María Esther Fernández A. de Pou

Intérprete Judicial

Calle  El Recodo No. 2

Edificio Monte Mirador, 3er piso

Bella Vista, Santo Domingo

 

 


No. 0045-2007

 

Yo, LICENCIADA MARIA ESTHER FERNANDEZ A. DE POU, Intérprete Judicial de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente juramentada para el ejercicio legal de mis funciones, CERTIFICO, que he traducido las partes centrales y principales de un documento escrito originalmente en idioma inglés, del cual la versión castellana, según mi mejor conocimiento y criterio, es como sigue:

 

 

 

CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

 

 

Por el presente acuerdo (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”) celebrado entre, de una parte, el “BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E SOCIAL – BNDES”, una empresa pública federal brasileña, con su oficina principal en Brasilia, Distrito Federal, y oficina de servicios en la Ciudad de Río de Janeiro, Estado de Río de Janeiro, en la Avenida República de Chile, nº 100, en la República Federativa de Brasil (“Brasil”), inscrito en CNPJ/MF bajo el nº 33.657.248/0001-89, actuando a través de sus representantes legales quienes suscriben en su nombre y representación el presente contrato (“BNDES”), y, de otra parte,  la REPÚBLICA DOMINICANA, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana, representada en este acto por el Sr. Vicente Bengoa Albizu, debidamente autorizado según Poder Especial expedido por el Presidente de la República Dominicana (“REPÚBLICA”), con la intervención de la CONSTRUTORA ANDRADE GUTIERREZ S/A, sociedad anónima, con su oficina principal en la Avenida do Contorno, nº 8.123, en la ciudad de Belo Horizonte, Estado de Minas Gerais, Brasil, inscrita en CNPJ/MF bajo el nº 17.262.213/0001-94, actuando a través de sus representantes legales quienes suscriben el presente contrato (“INTERVENTOR EXPORTADOR”), conjuntamente denominados partes (“PARTES”);

 

 

CONSIDERANDO QUE:

 

 

a)         La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) (“IMPORTADOR”) suscribió en fecha 14 de julio del 2005 un contrato comercial (“CONTRATO COMERCIAL”) con el INTERVENTOR EXPORTADOR, por medio del cual el IMPORTADOR asumió la obligación de adquirir del EXPORTADOR materiales, equipos y servicios para ser exportados desde Brasil (conjuntamente denominados “BIENES Y SERVICIOS” y por separado “BIENES” y “SERVICIOS”), con el objetivo de establecer una Planta Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS localizada en la República Dominicana (“PROYECTO”);

 

b)         BNDES tiene interés en financiar la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS que han de ser exportados desde BRASIL a la REPUBLICA, destinados a hacer posible la ejecución del PROYECTO, razón por la cual el Directorio de BNDES aprobó otorgar el financiamiento para la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS por la REPUBLICA, así como el financiamiento de la prima de seguro de crédito a la exportación; y que

 

C)        El Directorio del BNDES autorizó la formalización de los anteriores financiamientos por medio de dos Contratos de Financiamiento, uno de ellos por un monto de US$ 10,165,587.00 (“PRIMER CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”) y otro por un monto de US$ 60,993,522.00 (“SEGUNDO CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”);

 

Las PARTES RESUELVEN celebrar el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

 

 

CLAUSULA PRIMERA – NATURALEZA, VALOR Y FINALIDAD DEL CREDITO

 

1.1       – BNDES concede según los términos del presente contrato a la REPUBLICA un crédito por un monto total de hasta US$10,165,587.00 (Diez Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América) (“CREDITO”), divididos  en dos subcreditos:

 

1.1.1        Subcredito “A”: Hasta US$ 10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes al 100% (cien por ciento) del precio de los BIENES Y SERVICIOS que ser exportados con el INCOTERM acordado, suma ésta de la cual un monto mínimo de US$3,500,000.00 (Tres Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), será destinado a adquisición de los BIENES exportados desde BRASIL por la Constructora Andrade Gutierrez S/A, y el monto de hasta US$6,500,000.00 (Seis Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), destinado a la adquisición de los SERVICIOS exportados desde BRASIL a la República Dominicana por la Constructora Andrade Gutierrez S/A; y

 

1.1.2. Sucredito “B”: Hasta US$165,587.00 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes al valor de la prima de seguro de crédito a la exportación mencionado en la Cláusula Decimoséptima.

 

1.2 – EL CRÉDITO se destina, exclusivamente, al financiamiento de hasta el 100% (cien por ciento) del valor de los materiales, equipos y servicios, a ser adquiridos por el IMPORTADOR y exportados por el INTERVENTOR EXPORTADOR, destinados al PROYECTO de establecer un Planta Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS, en la República Dominicana, y del pago de la prima de seguro de crédito a la exportación que se ha de contratar para esta operación, hasta los valores estipulados en los acápites 1.1.1. y 1.1.2. anteriores.

 

1.2.1. – Del monto destinado para la adquisición de BIENES, se considerarán elegibles para financiamiento las máquinas, equipos y materiales que alcancen los índices mínimos de nacionalización del  60% (sesenta por ciento), los cuales serán elegidos de acuerdo con los criterios utilizados por FINAME/BNDES.

 

1.2.2. – Los BIENES exportados deberán representar, como un mínimo, el 35 % (treinta y cinco por ciento) del valor del Subcrédito “A” mencionado en el acápite 1.1.1. anterior, según  lo dispuesto en la Cláusula Vigésima.

 

1.3.- LA REPÚBLICA asume en este acto, de forma irrevocable, las obligaciones financieras que sean responsabilidad del IMPORTADOR como consecuencia de la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS en virtud del CONTRATO COMERCIAL.

1.4 – EL CRÉDITO concedido según los términos de esta Cláusula no podrá ser utilizado para fines distintos de los contractualmente estipulados, en especial para:

 

(a) el pago de impuestos, tarifas aduanales, contribuciones, comisiones o cualesquiera otras tasas o tributos debidos en la República Dominicana; y

 

(b) gastos de cualquier naturaleza a ser realizados en la República Dominicana, o en terceros países, que impliquen remesa de divisas desde Brasil al exterior.

 

 

CLÁUSULA SEGUNDA – PLAZO DE UTILIZACION Y DISPONIBILIDAD DEL CREDITO

 

2.1 – El plazo de utilización del CREDITO es de hasta 45 (cuarenta y cinco) meses contados a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO hecha por BNDES, según lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Cuarta, una vez finalizado este plazo, el BNDES quedará liberado de cualquier obligación de entrega de recursos a favor de la REPUBLICA, en el ámbito de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

2.2 – EL CREDITO será ejecutado por partes, a medida que sean cumplidas las condiciones precedentes previstas en la Cláusula Cuarta, de acuerdo con la entrega de los BIENES y mediante presentación de la factura correspondiente a los SERVICIOS prestados, de acuerdo con el cronograma de ejecución físico-financiera del PROYECTO previsto en el CONTRATO COMERCIAL.

 

2.3 – EL CREDITO estará disponible para la REPUBLICA y será entregado, al INTEVENTOR EXPORTADOR y a la institución responsable de recibir la prima relativa al seguro de crédito a la exportación, según el caso, en Brasil, en moneda corriente nacional, a cuenta y orden de la REPUBLICA.

 

2.3.1 – El Subcrédito “A” será ejecutado en día hábil en la Ciudad de Rio de Janeiro, por intermedio del banco mandatario que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de indicar y BNDES ha de aprobar (“BANCO MANDATARIO”), debiendo el BANCO MANDATARIO transferir al INTERVENTOR EXPORTADOR los valores entregados por BNDES, a cuenta y orden de la REPUBLICA, el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega por BNDES.

