María Esther Fernández A. de Pou
Intérprete Judicial
Calle El Recodo No. 2
Edificio Monte Mirador, 3er piso
Bella Vista, Santo Domingo
No. 0045-2007
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Por el presente acuerdo (“CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO”) celebrado entre, de una parte, el “BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E SOCIAL – BNDES”, una
empresa pública federal brasileña, con su oficina principal en Brasilia,
Distrito Federal, y oficina de servicios en la Ciudad de Río de Janeiro, Estado
de Río de Janeiro, en la Avenida República de Chile, nº 100, en la República
Federativa de Brasil (“Brasil”), inscrito en CNPJ/MF bajo el nº
33.657.248/0001-89, actuando a través de sus representantes legales quienes
suscriben en su nombre y representación el presente contrato (“BNDES”), y, de otra parte, la REPÚBLICA
DOMINICANA, por intermedio de la Secretaría
de Estado de Hacienda de la República Dominicana, representada en este acto
por el Sr. Vicente Bengoa Albizu, debidamente autorizado según Poder Especial
expedido por el Presidente de la República Dominicana (“REPÚBLICA”), con la
intervención de la CONSTRUTORA ANDRADE
GUTIERREZ S/A, sociedad anónima, con su oficina principal en la Avenida do
Contorno, nº 8.123, en la ciudad de Belo Horizonte, Estado de Minas Gerais,
Brasil, inscrita en CNPJ/MF bajo el nº 17.262.213/0001-94, actuando a través de
sus representantes legales quienes suscriben el presente contrato (“INTERVENTOR
EXPORTADOR”), conjuntamente denominados partes (“PARTES”);
CONSIDERANDO QUE:
a) La
Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE) (“IMPORTADOR”) suscribió en fecha 14 de julio
del 2005 un contrato comercial (“CONTRATO COMERCIAL”) con el INTERVENTOR
EXPORTADOR, por medio del cual el IMPORTADOR asumió la obligación de adquirir
del EXPORTADOR materiales, equipos y servicios para ser exportados desde Brasil
(conjuntamente denominados “BIENES Y SERVICIOS” y por separado “BIENES” y
“SERVICIOS”), con el objetivo de establecer una Planta Generadora
Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS localizada en la República Dominicana
(“PROYECTO”);
b) BNDES
tiene interés en financiar la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS que han de
ser exportados desde BRASIL a la REPUBLICA, destinados a hacer posible la ejecución
del PROYECTO, razón por la cual el Directorio de BNDES aprobó otorgar el
financiamiento para la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS por la REPUBLICA,
así como el financiamiento de la prima de seguro de crédito a la exportación; y
que
C) El
Directorio del BNDES autorizó la formalización de los anteriores
financiamientos por medio de dos Contratos de Financiamiento, uno de ellos por
un monto de US$ 10,165,587.00 (“PRIMER CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”) y otro por
un monto de US$ 60,993,522.00 (“SEGUNDO CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”);
Las PARTES RESUELVEN celebrar el
presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que se regirá por las Cláusulas
siguientes:
CLAUSULA
PRIMERA – NATURALEZA, VALOR Y FINALIDAD DEL CREDITO
1.1 – BNDES concede según los términos
del presente contrato a la REPUBLICA un crédito por un monto total de hasta US$10,165,587.00
(Diez Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Siete Dólares de
los Estados Unidos de América) (“CREDITO”), divididos en dos subcreditos:
1.1.1
Subcredito
“A”: Hasta US$ 10,000,000.00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América), correspondientes al 100% (cien por ciento) del precio de los BIENES Y
SERVICIOS que ser exportados con el INCOTERM acordado, suma ésta de la cual un
monto mínimo de US$3,500,000.00 (Tres Millones Quinientos Mil Dólares de los
Estados Unidos de América), será destinado a adquisición de los BIENES
exportados desde BRASIL por la Constructora Andrade Gutierrez S/A, y el monto
de hasta US$6,500,000.00 (Seis Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América), destinado a la adquisición de los SERVICIOS exportados
desde BRASIL a la República Dominicana por la Constructora Andrade Gutierrez
S/A; y
1.1.2. Sucredito “B”: Hasta
US$165,587.00 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Siete Dólares de
los Estados Unidos de América), correspondientes al valor de la prima de seguro
de crédito a la exportación mencionado en la Cláusula Decimoséptima.
