): 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales; (CCP 93123): 4) Ninguna |
|
||
|
Neurocirugía
ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BEL, JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BEL, JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DOM,
GRD: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
DOM,
GRD: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
BRB:
1), 2) Sin consolidar; 3) Sólo las personas físicas pueden ejercer la
medicina |
BRB:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
KNA:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
KNA,
VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios
epidemiológicos (CCP 931**) ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BEL, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BEL, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DOM,
GRD, KNA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
DOM,
GRD, KNA, VCT: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
BRB:
1), 2) Sin consolidar; 3) Sólo las personas físicas pueden ejercer la
medicina |
BRB:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios de TAC (CATSCAN) (CCP 931**) ATG, BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BEL, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BEL, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DOM,
GRD: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
DOM,
GRD: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
BRB:
1), 2) Sin consolidar; 3) Sólo las personas físicas pueden ejercer la
medicina |
BRB:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
KNA,
TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
KNA,
VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
i)
Servicios veterinarios (CCP 932) ATG, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
DOM,
GRD, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar |
DMA,
DOM, GRD, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar |
|
|
ATG,
DMA, SUR, TTO: 1) Ninguna |
ATG,
SUR, TTO: 1) Ninguna |
||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
ATG,
DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
2) Sin consolidar |
||
|
GRD,
KNA, LCA: 3) Sin consolidar |
DMA,
VCT: 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
VCT:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020 |
ATG,
DOM, GRD, KNA, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
DOM, SUR, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
ATG,
DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
||
|
TTO:
4) Ninguna |
TTO:
4) Ninguna |
||
|
j) Servicios proporcionados por comadronas,
enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (CCP 93191) ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO |
BRB,
DMA, DOM, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
BRB,
DMA, DOM, GRD, JAM, SUR, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
KNA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
ATG,
KNA: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
ATG,
BRB, GRD, KNA, TTO: 3) Sin consolidar |
BRB,
DOM, GRD, JAM, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
DOM,
JAM: 3) Ninguna |
|
||
|
VCT:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020 |
|
||
|
SUR
(servicios prestados por comadronas y enfermeros): 3) Ninguna |
|
||
|
SUR
(servicios prestados por fisioterapeutas y personal paramédico): 3) Ninguna a
partir del 1 de enero de 2015 |
|
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
k)
Otros |
|
|
|
|
Agentes
de patentes (CCP 8921) TTO |
TTO:
1), 2), 3), 4) Ninguna |
TTO:
1), 2), 3), 4) Ninguna |
|
|
B.
Servicios de informática y servicios
conexos |
|||
|
a)
Servicios de consultores en instalación de equipos informáticos (CCP 841) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna |
|
|
DMA,
KNA, LCA, TTO: 1), 2) Sin consolidar |
DMA,
KNA, TTO: 1), 2) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
|
BEL:
3) Se requiere participación nacional mínima del 50 % y transferencia de
tecnología |
BEL:
3) Sin consolidar |
|
|
GRD,
LCA: 3) Se podrá aplicar una examen de las necesidades económicas. Criterio
principal: Ubicación de la empresa y situación del empleo en el subsector |
ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
KNA:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2014 |
|
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2016 |
|
||
|
TTO:
3) Ninguna. Podrá aplicarse un examen de las necesidades económicas |
|
||
|
ATG,
DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR, TTO, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales. |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
DMA:
4) Limitaciones relativas al número de extranjeros en puestos directivos |
|
||
|
BRB,
JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
BRB,
SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. |
||
|
b)
Servicios de aplicación de programas de informática (CCP 842) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR LCA
(excepto CCP 8421 y 8422) TTO
(CCP 8421) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL:
3) Se requiere participación nacional mínima del 50 % y transferencia de
tecnología |
|
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
GRD,
KNA, VCT: 3) Debe emplearse a un porcentaje de personas del país |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
|
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 3) Ninguna |
|
|
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2016 |
|
||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, KNA, VCT: 4) Limitación relativa al número de extranjeros en
puestos directivos. Sujeto a examen de las necesidades económicas. |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
GUY,
JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
BRB,
LCA, TTO: 4) Ninguna |
BRB,
LCA, TTO: 4) Ninguna |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
c)
Servicios de tratamiento de datos (CCP 843) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT SUR
(excepto CCP 8439) TTO
(CCP 84310**) (Servicios de la información, p. ej., servicios de dibujo e
ingeniería, digitalización y vectorización, introducción de datos, televenta) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL:
3) Se requiere participación nacional mínima del 50 % y transferencia de
tecnología |
|
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
GRD,
KNA, LCA,VCT: 3) Debe emplearse a un porcentaje de personas del país |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2016 |
|
||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
|
BRB:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
|
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
TTO:
4) Ninguna |
TTO:
4) Ninguna |
||
|
d)
Servicios de bases de datos (CCP 844) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Se requiere participación nacional mínima del 50 % y transferencia de
tecnología |
|
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
GRD,
KNA, VCT: 3) Debe emplearse a un porcentaje de personas del país |
|
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2016 |
|
||
|
DMA,
GRD, KNA, LCA, VCT: 4) Limitación relativa al número de extranjeros en
puestos directivos. Sujeto a examen de las necesidades económicas. |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
ATG,
DOM, GUY, JAM, SUR: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos
horizontales. |
|
||
|
BRB:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
BRB:
4) Sin consolidar |
||
|
BEL:
4) Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
|
||
|
e)
Otros (CCP 845, 849) DOM BRB
(CCP 845 y 849: servicios de preparación de datos y otros servicios de
informática n.c.p.) GUY
(CCP 845) TTO (CCP
849) |
BRB,
DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BRB:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales en relación a CCP 845 y 849. Sujeto al examen de las necesidades
económicas en el caso de CSS en relación con CCP 849. |
|
||
|
DOM,
GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BRB,
DOM, GUY, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
|
TTO:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
C. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO |
|||
|
a)
Investigación y desarrollo de las ciencias naturales (CCP 851) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO KNA
(excepto agricultura de organismos modificados genéticamente y uso de
materiales y equipos radiactivos) SUR
(excepto 85105 y 85109) |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL,
GRD: 1), 2) Los servicios de I+D financiados con fondos públicos pueden estar
limitados a ciudadanos del país o a residentes |
|
||
|
DMA,
SUR: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
ATG,
BEL, DOM, GUY, GRD, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO, VCT: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, KNA, TTO: 3) Ninguna |
BRB,
DMA: 3) Sin consolidar |
||
|
BEL,
GRD, LCA, VCT: 3) Los servicios de I+D financiados con fondos públicos pueden
estar limitados a ciudadanos del país o a residentes |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR. TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales Sujeto al examen de las
necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM,
JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS |
TTO:
4) Ninguna |
||
|
b)
Servicios de investigación y desarrollo en las ciencias sociales y
humanidades (CCP 852) ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, TTO BRB,
LCA (excepto letras) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
SUR:
3) Sin consolidar |
||
|
KNA (excepto servicios culturales, servicios
educativos y relativos al patrimonio) SUR
(excepto CCP 85209) |
TTO:
3) Ninguna |
GRD:
3) Las subvenciones pueden estar limitadas a ciudadanos del país o a
residentes |
|
|
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades
económicas en el caso de CSS e IP. |
TTO:
4) Ninguna |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BRB,
SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
c)
Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL,
DMA, GRD, LCA, KNA, VCT, SUR: 1), 2) Los servicios de I+D financiados con
fondos públicos pueden estar limitados a ciudadanos del país o a residentes |
|
||
|
ATG
BRB, DOM, GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna |
ATG
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
|
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
BEL,
GRD, KNA, LCA, VCT: 3) Los servicios de I+D financiados con fondos públicos
pueden estar limitados a ciudadanos del país o a residentes |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al
examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
D. SERVICIOS INMOBILIARIOS |
|||
|
a)
Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) DOM,
JAM SUR,
TTO (CCP 82101 y 82102) |
DOM,
JAM, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
DOM,
JAM, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
JAM:
3) Se da preferencia a las empresas conjuntas (joint ventures) |
|
||
|
DOM,
SUR: 3) Ninguna |
|
||
|
TTO:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
|
||
|
DOM,
JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM,
JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
b)
Servicios inmobiliarios a comisión o por contrata (CCP 822) DOM,
JAM, LCA SUR,
TTO (CCP 82201 y 82202) |
DOM,
JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
DOM,
JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DOM,
SUR: 3) Ninguna |
|
||
|
JAM,
LCA: 3) Se da preferencia a las empresas conjuntas (joint ventures) |
|
||
|
TTO:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
|
||
|
DOM,
JAM, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM,
JAM, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
E.
Servicios de arrendamiento con o sin
opción de compra, sin operarios |
|||
|
a)
De embarcaciones (CCP 83103) ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA,
LCA, SUR |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna |
|
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BEL,
SUR: 3) Sin consolidar |
ATG,
BEL, KNA, SUR: 3) Sin consolidar |
||
|
GRD,
KNA, LCA: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de
1 000 000 USD podrán reservarse para los nacionales |
DOM,
GRD, GUY, JAM, LCA: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
DOM, GUY, JAM: 3) Ninguna |
|
||
|
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
BEL,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
ATG:
4) Ninguna |
||
|
b) De aeronaves (CCP 83104) ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
BEL,
DMA, VCT: 1), 2) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DOM, GUY, SUR: 3) Ninguna |
VCT:
3) Sin consolidar |
||
|
BEL:
3) Sin consolidar |
BEL:
3) Sin consolidar |
||
|
|
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
GRD,
KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de
1 000 000 USD podrán reservarse para los nacionales |
ATG:
4) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
c)
De otros medios de transporte (CCP 83101, 83102, 83105) ATG,
DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR BRB
(CCP 83102) BEL,
TTO (CCP 83101 y 83102) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, DOM, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna |
BEL,
GRD, KNA, LCA, VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
BEL,
GRD: 3) Sin consolidar |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
ATG,
BRB, DOM, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
KNA,
LCA, VCT: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de
1 000 000 USD podrán reservarse para los nacionales |
ATG:
4) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
d)
De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106-83109) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, JAM, SUR, TTO : 3) Ninguna |
ATG,
BRB, GRD, JAM, KNA, SUR, TTO : 3) Ninguna |
||
|
ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT SUR
(excepto CCP 83109) TTO
(CCP 83106 y 83107) |
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
BEL:
3) Sin consolidar |
BEL,
VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
||
|
GRD,
KNA, VCT: 3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de 1 000 000 USD
podrán reservarse para los nacionales |
|
||
|
LCA:
3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de
500 000 USD podrán reservarse para los nacionales |
LCA:
3) Ninguna. Las empresas con una inversión inicial menor de
500 000 USD podrán reservarse para los nacionales |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
ATG:
4) Ninguna |
||
|
F. Otros servicios prestados a las empresas |
|||
|
a)
Servicios de publicidad (CCP 871) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO GRD
(CCP 87120, 87190) SUR
(CCP 87120) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL:
3) Empresa conjunta (joint venture)
con una participación nacional mínima del 50 % |
|
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
GRD,
KNA, VCT: 3) Empresa conjunta (joint
venture) con una participación nacional mínima del 40 % |
GRD,
JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, JAM, SUR: 3) Ninguna |
|
||
|
|
DOM:
3) El 75 % de los artistas, locutores, cantantes y otros participantes
en la producción de cualquier anuncio, video, cinta, libreto, cinta
cinematográfica, o anuncio que sea trasmitido y presentado por radio y
televisión, deberán ser nacionales dominicanos. Si un comercial de mercancías
y servicios dominicanos que van a ser vendidos en la República Dominicana
necesita ser producido en el extranjero, un 25 % de los artistas y
personal de producción encargados de producción deben ser nacionales
dominicanos. |
|
|
|
LCA,
TTO: 3) Sin consolidar |
ATG,
BRB, BEL, DOM, LCA: 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
b)
Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de la opinión
pública (CCP 864) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY,JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna |
|
|
TTO:
1), 3) Ninguna; 2) Sin consolidar |
TTO:
1), 3) Ninguna; 2) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY,KNA, LCA, SUR: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 3) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Se requiere una empresa conjunta (joint
venture) o un socio nacional con una participación nacional mínima del
50 % |
BEL,
VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
VCT,
JAM: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BEL,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.
Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
|
||
|
LCA:
4) Ninguna |
ATG,
LCA: 4) Ninguna |
||
|
c)
Servicios de consultores en administración (CCP 865) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, GRD
(excepto CCP 86506) SUR
(excepto CCP 86509) TTO
(CCP 86503) |
DMA,
GRD, KNA, VCT: 1) Sin consolidar |
DMA,
GRD, KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar |
|
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR, TTO: 1) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 1) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA,
VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna |
BEL,
GRD, JAM, KNA, VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BEL,
GRD, KNA: 3) Sin consolidar |
ATG, BRB, DOM, GUY, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
VCT:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020 |
|
||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BRB:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de IP |
|
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.
Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
|
||
|
TTO
4) Ninguna |
TTO:
4) Ninguna |
||
|
d) Servicios relacionados con los de los consultores
en administración (CCP 866) ATG,
BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, TTO, BEL
(CCP 86609) GRD
(CCP 86601, 86609) SUR
(excepto CCP 86602 y 86609) |
ATG,
BRB. BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, GUY, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
KNA,
VCT: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna |
VCT:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, SUR: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, SUR: 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
||
|
GUY,
KNA, TTO: 3) Sin consolidar |
GUY,
KNA, VCT, TTO: 3) Sin consolidar |
||
|
VCT:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020 |
|
||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA,VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
BEL,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BRB:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de IP |
ATG:
4) Ninguna |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
e)
Servicios de ensayos y análisis técnicos (CCP 8676) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR
(excepto CCP 86769) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1) Ninguna |
ATG,
BRB, LCA: 1) Ninguna; 2), 3), 4) Sin consolidar |
|
|
SUR:
1) Sin consolidar |
BEL,
DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, VCT: 1), 2) Ninguna |
||
|
BEL,
DMA, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR: 2) Ninguna |
JAM:
1), 2) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, DOM, GUY, LCA: 2), 3) Ninguna |
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología |
KNA:
3) Las subvenciones y las ayudas podrán estar limitadas a nacionales,
ciudadanos y residentes |
||
|
GRD:
3) Sin consolidar |
BEL,
GRD, VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
|
DMA,
SUR: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
JAM,
KNA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) para ensayos medioambientales, médicos, de las aguas y, de los
alimentos |
DOM,
GUY, JAM, SUR: 3) Ninguna |
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de
las necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
BEL,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
SUR:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
f)
Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP
881) BRB,
DMA, DOM GRD,
VCT (servicios de suministro de maquinaria agrícola, de fomento de la
propagación, el crecimiento y la producción de animales, CCP 88110) GUY
(servicios relacionados con la silvicultura), LCA
(CCP 8813 y 8814) |
BRB,
LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BRB,
LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
|
|
DMA,
VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de
2022 |
DMA,
VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de
2022 |
||
|
DOM,
GRD, GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
GRD, GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
||
|
g)
Servicios relacionados con la pesca (CCP 882) BRB,
DOM, GUY |
DOM:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige autorización previa. Sólo los nacionales
dominicanos podrán dedicarse a la pesca artesanal dentro de las 54 millas
náuticas de la costa; 4) Sin consolidar |
DOM:
1), 2) Ninguna; 3), 4) Sin consolidar |
|
|
BRB:
1), 2) Ninguna; 3), 4) Sin consolidar |
BRB:
1), 2) Ninguna; 3), 4) Sin consolidar |
||
|
GUY:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
GUY:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883,
5115) GUY,
JAM, KNA DOM
(CCP 883) |
DOM,
GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
KNA:
1), 2), 3) Sin consolidar |
||
|
DOM,
GUY, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM,
GUY, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
i)
Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 884, 885 excepto 88442) ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, TTO BEL
(CCP 8842, 8846 – 8848 y 885) DMA,
GRD, VCT (CCP 88411, 88421, 88422, 88423, 88441, 8853, 8855 y 8857) KNA
(CCP 885) LCA,
SUR (CCP 8853, 8855 y 8857) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, TTO, SUR: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
DMA,
VCT: 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
|
||
|
BEL,
LCA: 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología |
BEL,
DMA, LCA,VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna. Sujeto a examen de las necesidades
económicas. |
KNA:
1), 2), 3) Sin consolidar |
||
|
BEL:
4) Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP.
Principal criterio: disponibilidad en el subsector de conocimientos
nacionales. |
|
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
j) Servicios relacionados con la distribución de
energía (CCP 887) DOM,
GUY, JAM GRD
(CCP 887**) (servicios relacionados con la distribución de energía, la
transmisión y la generación de electricidad, excepto servicios de
transmisión, generación y distribución de combustibles gaseosos, vapor y agua
caliente) |
DOM
1) Ninguna; 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1), 2), 3) Sin consolidar |
|
|
GRD,
GUY: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Reservados al suministro exclusivo
hasta 2012. Ninguna a partir del 1 de enero de 2012 |
GRD,
GUY: 1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
|
|
|
JAM:
1), 2), 3) Ninguna |
JAM:
1), 2), 3) Ninguna |
|
|
|
DOM,
GRD, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM,
GRD, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
|
Exploración
y desarrollo de servicios de energía (CCP 887**) GUY |
GUY:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
GUY:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
Servicios
de comercialización de energía y otros servicios importantes para los
servicios de energía (CCP 887**) GUY |
GUY:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
GUY
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
k)
Servicios de oferta y colocación de personal (CCP 872) BRB,
DOM, GUY, KNA,
SUR BEL
(excepto CCP 87206 y 87209) |
BRB,
DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL:
1) Ninguna; 2), 3) Sin consolidar |
BEL:
1) Ninguna; 2), 3) Sin consolidar |
||
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas |
KNA:
1), 2), 3) Sin consolidar |
||
|
BRB,
BEL, DOM, GUY, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BRB, BEL, DOM, GUY, KNA, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
l)
Servicios de investigación y seguridad (CCP 873) BRB,
DOM, GUY LCA
(CCP 87301) SUR
(CCP 87303) |
BRB,
DOM, GUY, LCA, SUR 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado
en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
DOM, GUY, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
m) Servicios conexos de consultores en ciencia y
tecnología (CCP 8675) ATG,
DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO BRB
(CCP 86753) BEL
(CCP 86751 y 86752) GRD
(CCP 86751-4) KNA
(CCP 86751, 86752 y 86754) SUR
(excepto 86751 y 86754) |
BRB,
BEL: 1), 2) Ninguna |
BRB,
DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR, TTO: 1), 2), 3)
Ninguna |
|
|
BRB:
3) Sin consolidar |
ATG,
LCA, VCT: 1), 2) Sin consolidar |
||
|
DMA:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
||
|
DOM,
GRD, GUY, JAM, KNA, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
LCA: 1), 2) Sin consolidar |
|
||
|
BEL:
3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología. 3) Los servicios
financiados con fondos públicos pueden estar limitados a ciudadanos del país o
a residentes |
ATG,
VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
VCT:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de
enero de 2020 |
|
||
|
JAM,
LCA: 3) Ninguna. Se exige una empresa conjunta (joint venture) para ensayos medioambientales, médicos, de las
aguas y, de los alimentos |
LCA:
3) Ninguna. Empresas conjuntas (joint
venture), excepto para ensayos medioambientales, médicos, de las aguas y,
de los alimentos |
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
n) Servicios de mantenimiento y reparación de
equipos (con
exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipos de transporte)
(CCP 633, 8861-8866) ATG,
BEL, DMA, DOM,
GUY, JAM, LCA,
SUR, TTO BRB
(excepto CCP 8867) GRD,
VCT (CCP 8861-8866) KNA (CCP
8861, 8862, 8866) |
ATG,
KNA, LCA: 1) Sin consolidar |
ATG,
KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
|
|
BRB,
DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
|
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
|
|
|
GRD,
VCT: 1), 3) Sin consolidar, 2) Ninguna |
GRD:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Las subvenciones pueden estar limitadas a a
residentes o ciudadanos de Granada |
|
|
|
DMA:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
|
|
|
KNA,
LCA: 2), 3) Ninguna |
|
|
|
|
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
|
ATG,
BEL, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG, BEL, BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, JAM, LCA,
VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
|
o)
Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) DOM,
TTO SUR
(CCP 87401) |
TTO:
1) Sin consolidar*; 2) Sin consolidar |
DOM,
TTO: 1) Sin consolidar* |
|
|
DOM,
SUR: 1), 2) Ninguna |
SUR:
1) Ninguna |
|
|
|
DOM,
SUR: 3) Ninguna |
DOM,
SUR: 2), 3) Ninguna |
|
|
|
TTO:
3) Sujeto a examen de las necesidades económicas |
TTO:
2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
|
DOM,
TTO, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM,
TTO, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
|
|
p)
Servicios fotográficos (CCP 87501-87507) DOM,
SUR, TTO BRB,
BEL (Servicios especializados de fotografía – sólo fotomicrografía CCP 87504) |
DOM,
SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BRB,
BEL, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
BRB,
BEL, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
||
|
BRB,
BEL, DOM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DOM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
q)
Servicios de empaquetado (CCP 876) BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
BRB,
DMA, DOM, GRD, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DMA, DOM, GRD, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL,
TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL,
VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
||
|
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas |
KNA:
1), 2), 3) Sin consolidar |
|
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO: 4)
Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
r)
Servicios editoriales y de imprenta, a comisión o por contrato (CCP 88442) BRB,
DOM, KNA, SUR, TTO |
BRB,
DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas |
KNA:
1), 2), 3) Sin consolidar |
||
|
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
BRB,
DOM, KNA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
DOM, KNA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
s)
Servicios de congresos (CCP 87909*) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO |
GRD,
KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna |
GRD,
KNA, LCA, VCT: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
DMA:
1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de
enero de 2018 |
DMA:
1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, VCT, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
t) Otros servicios
prestados a las empresas (CCP 8790) DOM,
GUY BRB
(CCP 87901 |
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL,
KNA: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
BEL,
KNA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
||
|
Servicios
de información crediticias y CCP 87907 Servicios especializados de diseño) ATG,
BEL, KNA, JAM, LCA, TTO (CCP 87905 Servicios de traducción e interpretación) BEL
(arrendamiento de muebles con o sin opción de compra) (CCP 82303) VCT,
SUR (CCP 87909) |
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 3) Ninguna |
ATG, BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 3) Ninguna |
|
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. |
|
||
|
TTO:
3) Sin consolidar |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
2.
SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
|||
|
B.
Servicios de correos (CCP 7512) |
|||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, KNA, VCT, SUR, TTO |
BRB,
DOM, KNA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
KNA, TTO: 1), 2), 3), 4) Ninguna |
|
|
ATG,
BEL, GRD, GUY, JAM, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BEL, DOM, GRD, DMA, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BEL, GRD, LCA, TTO: 3) Sin consolidar |
BEL,
DOM, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
JAM:
3) Ninguna excepto para los servicios postales híbridos y el transbordo
intrainsular |
GRD:
4) Ninguna |
||
|
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DOM, DMA, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BRB,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
C. Servicios
de telecomunicaciones (uso público y no público) |
|||
|
a)
Servicios de telefonía vocal (CCP 7521) ATG,
BRB, BEL (excluidos los servicios radioeléctricos troncales) DMA,
DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO GUY (sólo
uso no público) |
ATG:
1) No se permite eludir a los operadores exclusivos hasta 2012. Ninguna a
partir del 1 de enero de 2012 |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DMA,
GRD, GUY, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna |
|
|
|
|
BEL:
1) No se permiten las comunicaciones por intermediario ni las comunicaciones
con reventa. Sólo a través de operadores con licencia e instalaciones |
|
|
|
|
BRB:
1) Ninguna (público); 1) Ninguna, excepto que no están permitidas las
conexiones en dos extremos (no público) |
|
|
|
|
JAM,
KNA: 1) Sin consolidar |
|
|
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
|
SUR:
1) Para uso público: No se permite eludir las instalaciones de red de los
operadores con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e
internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia para
facilitar dichos servicios. No se permite la inversión deliberada del sentido
auténtico de este tráfico internacional. Para uso no público: Sólo en
instalaciones de red suministradas por los operadores exclusivos. No se
permite eludirlas ni revender los excedentes de capacidad. |
|
|
|
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 2) Ninguna |
|
|
|
|
SUR:
2) Para uso público: El enrutamiento del tráfico de larga distancia e
internacional tiene que hacerse a través de operadores con licencia. No se
permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico
internacional. Para uso no público: Ninguna |
|
|
|
|
ATG:
3) Reservados a los operadores exclusivos hasta el 1 de enero de 2012.
Ninguna a partir del 1 de enero de 2012. |
|
|
|
|
|
BEL:
3) Sujeto a examen de las necesidades económicas. Principal criterio: número
de proveedores con licencia que operan en el mercado. Sólo a través de
instalaciones facilitadas por los operadores con licencia |
|
|
|
DMA,
DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
BRB:
3) Ninguna (público); 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las
conexiones en dos extremos (no público) |
|
||
|
SUR:
3) Para uso público: Actualmente hay un operador con infraestructura fija y
se concederá una segunda licencia. Posteriormente se mantendrá un duopolio
por un período indeterminado. Cualquier nueva licencia futura se basará en un
examen de las necesidades económicas. La participación del capital extranjero
está limitada al 40 %. Para uso no público: Sólo en instalaciones de red
suministradas por los operadores exclusivos. No se permite eludirlas ni
revender los excedentes de capacidad. |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG, BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4)
Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
LCA:
4) Ninguna |
DMA,
GRD, LCA: 4) Ninguna |
||
|
b)
Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes (CCP 7523) c)
Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos (CCP 7523**) |
ATG:
1) No se permite eludir a los operadores exclusivos hasta 2012. Ninguna a
partir del 1 de enero de 2012 |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BRB:
1) Ninguna (público); 1) Ninguna, excepto que no están permitidas las
conexiones en dos extremos (no público) |
|
||
|
d) Servicios de télex (CCP 7523**) e)
Servicios de telegrafía (CCP 7522) f)
Servicios de facsímil (CCP 7521, 7529) g)
Servicios de circuitos privados arrendados (CCP 7522, 7523) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO, GUY (sólo d, e, f) SUR
(b, c: sólo líneas arrendadas; e: sólo no público; f, g: sólo para uso
público), |
BEL:
1) Sólo a través de proveedores de servicios con licencia |
DOM:
1), 2) Sin consolidar, 3) Ninguna |
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
|
||
|
SUR
(b, c): 1) No se permite eludir las instalaciones de red de los operadores
con licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional
tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar
instalaciones de dichas transmisiones de larga distancia e internacional. 2)
Ninguna. 3) Ninguna, excepto que no se permite eludir las instalaciones de
red de los operadores con licencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales. |
|
||
|
DMA,
GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO, SUR (d, e, f, g, para uso público): 1)
Ninguna |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 2) Ninguna |
|
||
|
SUR
(d, e, f, g, para uso público): 2) Sin consolidar para d), f), g); Ninguna
para e). |
|
||
|
ATG:
3) Reservados a los operadores exclusivos hasta 2012. Ninguna a partir del 1 de enero
de 2012 para los servicios internacionales |
|
||
|
BEL:
3) Sin consolidar sólo a través de instalaciones facilitadas por los
operadores con licencia y viceversa |
|
||
|
DMA,
DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
BRB:
3) Ninguna (público). 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las
conexiones en dos extremos (no público) |
|
||
|
|
SUR
(d, e, f, g, para uso público): 3) Sujeto a examen de las necesidades
económicas. La participación del capital extranjero está limitada al
40 % para d), f) y g). Ninguna para e). |
|
|
|
ATG:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.
Ninguna a partir del 1 de enero de 2012 para los servicios internacionales |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
DMA,
GRD, LCA, TTO: 4) Ninguna |
||
|
LCA:
4) Ninguna |
|
||
|
h)
Correo electrónico (CCP 7523) i)
Correo vocal (CCP 7523) j)
Extracción de información de bases de datos e información en línea (CCP 7523) l)
Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido, incluidos los de
almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recuperación m)
Conversión de códigos y protocolos n)
Procesamiento de datos y/o información en línea (con inclusión del
procesamiento de transacción) (CCP 843) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO GUY
(sólo h, i, j, l, n) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL:
1) Sólo a través de proveedores de servicios con licencia |
|
||
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
DOM:
1), 2) Sin consolidar, 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
|
||
|
BEL:
3) Sin consolidar. Sólo a través de instalaciones facilitadas por los
operadores con licencia |
|
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
LCA,
TTO: 4) Ninguna |
KNA,
LCA, TTO: 4) Ninguna |
||
|
k) Servicios de intercambio electrónico de datos
(IED) (CCP 7523) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
BEL:
1) y 3) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con
licencia |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
||
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
|
||
|
BEL:
2) Ninguna |
|
||
|
KNA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
BEL:
3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO : 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO : 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
o)
Otros |
|
|
|
|
Internet
y acceso a Internet (excepto voz) (CCP 75260) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR (solo líneas arrendadas), TTO GRD,
KNA (voz y líneas arrendadas) |
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL:
1) Sólo a través de proveedores de servicios con licencia |
|
||
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
DOM:
1), 2) Sin consolidar, 3) Ninguna |
||
|
SUR:
1) No se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con
licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional
tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar dichos
servicios. |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
|
||
|
|
ATG:
3) Sólo en instalaciones de red suministradas por el operador exclusivo. |
|
|
|
BEL:
3) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia
y viceversa |
|
||
|
BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
SUR:
3) Ninguna, excepto que no se permite eludir las instalaciones de red de los
operadores con licencia |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de comunicaciones personales ATG,
DMA, DOM, KNA, VCT, SUR, TTO (excepto servicios móviles de datos, servicios
de radiobúsqueda y sistemas radioeléctricos troncales) |
ATG,
DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
ATG,
DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
DMA,
KNA, VCT, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
DMA,
KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
SUR:
1) El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional tiene que
hacerse a través de operadores con licencia. No se permite la inversión
deliberada del sentido auténtico de este tráfico internacional; 2) Ninguna;
3) Sujeto a examen de las necesidades económicas. La participación del
capital extranjero está limitada al 40 % |
|
||
|
ATG,
DMA, DOM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
ATG,
DMA, DOM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de venta, arrendamiento, mantenimiento, conexión, reparación y asesoramiento
relacionados con los equipos de telecomunicaciones (CCP 75410, 75450) ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios de sistemas radioeléctricos troncales ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, TTO KNA,
SUR (excluido el parcheado telefónico) |
BEL:
1) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
GRD:
1) La propiedad extranjera limitada al 49 %. |
|
||
|
ATG,
BRB, DMA, GUY, JAM, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna |
|
||
|
KNA:
1) Sin consolidar |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
|
||
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
||
|
BEL:
3) Sólo mediante empresas mixtas con nacionales de Belice. |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO : 3) Ninguna |
||
|
GRD:
3) La propiedad extranjera limitada al 49 %. |
BEL:
3) Sin consolidar |
||
|
JAM:
3) La interconexión sólo podrá realizarse mediante acuerdos comerciales con
un portador con licencia |
|
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GUY, KNA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
TTO:
4) Ninguna |
GRD,
TTO: 4) Ninguna |
||
|
Radiobúsqueda
(CCP 75291) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna |
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Sólo mediante empresas. mixtas con nacionales de Belice. |
BEL:
3) Sin consolidar |
||
|
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
TTO:
4) Ninguna |
TTO:
4) Ninguna |
||
|
Servicios
de teleconferencias (CCP 75292) ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO KNA,
SUR (sólo líneas arrendadas) |
ATG:
1) Sólo en instalaciones de red suministradas por los operadores exclusivos |
ATG,
BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Ninguna |
|
|
BEL:
1) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia |
|
||
|
BRB,
DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna |
|
||
|
SUR:
1) No se permite eludir las instalaciones de red de los operadores con
licencia. El enrutamiento del tráfico de larga distancia e internacional
tiene que hacerse a través de operadores con licencia para facilitar
instalaciones de transmisiones de larga distancia e internacional. |
|
||
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BEL, DMA, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
ATG,
BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
||
|
ATG:
3) Sólo en instalaciones de red suministradas por el operador exclusivo. |
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Sólo a través de instalaciones facilitadas por los operadores con licencia |
BEL:
3) Sin consolidar |
||
|
DMA,
DOM, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
SUR:
3) Ninguna, excepto que no se permite eludir las instalaciones de red de los
operadores con licencia |
|
||
|
|
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
TTO:
4) Ninguna |
DMA,
GRD, TTO: 4) Ninguna |
||
|
Servicios
móviles de datos DOM,
KNA, SUR (para uso público) |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
KNA,
SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
KNA,
SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
DOM,
KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM,
KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Servicios
móviles (terrestres) ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR (para uso público), TTO |
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna |
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
SUR:
1) No se permite eludir a los operadores con licencia. El enrutamiento del
tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de
operadores con licencia para facilitar servicios de larga distancia. No se
permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico
internacional. |
|
||
|
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
|
||
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
ATG:
3) Se permiten las empresas extranjeras sólo si el capital invertido es
superior a 500 000 USD; las empresas de menos de 500 000 USD
están reservadas a los nacionales. |
|
||
|
BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, JAM, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
SUR:
3) El mercado está limitado actualmente a un máximo de tres (3) operadores.
Cualquier licencia futura se basará en un examen de las necesidades
económicas. La participación del capital extranjero está limitada al 40 %. |
|
||
|
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
Servicios
móviles (por satélite) ATG, BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, VCT SUR
(para uso público) |
ATG:
1) Sólo mediante acuerdo entre los suministradores del servicio de transporte
por satélite y el operador internacional exclusivo, que tiene la obligación
de no limitar el número de suministradores con los que se pueden concertar
dichos acuerdos. |
ATG,
BRB, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR: 1) Ninguna |
|
|
SUR:
1) No se permite eludir a los operadores con licencia. El enrutamiento del
tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de
operadores con licencia para facilitar servicios de larga distancia. No se
permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico
internacional |
|
||
|
BRB,
DMA, GRD, JAM, VCT: 1) Ninguna |
|
||
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR: 2) Ninguna |
ATG,
BRB, DMA, GRD, JAM, VCT, SUR: 2), 3) Ninguna |
||
|
SUR:
3) El mercado está limitado actualmente a un máximo de tres (3) operadores.
Cualquier licencia futura se basará en un examen de las necesidades
económicas. La participación del capital extranjero está limitada al 40 %. |
|
||
|
ATG:
3) Suministro reservado al operador exclusivo de conformidad con los acuerdos
indicados en el modo 1 |
|
||
|
BRB,
DMA, GRD, JAM, VCT: 3) Ninguna |
GRD:
4) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, JAM, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, DMA, DOM, JAM, VCT, SUR 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales. |
||
|
Servicios fijos por satélite ATG,
BRB (VSAT para uso no público), DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO,
SUR (para uso público) |
ATG:
1) Sólo mediante acuerdo entre los suministradores del servicio de transporte
por satélite y un operador internacional exclusivo, que tiene la obligación
de no limitar el número de suministradores con los que se pueden concertar
dichos acuerdos. |
ATG,
DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna |
|
|
BRB:
1), 2), 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos
extremos |
BRB:
1), 2), 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos
extremos |
||
|
DMA,
GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 1) Ninguna |
|
||
|
ATG,
DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 2) Ninguna |
DOM,
SUR: 1), 2) Sin consolidar |
||
|
DOM,
KNA: 1), 2) Sin consolidar |
ATG,
DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 2), 3) Ninguna |
||
|
SUR:
1), 2) No se permite eludir a los operadores con licencia. El enrutamiento
del tráfico de larga distancia e internacional tiene que hacerse a través de
operadores con licencia para facilitar servicios de larga distancia. No se
permite la inversión deliberada del sentido auténtico de este tráfico
internacional. |
|
||
|
ATG:
3) Suministro reservado al operador exclusivo de conformidad con los acuerdos
indicados en el modo 1 |
DOM,
SUR: 3) Ninguna |
||
|
DMA,
DOM, GRD, GUY, JAM, LCA,VCT, TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
KNA:
3) Sin consolidar |
|
||
|
SUR:
3) El mercado está limitado actualmente a un máximo de dos licencias por un
período indeterminado. Cualquier licencia futura se basará en un examen de
las necesidades económicas. La participación del capital extranjero está
limitada al 40 %. |
GRD:
4) Ninguna |
||
|
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
Servicios
internacionales de transmisión de voz, datos y vídeo suministrados a empresas
que se dedican al tratamiento de información establecidas en zonas francas BRB,
DOM, JAM, KNA |
BRB:
1), 2), 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos
extremos |
BRB:
1), 2), 3) Ninguna, excepto que no están permitidas las conexiones en dos
extremos |
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
JAM,
KNA: 1), 2) Ninguna; 3) Hasta el 1 de septiembre de 2013 no está permitida la
interconexión con las redes públicas locales con conmutación. No está
permitido el suministro de servicios a partes no autorizadas. |
JAM,
KNA: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BRB,
DOM, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
DOM, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de transmisión de vídeo (por satélite) (CCP 75241**) DOM, GRD, JAM, KNA |
DOM,
GRD, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3)
Ninguna |
DOM,
GRD, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3)
Ninguna |
|
|
JAM:
1) Hasta el 1 de septiembre de 2013 está excluida la videotelefonía; 2)
Ninguna; 3) Hasta el 1 septiembre de 2013 está excluida la videotelefonía |
JAM:
1), 2), 3) Ninguna |
||
|
DOM,
GRD, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM,
GRD, JAM, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de conexión e interconexión (CCP 7543 y 7525) BRB,
DOM, GRD, GUY, KNA |
DOM,
GRD, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3)
Ninguna |
DOM,
GRD, KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3)
Ninguna |
|
|
BRB,
GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BRB,
DOM, GRD, GUY, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
DOM, GRD, GUY, KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
Servicios móviles marítimos y comunicaciones aéreas
a tierra (CCP 75299) BRB,
DOM, GUY |
BRB,
GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
BRB,
DOM, GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BRB,
DOM, GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
3.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS |
|||
|
A.
TRABAJOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS (CCP 512) |
|||
|
DOM,
JAM (CCP 512) ATG,
TTO (CCP 51260) DMA,
GUY, KNA, LCA (CCP 5126**) (Hoteles y estaciones turísticas de más de 100
habitaciones, restaurantes y edificios similares) SUR
(CCP 51240 y 51260) |
ATG,
DOM, GUY, LCA, JAM, SUR, TTO:1), 2) Ninguna |
ATG,
DOM, GUY, JAM, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
DMA:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna |
DMA:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna |
||
|
ATG:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
ATG:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
||
|
DMA:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
||
|
DOM,
GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna |
DOM,
GUY, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
LCA:
3) Sin consolidar |
JAM:
3) Se deben aportar pruebas de capacidad nacional en todos los niveles de la
organización |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
|
||
|
ATG,
DMA, GUY, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
|
||
|
DOM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales Se exige un permiso previo |
ATG,
DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
TTO:
4) Ninguna |
TTO:
4) Ninguna |
||
|
B. Trabajos
generales de construcción en obras de ingeniería civil (CCP 513) |
|||
|
DOM,
JAM, GUY BRB
(CCP 51340, 51350, 51360, 51371, 51372, 51390) GRD
(CCP 51320, 51330, 51340, 51350, 51371, 51372) SUR
(CCP 51310, 51320) TTO
(CCP 51310, 51320) |
DOM,
GRD, TTO: 1) Sin consolidar* |
DOM,
GRD, TTO: 1) Sin consolidar* |
|
|
BRB,
GUY, JAM, SUR: 1) Ninguna |
BRB,
GUY, JAM, SUR: 1) Ninguna |
||
|
BRB,
DOM, GUY, JAM, SUR: 2) Ninguna |
BRB,
DOM, GUY, JAM, SUR: 2) Ninguna |
||
|
GRD,
TTO: 2) Sin consolidar |
GRD,
TTO: 2) Sin consolidar |
||
|
BRB,
DOM, GRD, GUY, JAM: 3) Ninguna |
BRB,
DOM, GRD, GUY, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
|
||
|
TTO:
3) Supeditado a la capacidad nacional |
JAM:
3) Se deben aportar pruebas de capacidad nacional en todos los niveles de la
organización |
||
|
BRB,
DOM, GRD, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BRB,
DOM, GRD, GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
C.
MONTAJE Y TRABAJOS DE INSTALACIÓN (CCP 514, 516) |
|||
|
DOM,
GUY, JAM SUR
(CCP 51642, 51643 y 51691) |
DOM,
GUY: 1) Sin consolidar* |
DOM,
GUY: 1) Sin consolidar* |
|
|
JAM,
SUR: 1) Ninguna |
JAM,
SUR: 1) Ninguna |
||
|
DOM,
GUY, JAM, SUR: 2) Ninguna |
DOM,
GUY, JAM, SUR: 2) Ninguna |
||
|
DOM,
GUY, JAM: 3) Ninguna |
DOM,
GUY, SUR: 3) Ninguna |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
JAM:
3) Se deben aportar pruebas de capacidad nacional en todos los niveles de la
organización |
||
|
DOM,
GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM,
GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
D. Trabajos
de acabado de edificios (CCP 517) |
|||
|
DOM,
GUY, JAM SUR
(CCP 5171) |
GUY,
JAM, DOM: 1) Sin consolidar* |
GUY,
DOM, JAM: 1) Sin consolidar* |
|
|
DOM,
GUY: 2) Ninguna |
DOM,
GUY: 2) Ninguna |
||
|
JAM:
2) Sin consolidar |
JAM:
2) Sin consolidar |
||
|
SUR:
1), 2) Ninguna |
SUR:
1), 2) Ninguna |
||
|
DOM,
GUY, JAM: 3) Ninguna |
GUY,
DOM, SUR: 3) Ninguna |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
JAM:
3) Se deben aportar pruebas de capacidad nacional en todos los niveles de la
organización |
||
|
DOM,
GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
GUY,
DOM, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
E. OTROS |
|||
|
Trabajos
de construcción especializados (CCP 515, 521, 522 y 529) DOM BEL
(Construcción de túneles CCP 5224) DMA
(Otras obras de ingeniería civil, CCP 529) GUY
(CCP 511, 515, 518) SUR
(CCP 52212 y 52223) JAM,
KNA (CCP 522) |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
|
|
SUR:
1), 2) Ninguna |
SUR:
1), 2) Ninguna |
||
|
BEL,
DOM, GUY, JAM: 1) Sin consolidar* |
BEL, DOM, GUY, JAM: 1) Sin consolidar* |
||
|
DOM:
2) Sin consolidar |
|
||
|
BEL,
GUY, JAM: 2) Ninguna |
BEL,
DOM, GUY, JAM: 2) Ninguna |
||
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
DOM,
GUY, JAM: 3) Ninguna |
BEL,
DOM, GUY, JAM, SUR: 3) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Sin consolidar |
|
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2013 |
|
||
|
BEL,
DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
BEL,
DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
||
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN |
|||
|
A. Servicios de intermediarios (ccp 621) |
|||
|
BRB,
DOM, GUY (CCP 621) SUR
(CCP 62114 - 62116) |
BRB,
DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BRB,
DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
4)
Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
B. Servicios comerciales al por mayor (CCP 622) |
|||
|
GUY
(CCP 622) BRB
(Excluidas las frutas y hortalizas frescas CCP 62221, excluidos CCP 62222,
excluidos las aves y los productos avícolas CCP 62223) SUR
(CCP 62231-62245, 62247, 62253-62268, 62277 y 62281-62289) TTO
(excepto CCP 6221, 62221-5, 62246, 62271, 62273 - 62275) DOM
(CCP 622 servicios comerciales al por mayor y CCP 7542 servicios comerciales
al por mayor de equipo de telecomunicaciones) |
GUY:
1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna |
GUY:
1) Sin consolidar*; 2), 3) Sin consolidar |
|
|
BRB,
DOM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, SUR, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
BRB,
DOM, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
DOM, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
C. Servicios comerciales al por menor (CCP 6111,
6113, 6121, 61300, 632) |
|||
|
DOM, GUY (CCP 6111, 6113, 6121, 632) BEL
(Servicios comerciales al por menor no alimentarios, CCP 632) |
BRB,
DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BRB,
DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
|
|
Servicios de venta, mantenimiento y reparación de
vehículos automotores; venta de repuestos y accesorios (CCP 611) BRB
(CCP 61112 y 61130) SUR
(CCP 61111 y 61130) |
BRB,
BEL, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
Servicios
de venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y vehículos para la
nieve; venta de repuestos y accesorios (CCP 612) BRB,
DOM, TTO (excepto los servicios de mantenimiento y reparación de motocicletas
CCP 61220) |
BRB,
DOM, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
BRB,
DOM, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
|
|
Venta
al por menor de carburante (CCP 61300) BRB, DOM |
BRB,
DOM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BRB,
DOM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
|
|
D. FRANQUICIA (CCP
8929) |
|||
|
BRB,
DOM, GUY TTO
(excepto motocicletas) |
BRB,
DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
BRB,
DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
|
|
5. Servicios
de enseñanza |
|||
|
A.
Servicios de enseñanza primaria (CCP 921)
(excepto entidades sin fines lucrativos, públicas y con financiación pública) |
|||
|
DMA, GUY, JAM, SUR |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
|
|
GUY,
JAM, SUR: 1), 2) Ninguna |
JAM:
1), 2), 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
|
|
GUY,
SUR: 1), 2) Ninguna |
|
|
JAM,
GUY: 3) Ninguna SUR:
3) Sin consolidar |
GUY:
3) Ninguna SUR:
3) Sin consolidar |
||
|
DMA,
GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DMA,
GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
B.
Servicios de enseñanza SECUNDARIA (CCP
922) (excepto entidades sin fines lucrativos, públicas y con
financiación pública) |
|||
|
DMA,
GUY, JAM, LCA, SUR |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
|
|
GUY,
JAM, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna |
JAM:
1), 2), 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
|
GUY,
LCA, SUR: 1), 2) Ninguna |
||
|
GUY,
JAM: 3) Ninguna |
GUY:
3) Ninguna |
||
|
LCA,
SUR: 3) Sin consolidar |
LCA,
SUR: 3) Sin consolidar |
||
|
DMA,
GUY, JAM, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DMA,
GUY, JAM, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
C. Servicios de enseñanza SUPERIOR (CCP 923)
(excepto entidades sin fines lucrativos, públicas y con financiación pública) |
|||
|
DOM
(CCP 923) ATG,
GRD, GUY, JAM, LCA, SUR, VCT DMA
(CCP 92310) TTO
(CCP 92310, 92390) |
DOM:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture); 4) Ninguna |
DOM:
1), 2) Ninguna 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) 4) Ninguna |
|
|
DMA,
GRD, GUY, LCA, VCT, SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
ATG,
DMA, GRD, GUY, LCA, VCT, SUR: 1), 2) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
ATG,
GRD, GUY, LCA, VCT, SUR: 3) Sin consolidar. Las becas y las ayudas pueden
estar limitadas a ciudadanos del país o a residentes. Las medidas relativas
al suministro de enseñanza y formación pueden producir un trato diferenciado
en cuanto a las prestaciones o a los precios |
||
|
GRD,
GUY, LCA, SUR: 3) Sin consolidar |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. |
||
|
|
VCT:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020 |
|
|
|
ATG,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
JAM:
1), 2), 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Ninguna |
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Ninguna |
||
|
ATG,
DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
ATG,
DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
||
|
D.
Servicios de enseñanza PARA ADULTOS
(CCP 924) (excepto entidades sin fines lucrativos, públicas y con
financiación pública) |
|||
|
ATG,
BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BEL, DMA, GRD, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BEL, DMA, GRD, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
BEL, GRD, LCA, SUR, TTO: 3) Sin consolidar |
BEL,
DMA, GRD, LCA, VCT: 3) Sin consolidar. Las becas y las ayudas pueden estar
limitadas a ciudadanos del país o a residentes. Las medidas relativas al
suministro de enseñanza y formación pueden producir un trato diferenciado en
cuanto a las prestaciones o a los precios |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
|
||
|
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
|
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2020 |
ATG,
SUR, TTO: 3), 4) Sin consolidar |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP |
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
ATG,
DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
DMA,
GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
E. Otros servicios de enseñanza
|
|||
|
GUY
(CCP 929) SUR
(CCP 929) LCA
(CCP 9290 formación
de controladores de tráfico aéreo, pilotos y profesiones marítimas) TTO
(CCP 9290 Profesores especializados), (CCP 929** formación de las profesiones
marítimas) |
GUY,
LCA, SUR: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
GUY,
LCA, SUR: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
|
|
TTO:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
TTO:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
||
|
GUY,
LCA, TTO, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
GUY,
LCA, TTO, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
6.
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE |
|||
|
A. Servicios de alcantarillado (CCP 9401) |
|||
|
BRB,
BEL, DOM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
BRB,
DOM: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
KNA,
SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
KNA,
SUR: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
KNA:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
KNA:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de
tecnología |
SUR:
3) Sin consolidar |
||
|
BEL,
LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
BEL,
LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
|
||
|
BRB,
BEL, DOM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DOM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
||
|
B.
Servicios de eliminación de residuos
(CCP 9402) |
|||
|
DOM,
VCT, SUR TTO
|
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
TTO, VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
SUR:
1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018.
Se exige transferencia de tecnología |
SUR:
1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
|
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
|
||
|
DOM,
SUR, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM,
VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
Servicios de recogida de residuos peligrosos (CCP
9402**) ATG, BRB,
BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, LCA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BEL, GRD, LCA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
|
|
ATG,
LCA: 3) Sin consolidar |
BRB,
DOM: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
KNA:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
KNA:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología |
|
||
|
GRD,
VCT: 3) Supeditados al desarrollo de la normativa pertinente |
|
||
|
BRB,
DOM, KNA: 3) Ninguna |
|
||
|
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se
exige transferencia de tecnología. Supeditados al desarrollo de la normativa
pertinente |
SUR:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
TTO:
3) Sujeto a examen de las necesidades económicas |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de tratamiento y eliminación de residuos peligrosos (CCP 94022) ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, VCT, SUR, TTO KNA
(solo tratamiento) |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna |
BEL,
GRD, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
|
|
KNA:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología |
KNA:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
ATG,
GRD, VCT: 3) Supeditados al desarrollo de la normativa pertinente |
|
||
|
BRB,
DOM: 3) Ninguna |
|
||
|
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se
exige transferencia de tecnología. Supeditados al desarrollo de la normativa
pertinente |
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
TTO:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
ATG:
4) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
||
|
D. OTROS |
|||
|
Servicios
de la limpieza de gases de combustión (CCP 94040) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
SUR:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
TTO:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
SUR:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
JAM,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las
necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
|
||
|
Servicios
de amortiguamiento de ruidos (CCP 94050) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología |
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
||
|
SUR,
TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
SUR,
TTO: 1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se exige transferencia de
tecnología |
|
||
|
TTO:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
TTO:
3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
|
TTO:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
|
|
Recuperación
y limpieza de suelos y aguas (CCP 94060) (corresponde a partes de servicios
de protección del paisaje y la naturaleza) DOM |
DOM
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
Protección
de la biodiversidad y del paisaje (CCP 9406) DOM |
DOM
1), 2), 3) Ninguna, 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna, 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
Otros
servicios relacionados con el medio ambiente - Sistemas de control de la
contaminación por circuito cerrado para fábricas (CCP 94090**) ATG, BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR,
TTO |
ATG, BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO; 1), 2) Sin consolidar |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Sin consolidar |
|
|
DOM,
JAM: 1), 2) Ninguna |
DOM,
JAM: 1), 2) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
SUR:
3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las
necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM,
SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
Gestión de residuos y aguas residuales (CCP 94090) ATG,
BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
DOM: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
DOM: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
GRD,
LCA, VCT, TTO: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta
(joint venture) |
GRD,
KNA, TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología |
BEL,
LCA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
KNA,
TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
||
|
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se
exige transferencia de tecnología. Supeditados al desarrollo de la normativa
pertinente |
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DOM, GRD, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de reciclado (CCP 94090**) BEL,
DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO ATG
(sólo para el vidrio) |
KNA,
TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
KNA,
TTO: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BEL, GRD: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
ATG,
BEL, GRD: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
|
||
|
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018. Se
exige transferencia de tecnología. Supeditados al desarrollo de la normativa
pertinente |
SUR:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG, BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DOM, GRD, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
||
|
7.
SERVICIOS FINANCIEROS |
|||
|
A.
Todos los servicios de seguros y
relacionados con los seguros |
|||
|
a)
Servicios de seguro de vida, accidente y enfermedad (CCP 8121) ATG,
DMA, DOM, JAM, VCT, TTO GUY
(CCP 81211) |
DMA,
TTO: 1), 2) Sin consolidar |
DMA,
DOM, TTO: 1), 2) Sin consolidar |
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar para los servicios de seguros directos, excepto para el
seguro de riesgos relacionados con: i) transporte marítimo, aviación
comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satélites), que
cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías
objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la
responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos; y ii) mercancías en
tránsito internacional. |
DOM:
3), 4) Sin consolidar |
||
|
|
ATG, GUY,
JAM, VCT: 1), 2) Ninguna |
ATG, GUY,
JAM, VCT: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
DOM, GUY, TTO: 3) Ninguna |
ATG,
GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA,
VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
DOM:
3) Salvo disposición diferente de tratados, acuerdos o convenios
internacionales en los cuales sea parte la República Dominicana, los contratos
de seguros sobre la vida y la salud de personas vendidos en la República
Dominicana y las fianzas de toda índole sobre obligaciones en la República
Dominicana deben estar suscritos, directamente o a través de intermediarios,
con aseguradores autorizados a operar en la República Dominicana. Se exige la
nacionalidad o la residencia para obtener una licencia |
|
||
|
JAM:
3) La Financial Services Commission (Comisión de Servicios Financieros)
deberá cerciorarse de que las coberturas que ofrecen las empresas extranjeras
servirán de complemento al sector en situaciones en que la capacidad del
mercado sea limitada. Además, la autoridad competente deberá estar segura
también de que se depositarán fondos suficientes para hacer frente a las
responsabilidades nacionales de dichas empresas. |
|
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG:
4) Ninguna |
||
|
ATG,
DMA, DOM, GUY, JAM, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
ATG,
DMA, GUY, JAM, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
b)
Servicios de seguros distintos de los de vida (CCP 8129) BRB,
DMA, DOM, GUY, JAM, VCT, TTO |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
|
|
DMA,
DOM, TTO: 1), 2) Sin consolidar |
DMA,
DOM, TTO: 1), 2) Sin consolidar |
||
|
|
GUY,
JAM, VCT: 1), 2) Ninguna |
GUY,
JAM, VCT: 1), 2) Ninguna |
|
|
DOM,
GUY, TTO: 3) Ninguna |
GUY,
JAM, TTO, VCT: 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
3) La Financial Services Commission
(Comisión de Servicios Financieros) deberá cerciorarse de que las coberturas
que ofrecen las empresas extranjeras servirán de complemento al sector en
situaciones en que la capacidad del mercado sea limitada. Además, la
autoridad competente deberá estar segura también de que se depositarán fondos
suficientes para hacer frente a las responsabilidades nacionales de dichas empresas. |
DOM:
3) Sin consolidar |
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
BRB,
DMA, DOM, GUY, JAM, TTO, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
BRB,
DMA, DOM, GUY, JAM, TTO, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
||
|
c)
Reaseguro y retrocesión (CCP 81299**) ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
BRB, GRD, GUY, KNA, TTO: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 3) Ninguna |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
GRD,
KNA, VCT: 3) Sin consolidar |
||
|
DOM:
3) Ninguna |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
1), 2) Sin consolidar; 3) La Financial Services Commission (Comisión de
Servicios Financieros) deberá cerciorarse de que las coberturas que ofrecen
las empresas extranjeras servirán de complemento al sector en situaciones en
que la capacidad del mercado sea limitada. Además, la autoridad competente
deberá estar segura también de que se depositarán fondos suficientes para
hacer frente a las responsabilidades nacionales de dichas empresas. |
|
||
|
|
LCA:
3) Sólo las entidades constituidas como sociedades comerciales pueden llevar
a cabo actividades de seguro en Santa Lucía. Todas las entidades de este tipo
deben inscribirse previamente en el Registrar of Insurance (Registro de
Seguros) |
|
|
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
SUR:
3) Examen de las necesidades económicas en relación con la creación de una
compañía de reaseguros. Las compañías de reaseguros deben adoptar la forma
jurídica de sociedad de responsabilidad limitada conforme al Derecho de
Suriname. En cuanto a las compañías de reaseguros de vida, existe la
posibilidad de constituirse en sociedad de responsabilidad limitada o en
sucursal, pero la forma jurídica de la compañía matriz deberá encajar en el
ordenamiento jurídico de Suriname. |
SUR:
3) Se exigirá la residencia para al menos uno de los directores ejecutivos
del banco. Se exigirá la residencia para la mayoría de los miembros del
Consejo. Las oficinas de reaseguros y las sucursales extranjeras deberán
presentar informes anuales certificados sobre los últimos cinco (5) años de
la sociedad matriz. |
||
|
BRB,
TTO (Reaseguros): 4) Ninguna |
BRB,
DMA, GRD, KNA, LCA, TTO: 4) Ninguna |
||
|
TTO
(Retrocesión): 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en
el caso de CSS e IP |
|
||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
DOM, GUY, JAM, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
d) Servicios auxiliares de seguros (corredores,
agencias) (CCP 8140) DMA,
DOM, GUY, JAM, LCA BRB
(excepto servicios actuariales) TTO (CCP
81401) |
BRB:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige la nacionalidad o la residencia
para obtener la licencia |
DOM,
LCA: 1), 2), 3) Sin consolidar TTO:
1), 2) Sin consolidar |
|
|
DOM,
JAM, LCA, TTO: 1), 2) Sin consolidar |
BRB,
DMA, GUY, JAM: 1), 2) Ninguna |
||
|
DMA,
GUY: 1), 2) Ninguna |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
BRB,
GUY, JAM, TTO: 3) Ninguna |
||
|
GUY,
TTO: 3) Ninguna |
|
||
|
DOM:
3) Salvo disposición diferente de tratados, acuerdos o convenios
internacionales en los cuales sea parte la República Dominicana, los
contratos de seguros sobre la vida y la salud de personas vendidos en la
República Dominicana y las fianzas de toda índole sobre obligaciones en la
República Dominicana deben estar suscritos, directamente o a través de
intermediarios, con aseguradores autorizados a operar en la República
Dominicana. Se exige la nacionalidad o la residencia para obtener la licencia |
|
||
|
LCA:
3) Sin consolidar |
|
||
|
JAM:
3) La Financial Services Commission (Comisión de Servicios Financieros)
deberá cerciorarse de que las coberturas que ofrecen las empresas extranjeras
servirán de complemento al sector en situaciones en que la capacidad del
mercado sea limitada. Además, la autoridad competente deberá estar segura
también de que se depositarán fondos suficientes para hacer frente a las
responsabilidades nacionales de dichas empresas |
|
||
|
BRB,
DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
BRB,
DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios actuariales (CCP 81404) BRB,
BEL |
BRB:
1), 2), 3) Ninguna |
BRB:
1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
BRB,
BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BRB,
BEL 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de consultores, actuariales, evaluación de riesgos y liquidación de
siniestros (CCP 814**) BRB,
TTO |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
|
|
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
BRB,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BRB,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
B.