 

2.3.2 – El Subcrédito “B” será ejecutado por BNDES, en las mismas fechas del Subcrédito “A”, directamente a la institución responsable de recibir la prima relativa al seguro de crédito a la exportación, a cuenta y orden de la REPUBLICA.

 

2.4 – BNDES se reserva el derecho de no efectuar pagos relativos al CREDITO en los 20 (veinte) días que antecedan a las fechas de vencimiento de cada cuota de intereses, según los términos de la Cláusula Quinta de este Contrato.

 

2.5 – BNDES podrá, a su exclusivo criterio, mediante notificación por escrito a la REPUBLICA, cancelar el CREDITO, en caso que no sean íntegramente cumplidas, en el plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de DECLARACION DE EFICACIA DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, las condiciones precedentes para la utilización de la primera parte del CREDITO estipulada en el acápite 4.1.1. de la Cláusula Cuarta, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Séptima de este Contrato.

 

 

CLAUSULA TERCERA – DECLARACIONES

 

3.1 – LA REPUBLICA declara, en este acto, que:

 

(a)        fueron otorgadas, de acuerdo con la legislación aplicable de la República Dominicana, todas las autorizaciones constitucionales, legales y reglamentarias requeridas para la formalización del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, inclusive en lo relativo a la representación de la REPUBLICA y la validez, eficacia y exigibilidad del Contrato;

 

(b)        la firma de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo no están en conflicto con, ni resultarán en violación de ningún tratado, acuerdo, contrato u otro documento de que la REPUBLICA sea parte; así como de ninguna decisión judicial, dispositivo constitucional, legal o reglamentario de la República Dominicana; o de cualquier obligación bajo su responsabilidad;

 

(c)        la legalidad, la validez, la eficacia, la ejecutabilidad y la admisibilidad como prueba de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO en la República Dominicana no exige  su registro, traducción y, salvo lo previsto en la Ley No. 6-06 de Crédito Público de la República Dominicana, asi como tampoco requiere su inscripción, notificación o registro en ningún organismo público, tribunal o autoridad de la República Dominicana, o el pago de ningún impuesto, compra  de sellos, tasa de inscripción o registro, pago o tributo semejante.

 

(d)        las obligaciones asumidas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se constituyen como líquidas y ciertas y serán consideradas legales, válidas, eficaces y exigibles, luego de su ratificación por el Congreso Nacional de la República Dominicana, su promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el órgano de prensa oficial de la República Dominicana.

 

(e)        fueron cumplidos todos los procedimientos y otorgadas todas las autorizaciones necesarias para la inscripción de la deuda derivada de este CONTRATO DE FINANCIMIENTO en el Banco Central de la República Dominicana, incluyendo  los valores relativos al saldo adeudado del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, compuesto por el principal entregado, intereses compensatorios y moratorios, gastos, comisiones, cargos y demás penalidades pactadas (“DEUDA”);

 

(f)         esta operación de financiamiento está contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en la ley específica que contiene las características básicas de esta operación y está previamente autorizada por el Secretario de Estado de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 20 y 21 de la Ley No. 6-06 de Crédito Público, del 20/01/06, de la República Dominicana.

 

(g)        no hay exigencia de deducción o descuento en la fuente respecto de los pagos que han de ser efectuados en favor de BNDES en razón de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, así como tampoco hay ninguna incidencia de ningún tributo a ser cubierto por BNDES sobre tales pagos, de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana.

 

(h)        salvo en cuanto a las obligaciones que gocen de privilegio legal, las obligaciones de pago consecuentes de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se encuentran en igualdad de condiciones con todas las otras obligaciones de pago responsabilidad de la REPUBLICA, no habiendo preferencia en la liquidación de sus créditos, de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana.

 

(i)         de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana, las eventuales demandas administrativas o judiciales de BNDES derivadas de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estarán en nivel de igualdad, por lo que toca a derecho de pago, con las demandas de todos los demás acreedores quirografarios de la REPUBLICA.

 

(j)         la elección de la legislación brasileña como aplicable al presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO es válida, está en conformidad con la legislación de la República Dominicana y será reconocida y aplicada por los organismos jurisdiccionales de la República Dominicana;

 

(k)        Las sentencias dictadas por los organismos del Poder Judicial brasileño serán reconocidas y ejecutadas por los tribunales de la República Dominicana, sin reexamen del fondo, luego haber sido homologadas por el Tribunal  de Primera Instancia de la República Dominicana.

 

(l)         no es necesario que BNDES sea habilitado o de otra forma autorizado para ejercer actividades comerciales en la República Dominicana, a los fines del ejercicio de sus derechos o a la celebración y el cumplimiento del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana;

 

(m)       BNDES no es, ni será considerado domiciliado o ejerciendo actividades en la República Dominicana en razón de la celebración, el cumplimiento o la exigibilidad del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;

 

(n)        eventuales controversias o demandas derivadas de los contratos celebrados para la ejecución del PROYECTO no dispensarán a la REPUBLICA del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;

 

(o)        es inexistente cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones bajo su responsabilidad o de cualquiera de sus entes, en contratos o instrumentos que consubstancien endeudamiento externo;

 

(p)        ningún endeudamiento externo de la República Dominicana o de cualquiera de sus entes está garantizado por cualquier gravamen sobre rentas o activos actuales o futuros de la República Dominicana o de cualquiera de sus divisiones;

 

(q)        renuncia al derecho de reivindicar para sí inmunidad en contra acción judicial, ejecución u otra medida legal propuesta contra la REPUBLICA, con fundamento en soberanía o cualquier otro argumento, en la forma de la legislación aplicable;

 

(r)        el PROYECTO financiado en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO observará todas las normas ambientales aplicables vigentes en la República Dominicana;  y

 

(s)        todas las declaraciones prestadas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO son verdaderas y completas; así como que no tiene conocimiento de cualesquiera hechos o circunstancias relevantes que no hayan  sido expresamente declarados en este documento y que, si conocidos, podrían afectar adversamente la decisión de BNDES en cuanto a la concesión del CREDITO o la capacidad de la REPUBLICA de cumplir las obligaciones derivadas de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

3.2 – No obstante lo dispuesto en el literal (g) de la Cláusula 3.1, en caso de incidencia de tributo, la REPUBLICA estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Decimotercera.

 

 

CLAUSULA CUARTA – CONDICIONES PRECEDENTES A LA UTILIZACION DEL CREDITO

 

4.1 – EL CREDITO sólo estará a disposición de la REPUBLICA después del cumplimiento de las condiciones enunciadas en esta Clausula Cuarta, en forma satisfactoria para BNDES:

 

4.1.1 – La utilización de la primera parte del CREDITO está condicionada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Acápite 4.1.2;  al pago íntegro, por la REPUBLICA, de la Comisión de Administración y los Gastos a ser reembolsados según señalados en las Cláusulas Sexta y Octava, respectivamente, además del  recibo por BNDES:

 

(a)        de un ejemplar original del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, debidamente notarizado y consularizado;

 

(b)        de una copia debidamente notarizada y consularizada del CONTRATO COMERCIAL, el que deberá reflejar las condiciones estipuladas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;

 

(c)        de un ejemplar original del instrumento jurídico que sea de firmado entre el Banco Mandatario, BNDES y el INTEVENTOR EXPORTADOR, en forma satisfactoria para BNDES, estipulando, entre otras, la obligación del INTERVENTOR EXPORTADOR relativa al pago, y si fuera el caso, de los gastos derivados de dicho instrumento, que regulará las actividades del Banco Mandatario;

 