1.2 – EL CRÉDITO se destina,
exclusivamente, al financiamiento de hasta el 100% (cien por ciento) del valor
de los materiales, equipos y servicios, a ser adquiridos por el IMPORTADOR y exportados
por el INTERVENTOR EXPORTADOR, destinados al PROYECTO de establecer un Planta
Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS, en la República Dominicana, y del
pago de la prima de seguro de crédito a la exportación que se ha de contratar
para esta operación, hasta los valores estipulados en los acápites 1.1.1. y
1.1.2. anteriores.
1.2.1. – Del monto destinado para la
adquisición de BIENES, se considerarán elegibles para financiamiento las
máquinas, equipos y materiales que alcancen los índices mínimos de
nacionalización del 60% (sesenta por
ciento), los cuales serán elegidos de acuerdo con los criterios utilizados por
FINAME/BNDES.
1.2.2. – Los BIENES exportados
deberán representar, como un mínimo, el 35 % (treinta y cinco por ciento) del
valor del Subcrédito “A” mencionado en el acápite 1.1.1. anterior, según lo dispuesto en la Cláusula Vigésima.
1.3.- LA REPÚBLICA asume en este
acto, de forma irrevocable, las obligaciones financieras que sean responsabilidad
del IMPORTADOR como consecuencia de la adquisición de los BIENES Y SERVICIOS en
virtud del CONTRATO COMERCIAL.
1.4 – EL CRÉDITO concedido según los
términos de esta Cláusula no podrá ser utilizado para fines distintos de los
contractualmente estipulados, en especial para:
(a) el pago de impuestos, tarifas
aduanales, contribuciones, comisiones o cualesquiera otras tasas o tributos
debidos en la República Dominicana; y
(b) gastos de cualquier naturaleza a
ser realizados en la República Dominicana, o en terceros países, que impliquen
remesa de divisas desde Brasil al exterior.
CLÁUSULA
SEGUNDA – PLAZO DE UTILIZACION Y DISPONIBILIDAD DEL CREDITO
2.1 – El plazo de utilización del
CREDITO es de hasta 45 (cuarenta y cinco) meses contados a partir de la fecha
de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO hecha por BNDES,
según lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Cuarta, una vez finalizado este
plazo, el BNDES quedará liberado de cualquier obligación de entrega de recursos
a favor de la REPUBLICA, en el ámbito de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
2.2 – EL CREDITO será ejecutado por
partes, a medida que sean cumplidas las condiciones precedentes previstas en la
Cláusula Cuarta, de acuerdo con la entrega de los BIENES y mediante
presentación de la factura correspondiente a los SERVICIOS prestados, de
acuerdo con el cronograma de ejecución físico-financiera del PROYECTO previsto
en el CONTRATO COMERCIAL.
2.3 – EL CREDITO estará disponible
para la REPUBLICA y será entregado, al INTEVENTOR EXPORTADOR y a la institución
responsable de recibir la prima relativa al seguro de crédito a la exportación,
según el caso, en Brasil, en moneda corriente nacional, a cuenta y orden de la
REPUBLICA.
2.3.1 – El Subcrédito “A” será
ejecutado en día hábil en la Ciudad de Rio de Janeiro, por intermedio del banco
mandatario que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de indicar y BNDES ha de aprobar
(“BANCO MANDATARIO”), debiendo el BANCO MANDATARIO transferir al INTERVENTOR
EXPORTADOR los valores entregados por BNDES, a cuenta y orden de la REPUBLICA,
el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega por BNDES.