Servicios bancarios y otros servicios
financieros (excluidos los seguros) |
|||
|
a)
Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables DMA,
GUY, JAM (CCP 81115 y 81116) DOM
(CCP 81115, 81116, 81119) |
DMA,
DOM, JAM: 1), 2) Sin consolidar |
DMA,
DOM, JAM: 1), 2) Sin consolidar |
|
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DOM,
JAM: 3) Ninguna |
DOM,
JAM: 3) Ninguna |
||
|
GUY:
1), 2), 3) Ninguna |
GUY:
1), 2), 3) Ninguna |
||
|
DMA,
DOM, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM,
DMA, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
b)
Préstamos de todo tipo, incluidos préstamos personales, préstamos
hipotecarios, las actividades de factoring y financiación de transacciones
comerciales (CCP 8113) BRB,
DMA, DOM, GUY, JAM GRD
(CCP 81133 y 81139) |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
|
|
DMA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de
2018 |
DMA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM,
GRD, JAM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
GUY:
1), 2), 3) Ninguna |
GUY:
1), 2) Ninguna; 3) Los préstamos a no residentes requieren la aprobación del
Central Bank of Guyana (Banco Central de Guyana) |
||
|
JAM,
GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
||
|
BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
c) Arrendamiento financiero (CCP 8112) DOM,
GUY |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
GUY:
1), 2), 3) Ninguna |
GUY:
1), 2), 3) Ninguna |
||
|
DOM,
GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM,
GUY: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
d)
Todos los servicios de pago y transferencia monetaria (CCP 81339**) ATG,
BRB, DOM, GUY, LCA, VCT |
ATG,
DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
ATG,
DOM: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
|
|
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
GUY:
1), 2), 3) Ninguna |
GUY,
VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
LCA,
VCT: 1), 2) Ninguna |
LCA:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
LCA:
3) Sin consolidar |
|
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
BRB,
ATG, DOM, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BRB,
ATG, DOM, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
e)
Garantías y compromisos (CCP 81199**) DOM
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna, 4) Sin consolidar excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna, 4) Sin consolidar excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
|
|
f)
Intercambio comercial por cuenta propia o por cuenta de clientes, ya sea en
intercambio, en un mercado extrabursátil o de otra forma (CCP 81339**, 81333,
81321**) DMA,
DOM, GRD |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
|
|
DOM,
GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM,
GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
DMA,
DOM, GRD: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DMA,
DOM, GRD: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
g)
Participación de emisiones de obligaciones de todo tipo, incluyendo la
suscripción y la colocación en calidad de agente (CCP 8132) DMA,
DOM, GRD |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
|
|
DOM,
GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM,
GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
DMA,
DOM, GRD: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DMA,
DOM, GRD, 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
i) Administración de activos, como administración de
fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones
colectivas en todas sus formas (CCP 81323) GRD |
GRD:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
GRD:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
|
|
k)
Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto
de cualesquiera de las actividades enumeradas en MTN.TNC/W/50, con inclusión
de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones
y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre
reestructuración de las empresas BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
BRB:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
|
|
DMA,
DOM, GRD, GUY: 1), 2) Ninguna |
DMA,
DOM, GRD, GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
LCA,
VCT: 1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
LCA,
VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
DMA,
DOM, GUY: 3) Ninguna |
|
||
|
GRD:
3) Sin consolidar |
|
||
|
BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
BRB,
DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
||
|
l)
Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de
datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de
otros servicios financieros (CCP 8131) DMA,
DOM, GRD, GUY, JAM, TTO |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
|
|
GUY:
1), 2), 3) Ninguna |
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
JAM:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna. La base de datos debe residir en Jamaica. |
|
||
|
DMA,
GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de
enero de 2018 |
DMA,
GRD: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
DMA,
DOM, GRD, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
DMA,
DOM, GRD, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
C. OTROS |
|||
|
Registro
de sociedades y consorcios extraterritoriales (con exclusión de las compañías
de seguros y los bancos) para el desarrollo de actividades en el extranjero DMA,
KNA |
DMA,
KNA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
DMA,
KNA: 1), 2) Ninguna |
|
|
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales KNA:
3) Ninguna |
|||
|
DMA,
KNA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|||
|
Servicios
de depósito de bancos centrales y servicios de gestión de reserva de bancos
centrales (CCP 81111 y 81113) DOM |
DOM:
1), 2), 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
DOM:
1), 2), 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
|
|
Servicios
financieros de arrendamiento con opción de compra y factoring (CCP 81120) DOM |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
|
|
Servicios
fiduciarios de inversión y por unidades de bienes GRD,
LCA |
GRD,
LCA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
GRD,
LCA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
|
|
Servicios
de fondos de inversión y capital riesgo GRD |
GRD:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
GRD:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
|
|
8.
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD (distintos de los enumerados en 1. A h-j) |
|||
|
A. SERVICIOS
HOSPITALARIOS (CCP 9311) |
|||
|
ATG,
BEL, DMA, DOM, GUY, GRD, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO BRB
(sólo CCP 93110) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO, DOM: 1), 2) Ninguna |
|
|
DMA:
3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA,
VCT: 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 3) Ninguna |
GRD,
KNA: 3) Sin consolidar, limitación del número de profesionales extranjeros |
||
|
SUR,
TTO: 3) Sin consolidar |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, LCA: 3) Ninguna |
||
|
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
SUR,
TTO: 3) Sin consolidar |
|
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
LCA,
TTO: 4) Ninguna |
ATG,
LCA: 4) Ninguna |
||
|
B.
Otros servicios de salud humana (ccp 9319
distintos de 93191) |
|||
|
DMA,
DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, TTO BRB,
LCA, SUR (Servicios de ambulancia CCP 93192) BEL
(excepto CCP 93199) SUR,
VCT (Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los
servicios hospitalarios, CCP 93193) |
DMA:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Ninguna a partir del 1 de enero de 2018 |
DMA:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
|
BRB,
DOM, GRD, GUY, JAM, KNA: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BEL,
LCA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL,
LCA, VCT: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
TTO:
1), 3) Sin consolidar, 2) Ninguna |
TTO:
1), 3) Sin consolidar, 2) Ninguna |
||
|
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
SUR:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2015; 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
SUR:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
C.
SERVICIOS SOCIALES (CCP 933) |
|||
|
DOM,
GUY, TTO BEL
(excepto CCP 93319, 93321, 93322 y 93329), JAM
(CCP 9331 y 93324) SUR
(CCP 93311 y 93312) |
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
DOM:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
BEL,
SUR, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
BEL,
SUR, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin
consolidar |
||
|
BEL,
DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BEL,
DOM, GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LOS VIAJES |
|||
|
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los
servicios de suministro de comidas por encargo) (CCP 641-643) |
|||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR BRB,
VCT (excluidos los restaurantes) BEL,
TTO (CCP 64110) LCA
(Hoteles y estaciones turísticas de más de 100 habitaciones y servicios de
restaurante CCP 641**, 642) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Sin consolidar* |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1) Sin consolidar* |
|
|
DOM:
1) Sin consolidar, excepto en el caso del suministro de comidas por encargo,
donde: Ninguna |
DOM:
1) Sin consolidar, excepto en el caso del suministro de comidas por encargo,
donde: Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GUY, LCA, SUR: 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 3) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Ninguna en el caso de los hoteles de más de 50 habitaciones; los hoteles
de menos de 50 habitaciones pueden estar sujetos al examen de las necesidades
económicas |
DMA:
3) Los incentivos fiscales con arreglo a la Hotel Aid Act (Ley de ayuda a los hoteles) y la Fiscal Incentives Act (Ley de
incentivos fiscales) pueden estar limitados a los hoteles de un mínimo de
diez (10) habitaciones. |
||
|
JAM:
3) Ninguna (se exige registro y licencia) |
VCT,
TTO: 3) Sin consolidar |
||
|
GRD:
3) Limitación relativa al tamaño del establecimiento. Restaurantes étnicos y
especializados |
|
||
|
KNA:
3) Limitado a establecimientos de más de 75 habitaciones. Sólo podrán ser
propietarios de restaurantes no étnicos los nacionales. |
|
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
TTO:
3) Los hoteles de menos de 21 habitaciones están reservados a los nacionales |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO : 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios de alquiler de alojamiento amueblado (CCP
6419) BEL
(CCP 64193 y 64195) LCA
(CCP 64195) TTO
(CCP 64193-64196) |
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, se exige una empresa conjunta (joint venture) y sujeto a examen de
las necesidades económicas |
|
|
|
LCA,
TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
BEL,
LCA, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BEL,
LCA, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BEL,
LCA, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Servicios
de suministro de comidas con servicio completo de restaurante (CCP 64210) BEL,
TTO |
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL,
TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
TTO:
1), 2), 3) Ninguna |
|
||
|
BEL,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BEL,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Servicios
de suministro de comida en establecimientos de autoservicio (CCP 64220) BEL,
TTO (excepto servicios de autoservicio en establecimientos especializados
como centros educativos, hospitales y otros establecimientos públicos) |
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL,
TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
TTO:
1), 2), 3) Ninguna |
|
||
|
BEL,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BEL,
TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Servicios
de suministro de bebidas con espectáculo
TTO
(CCP 64310 y 64320) |
TTO:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
TTO:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
B.
Servicios de agencias de viajes y
organización de viajes en grupo (CCP 7471) |
|||
|
DOM,
GUY, JAM, SUR, TTO |
DOM,
GUY, JAM, SUR, TTO: 1) Ninguna |
GUY,
JAM, SUR, TTO: 1) Ninguna |
|
|
DOM,
GUY, JAM, SUR, TTO: 2) Ninguna |
GUY,
JAM, SUR, TTO: 2) Ninguna |
||
|
DOM,
GUY, SUR: 3) Ninguna |
DOM:
1), 2) Para operar en la República Dominicana las agencias de viajes y
operadoras de tours extranjeras deberán estar debidamente acreditadas en su
país de origen y deberán hacerse representar por una agencia local. |
||
|
|
JAM: 3)
Ninguna |
DOM, GUY,
JAM, SUR, TTO: 3)
Ninguna |
|
|
TTO:
3) Sólo pasajeros que entran al país |
DOM:
4) Los chóferes de transporte terrestre de turistas deben ser nacionales
dominicanos o nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana |
||
|
DOM,
GUY, JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
GUY,
JAM, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
C. Servicios de guías de turismo (CCP
7472) |
|||
|
DOM |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna; 4)
Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna; 4)
Las licencias para servicio de guías a turistas podrán ser otorgadas a
nacionales extranjeros solo en casos excepcionales, como cuando ningún guía
dominicano pueda satisfacer las necesidades de un grupo turístico
determinado, incluyendo la necesidad de hablar un idioma en particular. Los
chóferes de transporte terrestre de turistas deben ser nacionales dominicanos
o nacionales extranjeros residentes en la República Dominicana |
|
|
D. OTROS |
|||
|
Construcción
de hoteles DMA,
DOM, GRD |
DMA,
DOM, GRD: 1) Sin consolidar* |
DMA,
DOM, GRD: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DMA,
DOM, GRD: 2) Ninguna |
|
||
|
DMA:
3) Limitado a la construcción de hoteles de más de 50 habitaciones. La
construcción de hoteles de menos de 50 habitaciones puede estar sujeta al
examen de las necesidades económicas |
|
||
|
DOM:
3) Ninguna |
|
||
|
GRD:
3) Limitado a la construcción de hoteles de más de 100 habitaciones. La
construcción de hoteles de menos de 100 habitaciones puede estar sujeta al
examen de las necesidades económicas. Criterios principales: ubicación y
número de operadores nacionales |
|
||
|
|
DMA,
GRD: 4) Únicamente personal directivo y especialistas, y conforme a lo
indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto a permiso de
trabajo y a la normativa sobre inmigración |
DMA,
GRD: 4) Ninguna |
|
|
DOM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
DOM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Dirección
de hoteles ATG,
DOM, TTO |
ATG,
DOM, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
DOM, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG,
DOM: 3) Ninguna |
ATG,
DOM: 3) Ninguna |
||
|
TTO:
3), 4) Ninguna |
TTO:
3), 4) Ninguna |
||
|
ATG,
DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
ATG,
DOM: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Servicios
de puerto deportivo ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO |
ATG,
LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Para embarcaciones de 30-100 pies, puertos
deportivos con más de 100 amarres. Para embarcaciones de más de 100 pies,
puertos deportivos con menos de 100 amarres |
ATG,
KNA, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Las subvenciones oficiales podrán limitarse
a los nacionales |
|
|
BRB,
DOM, JAM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, JAM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
BEL,
GRD: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL,
DMA, GRD: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
DMA,
KNA: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Para embarcaciones de 30-100 pies,
puertos deportivos con más de 100 amarres. Para embarcaciones de más de 100
pies, puertos deportivos con menos de 100 amarres |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de tratamientos termales ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO |
BRB,
BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
ATG,
KNA: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
KNA:
1), 2) Ninguna; 3) Las subvenciones oficiales podrán limitarse a los
nacionales |
||
|
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DMA,VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA,VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, JAM, KNA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
10.
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios
audiovisuales) |
|||
|
A.
Servicios de espectáculos
(incluidos los de teatro, bandas en directo y circos) (CCP 9619) |
|||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO BRB
(CCP 96191 y 96194) BEL
(CCP 96194 y 96195) SUR
(CCP 96191, 96194, 96195) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
GRD:
3) Podrá exigirse contratar a artistas y profesionales del espectáculo
nacionales. Limitado a conjuntos de teatro, orquestas y bandas y conjuntos de
danza. Sujeto a la normativa sobre posesión de inmuebles por extranjeros |
ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 3) Ninguna |
||
|
KNA:
3) Podrá exigirse contratar a artistas y profesionales del espectáculo
nacionales |
|
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, JAM, LCA, SUR, VCT: 3) Ninguna |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
TTO:
3) Sin consolidar |
BEL,
TTO: 3) Sin consolidar |
||
|
BRB
(CCP 96191), LCA, TTO: 4) Ninguna |
BRB,
KNA, LCA, TTO: 4) Ninguna |
||
|
BRB
(CCP 96194): 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
||
|
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto al examen de las
necesidades económicas en el caso de CSS e IP |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
B. Servicios de agencias de
noticias (CCP 962) |
|||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO BRB
(Servicios de agencias de noticias para diarios y publicaciones periódicas,
CCP 9621) BEL
(CCP 9621 y 9623) SUR
(CCP 96211 y 96212) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
VCT:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna |
DMA,
TTO: 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 3) Ninguna. La creación de
agencias de prensa por parte de inversores extranjeros está supeditada a la
reciprocidad |
DOM:
3) Ninguna. El director de todo diario o escrito periódico producido en la
República Dominicana deberá ser un nacional dominicano |
||
|
BRB:
3) Ninguna |
ATG,
GRD, GUY, VCT: 3) Podrá exigirse una empresa conjunta (joint venture) y/o examen de las necesidades económicas |
||
|
BEL:
3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología. La creación de
agencias de prensa por parte de inversores extranjeros está supeditada a la
reciprocidad |
BRB,
BEL, KNA, LCA, SUR, TTO: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP |
|
||
|
C.
Servicios de biblioteca, archivo,
museos y otros servicios culturales (CCP 963) |
|||
|
DOM,
GUY, SUR (CCP 96311), JAM (CCP 9631 y 9632) |
DOM,
GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
DOM,
GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
|
|
D. Servicios
deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP 964) (excepto
juegos de azar) |
|||
|
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, TTO BRB
(CCP 96411-3, 96419) BEL
(CCP 96413) KNA
(CCP 96412, 96413) VCT
(CCP 96411, 96413, 96419) SUR (CCP
96411 y 96413) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 1) Sin consolidar |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
DOM,
SUR: 1) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, SUR: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 2) Ninguna |
|
||
|
ATG,
BRB, DMA,DOM, GUY, JAM, VCT, SUR: 3) Ninguna |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
GRD,
LCA: 3) Sin consolidar. Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
LCA,
VCT, TTO: 3) Sin consolidar |
||
|
KNA:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
|
||
|
BEL,
TTO: 3) Sin consolidar |
|
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM. GRD, GUY, JAM, KNA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, TTO: 4) Sin
consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
LCA,
TTO: 4) Ninguna |
|
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP |
|
||
|
E.
OTROS |
|||
|
Arrendamiento
con o sin opción de compra de yates (CCP 96499**, 83103**) ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO BEL
(Arrendamiento con o sin opción de compra de yates sin tripulación limitado a
la clase 1 con menos de 12 pasajeros con o sin tripulación y con múltiples
días en el itinerario) |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
GRD:
1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
GRD:
1) Sin consolidar*; 2) Ninguna; 3) Las subvenciones pueden estar limitadas a
ciudadanos del país o a residentes |
||
|
TTO:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna, 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
TTO:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE |
|||
|
A.