(d)        del Certificado de Garantía de Cobertura de Seguro de Crédito a la Exportación, emitido a favor de BNDES, en forma satisfactoria para BNDES, de acuerdo con la Cláusula Decimoséptima;

 

(e)        de copia de la impresión de tela del Registro de Operación de Crédito – RC, obtenido por el INTERVENTOR EXPORTADOR, por intermedio de SISCOMEX, observadas sus formalidades legales y que evidencie la autorización para la exportación de los BIENES Y SERVICIOS, y que indique a la REPUBLICA como deudora  y BNDES como acreedor, además de los términos financieros de este Contrato;

 

(f)         de copia legalizada del contrato celebrado entre el INTERVENTOR EXPORTADOR y la empresa de auditoria externa brasileña cuyo objeto sea la verificación y certificación de la efectiva exportación de los BIENES Y SERVICIOS financiados en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en los términos de la Cláusula Vigésima;

 

(g)        de las autorizaciones gubernamentales, exigidas por la legislación de la República Dominicana para la celebración del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y para el cumplimiento, por la REPUBLICA, de las obligaciones en él estipuladas, inclusive la comprobación de que el mismo está registrado como deuda pública en la Secretaría de Estado de Hacienda, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6-06 de Crédito Público, del 20/01/06, vigente en la República Dominicana, debidamente  notarizadas y consularizadas;

 

(h)        del documento revestido de las formalidades legales exigidas por la República Dominicana, debidamente notarizado y consularizado, que evidencie la autorización para el firmante del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y de los documentos consecuentes del mismo a firmarlos en nombre de la REPUBLICA, debiendo también estar notarizadas y consularizadas las firmas de los representantes legales de la REPUBLICA;

 

(i)         del comprobante del curso en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos –CCR- del Pagaré Global (“Pagaré”) señalado en el Acápite 18.1 de la Cláusula Decimoctava de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, emitido por la REPUBLICA a favor de BNDES, de acuerdo con la legislación brasileña aplicable, con arreglo a los términos y plazos previstos en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en forma satisfactoria a BNDES y demás documentos que la legislación brasileña aplicable exige respecto del CCR; y

 

(j)         de comunicación del Banco Central de la República Dominicana al Banco Central de Brasil, en la forma del Anexo II, con copia a BNDES, autorizando el pago automático de los instrumentos de cobro referentes a la totalidad de las obligaciones resultantes de la presente operación, a través de CCR, suscrito entre el Banco Central de la República Dominicana y el Banco Central de Brasil.

 

4.1.2 – Constituye condición para la utilización de las partes o cuotas del CREDITO, inclusive la primera, el recibo por BNDES:

 

(a)        de prueba del pago del Cargo por Compromiso mencionado en la Cláusula Séptima, que esté eventualmente vencido, eventuales Gastos a Reembolsar mencionados en la Cláusula Octava y de la prima relativa al seguro de crédito a la exportación según aprobado por la autorización de Desembolso a que se refiere el Literal “b” de más adelante;

 

(b)        de la correspondiente Autorización de Desembolso (“AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO”), en la forma del Anexo I, emitida por el IMPORTADOR, en nombre y a cuanta de la REPUBLICA, numerada en orden secuencial única, a favor del INTERVENTOR EXPORTADOR y de la institución responsable del recibo de la prima relativa al seguro de crédito a la exportación;

 

(c)        de documentos, debidamente notarizados y consularizados, que comprueben la emisión de poderes a los firmantes del documento reseñado en el Literal (f) de abajo y de las Autorizaciones de Desembolso mencionadas en el Literal (b) de encima, para suscribirlos en nombre de la REPUBLICA, asumiendo las obligaciones de ellos derivadas;

 

 (d)       de relación de los Registros de Exportación (RE) de los BIENES financiados, elaborada por el INTERVENTOR EXPORTADOR, mencionando el número de la factura correspondiente;

 

(e)        de original de la factura comercial emitida por el INTERVENTOR EXPORTADOR, indicada en la correspondiente AUTORIZACION DE DESEMBOLSO, debidamente aprobada y con la expresión “de acuerdo” puesta por el IMPORTADOR en el cuerpo de la factura, así como, en el caso de los desembolsos relativos a las exportaciones de BIENES, del respectivo conocimiento de embarque, evidenciando el valor de los BIENES exportados;

 

(f)         de documento emitido por el INTERVENTOR EXPORTADOR con el “de acuerdo” del IMPORTADOR, indicando los SERVICIOS prestados, los porcentajes de avance físico del PROYECTO y valores correspondientes, y el número de la respectiva factura comercial, a fin de que se puedan identificar claramente los eventos relacionados;

 

(g)        del informe de acompañamiento físico-financiero del PROYECTO, según Cláusula Decimonovena;

 

(h)        de informe de acompañamiento relativo a la exportación de los BIENES Y SERVICIOS, en los términos de la Cláusula Vigésima;

 

(i)         de copia de la impresión de tela del Registro de Operación de Crédito – RC, derivada del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de obtener por intermedio de SISCOMEX, observadas las formalidades legales y las condiciones del financiamiento, en caso de que haya cualesquiera alteraciones respecto al Registro de Operación de Crédito – RC mencionado en el Literal (e) del Acápite 4.1.1 de esta Cláusula;

 

(j)         de relación detallada de los BIENES exportados, con sus respectivos índices de nacionalización y fabricantes en Brasil;

 

(k)        del documento de cobro de la prima de seguro de crédito a la exportación, emitido por la institución responsable por el recibo;

 

(l)         de copia de la impresión de tela del Registro de Exportación – RE, debidamente registrado por la Secretaría de la Renta Federal de Brasil, obtenida por el INTERVENTOR EXPORTADOR, por intermedio de SISCOMEX, referente al embarque de los BIENES, donde quede evidenciada la autorización para su exportación, vinculado al Registro de Operación de Crédito – RC, mencionado en el Literal (e) del ítem 4.1.1 de esta Cláusula; y

 

(m)       de los demás documentos exigidos por las Normas Operacionales de la Línea BNDES Post-embarque y por la legislación brasileña aplicable, además de otros documentos que BNDES juzgue necesarios.

 

4.1.3 – Además de las condiciones arriba mencionadas, los desembolsos del BNDES están además condicionados a:

 

(a)    Inexistencia de incumplimiento de cualquier naturaleza de la REPUBLICA ante el Sistema BNDES, compuesto por el BNDES y sus subsidiarias Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME y BNDES Participaciones S. A. – BNDESPAR (“Sistema BNDES”);

(b)   Inexistencia de incumplimiento de cualquier naturaleza del INTERVENTOR EXPORTADOR o de cualquier empresa perteneciente a su Grupo Económico ante el Sistema BNDES; e

 

(c)    Inexistencia de hecho de naturaleza económico-financiera que, a criterio del BNDES, pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la REPUBLICA en los términos de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

CLAUSULA QUINTA – INTERESES

 

5.1 – La tasa de interés aplicable al CREDITO extendido según establecido por la Cláusula Primera del CONTRATO DE FINANCIEMIENTO será la tasa de interés para préstamos o financiamientos interbancarios de Londres (LIBOR) para períodos de 60 (sesenta) meses, divulgada por el Banco Central de Brasil, disponible en SISBACEN (transacción PTAX-800, opción 8), válida para la fecha de firma del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, aumentada en un 2,00% a.a. (dos puntos porcentuales al año) a título de spread, permaneciendo fija hasta la total liquidación del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y considerando, para base de cálculo, el año de 360 (trescientos sesenta) días.