Servicios de transporte marítimo |
|||
|
a)
Transporte de pasajeros (CCP 7211) (menos cabotaje) ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR TTO
(CCP 72111) |
BEL,
DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
ATG:
3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una
flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: Sin
consolidar; b) Otras formas de presencia comercial para la prestación de
servicios de transporte marítimo internacional: Ninguna |
ATG:
3) a) Sin consolidar, b) Ninguna |
||
|
ATG,
SUR: 1) a)Transporte en buques de línea: Ninguna. b) Transporte en buques de
carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos
internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna, 2) Ninguna |
SUR: 1), a) Ninguna; b) Ninguna, 2)
Ninguna |
||
|
DMA,
GUY, JAM, LCA: 3) Ninguna |
DMA,
GRD, JAM, LCA: 3) Ninguna |
||
|
DOM:
3) Ninguna |
DOM:
3) Ninguna. Las embarcaciones con bandera de la República Dominicana que
realicen operaciones de embarque o desembarque de pasajeros pagan un 50 por
ciento de las tasas y los gravámenes correspondientes establecidos para las
embarcaciones con bandera extranjera. Las tasas y los gravámenes por embarque
y desembarque pagados por embarcaciones con bandera extranjera se percibirán
de forma no discriminatoria con respecto a la bandera que enarbolen dichas
embarcaciones. |
||
|
GRD:
3) Ninguna. Podrá exigirse una empresa conjunta (joint venture) |
BEL,
GUY, VCT, TTO: 3) Sin consolidar |
||
|
SUR:
3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una
flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento; sólo se
permite el registro en el registro de buques a barcos cuya propiedad esté
estructurada de forma que 2/3 corresponda a una nacionalidad de un país del
Caricom y 1/3 a una residencia en Surinam. b) Se exige un socio local para
crear una sociedad surinamesa |
SUR:
3) a) Sin consolidar. b) Se exige un socio local para crear una sociedad
surinamesa |
||
|
|
BEL,
TTO: 3) Sin consolidar |
|
|
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
|
|
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
|
LCA:
4) Ninguna |
LCA:
4) Ninguna |
|
|
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
|
|
|
SUR:
4) a) Tripulación de los buques: Sin consolidar. b) Personal clave empleado
en relación con una presencia comercial tal y como se define en el modo 3 b)
anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
SUR:
4) a) Sin consolidar, b) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
|
b)
Transporte de carga (CCP 7212) (menos cabotaje) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GUY, JAM, LCA, VCT, SUR GRD
(excepto CCP 72122) KNA
(CCP 72121, 72122, 72123) TTO
(CCP 72122) |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 1), 2) Ninguna |
|
|
SUR:
1) a) Transporte en buques de línea: Ninguna; b) Transporte en buques de
carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos
internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna; 2) Ninguna |
SUR: 1) a) Ninguna, b) Ninguna, 2) Ninguna |
|
|
|
TTO:
1), 2) Sin consolidar |
TTO:
1), 2) Sin consolidar |
|
|
|
ATG:
3) Sin consolidar |
ATG,
BRB, BEL, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna |
|
|
|
BRB,
BEL, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT: 3) Ninguna |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
|
DOM:
3) Ninguna |
TTO:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) DOM:
3) Ninguna. Las embarcaciones con bandera de la República Dominicana que
realicen operaciones de carga o descarga de mercancías pagan un 50 por ciento
de las tasas y los gravámenes establecidos para las embarcaciones con bandera
extranjera. Las tasas y los gravámenes por carga y descarga pagados por
embarcaciones con bandera extranjera se percibirán de forma no
discriminatoria con respecto a la bandera que enarbolen dichas embarcaciones. |
|
|
|
SUR:
3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una
flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: sólo se
permite el registro en el registro de buques a barcos cuya propiedad esté
estructurada de forma que 2/3 corresponda a una nacionalidad de un país del
Caricom y 1/3 a una residencia en Surinam. b) Se exige un socio local para
crear una sociedad surinamesa. |
SUR:
3) a) Sin consolidar; b) Se exige un socio local para crear una sociedad
surinamesa |
|
|
|
|
TTO:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
|
|
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sujeto a
examen de las necesidades económicas. |
||
|
LCA:
4) Ninguna |
|
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
SUR:
4) a) Tripulación de los buques: Sin consolidar; b) Personal clave empleado
en relación con una presencia comercial tal y como se define en el modo 3 b)
anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales |
SUR:
4) a) Sin consolidar; b) Sin consolidar, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales |
||
|
c)
Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) ATG,
DOM, DMA, GRD, GUY, JAM, VCT (menos cabotaje) BEL
(Transporte de pasajeros para el extranjero, limitada a embarcaciones de
clase 2 con menos de 100 pasajeros pero con múltiples días en el itinerario) LCA
(excepto arrendamiento de remolcadores y buques pesqueros) |
GRD,
LCA, VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
GRD,
LCA, VCT: 1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
|
|
DMA:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
DMA:
1) Sin consolidar; 2), 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BEL, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BEL, DOM, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
DOM:
1), 2), 3) Ninguna |
|
||
|
ATG,
BEL, DOM, DMA, GRD, GUY, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DOM, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
d)
Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868**) ATG,
BRB, DOM, DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, KNA, TTO |
ATG,
BRB, DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, GUY, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
JAM:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
JAM:
1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
||
|
DMA,
GRD, KNA, LCA: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna |
DMA,
GRD, KNA, LCA: 1) Sin consolidar, 2) Ninguna |
||
|
|
DMA:
3) Ninguna |
DMA:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
GRD,
KNA, LCA: 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
GRD,
KNA, LCA: 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, DOM, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, DOM, DMA, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
TTO:
4) Ninguna |
TTO:
4) Ninguna |
||
|
e)
Servicios de remolque y tracción (CCP 7214) BEL,
GUY, DOM, JAM, TTO |
BEL,
DOM, GUY, JAM: 1), 2) Ninguna |
BEL,
DOM, GUY, JAM: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL:
3) Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
|
||
|
DOM:
3) Ninguna, con la salvedad de que los remolcadores, barcos y embarcaciones
de todo tipo y arqueo bruto usados en operaciones de remolque en los puertos
dominicanos deben ser de bandera dominicana. |
|
||
|
GUY:
3) Ninguna |
DOM,
GUY: 3) Ninguna |
||
|
JAM:
3) Sin consolidar |
BEL,
JAM: 3) Sin consolidar |
||
|
TTO:
1) Sin consolidar, 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
TTO:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
BEL,
DOM, GUY, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BEL,
DOM, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
f)
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 74540) |
ATG,
DOM, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
DOM, GUY, JAM, VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL,
KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
BEL,
KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
ATG, BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO |
LCA,
TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
LCA,
TTO: 1), 2) Ninguna 3) Se exige una empresa conjunta (joint venture) |
|
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
|
||
|
ATG,
BEL, DOM, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DOM, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS |
|
||
|
Inspección
de buques (CCP 745) TTO |
TTO: 1), 2) Sin
consolidar; 3), 4) Ninguna |
TTO:
1), 2) Sin consolidar; 3), 4) Ninguna |
|
|
Registro
de embarcaciones ATG,
BEL, KNA |
ATG,
BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar ATG,
BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales KNA:
1), 2) Ninguna; 3) La Merchant Shipping Act 1985 (Ley de la marina mercante
de 1985) facilita el registro de embarcaciones en KNA. El registro es
efectuado por el Director of Maritime Affairs (Director de Asuntos
Marítimos), que es el registrador de las embarcaciones de KNA. Los requisitos
para el registro son los siguientes: a) las embarcaciones deberán ser de
propiedad absoluta de ciudadanos de KNA; b) las navieras estarán constituidas
de conformidad con la legislación de KNA; c) independientemente de la
nacionalidad de sus propietarios, todos los buques deberán ser de navegación
marítima con un arqueo bruto mínimo de 1 600 toneladas y dedicados a la
navegación de altura. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
ATG,
BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales ATG,
BEL: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales KNA:
1), 2), 3), 4) Ninguna |
|
|
Ayuda
a la navegación y comunicaciones/ Servicios
meteorológicos (CCP 7453) BEL,
TTO |
BEL,
TTO: 1), 2) Ninguna |
BEL,
TTO: 1), 2) Ninguna |
|
|
BEL:
3) Sin consolidar |
BEL:
3) Sin consolidar |
||
|
TTO:
3), 4) Ninguna |
TTO:
3), 4) Ninguna |
||
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Puerto de base, aprovisionamiento de combustible,
corta distancia y provisión de buques JAM |
JAM:
1), 2) Ninguna; 3) Sujeto a examen de las necesidades económicas, con
exclusión de servicios de puerto de base; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
JAM:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
B.
Transporte por vías navegables
interiores |
|||
|
a)
Transporte de pasajeros (CCP 7221) DOM,
GUY |
DOM,
GUY: 1), 2) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales DOM:
3) Ninguna, con la salvedad de que los barcos y embarcaciones de todo tipo y arqueo
bruto destinados al transporte de pasajeros en los ríos de la República
Dominicana deben ser de bandera dominicana. GUY:
3) Ninguna |
DOM,
GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
|
|
b)
Transporte de carga (CCP 7222). ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY, LCA |
ATG,
BRB, GRD, GUY, LCA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales DOM:
1), 2) Ninguna 3)
Ninguna, con la salvedad de que los barcos y embarcaciones de todo tipo y arqueo
bruto destinados al transporte de mercancías en los ríos de la República
Dominicana deben ser de bandera dominicana. 4)
Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, DOM, GRD, GUY, LCA: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
c)
Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) DOM,
GUY |
DOM,
GUY: 1), 2) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM,
GUY: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
|
|
|
DOM:
3) Ninguna GUY:
3) Ninguna |
|
|
|
d)
Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868**) BRB,
DOM, KNA, LCA, TTO |
BRB,
KNA, LCA, TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales DOM:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
DOM, KNA, LCA, TTO: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
e)
Servicios de remolque y tracción (CCP 7224) DOM,
KNA |
KNA:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales DOM:
1), 2) Ninguna 3)
Ninguna, con la salvedad de que los remolcadores, barcos y embarcaciones de
todo tipo y cabida destinados a operaciones de remolque en los ríos de la
República Dominicana deben ser de bandera dominicana. 4)
Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
DOM,
KNA: 1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
C. SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO |
|||
|
a)
Transporte de pasajeros (CCP 731) GUY,
BEL (excepto el transporte de pasajeros en el ámbito de Belice) JAM
(CCP 7312) |
BEL,
GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
BEL,
GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
|
|
b)
Transporte de carga (CCP 732) ATG,
BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, TTO BRB,
LCA, VCT (excepto 7321) |
ATG,
BRB, BEL, GRD, GUY, VCT: 1),
2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BRB,
BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DMA,
KNA, LCA: 1), 2), 3) Ninguna |
|
||
|
TTO:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sujeto a examen de las necesidades
económicas |
TTO:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado
en la sección de compromisos horizontales |
||
|
c)
Arrendamiento de aeronaves con tripulación (CCP 734) ATG,
BRB, BEL, GUY, KNA, LCA |
BRB,
GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
ATG,
BEL, LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar. Se exige una empresa conjunta (joint
venture) |
ATG,
BEL, LCA: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
KNA:
1) Sin consolidar; 2) Ninguna; 3) Podrá exigirse que parte del personal
contratado sea nacional |
KNA:
1) Sin consolidar, 2), 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BEL, BRB, GUY, KNA, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
ATG,
BEL, BRB, GUY, KNA, LCA: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
d)
Mantenimiento y reparación de aeronaves (CCP 8868**) BRB,
BEL, DOM, GUY, KNA, LCA, SUR |
BRB,
BEL, DOM, GUY, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna |
BRB,
BEL, DOM, GUY, LCA, SUR: 1), 2) Ninguna |
|
|
KNA:
1), 2) Sin consolidar |
KNA:
1), 2) Sin consolidar |
||
|
GUY,
LCA: 3) Sin consolidar |
BEL,
GUY, LCA: 3) Sin consolidar |
||
|
BRB,
DOM, KNA, SUR: 3) Ninguna |
BRB,
DOM, KNA, SUR: 3) Ninguna |
||
|
BEL:
3) Se exige transferencia de conocimiento y tecnología |
|
||
|
|
BRB,
DOM, GUY, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BRB,
BEL, DOM, GUY, KNA, LCA, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la
sección de compromisos horizontales |
|
|
BEL:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP |
|
||
|
e)
Servicios auxiliares del transporte aéreo (CCP 746) |
|
|
|
|
Servicios
de sistemas de reserva informatizados (SRI) ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, SUR |
ATG,
BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, DOM, GUY, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
BEL:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DOM, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
Venta
y comercialización de los servicios de transporte aéreo ATG,
BEL, DOM, SUR |
DOM,
SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
ATG,
BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
ATG,
BEL: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BEL, DOM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
ATG,
BEL, DOM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de asistencia en tierra DOM |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
DOM:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
Servicios
de operación de aeropuertos (excepto carga y descarga) (CCP 7461) |
JAM:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en
el caso de CSS. |
JAM:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
E.
Servicios de transporte por
ferrocarril |
|||
|
a)
Transporte de pasajeros (CCP 7111) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR, |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR:1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
b) Transporte de mercancías (CCP 7112) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales.
Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de CSS e IP. |
|
||
|
c)
Servicios de tracción o remolque (CCP 7113) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
KNA:
1), 3) Sin consolidar, 2) Ninguna |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna, 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
d)
Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (CCP 8868) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
e) Servicios auxiliares del transporte por
ferrocarril (CCP 743) ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
KNA:
1), 3) Sin consolidar; 2) Ninguna |
||
|
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
VCT:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar, excepto
lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, BEL, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, KNA, LCA, VCT, SUR: 4) Sin consolidar,
excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
F. Servicios de transporte por carretera |
|||
|
a)
Transporte de pasajeros (CCP 7121 y 7122) DOM,
GUY, JAM BRB,
GRD (CCP 71224) SUR
(CCP 71222 y 71223) |
BRB,
GRD, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2) Ninguna |
BRB,
GRD, DOM, GUY, JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BRB,
GRD, DOM, GUY, JAM, SUR: 3) Ninguna |
|
||
|
BRB,
DOM, GRD, GUY, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
DOM, GRD, GUY, JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
b)
Transporte de mercancías (CCP 7123) DOM,
JAM, GUY, SUR, TTO BRB
(excepto CCP 71235) |
BRB,
DOM, JAM, GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
DOM, JAM, GUY: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
SUR,
TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
SUR,
TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
BRB,
DOM, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB,
DOM, JAM, GUY, SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
JAM:
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales. Sujeto al examen de las necesidades económicas en el caso de
CSS e IP. |
|
||
|
c)
Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CCP 7124) BRB,
JAM |
BRB,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BRB,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
|
|
d) Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte por carretera (CCP 6112 y 8867) DOM,
JAM, SUR |
DOM,
JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
JAM, SUR: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
DOM,
JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM,
JAM, SUR: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
e)
Servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 744) DOM,
GUY, JAM BRB
(excepto CCP 7443) LCA
(CCP 7443) SUR
(CCP 7442) |
BRB,
DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
BRB,
DOM, GUY, JAM, LCA, SUR: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
H.
Servicios auxiliares en relación con
todos los modos de transporte |
|||
|
a)
Servicios de carga y descarga (CCP 741) DOM,
LCA, VCT |
DOM,
LCA, VCT: 1), 2) Ninguna |
DOM,
LCA, VCT: 1), 2) Ninguna |
|
|
DOM,
LCA: 3) Ninguna |
DOM,
LCA, VCT: 3) Ninguna |
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
DOM,
LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM,
LCA, VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
b)
Servicios de almacenamiento (CCP 742) ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, TTO VCT
(CCP 7421 y 7429) |
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, TTO: 1) Sin consolidar* |
ATG,
DMA, DOM, GRD, GUY, LCA, TTO: 1) Sin consolidar* |
|
|
BRB,
JAM, VCT: 1) Ninguna |
BRB,
JAM, VCT: 1) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 2) Ninguna, 3) Ninguna |
ATG,
DMA, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT: 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
|
|
||
|
|
BRB,
DOM, TTO: 3) Ninguna |
||
|
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
ATG,
BRB, DMA, DOM, GRD, GUY, JAM, LCA, VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
||
|
c) Servicios de transporte de carga (CCP 748) DMA,
DOM, GUY, JAM (solo marítimo), TTO BEL
(CCP 74800) |
DMA,
DOM, GUY, JAM: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
GUY, JAM, TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
BEL,
TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
DMA:
1), 2), 3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
|
BEL:
1), 2), 3) Sin consolidar |
||
|
BEL,
DMA, DOM, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
BEL,
DMA, DOM, GUY, JAM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
||
|
d)
Otros (CCP 749) |
|
|
|
|
Otros
servicios de transporte complementarios y auxiliares (CCP 74900) DMA,
DOM, TTO |
DMA:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
DMA:
1), 2) Ninguna; 3) Ninguna a partir del 1 de enero de 2022 |
|
|
DOM,
TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
||
|
DMA,
DOM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DMA,
DOM, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Actividades
en zonas francas GUY,
LCA, VCT |
LCA,
VCT: 1), 2) Ninguna |
LCA,
VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
LCA:
3) Ninguna |
|
||
|
VCT:
3) Ninguna, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
||
|
LCA,
VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
LCA,
VCT: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
GUY:
1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
GUY:
1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
||
|
Servicios
de transbordo (CCP 749) DOM,
LCA, VCT, TTO |
DOM,
LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
DOM,
LCA, VCT: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
LCA:
4) Ninguna |
LCA:
4) Ninguna |
||
|
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
TTO:
1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar |
||
|
DOM,
VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
DOM,
VCT, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
I.