 

5.2 – Los intereses los deberá pagar la REPUBLICA en 24 (veinticuatro) cuotas semestrales y consecutivas, venciéndose la primera cuota 06 (seis) meses después de la fecha de DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigésimo Cuarta y serán calculados día a día, sobre el saldo deudor del CREDITO, a partir de la fecha de cada liberación de fondos efectuada en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo con el sistema proporcional.

 

5.3 – BNDES deberá preparar y enviar a la REPUBLICA, luego de cada liberación del CREDITO, directamente o por intermedio del Banco Mandatario, una planilla para pago de las obligaciones financieras derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

 

CLAUSULA SEXTA – COMISION DE ADMINISTRACION

 

6.1 – LA REPUBLICA  pagará  a  BNDES,  a  título  de  Comisión  de  Administración (“COMISION DE ADMINISTRACION”), el monto equivalente al 1,0% (uno por ciento)  flat  sobre el  total  del CREDITO,  en  cuota única, en  hasta  30 (treinta)  días  contados  a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigésima Cuarta, o hasta la fecha de la primera liberación de recursos, el que ocurra primero

 

 

CLAUSULA SEPTIMA – ENCARGO POR COMPROMISO

 

7.1 – LA REPUBLICA pagará semestralmente a BNDES, a título de Cargo por Compromiso (“CARGO POR COMPROMISO”), el monto correspondiente a 0,5% a.a. (cinco décimos por ciento al año) sobre el valor no utilizado del CREDITO, calculado pro rata tempore sobre el valor no utilizado del CREDITO, a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigésimo Cuarta.

 

7.2 – En caso de que ocurra la cancelación del CREDITO, según previsto en el Acápite 2.5 de la Cláusula Segunda, la REPUBLICA se obliga a pagar a BNDES el monto total debido a título de Cargo por Compromiso, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles en la Ciudad de Río de Janeiro, a contar desde la fecha del recibimiento, por la REPUBLICA, de la notificación de cancelación, según lo dispuesto en los Acápites 11.4 y 11.5 de la Cláusula Undécima.

 

 

CLAUSULA OCTAVA – GASTOS A REEMBOLSAR

 

8.1 – Todos los gastos en que BNDES incurra en la negociación, preparación, contratación y registros del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO los deberá reembolsar el INERVENTOR EXPORTADOR, debiendo pagarse en hasta 2 (dos) días a contar desde la fecha de expedición del Aviso de Cobro correspondiente.

 

 

CLAUSULA NOVENA – AMORTIZACION

 

9.1 – El principal derivado del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO será amortizado por la REPUBLICA, en Dólares de los Estados Unidos de América, en 17 (diecisiete) pagos semestrales, iguales y consecutivos, para cada subcrédito, venciéndose la primera en el 48º (cuadragésimo octavo) mes a contar desde la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigésima Cuarta.

 

 

CLAUSULA DECIMA – QUIEBRA DEL FONDO DE CAPTACION

 

10.1 – La REPUBLICA se obliga a pagar cualquier valor adicional necesario para compensar a BNDES por las pérdidas o costos sobre los valores financiados, incluyendo las pérdidas relativas al fondo de captación (“breakage costs”), en la forma de la legislación brasileña aplicable.

 

 

CLAUSULA UNDECIMA – PROCESAMIENTO Y COBRO DE LA DEUDA

 

11.1 – El cobro del Principal, los Intereses y demás cargos debidos en razón del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se hará mediante solicitud de reembolso por el Banco Mandatario al Banco Central de Brasil, en el ámbito del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos – CCR de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, integrado por el Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República Dominicana, a las fechas de sus respectivos vencimientos, según los códigos de reembolso que constan en los Pagarés referidos en la Cláusula Decimoctava de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

11.2 – Los pagos realizados bajo los códigos de reembolso constantes de los Pagarés, previstos en el Acápite 11.1 de encima, serán hechos sin deducción del valor de frente.

 

11.3 – La devolución y substitución por BNDES de los Pagarés emitidos por la REPUBLICA con arreglo a la Cláusula Decimoctava se efectuará directamente a través del BANCO MANDATARIO.

 

11.4 – BNDES podrá cobrar directamente a la REPUBLICA, entre otros, el pago de los valores debidos a título de Comisión de Administración, Cargo por Compromiso, Gastos a Reembolsar y eventuales intereses por mora.  En esta hipótesis, el cobro se hará mediante aviso de cobro, emitido por BNDES o por el BANCO MANDATARIO, con antelación para la REPUBLICA liquidar aquellas obligaciones en las fechas de sus vencimientos, de acuerdo con las instrucciones que constan en dicho aviso de cobro.  El no recibir el aviso de cobro no eximirá a la REPUBLICA de la obligación de pagar los valores debidos en las fechas contractualmente establecidas.

 

11.5 – Todos y cualesquiera pagos debidos por la REPUBLICA a BNDES en consecuencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que no tengan curso en el CCR, deberán ser efectuados en Dólares  de los Estados Unidos de América, mediante el depósito de fondos inmediatamente disponibles, a favor de BNDES, en cuenta corriente del BANCO MANDATARIO en la Ciudad de Nueva York (EUA), cuyo número deberá ser informado por BNDES a la REPUBLICA, observado lo siguiente:

 

a)         Los depósitos deberán efectuarse hasta las 10:00 horas del día de los respectivos vencimientos, tomando en cuenta  el horario de Nueva York.

 

b)         BNDES podrá, durante la vigencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, señalar otra forma y lugar de pago, con tal que comunique por escrito a la REPUBLICA tal decisión con una antecedencia mínima de 30 (treinta) días.

 

c)         BNDES enviará a la REPUBLICA un aviso de cobro (“AVISO DE COBRO”), directamente o por intermedio del BANCO MANDATARIO, relativo al pago de cualquier valor referente a la DEUDA derivada del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

d)         El no recibir el AVISO DE COBRO no eximirá a la REPUBLICA de la obligación de pagar los valores debidos a BNDES a las fechas de los respectivos vencimientos, de acuerdo con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

 

CLAUSULA DUODECIMA – VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS

 

12.1 – Para los pagos de que trata el Acápite 11.5, de la Cláusula Undécima, todos los vencimientos de la prestación principal, intereses, cargos, comisiones y gastos derivados del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO que vengan a ocurrir los sábados, domingos o feriados, serán, a todos los fines y efectos del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, desplazados al primer día hábil subsiguiente.

 

 

CLAUSULA DECIMOTERCERA – TASAS E IMPUESTOS

 

13.1 - Todos y cualesquier tributos, contribuciones, tarifas, comisiones o deducciones presentes o futuras, que incidan sobre el pago de cualquier valores en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO serán de responsabilidad exclusiva de la REPUBLICA.

 

13.2 – LA REPUBLICA se obliga, en la hipótesis de incidencia de eventuales tributos, contribuciones, tarifas, comisiones o deducciones sobre cualesquiera de los valores debidos a BNDES como consecuencia del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, a adicionar a los pagos que han de ser efectuados, el monto necesario para la recomposición de los valores originalmente debidos, de forma que BNDES reciba tales valores como si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido impuestas.

 

 

CLAUSULA DECIMO CUARTA – INCUMPLIMIENTO

 

14.1 – Se caracterizan como eventos de incumplimiento (cada uno, “Evento de Incumplimiento”):

 

(a)        el no cumplimiento por la REPUBLICA, de cualquier obligación financiera consecuente del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO o de cualquier otro contrato celebrado por la REPÚBLICA con la empresa del Sistema BNDES;

 

(b)        el no cumplimiento de cualquier obligación no financiera asumida por la REPUBLICA en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO o en cualquier otro contrato celebrado por la REPUBLICA con la empresa del Sistema BNDES;

 

(c)        alteraciones en los términos y condiciones del CONTRATO COMERCIAL, sin la previa y expresa autorización de BNDES, que puedan afectar, a criterio de BNDES, la capacidad de cumplimiento por la REPUBLICA de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

(d)        la resolución, rescisión o cancelación, por cualquier razón, del CONTRATO COMERCIAL;

 

(e)        la cancelación, revocación o suspensión e cualquier autorización gubernamental, referente al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en forma que, a criterio de BNDES, pueda afectar la capacidad de cumplimiento por la REPUBLICA de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;

 

(f)         la comprobación de que cualquier declaración o información prestada por la REPUBLICA a los fines y efectos del CONTRTO DE FINANCIAMIENTO, o para la emisión de cualquier documento relativo al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, sea falsa, incompleta o incorrecta;

 

(g)        la renegociación total o parcial de deudas asumidas por la REPUBLICA, sin la previa y expresa autorización de BNDES;

 

(h)        la propuesta o ejecución por la REPUBLICA de acuerdos que en alguna forma beneficien a sus acreedores, que, a criterio de BNDES, puedan afectar adversamente sus créditos ante la REPÚBLICA;

 

(i)         la toma de cualquier medida que afecte material y adversamente, a criterio de BNDES, la capacidad de cumplimiento por la REPUBLICA de las obligaciones asumidas en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; o

 

(j)         declaración de moratoria total o parcial respecto de la deuda externa responsabilidad de la REPUBLICA o de cualquiera de sus entes.

 

 

14.2 – No obstante las demás penalidades previstas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, BNDES determinará la suspensión inmediata de las liberaciones para el INTERVENTOR EXPORTADOR, en el caso de incumplimiento por la REPUBLICA de cualquier obligación derivada del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO o de cualquier otro contrato celebrado por la REPUBLICA con el Sistema BNDES.

 

14.3 – BNDES se reserva el derecho de suspender las liberaciones de recursos en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en la hipótesis de ocurrir cualquier incumplimiento relativo al CONTRATO COMERCIAL, hasta su reparación.

 

14.4 – En caso de ocurrir cualquiera de los Eventos de Incumplimiento estipulados en las letras (b), (c) y (e) del Acápite 14.1, la REPUBLICA tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles, en la Ciudad de Río de Janeiro, contados a partir de la fecha en que ocurrió el Evento de Incumplimiento, para repararlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acápite 14.2 anterior.

 

14.5 – En la hipótesis prevista en la letra (a) del Acápite 14.1, la REPUBLICA tendrá la obligación de pagar a BNDES una pena convencional igual a la tasa de intereses (incluido el spread) estipulada en la Cláusula Quinta de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO aumentada en un 2% a.a. (dos por ciento al año), calculada a la fecha del respectivo vencimiento hasta aquélla de su efectivo pago, día por día, de acuerdo con el sistema proporcional.

 

14.6 – En caso de ocurrir cualquiera de los Eventos de Incumplimiento, BNDES podrá declarar el vencimiento anticipado del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, con la inmediata exigibilidad de la DEUDA, así como la suspensión de cualquier liberación, independientemente de demanda, protesto u otra forma de notificación.

 

14.7 – Los gastos administrativos eventualmente derivados del vencimiento anticipado del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO serán pagados por la REPUBLICA a BNDES, según Aviso de Cobro expedido por BNDES.

 

14.8 – Declarado el vencimiento anticipado en los términos del Acápite 14.6, la REPUBLICA estará obligada a indemnizar a BNDES por las pérdidas o costos derivados de la rotura o quiebra del fondo de captación incurridos por BNDES, según previsto en la Cláusula Décima.

 

 

CLAUSULA DECIMOQUINTA – MULTA DE ENJUICIAMIENTO

 

15.1 – En la hipótesis de cobranza judicial de la DEUDA, la REPUBLICA pagará a BNDES una multa de un 10% (diez por ciento) sobre el principal y encargos de la parte de la DEUDA en litigio, así como los gastos judiciales, extrajudiciales y los honorarios profesionales incurridos por BNDES a partir del inicio de la demanda en cobro.

 

 

CLAUSULA DECIMOSEXTA – PAGO ANTICIPADO

 

16.1 – La REPUBLICA queda facultada a solicitar poder realizar el pago anticipado parcial o total de la DEUDA derivada del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, desde que lo notifique por escrito a BNDES, con una antelación mínima de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha prevista para el pago pretendido, permaneciendo tal solicitud sujeta a la previa aprobación por escrito de BNDES.

 

16.2 – En la hipótesis prevista en el Acápite 16.1, deberá la REPUBLICA indemnizar a BNDES, conjuntamente con el monto del prepago, por las pérdidas o costos derivados de la rotura o quiebra del fondo de captación incurridos por BNDES, según previsto en la Cláusula Décima.

 

16.3 – Además de la indemnización prevista en la Cláusula 16.2, la REPUBLICA deberá pagar a BNDES los cosos administrativos relacionados al procesamiento y cobro de cualesquiera pagos anticipados autorizados en la forma de la Cláusula 16.1, limitados a US$10,000.00 (Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América).

 

16.4 – En caso de pago anticipado de parte de la DEUDA, los valores prepagados serán aplicados en el finiquito de débitos en orden inverso de sus vencimientos, según establecido en  las Cláusulas Quinta y Novena.

 

 

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA – SEGURO

 

17.1 – Los riesgos políticos y extraordinarios inherentes al financiamiento concedido por medio de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO serán cubiertos por un seguro de crédito a la exportación, con base en el Fondo de Garantía a la Exportación – FGE para instrumentos cursados en CCR/ALADI, en los términos del certificado de garantía de cobertura que se ha de emitir de forma satisfactoria para BNDES, respecto del 100% (cien por ciento) del saldo deudor del principal e intereses del financiamiento.

 

17.2 – La prima de seguro referente al seguro de crédito mencionado en la Cláusula 17.1 anterior, definida por el Comité de Financiamiento y Garantía de las Exportaciones (COFIG) en su 19ª. Reunión Ordinaria del 25 de enero de 2006, es del 1,65587% (un entero con sesenta y cinco mil quinientos ochenta y siete centésimos de milésimos por ciento) flat sobre el valor del Subcrédito “A”.

 

17.3 – El pago de la prima referida en la Cláusula 17.2 anterior deberá ser realizado en cuotas, en  ocasión de cada liberación del Subcrédito “A”, mediante la recepción por BNDES, de la respectiva Autorización de Desembolso emitida por la REPUBLICA, según dispuesto en el Acápite 2.3.2. de la Cláusula Segunda.

 

 

CLAUSULA DECIMOCTAVA – GARANTIA

 

18.1 – Para asegurar el pago del Principal, los Intereses, la Comisión de Administración, el Cargo por Compromiso y demás cargos derivados de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, la REPUBLICA entregará a BNDES un Pagaré Global (“PAGARE GLOBAL’), en la forma del Anexo III, por el valor de US$10,165,587.00 (Diez Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a la totalidad del CREDITO previsto en la Cláusula 1.1 de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, cuyo vencimiento se dará en el 48º (cuadragésimo octavo) mes a partir de la DECLARACION DE EFICACIA del Contrato.

 

18.2 – Este PAGARE GLOBAL será registrado por el Banco Central de la República Dominicana en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), subscrito entre el Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República Dominicana, y estará revestido de todas las características de su liquidación de forma automática a través de CCR.