OTROS Servicios de transporte |
|||
|
Servicios
de estaciones y depósitos de contenedores |
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
|
|
Servicios
de agencia marítima GUY, JAM |
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
GUY,
JAM: 1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección
de compromisos horizontales |
|
|
12. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE |
|||
|
Servicios
funerarios, incineración y sepultura (CCP 9703) BRB,
SUR, TTO |
BRB,
TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
BRB,
TTO: 1), 2), 3) Ninguna |
|
|
SUR:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
SUR:
1), 2) Sin consolidar; 3) Ninguna |
||
|
BRB,
SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
BRB,
SUR, TTO: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos
horizontales |
||
|
Servicios
de asociaciones (CCP 959) BEL,
TTO (CCP 95910) |
BEL,
TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4)
Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales |
BEL,
TTO: 1), 2) Ninguna; 3) Sin consolidar; 4) Sin consolidar, excepto lo
indicado en la sección de compromisos horizontales |
|
|
Servicios
de teñido y tinte (CCP 97015) BRB |
BRB:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
BRB:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
Servicios
de limpieza en seco (CCP 97013) SUR |
SUR:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
SUR:
1), 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de
compromisos horizontales |
|
|
Servicios
de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022) SUR |
SUR:
1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
SUR:
1) Sin consolidar*; 2), 3) Ninguna; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en
la sección de compromisos horizontales |
|
__________________
ANEXO V
SERVICIOS DE INFORMACIÓN
(contemplados en el artículo 86)
PARTE CE
|
COMUNIDADES EUROPEAS |
European Commission - DG TRADE Services and investment unit Rue de la Loi 170 B-1000 Bruxelles,
Belgium E-mail: TRADE-GATS-CONTACT-POINTS@ec.europa.eu |
|
AUSTRIA |
Federal Ministry of Economics and Labour Department for Multilateral Trade Policy - C2/11 Stubenring 1 A-1011 Vienna, Austria Teléfono: (43-1) 711 00-6915/5946) Telefax: (43-1) 718 05 08 E-mail: post@C211.bmwa.gv.at |
|
BÉLGICA |
Service Public Fédéral Economie, PME, Classes Moyennes et Energie Direction Générale du
Potentiel Economique (Federal Public Service Economy, SMEs, Self-employed and Energy Directorate – General Economic Potential) Rue du Progrès, 50 B-1210 Bruxelles/Brussel, Bélgica Teléfono: (32-2) 277 51 11 Telefax: (32-2) 277 53 11 E-mail: info-gats@economie.fgov.be |
|
BULGARIA |
Foreign Economic Policy Directorate Ministry of Economy and Energy 12, Alexander Batenberg Str. 1000 Sofia, Bulgaria Teléfono: (359-2) 940 77 61 (359-2) 940 77 93 Telefax: (359-2) 981 49 15 E-mail: wto.bulgaria@mee.government.bg |
|
CHIPRE |
Permanent Secretary, Planning Bureau Apellis and Nirvana corner 1409 Nicosia, Chipre Teléfono: (357-22) 06 801 (357-22) 06 852 Telefax: (357-22) 66 810 E-mail: planning@cytanet.com.cy maria.philippou@planning.gov.cy |
|
REPÚBLICA CHECA |
Ministry of Industry and Trade Department of Multilateral and EU Common Trade Policy Politických vězňů 20 Praha
1, República Checa Teléfono: (420-2) 24 85-2012 Telefax: (420-2) 24 85-2656 E-mail: brennerova@mpo.cz |
|
DINAMARCA |
Ministry of Foreign Affairs International Trade Policy and Business Asiatisk Plads 2 DK-1448
Copenhagen K, Dinamarca Teléfono: (45) 33 92 00 00 Telefax: (45) 32 54 05 33 E-mail: eir@um.dk |
|
ESTONIA |
Ministry of Economic Affairs and Communications 11 Harju street 15072
Tallinn, Estonia Teléfono: (372) 639 76 54 (372) 625 63 60 Telefax: (372) 631 36 60 E-mail: services@mkm.ee |
|
FINLANDIA |
Ministry for Foreign Affairs Department for External Economic Relations Unit for the EC's Common Commercial Policy PO Box 176 00161
Helsinki, Finlandia Teléfono: (358-9) 16 05-5528 Telefax: (358-9) 16 05-5599 |
|
FRANCIA |
Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Emploi Direction Générale du Trésor et de la Politique
Economique (DGTPE) Service des Affaires Multilatérales et du Développement Sous Direction Politique Commerciale et Investissement Bureau Services, Investissements et Propriété
Intellectuelle 139 rue de Bercy (télédoc 233) 75572 Paris Cédex 12, Francia Teléfono: (33-1) 44 87 20 30 Fax: (33-1) 53 18 96 55 Secrétariat Général des Affaires Européennes 2, Boulevard Diderot 75572 Paris Cédex 12 Teléfono: (33-1) 44 87 10 13 Fax: (33-1) 44 87 12 61 |
|
ALEMANIA |
German Office for Foreign Trade - BFAI Agrippastrasse 87-93 50676
Köln, Alemania Teléfono: (49-221) 20 57-345 Telefax: (49-221) 20 57-262 E-mail: zoll@bfai.de |
|
GRECIA |
Ministry of Economy and Finance Directorate for Foreign Trade Policy 1 Kornarou Str. 10563 Athens, Grecia Teléfono: (30-210) 32 86-121, (30-210) 32 86-126 Fax: (30 210) 32 86-179 |
|
HUNGRÍA |
Ministry of Economy and Transport Trade Policy Department Honvéd utca 13-15. H-1055 Budapest, Hungary Tel: 361 336 7715 Fax: 361 336 7559 E-mail: kereskedelempolitika@gkm.gov.hu |
|
IRLANDA |
Department of Enterprise, Trade and Employment International Trade Section (WTO) Earlsfort Centre Hatch St. Dublin 2, Irlanda Teléfono: (353-1) 631 25 33 Telefax: (353-1) 631 25 61 |
|
ITALIA |
Ministero degli Affari Esteri Piazzale della Farnesina, 1 00194 Roma, Italia General Directorate for Multilateral Economic and Financial Cooperation WTO Coordination Office Teléfono: (39-06) 36 91-4353 Telefax: (39-06) 324 24 82 E-mail: dgce.omc@esteri.it General Directorate for European Integration Office II – EU external relations Teléfono (39-06)
36 91-2740 Telefax (39-06)
36 91-6703 E-mail: dgie2@esteri.it Ministero del Commercio Internazionale Viale Boston, 25 00144 Roma, Italia General Directorate for Commercial Policy Division V Teléfono: (39-06) 59 93-2589 Telefax: (39-06) 59 93-2149 E-mail: polcom5@mincomes.it |
|
LETONIA |
WTO Division Foreign Economic Relations and Trade Policy Department Ministry of Economics Brivibas Str. 55 Riga, LV 1519, Letonia Teléfono: (371) 67 01 30 08 Telefax: (371) 67 28 08 82 E-mail: pto@em.gov.lv |
|
LITUANIA |
Division of International Economic Organizations, Ministry of Foreign Affairs J. Tumo Vaizganto 2 2600
Vilnius, Lituania Teléfono: (370-5) 23 62-594/598 Telefax: (370-5) 23 62-586 E-mail: teo.ed@urm.1t |
|
LUXEMBURGO |
Ministère des Affaires Etrangères Direction des Relations Economiques Internationales 6, rue de l'Ancien Athénée L-1144 Luxembourg, Luxemburgo Teléfono: (352) 478 23 55 Telefax: (352) 22 20 48 |
|
MALTA |
Director International Economic Relations Directorate Economic Policy Division Ministry of Finance St. Calcedonius Square Floriana CMR02, Malta Teléfono: (356) 212 49-359 Fax: (356) 212 49-355 E-mail: epd@gov.mt joseph.bugeja@gov.mt |
|
PAÍSES BAJOS |
Ministry of Economic Affairs Directorate-General for Foreign Economic Relations Trade Policy and Globalisation (ALP: N/101) P.O. Box 20101 2500 EC Den Haag, Países Bajos Teléfono: (31-70) 379-6451 (31-70) 379-6250 Telefax: (31-70) 379-7221 E-mail: M.F.T.RiemslagBaas@MinEZ.nl |
|
POLONIA |
Ministry of Economy Department of Trade Policy Ul. Żurawia 4a 00-507 Warsaw, Polonia Teléfono: (48-22) 693-4826 (48-22) 693-4856 (48-22) 693-4808 Telefax: (48-22) 693-4018 E-mail: joanna.bek@mg.gov.pl |
|
PORTUGAL |
Ministry of Economy ICEP Portugal Market Intelligence Unit Av. 5 de Outubro, 101 1050-051 Lisboa, Portugal Teléfono: (351-21) 790 95 00 Telefax: (351-21) 790 95 81 E-mail: informação@icep.pt Ministry of Foreign Affairs General Directorate for Community Affairs (DGAC) R da Cova da Moura 1 1350 –11 Lisboa, Portugal Teléfono: (351-21) 393 55 00 Telefax: (351-21) 395 45 40 |
|
RUMANÍA |
Ministry for SMEs, Trade, Tourism and Liberal Professions Department for Foreign Trade Str. Ion Campineanu nr. 16 Sector 1, Bucharest, Rumanía Teléfono y fax: (40-21) 401 05 58 |
|
REPÚBLICA ESLOVACA |
Ministry of Economy of the Slovak Republic Trade and Consumer Protection Directorate Trade Policy Department Mierová 19 827 15 Bratislava 212, República Eslovaca Teléfono: (421-2) 48 54-7110 Telefax: (421-2) 48 54-3116 |
|
ESLOVENIA |
Ministry of Economy of the Republic of Slovenia Head of Multilateral Division Kotnikova 5 1000 Ljubljana, Eslovenia Teléfono: (386-1) 478 35 42 (386-1) 478 35 53 Telefax: (386-1) 478 36 11 E-mail: dimitrij.grcar@gov.si Internet: www.mg-rs.si |
|
ESPAÑA |
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios Paseo de la Castellana 162 28046 Madrid, España Teléfono: (34-91) 349 37 81 Telefax: (34-91) 349 52 26 E-mail: sgcominser.sscc@mcx.es |
|
SUECIA |
National Board of Trade Global Trade Department Box 6803 113
86 Stockholm, Suecia Teléfono: (46-8) 690 48 00 Telefax: (46-8) 30 67 59 E-mail: registrator@kommers.se Internet: http://www.kommers.se Ministry for Foreign Affairs Department: UD-IH 103 39 Stockholm, Suecia Teléfono: (46-8) 405 10 00 Telefax: (46-8) 723 11 76 E-mail: registrator@foreign.ministry.se Internet: http://www.sweden.gov.se/ |
|
REINO UNIDO |
Department for Business Enterprise and Regulatory Reform Trade Policy Unit Bay 4127 1 Victoria Street London SW1H 0ET, England, Reino Unido Teléfono: (44-20) 72 15-5922 Fax: (44-20) 72 15-2235 E-mail: A133servicesEWT@berr.gsi.gov.uk Internet:
www.berr.gov.uk/europeantrade/ |
PARTES Y ESTADOS SIGNATARIOS DEL CARIFORUM
|
SERVICIOS |
INVERSIÓN |
|
ANTIGUA Y BARBUDA |
|
|
Permanent Secretary Ministry of Foreign Affairs and International Trade Office of the Prime Minister Government Complex Queen Elizabeth Highway St. John's, Antigua y Barbuda Tel.: (268) 462 10 52; 462 41 45 (268) 462 07 73-249/ 240/ 245/ 291 Fax: (268) 462 24 82 E-mail: foreignaffairs@ab.gov.ag |
Permanent Secretary Ministry of Foreign Affairs and International Trade Office of the Prime Minister Government Complex Queen Elizabeth Highway St. John's, Antigua y Barbuda Tel.: (268) 462 10 52; 462 41 45; (268) 462 07 73-249/ 240/ 245/ 291 Fax: (268) 462 24 82 E-mail: foreignaffairs@ab.gov.ag |
|
BAHAMAS |
|
|
Director of Economic Planning Ministry of Finance Cecil Wallace Whitfield Centre PO Box N3017 Nassau, Bahamas Tel.:
(242) 702 15 26; (242)
702 15 94 E-mail: mofgeneral@bahamas.gov.bs |
Bahamas Investment Authority Office of the Prime Minister West Bay Street PO Box CB10980 Nassau, Bahamas Tel. (242) 327 59 40-4 Fax: (242) 327 59 07 E-mail: info@opm.gov.bs |
|
BARBADOS |
|
|
The Permanent Secretary Division of Foreign Trade and International Business Ministry of Foreign Affairs, Foreign Trade and International Business 1 Culloden Road St. Michael BB14018, Barbados Tel.: (246) 431 22 00 Fax: (246) 228 78 40 E-mail: trade@foreign.gov.bb Internet: www.foreign.gov.bb |
The Permanent Secretary Division of Foreign Trade and International Business Ministry of Foreign Affairs, Foreign Trade and International Business 1 Culloden Road St. Michael BB14018, Barbados Tel.: (246) 431 22 00 Fax: (246) 228 78 40 E-mail: trade@foreign.gov.bb Internet: www.foreign.gov.bb |
|
BELICE |
|
|
Director Directorate for Foreign Trade Ministry of Foreign Affairs and Foreign Trade 2nd Floor, New Administration Building Belmopan City, Belice Tel.: (501) 822 32 63 Fax: (501) 822 28 37 E-mail: foreigntrade@btl.net |
Director Directorate for Foreign Trade Ministry of Foreign Affairs and Foreign Trade 2nd Floor, New Administration Building Belmopan City, Belice Tel.: (501) 822 32 63 Fax: (501) 822 28 37 E-mail: foreigntrade@btl.net |
|
DOMINICA |
|
|
Permanent Secretary Ministry of Trade, Industry, Consumer and Diaspora Affairs 4th Floor Financial Centre Kennedy Avenue Roseau, Dominica Tel.: (767) 266 32 76 Fax: (767) 448 52 00 E-mail: domtrade@cwdom.dm |
Executive Director Invest Dominica Authority P.O. Box 293 Valley Road Roseau, Dominica Tel.: (767) 448 20 45 Fax: (767) 448 58 40 E-mail: investdominica@investdominica.dm Internet: www.investdominica.dm |
|
REPÚBLICA DOMINICANA |
|
|
Unidad de Disciplinas Comerciales Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales. Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Ave. 27 de Febrero 209, Naco. Santo Domingo,
República Dominicana Tel.: (809) 567 71 92 Fax: (809) 381 80 76, 809 381 80 79 Internet: www.seic.gov.do/comercioexterior |
Unidad de Disciplinas Comerciales Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales. Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Ave. 27 de Febrero 209, Naco. Santo Domingo,
República Dominicana Tel.: (809) 567 71 92 Fax: (809) 381 80 76, (809) 381 80 79 Internet: www.seic.gov.do/comercioexterior |
|
GRANADA |
|
|
Permanent Secretary Ministry of Economic Development and Planning The Financial Complex The Carenage, St. George's Granada Tel.: (473) 440 27 31 E-mail: gndtrade@yahoo.com |
Permanent Secretary Ministry of Economic Development and Planning The Financial Complex The Carenage, St. George's Granada Tel.: (473) 440 27 31 E-mail: gndtrade@yahoo.com |
|
HAITÍ |
|
|
Coordonnateur Bureau de Coordination et de Suivi 26 rue Mercier Laham Delmas 60 Port au Prince, Haití Tel.: (509) 246 78 50; (509) 246 78 60;
(509) 249 78 00; (509) 510 42 70 |
Coordonnateur Bureau de Coordination et de Suivi 26 rue Mercier Laham Delmas 60 Port au Prince, Haití Tel.: (509) 246 78 50; (509) 246 78 60;
(509) 249 78 00; (509) 510 42 70 |
|
GUYANA |
|
|
Ministry of Foreign Trade and International Cooperation "Takuba Lodge" 254 South Road and New Garden Street Georgetown, Guyana Tel.: (592) 225 70 55, 22 61 60 69-234 Fax: (592) 226 84 26 E-mail: minister@moftic.gov.gy |
Guyana Office for Investment 190 Camp and Church Streets Georgetown, Guyana Tel.: (592) 225 06 53, 227 06 53, 225 06 58 Fax: (592) 225 06 55 E-mail: goinvest@goinvest.gov.gy Internet: www.goinvest.gov.gy |
|
JAMAICA |
|
|
Contact Centre Jamaica Trade and Invest 18 Trafalgar Road, Kingston 10 Jamaica W.I. Tel.: (876) 978 77 55 Fax: (876) 946 00 90 E-mail:
info@jti.org.jm |
Contact Centre Jamaica Trade and Invest 18 Trafalgar Road, Kingston 10 Jamaica W.I. Tel.: (876) 978 77 55 Fax: (876) 946 00 90 E-mail: info@jti.org.jm |
|
San Cristóbal y Nieves |
|
|
Permanent Secretary Ministry of Finance P.O. Box 186 Church Street Basseterre, San Cristóbal y Nieves Tel.: (869) 467 10 88 Fax: (869) 465 15 32 E-mail: finsec@gov.kn |
Permanent Secretary Ministry of Finance P.O. Box 186 Church Street Basseterre, San Cristóbal y Nieves Tel.: (869) 467 10 88 Fax: (869) 465 15 32 E-mail: finsec@gov.kn |
|
SANTA LUCÍA |
|
|
Permanent Secretary Ministry of Trade, Industry, Commerce and Consumer Affairs Heraldine Rock Building Waterfront, Castries, Santa Lucía Tel.: (758) 452 26 27; (758) 468 42 03 Fax: (758) 453 73 47 E-mail: pscommerce@candw.lc; mitandt@candw.lc |
Permanent Secretary Ministry of Trade, Industry, Commerce and Consumer Affairs Heraldine Rock Building Waterfront, Castries, Santa Lucía Tel.: (758) 452 26 27; (758) 468 42 03 Fax: (758) 453 73 47 E-mail: pscommerce@candw.lc; mitandt@candw.lc |
|
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
|
|
Permanent Secretary Ministry of Foreign Affairs Commerce and Trade 3rd Floor Administrative Building Bay Street Kingstown, San Vicente y las Granadinas Tel.: (784) 456 20 60 Fax: (784) 456 26 10 |
Permanent Secretary Ministry of Finance and Planning 2nd Floor Administrative Building Bay Street Kingstown, San Vicente y las Granadinas Tel.: (784) 457 13 43 Fax: (784) 457 29 43 |
|
SURINAME |
|
|
Director of Trade Ministry of Trade and Industry Havenlaan Noord Paramaribo Suriname Tel.: (597) 40 26 92 Fax: (597) 40 26 92 E-mail: odhandelmhi@minhi.sr |
Head Fiscal Affairs, Indirect Tax Division Ministry of Finance Dr. Mr. J.C. de Mirandastraat 5-7 Suriname Tel.: (597) 42 53 40 Fax:
(597) 42 40 62 |
|
TRINIDAD
Y TOBAGO |
|
|
The Librarian Ministry of Trade and Industry Level 15 Nicholas Tower 63-65 Independence Square Port of Spain, Trinidad y Tobago Tel.: (868) 624 48 85; 62 32 93 14-2326 Fax: (868) 627 84 88 E-mail: library@tradeind.gov.tt |
The Librarian Ministry of Trade and Industry Level 15 Nicholas Tower 63-65 Independence Square Port of Spain, Trinidad y Tobago Tel.: (868) 624 48 85; 62 32 93 14-2326 Fax: (868) 627 84 88 E-mail: library@tradeind.gov.tt |
___________________
ANEXO VI
PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Apéndice 1[150]
Entidades
que contratan con arreglo a lo dispuesto
en el título IV, capítulo 3
Sección 1: Compromisos de los Estados signatarios del Cariforum
Suministros
Umbrales: 155 000 DEG
Servicios
Se especifican en el apéndice 2 del presente anexo
Umbrales: 155 000 DEG
Obras
Se especifican en el apéndice 3 del presente anexo
Umbrales: 6 500 000 DEG
Lista de entidades
Antigua y Barbuda
1. Office of the Prime Minister
2. Ministry of Foreign Affairs
3. Ministry of Public Information and Broadcasting
4. Ministry of Labour
5. Ministry of Establishment
6. Ministry of Tourism
7. Ministry of Civil Aviation
8. Ministry of Works, Transformation and the Environment
9. Ministry of Finance and the Economy
10. Ministry of Industry and Commerce
11. Ministry of Legal Affairs
12. Ministry of Justice
13. Ministry of Health
14. Ministry of Sports and Youth Affairs
15. Ministry of Housing, Culture and Social Transformation
16. Ministry of Education
17. Ministry of Agriculture, Lands, Marine Resources and Agro Industries
18. Office of the Governor General
19. Office of the Cabinet
20. Auditor General Department
21. Office of the Ombudsman
22. Office of the Parliament
Barbados
1. Office of the Governor General
2. Department of the Judiciary
3. Office of the Parliament
4. Prime Minister's Office
5. Ministry of Finance
6. Cabinet Office
7. Ministry of the Civil Service
8. Office of the Ombudsman
9. Auditor General Department
10. Ministry of Commerce, Consumer Affairs and Business Development
11. Ministry of Economic Affairs and Development
12. Ministry of Health
13. Ministry of Social Transformation
14. Ministry of Agriculture and Rural Development
15. Ministry of Energy and the Environment
16. Ministry of Tourism and International Transport
17. Ministry of Home Affairs
18. Director of Public Prosecutions
19. Attorney General Department
20. Ministry of Foreign Affairs and Foreign Trade
21. Ministry of Education, Youth Affairs and Sports
22. Ministry of Labour and Public Sector Reform
23. Ministry of Public Works and Transport
24. Ministry of Housing and Lands
Bahamas
1. Office of the Prime Minister
2. Ministry of Public Works and Transport
3. Ministry of Tourism and Aviation
4. Ministry of Foreign Affairs
5. Ministry of Education, Youth, Sports and Culture
6. Ministry of Agriculture and Marine Resources
7. Ministry of Labour and Maritime Affairs
8. Ministry of Lands and Local Government
9. Ministry of Housing and National Insurance
10. Ministry of National Security
11. Ministry of Finance
Belice
1. Attorney General's Ministry
2. Ministry of Education and Labour
3. Ministry of Agriculture and Fisheries
4. Ministry of Defence, Housing, Youth and Sports
5. Ministry of Finance and the Public Service
6. Ministry of Foreign Affairs and Foreign Trade
7. Ministry of Health, Local Government, Transport and Communications
8. Ministry of Home Affairs and Public Utilities
9. Ministry of Human Development
10. Ministry of National Development, Investment and Culture
11. Ministry of National Resources and Environment
12. Ministry of Tourism, Information and National Emergency Management
13. Ministry of Works
14. Office of Contractor General
15. Office of Ombudsman
16. Offices of the Prime Minister and Cabinet
17. Auditor General
18. Office of the Governor General
Dominica
1. Ministry of Public Works and Public Utilities
2. Ministry of Tourism, Industry and Private Sector Relations
3. Ministry of Agriculture, Fisheries and the Environment
4. Ministry of Education, Human Resource Development, Sports and Youth Affairs
5. Ministry of Finance and Planning
6. Ministry of Housing, Lands, Telecommunications, Energy and Ports
7. Ministry of Health and Social Security
8. Ministry of Community Development, Information and Gender Affairs
9. Ministry of Legal Affairs and Immigration
10. Ministry of Foreign Affairs, Trade and Labour
11. Establishment, Personnel and Training Department
12. Office of the Prime Minister
República Dominicana
1. Contraloría General de la República
2. Secretaría de Estado de Interior y Policía
3. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
4. Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores
5. Secretaría de Estado de Agricultura
6. Secretaría de Estado de Hacienda
7. Secretaría de Estado de Educación
8. Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
9. Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación
10. Secretaría de Estado de Trabajo
11. Secretaría de Estado de Industria y Comercio
12. Secretaría de Estado de Turismo
13. Secretaría de Estado de la Mujer
14. Secretaría de Estado de la Juventud
15. Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
16. Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
17. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
18. Secretaría de Estado de Cultura
19. La Presidencia de la República Dominicana
20. Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
21. Secretaría de Estado de la Presidencia
22. Secretariado Administrativo de la Presidencia
Granada
1. Ministry of Communications and Works
2. Ministry of Finance
3. Ministry of Education
4. Ministry of Health
5. Ministry of Agriculture
6. Ministry of Housing
Guyana
1. Office of the Prime Minister
2. Ministry of Health
3. Ministry of Finance
4. Ministry of Home Affairs
5. Ministry of Agriculture
6. Ministry of Public Works and Communications
7. Ministry of Health
8. Ministry of Education
Haití
1. Conseil National des Marchés Publics (CNMP)
2. Ministère des Travaux Publics, Transports et Communications
3. Ministère de l'Economie et des Finances
4. Ministère de l'Education Nationale et de la Formation Professionnelle
5. Ministère de la Justice et de la Sécurité Publique
6. Ministère de la Santé Publique et de la Population
Jamaica
1. Accountant General
2. Customs Department
3. Department of Correctional Services
4. Office of The Contractor General
5. Office of The Governor General And Staff
6. Office of The Prime Minister
7. Office of The Cabinet
8. Ministry of Agriculture
9. Ministry of Education
10. Ministry of Energy, Mining And Telecommunications
11. Ministry Finance And The Public Service
12. Ministry of Foreign Affairs And Foreign Trade
13. Ministry of Health And Environment
14. Ministry of Industry, Commerce And Investment
15. Ministry of Information, Culture, Youth And Sports
16. Ministry of Justice
17. Ministry of Labour And Social Security
18. Ministry of National Security
19. Ministry of Tourism
20. Ministry of Transport And Works
21. Ministry of Water And Housing
22. Jamaica Fire Brigade
San Cristóbal y Nieves
1. The Ministry of Finance – Central Purchasing Office
2. The Ministry of Industry, Commerce and Consumer Affairs – Supply Office
3. Ministry of Health
Santa Lucía
1. Office of the Prime Minister
2. Ministry of Finance and Physical Development
3. Ministry of Home Affairs and National Security
4. Ministry of Social Transformation, Human Services, Family Affairs, Youth and Sports
5. Ministry of Health and Labour Relations
6. Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
7. Ministry of Education and Culture
8. Ministry of External Affairs, International Financial Services and Broadcasting
9. Ministry of Housing, Urban Renewal and Local Government
10. Ministry of Communications, Works, Transport and Public Utilities
11. Ministry of Trade, Industry and Commerce
12. Ministry of Economic Affairs and Economic Planning, National Development and the Public Service
13. Ministry of Tourism and Civil Aviation
San Vicente y las Granadinas
Ministry of Finance
Suriname
1. Ministry of Trade and Industry
2. Ministry of Finance
3. Ministry of Public Health
4. Ministry of Foreign Affairs
5. Ministry of Defense
6. Ministry of Home Affairs
7. Ministry of Justice and Police
8. Ministry of Natural Resources
9. Ministry of Agriculture, Animal Husbandry and Fisheries
10. Ministry of Education and Community Development
11. Ministry of Public Works
12. Ministry of Regional Development
13. Ministry of Planning and Development Cooperation
14. Ministry of Labour, Technology and Environment
15. Ministry of Social Affairs and Housing
16. Ministry of Transport, Communication and tourism
17. Ministry of Physical Planning, Land and Forestry Management
Trinidad y Tobago
1. Ministry of Agriculture,
Land and Marine Resources
2. Ministry of Community
Development, Culture and Gender Affairs
3. Ministry of Education
4. Ministry of Energy and
Energy Industries
5. Ministry of Finance
6. Ministry of Foreign
Affairs
7. Ministry of Health
8. Ministry of Housing
9. Ministry of Labour and
Small and Micro-Enterprises Development
10. Ministry of Legal Affairs
11. Ministry of Local
Government
12. Ministry of National
Security
13. Ministry of Planning and
Development
14. Ministry of Public
Administration and Information
15. Ministry of Public
Utilities and the Environment
16. Ministry of Science,
Technology and Tertiary Education
17. Ministry of Social
Development
18. Ministry of Sport and
Youth Affairs
19. Office of the Attorney
General
20. Ministry of Tourism
21. Ministry of Trade and
Industry
22. Ministry of Works and
Transport
23. Office of the
Prime Minister
Sección 2: Compromisos de la parte CE
Suministros
Umbrales: 130 000 DEG
Servicios
Se especifican en el apéndice 2 del presente anexo
Umbrales: 130 000 DEG
Obras
Se especifican en el apéndice 3 del presente anexo
Umbrales: 5 000 000 DEG
Lista de entidades
Todas las entidades enumeradas por las Comunidades Europeas en el apéndice I del anexo 1 del Acuerdo sobre contratación pública celebrado bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio, ya que dicho apéndice puede ser de aplicación ocasionalmente, con inclusión de cualquier condición, limitación o excepción allí mencionada.
Sin perjuicio de cualquier derecho u obligación, dicha lista está a disposición pública en el siguiente sitio web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/appendices_s.htm#ec
Apéndice 2
Servicios
Sección 1: Compromisos de los Estados signatarios del Cariforum
Todos los servicios contratados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación que figuran en el apéndice 1, con arreglo a las condiciones, limitaciones y excepciones contenidos en el título IV, capítulo 3, y a las Notas generales y excepciones del apéndice 4.
Sección 2: Compromisos de la parte CE
Todos los servicios enumerados por las Comunidades Europeas en el apéndice I del anexo 4 del Acuerdo sobre contratación pública celebrado bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio, ya que dicho apéndice puede ser de aplicación ocasionalmente, con inclusión de cualquier condición, limitación o excepción allí mencionada.
Sin perjuicio de cualquier derecho
u obligación, dicha lista está a disposición pública en el siguiente sitio web:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/appendices_s.htm#ec
Apéndice 3
Servicios de construcción
Definición:
A efectos del capítulo relativo a contratación pública, un contrato de servicios de construcción o un contrato de obras es un contrato que tiene por objeto la realización, por cualquier medio, de una obra de construcción de edificios e ingeniería civil, en el sentido de la división 51 de la Clasificación Central de Productos.
Las disposiciones del capítulo relativo a la contratación pública serán de aplicación a la contratación de servicios de construcción contenidos en la división 51 de la Clasificación Central de Productos.
Apéndice 4
Notas generales y excepciones de las disposiciones del título IV, capítulo 3
Estados signatarios del Cariforum
1. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6, las disposiciones del título IV, capítulo 3, serán de aplicación a las entidades enumeradas en el apéndice 1, y no incluirán a otros organismos gubernamentales que puedan pertenecer al ámbito de competencias de las entidades enumeradas.
2. Lo dispuesto en el título IV, capítulo 3, no será de aplicación a la contratación de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación que figuran en el apéndice 1 en relación con actividades en los sectores postal y de la energía.
3. Los Estados signatarios del Cariforum podrán reservarse el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o a disponer que dichos contratos se ejecuten en el contexto de proyectos o programas protegidos, con inclusión de los programas de empleo protegido para las personas con discapacidad o los presos, y los programas y proyectos benéficos de empleo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 171, apartado 2, letra f), el valor total de los contratos adjudicados para la prestación de servicios adicionales no podrá superar el 100 % del importe del contrato original.
5. El medio principal de publicación con respecto al anexo VII, partes 1, 2 y 3, será el sistema en línea regional del Cariforum, creado conforme a lo dispuesto en el artículo 182, apartado 2, con arreglo a lo previsto en el artículo 180, apartado 4.
6. Los Estados del Cariforum no estarán obligados a publicar oficialmente las resoluciones judiciales.
7. Con respecto a la República Dominicana, las disposiciones del título IV, capítulo 3, serán de aplicación a las entidades enumeradas en el apéndice 1, incluidas las gobernaciones y otros organismos gubernamentales que pertenezcan al ámbito de competencias de dichas entidades, excepto en las circunstancias y condiciones siguientes:
a) Secretaría de Estado de Interior y Policía: El presente capítulo no incluye: a) las contrataciones realizadas por la Dirección General de Migración; ni b) las contrataciones realizadas por la Policía Nacional de: i) mercancías clasificadas en el grupo 447 (armas y municiones, y sus partes y piezas) de la Clasificación central de productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP versión 1.0) o ii) vehículos de combate, táctica y asalto.
b) Policía Nacional en la Secretaría de Estado de Interior y Policía y Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: Este capítulo no incluye las contrataciones de mercancías clasificadas en la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero) de la CCP.
c) Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas: Este capítulo no incluye: a) las contrataciones realizadas por el Departamento Nacional de Investigación, y el Instituto de Altos Estudios para la Defensa y Seguridad Nacional; o b) contratación de: i) mercancías clasificadas en el grupo 447 (armas y municiones, y sus partes y piezas) de la CCP; ii) aeronaves, componentes de estructura para aeronaves y para la armazón de aeronaves, componentes, partes y accesorios para aeronaves; iii) equipo para el aterrizaje y el manejo en tierra de aeronaves; iv) muelles; v) barcos y componentes, partes y accesorios para embarcaciones; vi) equipo marítimo; ni vii) vehículos de combate, táctica y asalto.
d) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores: Este capítulo no abarca las contrataciones realizadas por la Dirección General de Pasaportes para la elaboración de pasaportes.
e) Secretaría de Estado de Agricultura: Este capítulo no incluye las contrataciones realizadas para fomentar programas de apoyo a la agricultura.
f) Secretaría de Estado de Hacienda: Este capítulo no cubre las contrataciones realizadas por la Tesorería Nacional en relación con la emisión de timbres de impuestos o sellos postales, o a la elaboración de cheques y bonos del tesoro.
g) Secretaría de Estado de Educación: Este capítulo no incluye las contrataciones realizadas para fomentar programas de alimentación escolar (Desayuno Escolar), programas para apoyar la diseminación de la educación, el bienestar de los estudiantes o la accesibilidad de la educación, incluyendo la frontera con Haití (Zona Fronteriza) y en otras zonas rurales o empobrecidas.
h) Secretariado Técnico de la Presidencia: Este capítulo no incluye las contrataciones realizadas por la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.
i) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL): Este capítulo no es de aplicación para las contrataciones de las mercancías y los servicios requeridos para la realización de proyectos especiales ejecutados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para aplicar la Política Social sobre Servicio Universal de la República Dominicana con arreglo a la Ley General de Telecomunicaciones nº 153-98 y al Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
j) Banco Central de la República Dominicana: Este capítulo no cubre la emisión de papel moneda y monedas.
Parte CE
1. Las contrataciones de entidades contratantes incluidas en el apéndice 1 en relación las actividades en los ámbitos del agua potable, la energía, el transporte y el sector postal no están cubiertas por título IV, capítulo 3.
2. Los Estados miembros de la Unión Europea podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o a la gravedad de sus discapacidades, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
__________________
ANEXO VII
MEDIOS DE PUBLICACIÓN
Parte 1: Publicación de leyes, reglamentos y resoluciones judiciales y administrativas de aplicación general, y procedimientos
Estados signatarios del Cariforum
|
Antigua y Barbuda |
Sitio web: www.ab.gov.ag |
|
Barbados |
The Government Printing Department, Bay Street, St. Michael |
|
Bahamas |
1. Government Printing 2. Official Gazette of The Bahamas 3. Sitio web: http://laws.bahamas.gov.bs/ |
|
Belice |
Sitio web: www.belizelaw.org |
|
Dominica |
Government Printer, High Street, Roseau |
|
República Dominicana |
Sitio web: www.hacienda.gov.do |
|
Granada |
The Kingdom of Grenada Gazette |
|
Guyana |
1. Office of the Clerk of the National Assembly, Georgetown 2. Sitio web: www.nptaguyana.org |
|
Haití |
1. Moniteur (Boletín Oficial de la República de Haití) 2. Sitio web: www.info.cnmp.gouv.ht |
|
Jamaica |
Sitios web: www.ocg.gov.jm y www.mof.gov.jm |
|
San Cristóbal y Nieves |
Saint Christopher and Nevis Gazette |
|
Santa Lucía |
Sitio web: www.slugovprintery.com |
|
San Vicente y las Granadinas |
Sitio web: www.gov.vc |
|
Suriname |
Official Gazette of the Republic of Suriname |
|
Trinidad y Tobago |
Trinidad and Tobago Gazette |
Parte CE
|
Bélgica |
Leyes, reglamentos reales, reglamentos ministeriales, circulares ministeriales: le Moniteur Belge Jurisprudencia: Pasicrisie |
|
Bulgaria |
Leyes y reglamentos: Държавен вестник (Boletín Oficial del Estado) Resoluciones judiciales: www.sac.government.bg Resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento: www.aop.bg y www.cpc.bg |
|
República Checa |
Leyes y reglamentos: Recopilación de leyes de la República Checa Resoluciones de la Oficina de Protección de la Competencia: Recopilación de resoluciones de la Oficina de Protección de la Competencia |
|
Dinamarca |
Leyes y reglamentos: Lovtidende Decisiones judiciales: Ugeskrift for Retsvæsen Resoluciones y procedimientos administrativos: Ministerialtidende Decisiones de la Comisión de apelación para los contratos públicos: Konkurrencerådets Dokumentation |
|
Alemania |
Legislación y reglamentos: Bundesanzeiger Editor: Ministro Federal de Justicia; Editorial: Bundesanzeiger, Postfach 108006, 5000 Köln Decisiones judiciales: Entscheidungsammlungen des: Bundesverfassungs-gerichts; Bundesgerichtshofs; Bundesverwaltungsgerichts; Bundesfinanzhofs sowie der Oberlandesgerichte |
|
Estonia |
Leyes, reglamentos y resoluciones administrativas de aplicación general: Riigi Teataja Decisiones judiciales del Tribunal Supremo de Estonia: Riigi Teataja (parte 3) |
|
Grecia |
Boletín del Estado de Grecia - Εφημερίς της Κυβερνήσεως της Ελληνικής Δημοκρατίας |
|
España |
Legislación: Boletín Oficial del Estado Resoluciones judiciales: no hay publicación oficial |
|
Francia |
Legislación: Journal Officiel de la République française Jurisprudencia: Recueil des arrêts du Conseil d'État Revue des marchés publics |
|
Irlanda |
Legislación y reglamentos: Iris Oifigiuil (Boletín oficial del Gobierno irlandés) |
|
Italia |
Legislación: Gazzetta Ufficiale Jurisprudencia: no hay publicación oficial |
|
Chipre |
Legislación: Boletín Oficial de la República (Επίσημη Εφημερίδα της Δημοκρατίας) Decisiones judiciales: Decisiones del Alto Tribunal Supremo – Imprenta (Αποφάσεις Ανωτάτου Δικαστηρίου 1999 – Τυπογραφείο της Δημοκρατίας) |
|
Luxemburgo |
Legislación: Memorial Jurisprudencia: Pasicrisie |
|
Hungría |
Legislación: Magyar Közlöny (Diario Oficial de la República de Hungría) Jurisprudencia: Közbeszerzési Értesítő - a Közbeszerzések Tanácsa Hivatalos Lapja (Boletín de Contratación Pública – Diario Oficial del Consejo de Contratación Pública) |
|
Letonia |
Legislación: Latvijas vēstnesis (Diario Oficial) |
|
Lituania |
Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas: Diario Oficial de la República de Lituania (Valstybės Žinios) Decisiones judiciales, jurisprudencia: Boletín del Tribunal Supremo de Lituania "Teismų praktika"; Boletín del Tribunal Supremo del Tribunal Administrativo de Lituania "Administracinių teismų praktika" |
|
Malta |
Legislación: Government Gazette |
|
Países Bajos |
Legislación: Nederlandse Staatscourant y/o Staatsblad Jurisprudencia: no hay publicación oficial |
|
Austria |
Österreichisches Bundesgesetzblatt Amtsblatt zur Wiener Zeitung Sammlung von Entscheidungen des Verfassungsgerichtshofes Sammlung der Entscheidungen des Verwaltungsgerichtshofes – administrativrechtlicher und finanzrechtlicher Teil Amtliche Sammlung der Entscheidungen des OGH in Zivilsachen |
|
Polonia |
Legislación: Dziennik Ustaw Rzeczypospolitej Polskiej (Diario de las Leyes, República de Polonia) Decisiones judiciales, jurisprudencia: Zamówienia publiczne w orzecznictwie. Wybrane orzeczenia zespołu arbitrów i Sądu Okręgowego w Warszawie (Selección de sentencias de los grupos de arbitraje y del Tribunal Regional de Varsovia) |
|
Portugal |
Legislación: Diário da República Portuguesa 1a Série A e 2a série Publicaciones judiciales: Boletim do Ministério da Justiça Colectânea de Acordos do SupremoTribunal Administrativo Colectânea de Jurisprudencia Das Relações |
|
Rumanía |
Leyes y reglamentos: Monitorul Oficial al României (Boletín Oficial de Rumanía) Decisiones judiciales, resoluciones administrativas de aplicación general y cualquier procedimiento: www.anrmap.ro |
|
Eslovenia |
Legislación: Boletín Oficial de la República de Eslovenia Decisiones judiciales: no hay publicación oficial |
|
Eslovaquia |
Legislación: Zbierka zákonov (Recopilación de Leyes) Decisiones judiciales: no hay publicación oficial |
|
Finlandia |
Suomen Säädöskokoelma - Finlands Författningssamling (Recopilación de las Leyes de Finlandia) |
|
Suecia |
Svensk författningssamling (Recopilación de las Leyes de Suecia) |
|
Reino Unido |
Legislación: HM Stationery Office Jurisprudencia: Law Reports Organismos oficiales: HM Stationery Office |
Parte 2: Anuncios de contratación
Estados signatarios del CARIFORUM
|
Antigua y Barbuda |
1. Periódico Daily Observer 2. Sitio web: www.ab.gov.ag |
|
Barbados |
1. The Barbados Advocate, Fontabelle, St. Michael 2. Daily Nation: www.nationnews.com |
|
Bahamas |
1. Freeport News 2. The Bahama Journal: www.jonesbahamas.com 3. The Tribune 4. The Nassau Guardian: www.thenassauguardian.com 5. The Punch |
|
Belice |
1. Belize Government Gazette: www.printbelize.com 2. The Guardian Newspaper 3. The Reporter |
|
Dominica |
1. The Commonwealth of Dominica Gazette 2. The Chronicle 3. The Sun |
|
República Dominicana |
Sitio web: www.hacienda.gov.do |
|
Granada |
1. Grenadian Voice: www.grenadianvoice.com 2. Grenada Today: www.belgrafix.com 3. Grenadian Informer 4. Spiceisle Review: www.spiceisle.com 5. Grenadian Advocate |
|
Guyana |
1. Guyana Chronicle 2. Stabroeck News: www.stabroecknews.com 3. Kaicteur News |
|
Haití |
1. Nouvelliste 2. Le Matin 3. Sitio web: info.cnmp.gouv.ht |
|
Jamaica |
1. The Gleaner: www.jamaica-gleaner.com 2. The Jamaica Observer 3. Sitio web: www.jamaica_observer.com |
|
San Cristóbal y Nieves |
1.Observer 2. Sun St. Christopher and Nevis |
|
Santa Lucía |
1. The Voice of Saint Lucia 2. St. Lucia Star: www.stluciastar.com 3. The Mirror: www.stluciamirroronline.com 4. Saint Lucia Gazette: www.slugovprintery.com |
|
San Vicente y las Granadinas |
1. The Vincentian: www.thevincentian.com 2. The News 3. The Searchlight: www.searchlight.vc 4. Saint Vincent and the Grenadines Gazette |
|
Suriname |
1. De Ware Tijd 2. Dagblad Suriname 3. Times 4. De West |
|
Trinidad y Tobago |
1. Trinidad Newsday 2. Trinidad Express 3. Sitio web: www.finance.gov.tt 4. Trinidad and Tobago Gazette |
Parte CE
|
Bélgica |
Diario Oficial de la Unión Europea Le Bulletin des Adjudications Otras publicaciones en la prensa especializada |
|
Bulgaria |
Diario Oficial de la Unión Europea Държавен вестник (Boletín Oficial del Estado) http://dv.parliament.bg Registro de contratación pública ( www.aop.bg) |
|
República Checa |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Dinamarca |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Alemania |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Estonia |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Grecia |
Diario Oficial de la Unión Europea Publicación en la prensa diaria, financiera, regional y especializada |
|
España |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Francia |
Diario Oficial de la Unión Europea Bulletin officiel des annonces des marchés publics |
|
Irlanda |
Diario Oficial de la Unión Europea Prensa diaria: Irish Independent, Irish Times, Irish Press, Cork Examiner |
|
Italia |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Chipre |
Diario Oficial de la Unión Europea Diario Oficial de la República Prensa local diaria |
|
Letonia |
Diario Oficial de la Unión Europea Latvijas vēstnesis (Boletín Oficial) |
|
Lituania |
Diario Oficial de la Unión Europea Suplemento de información ("Informaciniai pranešimai") del Diario Oficial ("Valstybes zinios") de la República de Lituania |
|
Luxemburgo |
Diario Oficial de la Unión Europea Prensa diaria |
|
Hungría |
Diario Oficial de la Unión Europea Közbeszerzési Értesítő - a Közbeszerzések Tanácsa Hivatalos Lapja (Boletín de Contratación Pública – Boletín Oficial del Consejo de Contratación Pública) |
|
Malta |
Diario Oficial de la Unión Europea Government Gazette |
|
Países Bajos |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Austria |
Diario Oficial de la Unión Europea Amtsblatt zur Wiener Zeitung |
|
Polonia |
Diario Oficial de la Unión Europea Biuletyn Zamówień Publicznych (Boletín de Contratación Pública) |
|
Portugal |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Rumanía |
Diario Oficial de la Unión Europea Monitorul Oficial al României (Boletín Oficial de Rumanía) Sistema electrónico de contratación pública (www.e-licitatie.ro) |
|
Eslovenia |
Diario Oficial de la Unión Europea Boletín Oficial de la República de Eslovenia |
|
Eslovaquia |
Diario Oficial de la Unión Europea Vestnik verejneho obstaravania (Boletín de Contratación Pública) |
|
Finlandia |
Diario Oficial de la Unión Europea Julkiset hankinnat Suomessa ja ETA-alueella, Virallisen lehden liite (Contratación Pública en Finlandia y en el EEE, Suplemento del Boletín Oficial de Finlandia) |
|
Suecia |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Reino Unido |
Diario Oficial de la Unión Europea |
|
Comisión Europea |
Diario Oficial de la Unión Europea www.ted.europa.eu |
Parte 3: Contratos adjudicados
Estados signatarios del CARIFORUM
|
Bahamas |
1. Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) 2. Sitio web: www.bahamas.gov.bs/finance 3. The Official Gazette |
|
Belice |
Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) – Sitio web: www.governmentofbelize.gov.bz |
|
República Dominicana |
Sitio web: www.hacienda.gov.do |
|
Granada |
Sitio web: http://finance.gov.gd |
|
Haití |
Sitio web: www.info.cnmp.gouv.ht |
|
Jamaica |
1. Sitio web: www.ocg.gov.jm 2. Sitio web: www.ncc.gov.jm |
|
San Cristóbal y Nieves |
Sitio web: www.gov.kn |
|
Santa Lucía |
Sitio web del Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda): http://finance.gov.gd |
|
San Vicente y las Granadinas |
Sitio web del Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda): www.gov.vc |
|
Trinidad y Tobago |
1. Sitio web del Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda): www.finance.gov.tt 2. Trinidad and Tobago Gazette |
Parte CE
La información relativa a los contratos adjudicados se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
___________________
[1] En
relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de
las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS (Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios).