 

18.3 – Al término de la utilización del CREDITO y antes del vencimiento del primer pago del Principal, el PAGARE GLOBAL antes señalado, deberá ser sustituido por dos series de Pagarés  (“PAGARES DEFINITIVOS”) en la forma del Anexo IV, constando el Código de Reembolso de su registro en el Banco Central de la República Dominicana en el CCR, con vencimientos semestrales a partir del 48º (cuadragésimo octavo) mes, inclusive, contados a partir de la DECLARACION DE EFICACIA de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siendo:

 

a)         17 (diecisiete) PAGARES DEFINITIVOS relativos al Principal del CREDITO mencionado en la Cláusula 1.1, correspondiendo cada uno de ellos a 1/17 (un  diecisieteavo) del CREDITO efectivamente utilizado;

 

 

b)         17 (diecisiete) PAGARES DEFINITIVOS relativos a los Intereses debidos sobre el CREDITO no amortizado.

 

18.4 – Los PAGARES DEFINITIVOS deberán contener la autorización del Banco Central de la República Dominicana para la utilización del mismo Código de Reembolso automático de CCR utilizado para el PAGARE GLOBAL, para que los PAGARES DEFINITIVOS puedan operar los débitos a ser realizados en el saldo deudor de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;

 

18.5 – En el caso de que el PAGARE GLOBAL  referido no sea sustituido al término del plazo de la utilización del CREDITO, y antes del vencimiento del  primer pago de amortización del Principal, BNDES, mediante notificación con 30 (treinta) días de anticipo, podrá utilizarlo para el recibir el valor efectivamente adeudado.

 

18.6 – Al recibir los PAGARES DEFINITIVOS, revestidos de todos los requisitos establecidos en el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, BNDES, directamente o por intermedio del BANCO MANDATARIO, devolverá a la REPUBLICA el PAGARE GLOBAL.

 

 

CLAUSULA DECIMONOVENA – OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA REPUBLICA

 

19.1 – LA REPUBLICA se obliga a presentar a BNDES, semestralmente, a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estipulada en la Cláusula Vigésimo Cuarta, durante el período de ejecución del PROYECTO, un informe de acompañamiento físico-financiero emitido por la empresa u organismo gubernamental encargado de la fiscalización y gerencia del PROYECTO, en los términos del CONTRATO COMERCIAL.

 

19.2 – LA REPUBLICA, con aquiescencia expresa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, se compromete a no solicitar, en ningún momento, el reescalonamiento de las  obligaciones asumidas con BNDES.

 

19.3 – LA REPUBLICA se obliga además, a incluir en su presupuesto anual, sus obligaciones de pago derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, hasta que la DEUDA  haya sido íntegramente liquidada.

 

 

CLAUSULA VIGESIMA – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL INTERVENTOR EXPORTADOR

 

20.1 – EL INTERVENTOR EXPORTADOR se obliga a presentar, semestralmente, a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estipulada en la Cláusula Vigésimo Cuarta, un informe de acompañamiento de las exportaciones (“Informe”), elaborado en forma satisfactoria para BNDES, con la descripción detallada de los BIENES Y SERVICIOS vinculados al PROYECTO, exportados en el período de 06 (seis) meses anteriores a la fecha prevista para la presentación del Informe, acompañado de parecer técnico, elaborado en forma satisfactoria a BNDES, emitido por una empresa de auditoria externa brasileña contrata por el INTERVENTOR EXPORTADOR, a su costo, y previamente aprobada por BNDES.

 

20.1.1 – El Informe deberá contener, entre otras informaciones consideradas necesarias por BNDES, la relación de los cargos existentes colocados directamente en el PROYECTO  con el monto de cada cargo, gastos globales y demás cargos, así como el detalle de los BIENES Y SERVICIOS exportados, con el valor y porcentaje correspondiente en cada factura presentada a BNDES para la utilización del Subcrédito “A”.

 

20.1.2 – El incumplimiento por el INTEVENTOR EXPORTADOR de la obligación pactada en esta Cláusula causará la suspensión, por BNDES, de las liberaciones previstas en el ámbito del CONTRATO DE FIANNCIAMIENTO.

 

20.2 – El INTERVENTOR EXPORTADOR se obliga además, a probar a BNDES, hasta el 48º (cuadragésimo octavo) mes contado a partir de la fecha de DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO prevista en la Cláusula Vigésima Cuarta, la efectiva exportación de los BIENES por el monto mínimo equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del valor liberado del Subcrédito “A”, mediante la presentación de los correspondientes Registros de Exportación – RE, que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de obtener por intermedio de SISCOMEX.

 

20.2.1 – De ocurrir el incumplimiento de la obligación estipulada en el Acápite 20.2 anterior, el INTERVENTOR EXPORTADOR deberá pagar a BNDES una multa por el valor correspondiente al 100% (cien por ciento) de la diferencia existente entre el monto mínimo exigido de exportación de BIENES, según el Acápite 20.2, y el efectivamente comprobado.

 

20.3 – Se obliga, también, el INTERVENTOR EXPORTADOR, a presentar a BNDES, semestralmente, a partir de la fecha de DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estipulada en la Cláusula Vigésima Cuarta, durante el período de ejecución del PROYECTO, un informe de acompañamiento fisico-financiero emitido por el IMPORTADOR.

 

 

 

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA – LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION

 

21.1 – EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y las obligaciones derivadas del mismo se regirán por la legislación brasileña.

 

21.2 – Se elige el foro de la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, para dirimir cualesquiera controversias derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con la exclusión de cualquier otro foro, por más privilegiado que sea, no obstante, se mantiene en efecto la facultad de las PARTES de elegir cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción respecto a BNDES.

 

 

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA – CORRESPONDENCIAS.

 

22.1 – Cualquier comunicación relativa al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO deberá ser realizada por carta o fax a las direcciones siguientes:

 

BNDES:

BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E SOCIAL – BNDES

Av. República do Chile, 100 – 18º andar

Río de Janeiro – RJ

BRASIL

CEP 20139-900

Tel.: + 55 21 2172-6541

Fax : + 55 21 2262-1470/2220-8244

 

 

REPÚBLICA:

REPUBLICA DOMINICANA

A/C: Sr. Vicente Bengoa Albizu

Secretario de Estado de Hacienda de la República Dominicana

Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana

Avenida México, Nº 45, Gazcue

Santo Domingo

República Dominicana

Tel.: (809) 695-8030

Fax : (809) 695-8432

 

 

INTERVENTOR EXPORTADOR

CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S/A

A/C: Sr. Luiz Claudio Martins Jordão

Praia de Botafogo, Nº 300, 4º andar

Botafogo

Río de Janeiro – RJ

BRASIL

CEP 22250-040

Tel.: + 55 21 2211-8004

Fax : + 55 21 22211-8081

 

 

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – CESION

 

23.1 – BNDES podrá ceder a terceros total o parcialmente sus derechos y obligaciones previstos en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. LA REPUBLICA podrá ceder a terceros sus derechos u obligaciones derivados del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siempre con la autorización previa y  por escrito de BNDES.

 

 

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – EFICACIA DEL CONTRATO

 

24.1 – La eficacia del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO deberá ocurrir dentro del plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de la firma del SEGUNDO CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y dependerá del cumplimiento, por la REPUBLICA, de las condiciones enumeradas a continuación, debiendo BNDES manifestarse sobre el cumplimiento de las mismas, luego del examen de los documentos que deben ser presentados tales como:

 

(a)        Prueba de la ratificación de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO por el Congreso Nacional de la República Dominicana, evidenciada por su promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el organismo de la prensa oficial de la República Dominicana;

 

(b)        recepción por BNDES, del documento que compruebe el registro de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO en la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 6-06 de Crédito Público, del 20/01/06, vigente en la República Dominicana;

 

(c)        presentación de parecer jurídico debidamente notarizado y consularizado, emitido en términos satisfactorios para BNDES, elaborado por un consultor jurídico indicado por la REPUBLICA y aprobado por BNDES, que, entre otras informaciones consideradas necesarias por BNDES:

 

            (i)         certifique la capacidad legal de la REPUBLICA para celebrar este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;

 

            (ii)        Realice una relación de todas las autorizaciones legales y reglamentarias exigidas para la celebración y formalización, de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO,  en especial en lo relativo la representación de la REPUBLICA en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, y certifique además que han sido obtenidas  todas, inclusive en lo concerniente a lo dispuesto en la Ley 6-06 de Crédito Público del 20/02/06, vigente en la República Dominicana;

 

            (iii)       certifique que las obligaciones asumidas por la REPUBLICA en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en especial la elección del foro competente y la legislación aplicable, son legales, válidas, eficaces, exigibles y ejecutables, y no violan la Constitución  ni cualquier ley o reglamento vigente en la República Dominicana; e

 

            (iv)       informe los procedimientos y requisitos necesarios para la ejecución de sentencias judiciales extranjeras por ante el Poder Judicial de la República Dominicana.

 

24.1.1. Se considerará como fecha de entrada en eficacia del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO la fecha de la expedición de la declaración de eficacia por BNDES (“DECLARACION DE EFICACIA”), lo cual ocurrirá sólo después del cumplimiento, ante BNDES, de todas las condiciones aquí establecidas para la eficacia del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y del SEGUNDO CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

24.2. Las condiciones para eficacia del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO  deberán ser cumplidas en el plazo de 12 (doce) meses  contados a partir de la fecha de la firma del SEGUNDO CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siendo que, transcurrido ese plazo sin que sean probadas a BNDES aquellas condiciones de eficacia requeridas y referidas en la Clausula Vigésima Cuarta, este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estará automáticamente cancelado.

 

 

CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA – VIGENCIA DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

 

25.1 – EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO tendrá una vigencia de hasta 144 (ciento cuarenta y cuatro) meses contados a partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA, EN LOS TÉRMINOS DE LA Cláusula Vigésimo Cuarta, plazo en que la REPUBLICA y el INTERVENTOR EXPORTADOR deberán liquidar todas las obligaciones derivadas de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siendo este plazo automáticamente extendido en la hipótesis de incumplimiento por la REPUBLICA o el INTERVENTOR EXPORTDOR de cualquiera de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO SEXTA – INDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES

 

26.1. Considerando que BNDES no es parte del CONTRATO COMERCIAL, no podrá exigirse de BNDES el cumplimiento de cualquier obligación prevista en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con fundamento en el CONTRATO COMERCIAL, así como no podrá la REPUBLICA dejar de cumplir las obligaciones pactadas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con fundamento en el CONTRATO COMERCIAL.

 

26.2 – LA REPUBLICA no demandará judicialmente a BNDES, tampoco presentará contestación, acción o demanda judicial o extrajudicial, directa o indirectamente contra BNDES, con fundamento en el CONTRATO COMERCIAL, incluyendo , sin limitación, aquéllas referentes a la compraventa, uso y calidad de los BIENES Y SERVICIOS, o de cualquier otra relación existente entre la REPUBLIA  y  terceros,  debiendo la REPUBLICA cooperar, de buena fe con BNDES, en la hipótesis de que se promueva, contra BNDES, acción judicial por terceros en relación con la finalidad del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

 

CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA – DISPOSICIONES GENERALES

 

27.1 – EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se lo podrá modificado por acuerdo entre las PARTES, mediante la formalización de un adenddum contractual, observados los procedimientos legales y reglamentarios aplicables.

 

27.2 – El no ejercicio por BNDES, la REPUBLICA o el INTERVENTOR EXPORTADOR de cualquier de sus derechos previstos en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO no se  considerará  como renuncia o novación.  Por igual, ninguna acción será considerará como renuncia a cualquier derecho, poder o privilegio en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.  Los derechos de las PARTES estipulados en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO son cumulativos y adicionales a cualesquiera otros derechos previstos en la ley.

 

27.3 – En el caso de que se considere nula, anulable o ineficaz una de las cláusulas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, las demás disposiciones permanecerán válidas y eficaces.

 

27.4 – Este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO ha sido redactado en lengua portuguesa. Las PARTES acuerdan que el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO podrá ser traducido al idioma castellano, sin costo para BNDES, a fin de que sea sometido a la ratificación por el Congreso Nacional de la República Dominicana, según previsto en el Acápite 24.1 “a”, de la Cláusula Vigésima Cuarta y también a los fines de obtener las demás autorizaciones exigidas por la legislación de la República Dominicana. En caso de duda, controversia o litigio, prevalecerá el texto original en lengua portuguesa.

 

27.5 – Este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO obliga a las PARTES y sus sucesores a cualquier título.

 

Y, por encontrarse en acuerdo, firman el presente contrato en tres originales, de igual tenor y efecto, en presencia de los testigos que suscriben el mismo.

 

Rio de Janeiro, __ de ___________ de ______.

Por BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E SOCIAL – BNDES

 

----------------------                                                                 ----------------------

Nombre:                                                                         Nombre:

Cargo:                                                                                        Cargo:

 

 

 

    Por REPUBLICA DOMINICANA

 

    -----------------------

    Nombre:

    Cargo:

 

 

    Por CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S/A.

 

    -----------------------                                                                      -------------------

    Nombre:                                                                               Nombre:

    Cargo:                                                                                  Cargo:

 

 

    Testigos:

 

    1.---------------------                                                                      2.------------------

      Nombre:                                                                             Nombre:

      R.G.:                                                                                  R.G.

 


 

ANEXO I

AUTORIZACION DE DESEMBOLSO Nº ---

--------, --- de -------- de ------

Al

Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES

A/C Área de Comercio Exterior – AEX

Av. República do Chile, nº 100 – 18º andar

20139-900 – Rio de Janeiro – RJ

Brasil

 

Ref.: CONTRATO DE FINANCIAMIENTO (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”)       celebrado entre el Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social –                    BNDES (“BNDES”), la República Dominicana, por intermédio de la Secretaria de                Estado de Hacienda de la República Dominicana (“REPUBLICA”) y la                     CONSTRUTORA ANDRADE GUTIERREZ S/A, en la calidad de INTERVENTOR             EXPORTADOR (“INTERVENTOR EXPORTADOR”), el --- de --------- de ----. ----------------------

 

Estimados Señores, -----------------------------

 

1. Nos referimos al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO de referencia, relativo al financiamiento (i) de hasta el 100% (cien por ciento) de las exportaciones brasileñas de BIENES Y SERVICIOS, destinadas a la ejecución del PROYECTO; y (ii) del pago de la prima de Seguro de Crédito a la Exportación a la institución responsable de su recepción

 

2. Los términos definidos utilizados en este documento tienen el mismo significado que se les ha atribuido en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

3. En la calidad de financiada y cumplidas las condiciones estipuladas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, autorizamos irrevocablemente a BNDES a liberar directamente a CONSTRUTORA ANDRADE GUTIERREZ S/A (“INTERVENTOR EXPORTADOR”), en Brasil, en moneda brasileña, a cuenta y orden de la REPUBLICA, el valor de US$ --------------(------- Dólares Norteamericanos), relativo al embarque de los BIENES/prestación de los SERVICIOS.