[2] Como
también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta
práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Para
facilitar la comprensión, las notas a pie de página específicas de la presente
lista de compromisos indicarán de manera ilustrativa y no exhaustiva los
sectores en los que los servicios públicos juegan un papel primordial.
[3] Los
servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la
silvicultura y la pesca figuran en Servicios
a empresas, punto 6.F., letras f) y g).
[4] Los
servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la
silvicultura y la pesca figuran en Servicios
a empresas, punto 6.F., letras f) y g).
[5] Los
servicios de asesoría y consulta relativos a la agricultura, la caza, la
silvicultura y la pesca figuran en Servicios
a empresas, punto 6.F., letras f) y g).
[6] Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[7] No
incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se
encuentran en Servicios a empresas,
punto 6.F., letra h).
[8] No
incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se
encuentran en Servicios a empresas,
punto 6.F., letra h).
[9] Este
sector se limita a actividades de fabricación. No incluye actividades relativas
al sector audiovisual o que tengan un contenido cultural.
[10] Las
actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en Servicios a empresas punto 6.F., letra
p).
[13] No
incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de
electricidad a comisión o por contrato, que se encuentran en servicios de energía.
[14] No
incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio de
gasoductos, transmisión y distribución de gas a comisión o por contrato ni la
venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en Servicios de energía.
[15] No
incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o
por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en
SERVICIOS DE ENERGÍA.
[16] Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho comunitario y la ley de la jurisdicción en la que el inversor o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales, el empleo de la titulación del país de origen (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho comunitario los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la CE que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la CE ya que ello implica el ejercicio del Derecho comunitario y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
[17] No
incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre
asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A., letra a).
Servicios jurídicos.
[18] El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados miembros, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.
[19] Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[20] Parte de CCP 85201, que se encuentran en el
punto 6.A., letra (Servicios médicos y dentales).
[21] El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.
[22] Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de ensayos y análisis técnicos obligatorios para la concesión de autorizaciones de comercialización o de autorizaciones de uso (por ej. Inspección de vehículos, inspección alimentaria).
[23] Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinadas actividades relacionadas con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).
[24] Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F., letra l), 1-4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B. (Servicios de informática).
[25] No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, letra p).
[26] Se entenderá que el término "despacho" comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.
[27] La expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
[28] Por ejemplo, cartas y postales.
[29] Entre otros, libros, catálogos, etc.
[30] Revistas, diarios y publicaciones periódicas.
[31] Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.
[32] Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
[33] Para los subsectores i) a iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.
[34] "Objetos de correspondencia": comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
[35] Transporte
de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte
terrestre.
[36] Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.
[37] Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B. (Servicios de informática).
[38] Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.
[39] Nota aclaratoria: Algunos Estados miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados miembros reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. En Bélgica, la participación y los derechos de voto del Gobierno en Belgacom se determinan libremente en el marco de los poderes legislativos como ocurre actualmente en virtud de la ley de 21 de marzo de 1991 sobre la reforma de las empresas económicas propiedad del Estado.
[40] Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.
[41] Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a la distribución de productos químicos, productos farmacéuticos, productos de uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico, equipo militar y metales (y piedras) preciosos y en determinados Estados miembros de la Unión Europea asimismo a la distribución del tabaco y de los productos del tabaco y a las bebidas alcohólicas.
[42] Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en servicios de energía en el punto 18.D.
[43] No
incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 6.B.
y 6.F., letra l).
No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que
se encuentran en Servicios de energía,
puntos 18.E y 18.F.
[44] Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se encuentran en servicios profesionales en el punto 1.A., letra k).
[45] Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[46] Corresponde a servicios de alcantarillado.
[47] Corresponde a servicios de depuración de gases de escape
[50] El
suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de
transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILARES A LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO en el punto 17.D., letra a) Servicios de asistencia en tierra.
[52] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios
portuarios y otros servicios de transporte marítimo que requieran el uso de
bienes de dominio público.
[53] Incluye
servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte
marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no
implican ingresos.
[54] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios
portuarios y otros servicios de transporte por vías navegables interiores que
requieran el uso de bienes de dominio público.
[55] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios del
transporte por ferrocarril que requieran el uso de bienes de dominio público.
[56] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[57] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinados Estados
miembros de la Unión Europea.
[58] Parte
de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 7.A.
Servicios de correos y mensajería
[59] El
transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en
el punto 18.B.
[61] No
incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte,
que se encuentran en Servicios a
empresas, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4.
[62] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios
portuarios y otros servicios auxiliares que requieran el uso de bienes de
dominio público y a los servicios de tracción o remolque.
[63] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios
portuarios y otros servicios auxiliares que requieran el uso de bienes de
dominio público y a los servicios de tracción o remolque.
[64] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que
requieran el uso de bienes de dominio público.
[65] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que
requieran el uso de bienes de dominio público.
[66] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[67] Los
servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran
en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.C.
[69] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[70] Incluye
el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de
consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del
terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación,
servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de
revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos,
control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo,
geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas
de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de
terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de
terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación
(fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de
reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y
abandono de pozos.
[71] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[72] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[73] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
[75] Con
exclusión de servicios de consultores, se aplica la limitación horizontal sobre
servicios públicos.
[76] Los
masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el
punto 6.A., letra h) Servicios médicos, 6.A., letra j) 2 Servicios prestados
por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud
(13.A y 13 C).
[77] Se
aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de
tratamientos termales y los masajes no terapéuticos proporcionados en el ámbito
de servicios públicos tales como determinadas fuentes de agua.
[78] En
relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de
las que aparecen en los compromisos actuales del AGCS (Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios).
[79] Incluye
asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de
conciliación y mediación, y de documentación y certificación.
[80] No
incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre
asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A., letra a). Servicios
jurídicos.
[81] El
suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros
servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y
cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla
general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados
Estados miembros, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada
a los farmacéuticos.
[83] El
servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y
no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o
jurídicas que adquieren inmuebles.
[84] Los
servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112,
6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 1.F., letra l), 1-4.
Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina,
incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 1.B. (Servicios
de informática).
[85] No
incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se
encuentran en el punto 1.F p).
[86] Se
entenderá que el término "despacho" comprende la admisión, la
clasificación, el transporte y la entrega.
[87] La
expresión "objetos de correspondencia" hace referencia a objetos
despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
[88] Por
ejemplo, cartas y postales.
[89] Entre
otros, libros, catálogos, etc.
[90] Revistas,
diarios y publicaciones periódicas.
[91] Los
servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y
fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de
envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento
del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una
vez enviado o el acuse de recibo.
[92] Suministro
de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la
autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre
usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión "objetos de
correspondencia" hace referencia a objetos despachados por cualquier clase
de operador comercial, sea público o privado.
[93] Para
los subsectores i) a iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan
obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera
a un fondo de compensación.
[94] "Objetos
de correspondencia": comunicación en forma escrita en cualquier medio
físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el
propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los
libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
[95] Transporte
de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte
terrestre.
[96] Transporte
de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.
[97] Estos
servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la
información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CCP 843)
que se encuentran en el punto 1.B. (Servicios de informática).
[98] Se
entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria
para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al
público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre
operadores.
[99] Estos
servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la
transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por
satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para
la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en
general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de
paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.
[100] Estos
servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en servicios de energía en el punto 18.D.
[101] No
incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 1.B. y
1.F.l).
[102] Las
ventas al por menor de productos farmacéuticos, médicos y ortopédicos se
encuentran en servicios profesionales
en el punto 1.A., letra k).
[103] Corresponde
a servicios de alcantarillado.
[104] Corresponde
a servicios de depuración de gases de escape
[106] El
suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de
transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILARES A LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO en el punto 12.D., letra a), Servicios de asistencia en
tierra.
[107] Incluye
servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte
marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no
implican ingresos.
[108] Parte
de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 2.A.
Servicios de correos y mensajería
[109] El
transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA en
el punto 13.B.
[110] No
incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte,
que se encuentran en Servicios a
empresas, puntos 1.F.l) 1 a 1.F.l) 4.
[111] Los
servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran
en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 13.C.
[112] Incluye
el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de
consultoría y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del
terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación,
servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de
revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos,
control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo,
geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas
de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de
terminación (salmueras) suministro e instalación de dispositivos de
terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación
(fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de
reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y
abandono de pozos.
No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales.
No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos
distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
[113] Los
masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el
punto 1.A., letra h) Servicios médicos, 1.A., letra j) 2 Servicios
prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de
salud (8.A y 8 C).
[114] Con
objeto de que los nacionales de países terceros obtengan en la CE el
reconocimiento de sus títulos, es necesario negociar un acuerdo de
reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 85 del Acuerdo.
[115] Este sector no incluye servicios de asesoramiento
relacionados con las manufacturas, que se encuentran en Servicios a empresas, punto 6.F., letra h).
[116] Las
actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en Servicios a empresas punto 6.F., letra
p).
[117] Incluye
asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de
conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de
servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional
público, el Derecho comunitario y la ley de la jurisdicción en la que el
inversor o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el
caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos
de autorización aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Para
los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho
internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos
pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos
éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación
del país de acogida), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción
en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de
Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o
profesional en el país de acogida. Los servicios jurídicos con respecto al
Derecho comunitario los suministrará o se suministrarán, en principio, a través
de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la
CE que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al
Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea los suministrará o se
suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado
admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado miembro que actúe en su propio
nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado
miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para
representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la
CE ya que ello implica el ejercicio del Derecho comunitario y del Derecho
procesal nacional. No obstante, en determinados Estados miembros, los abogados
extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados
a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o
pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
[118] No
incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre
asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 6.A., letra a). Servicios
jurídicos.
[119] El
suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros
servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y
cualificación aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea. Por regla
general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados
Estados miembros, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada
a los farmacéuticos.
[120] El
servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y
no afecta a ninguno de los derechos y/o restricciones de las personas físicas o
jurídicas que adquieren inmuebles.
[121] Los
servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112,
6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F., letra l), 1-4. Los
servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina,
incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B.
(Servicios de informática).
[122] No
incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se
encuentran en el punto 6.F p).
[123] No
incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en Servicios a empresas, puntos 6.B.
y 6.F.l).
[124] El
suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de
transporte aéreo se encuentran en SERVICIOS AUXILARES A LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE AÉREO en el punto 17.D., letra a), Servicios de asistencia
en tierra.
[125] Incluye
servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte
marítimo internacional entre puertos situados en un mismo Estado cuando no
implican ingresos.
[126] Parte
de CCP 71235, que se encuentran en SERVICIOS DE COMUNICACIONES en el punto 7.A.
Servicios de correos y mensajería.
[127] El
transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA en
el punto 18.B.
[128] No
incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte,
que se encuentran en Servicios a
empresas, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4.
[129] Los
servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran
en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.C.
[130] Incluye
el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría
y asesoramiento relacionados con la minería, preparación del terreno,
instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios
relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y
los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos,
operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y
control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios
de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras)
suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a
presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación
y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos
y servicios de obturación y abandono de pozos.
No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales.
No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos
distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto
8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
[131] Los
masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el
punto 6.A., letra h) Servicios médicos, 6.A., letra j) 2 Servicios
prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de
salud (13.A y 13 C).
[132] Nota
a efectos de transparencia para BE: cuando proceda, el importe de la
retribución anual a que se hace referencia asciende actualmente a 33 677
euros (marzo de 2007)
[133] Con
objeto de que los nacionales de países terceros obtengan en la CE el
reconocimiento de sus títulos, es necesario negociar un acuerdo de
reconocimiento mutuo en el marco definido en el artículo 85 del Acuerdo.
[134] La
prestación de estos servicios, como en el caso del suministro de otros
servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables
en los Estados miembros de la Unión Europea. Dichos requisitos y procedimientos
pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos
éticos locales, el empleo de la titulación del país de origen (a menos que se
haya obtenido la convalidación con la titulación del país de acogida),
requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de
Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de
dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el
país de acogida.
[135] No
incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre
asuntos fiscales, que se encuentran en Asesoramiento jurídico en materia de
Derecho internacional público y Derecho extranjero.
[136] Parte
de CCP 85201, que se encuentra en Servicios médicos y dentales.
[137] Para
todos los Estados miembros excepto UK y DK, el reconocimiento del organismo de
investigación y del convenio de acogida debe cumplir las condiciones que
establece la Directiva 2005/71/CE.
[138] Cuando
no se haya obtenido la titulación en la CE y sus Estados miembros, el Estado
miembro afectado puede evaluar si aquélla es equivalente a la cualificación
requerida en su territorio.
[139] Cuando
no se haya obtenido la titulación en la CE y sus Estados miembros, el Estado
miembro afectado puede evaluar si aquélla es equivalente a la cualificación
requerida en su territorio.
[140] Los
servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina,
incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en Servicios de informática.
[141] Corresponde
a servicios de alcantarillado.
[142] Corresponde
a servicios de depuración de gases de escape
[143] Corresponde
a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.
[144] Proveedores
de servicios cuya función consiste en acompañar a un grupo turístico de un
mínimo de diez personas, sin actuar como guías en lugares específicos.
[145] Cuando
no se haya obtenido la titulación en la CE y sus Estados miembros, el Estado
miembro afectado puede evaluar si aquélla es equivalente a la cualificación
requerida en su territorio.
[146] Cuando
no se haya obtenido la titulación en la CE y sus Estados miembros, el Estado
miembro afectado puede evaluar si aquélla es equivalente a la cualificación
requerida en su territorio.
[147] No
incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de
electricidad a comisión o por contrato, que se encuentran en servicios de energía.
[148] No
incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio de
gasoductos, transmisión y distribución de gas a comisión o por contrato ni la
venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en Servicios de energía.
[149] No
incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o
por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS
DE ENERGÍA.
[150] Conviene precisar que "DEG" significa "derecho especial de giro", activo de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional y cuyo valor se basa en una cesta de monedas internacionales.