 

4. Autorizamos a BNDES, además, a pagar a la institución responsable de la recepción de la prima relativa al Seguro de Crédito a la Exportación el valor referente a la prima de seguro de crédito a la exportación, correspondiente a 1,65587% (en entero con sesenta y cinco mil quinientos ochenta y seis centésimos de milésimos porcentuales) sobre el monto estipulado en el Numeral 3 anterior, con arreglo a la Cláusula Decimoséptima del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

5. Declaramos que el CRÉDITO que ha de ser liberado según los Numerales 3 y 4 anteriores corresponde:

 

(i)         al pago del valor de los BIENES y/o SERVICIOS suministrados y/o prestados por el INTERVENTOR EXPORTADOR en el ámbito del CONTRATO COMERCIAL, según factura Nº -------- en anexo: y

 

(ii)        al pago a la institución responsable de la recepción de la prima referente al Seguro de Crédito a la Exportación.

 

6. Declaramos además, que la utilización del CREDITO es compatible con el cronograma de ejecución físico-financiera del PROYECTO, en la forma aprobada por BNDES, y que tales recursos no serán utilizados en gastos que impliquen coste o resarcimiento de gastos que hayan sido realizados o que puedan realizarse por la REPUBLICA en moneda local o en terceros países.

 

Atentamente,

 

REPUBLICA DOMINICANA

 

---------------------------

Nombre:

Cargo:

 


 

ANEXO II

 

DECLARACION DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

BANCO CENTRAL DO BRASIL

(Dirección)

Departamentos: DERIN/DIREC

Brasilia – Distrito Federal – Brasil

Fax: 0055(61) 414.1864

Teléfono:0055(61) 414.1930

 

c/c a

 

Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES

Área de Comercio Exterior

Att.: Jefe de Departamento-DECEX2

Av. República do Chile, Nº 100 – 18º piso

20139-900 – Río de Janeiro – RJ

Brasil.

 

Santo Domingo, ---- de --------- de ----. ------

 

Estimados Señores,

 

1.                       Nos referimos al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO celebrado el .... de ...... de 200….. entre el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES y la República Dominicana, representada por ...... (“REPUBLICA”) con la intervención de la Constructora Andrade Gutierrez S/A, (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”), a través del cual BNDES se compromete a financiar la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS que han de ser exportados desde BRASIL a la REPUBLICA en el ámbito del PROYECTO de instalación de una Planta Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS, en la República Dominicana (“PROYECTO”), en hasta el 100% (cien por ciento) del precio de los BIENES Y SERVICIOS que han de ser exportados desde Brasil al PROYECTO.  Los términos definidos utilizados en este documento tendrán el mismo significado que se les ha atribuido en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

2.                       Según dispuesto en la Cláusula 4.1.1 (j) del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, autorizamos el pago automático, en sus respectivos vencimientos, de los instrumentos de cobro referentes a la totalidad de las obligaciones resultantes del CREDITO de que se trata, a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos – CCR, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito entre el Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República Dominicana.

 

3.                       Reconocemos el compromiso que en virtud de la Cláusula Décimonovena, Acápite 19.2 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, ha asumido la República Dominicana, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana, de no solicitar, en ningún momento, que se reescalonen las obligaciones por ella asumidas ante la República Federativa de Brasil, incluyendo el contrato de referencia, lo cual no afectará las normas del Convenio de Pagos y réditos Recíprocos de ALADI – Asociación Latinoamericana de Integración.

 

4.                       Reconocemos también, que los pagos de intereses estipulados en la Cláusula 5.2 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y demás cargos contractuales debidos durante el periodo de gracia (período anterior al inicio de la Amortización, estipulada en la Cláusula 9.1) del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se harán bajo el código de reembolso que consta en el PAGARE GLOBAL previsto en la Cláusula 18.1 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, sin perjuicio del valor de fac de este título.

 

5.                       En consecuencia, informamos el número de referencia para el reembolso de los instrumentos de cobro:

 

Atentamente,

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

 

-----------------------

Nombre:

Cargo:

 

 

 

Testigos:

 

1. --------------------                                                                          2. ----------------------

   Nombre:                                                                                               Nombre:

   Cargo:                                                                                                  Cargo:

 


 

ANEXO III

PAGARE

 

Lugar y Fecha de Emisión

 

Nº----------

Cantidad: US$.-

Vencimiento: ---------

 

Por valor recibido, la República Dominicana representada por ......... (“REPUBLICA”), por el presente documento, se obliga a pagar incondicionalmente y por este único ejemplar de pagaré, al Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social – BNDES (“BNDES”) o a su orden, en la ciudad de Río de Janeiro, Estado de Río de Janeiro, Brasil, o en otro lugar a opción del portador, la cantidad de US$10,165,587.00 (Diez Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América), el --- de --- de ---. / --------------------------------------- ( ---- ), ---- de ------. / ------------------------------------------------

 

Obs.: Este pagaré deberá contener en su reverso, los siguientes textos:

 

I) Reembolsable a través del Convenio de |Pagos y Créditos Recíprocos bajo el Código de Reembolso Nº ---------“ (indicado por la institución emisora).

 

II) Este pagaré (“pagare”) proviene de la exportación de BIENES Y SERVICIOS vinculados al financiamiento destinado a la instalación de una Planta Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS, en la República Dominicana (“PROYECTO”), de acuerdo con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO firmado el --- / --- / ---. /----

 

País exportador: República Federativa de Brasil.

País importador: República Dominicana.

Valor: US$

 

III) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA autoriza la utilización del mismo Código de Reembolso mencionado en el Acápiete (I) anterior para el débito de todos los cargos que incidsn, aunque eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este pagaré, sin perjuicio de su valor de face, hasta su vencimiento, incluyendo, pero no limitado a: (i) intereses adeudados durante el período de gracia, que se han de establecer y cobrar semestralmente, según la Cláusula 5.2 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, utilizando el documento PAI (interese sobre pagaré); (ii) Comisión de Administración prevista en la Cláusula Sexta del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; (iii) Cargo por Compromiso estipulado en la Cláusula Séptima del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; y (iv) intereses por mora previstos en la Cláusula 14.5 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (Identificar firmante)

 

 

     Nombre:

     Cargo:

 


 

ANEXO IV

PAGARE

 

Lugar y Fecha de Emisión

 

Por valor recibido, la República Dominicana representada por .......... (“REPUBLICA”), por el presente documento, se obliga a pagar incondicionalmente y por este único ejemplar de pagaré, al Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social – BNDES (“BNDES”) o a su orden, en la ciudad de Río de Janeiro, Estado de Río de Janeiro, Brasil, o en otro lugar a opción del portador, la cuantía de US$ ---------.00(--------),

el--- de --- de ---./

------------------------------------- (-----),----- de ------./

------------------------------------------------./ ----------------

 

Obs.: Este pagaré deberá contener en su reverso, los siguientes textos:

 

I) Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el Código de Reembolso Nº -------- “(indicado por la institución emisora).

 

II) Este pagaré (“pagaré”) deviene de la exportación de BIENES Y SERVICIOS vinculados al financiamiento destinado a la instalación de una Planta Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS, en la República Dominicana (“PROYECTO”), de acuerdo con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO firmado el ---/---/---./---------

 

País exportador: República Federativa de Brasil.

País importador: República Dominicana.

Fecha del embarque/facturación de los BIENES/SERVICIOS .......

Valor: US$ .............

 

III) EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA autoriza la utilización del mismo Código de Reembolso para débito de todos los cargos que incidan, aunque eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este pagaré, hasta su vencimiento, así como eventuales intereses por mora, previstos en la Cláusula 14.5 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (Identificar firmante) ---------

Nombre: -

Cargo: ----------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRADUCIDO a solicitud de la parte interesada, en Santo Domingo, República Dominicana, hoy día  siete (07)  de diciembre del año dos mil siete (2007).

 

 

 

 

            María Esther Fernández A. de Pou

Intérprete Judicial 

 

 

I