2.3.2 – El Subcrédito “B” será
ejecutado por BNDES, en las mismas fechas del Subcrédito “A”, directamente a la
institución responsable de recibir la prima relativa al seguro de crédito a la
exportación, a cuenta y orden de la REPUBLICA.
2.4 – BNDES se reserva el derecho de
no efectuar pagos relativos al CREDITO en los 20 (veinte) días que antecedan a
las fechas de vencimiento de cada cuota de intereses, según los términos de la
Cláusula Quinta de este Contrato.
2.5 – BNDES podrá, a su exclusivo
criterio, mediante notificación por escrito a la REPUBLICA, cancelar el
CREDITO, en caso que no sean íntegramente cumplidas, en el plazo de 6 (seis)
meses contados a partir de la fecha de DECLARACION DE EFICACIA DEL CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, las condiciones precedentes para la utilización de la primera
parte del CREDITO estipulada en el acápite 4.1.1. de la Cláusula Cuarta, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Séptima de este Contrato.
CLAUSULA
TERCERA – DECLARACIONES
3.1 – LA REPUBLICA declara, en este
acto, que:
(a) fueron
otorgadas, de acuerdo con la legislación aplicable de la República Dominicana,
todas las autorizaciones constitucionales, legales y reglamentarias requeridas
para la formalización del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, inclusive en lo relativo
a la representación de la REPUBLICA y la validez, eficacia y exigibilidad del
Contrato;
(b) la
firma de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del mismo no están en conflicto con, ni resultarán en violación de ningún
tratado, acuerdo, contrato u otro documento de que la REPUBLICA sea parte; así
como de ninguna decisión judicial, dispositivo constitucional, legal o
reglamentario de la República Dominicana; o de cualquier obligación bajo su
responsabilidad;
(c) la
legalidad, la validez, la eficacia, la ejecutabilidad y la admisibilidad como
prueba de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO en la República Dominicana no exige su registro, traducción y, salvo lo previsto
en la Ley No. 6-06 de Crédito Público de
la República Dominicana, asi como tampoco requiere su inscripción, notificación
o registro en ningún organismo público, tribunal o autoridad de la República
Dominicana, o el pago de ningún impuesto, compra de sellos, tasa de inscripción o registro, pago
o tributo semejante.
(d) las
obligaciones asumidas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se constituyen como
líquidas y ciertas y serán consideradas legales, válidas, eficaces y exigibles,
luego de su ratificación por el Congreso Nacional de la República Dominicana, su
promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el órgano de prensa
oficial de la República Dominicana.
(e) fueron
cumplidos todos los procedimientos y otorgadas todas las autorizaciones
necesarias para la inscripción de la deuda derivada de este CONTRATO DE
FINANCIMIENTO en el Banco Central de la República Dominicana, incluyendo los valores relativos al saldo adeudado del
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, compuesto por el principal entregado, intereses
compensatorios y moratorios, gastos, comisiones, cargos y demás penalidades
pactadas (“DEUDA”);
(f) esta
operación de financiamiento está contemplada en las disposiciones generales del
Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos o en la ley específica que contiene las características básicas de
esta operación y está previamente autorizada por el Secretario de Estado de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto
en los Artículos 20 y 21 de la Ley No.
6-06 de Crédito Público, del 20/01/06, de la República Dominicana.
(g) no
hay exigencia de deducción o descuento en la fuente respecto de los pagos que han
de ser efectuados en favor de BNDES en razón de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, así como tampoco hay ninguna incidencia de ningún tributo a ser
cubierto por BNDES sobre tales pagos, de acuerdo con la legislación vigente en
la República Dominicana.
(h) salvo
en cuanto a las obligaciones que gocen de privilegio legal, las obligaciones de
pago consecuentes de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se encuentran en igualdad
de condiciones con todas las otras obligaciones de pago responsabilidad de la
REPUBLICA, no habiendo preferencia en la liquidación de sus créditos, de
acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana.
(i) de
acuerdo con la legislación vigente en la República Dominicana, las eventuales
demandas administrativas o judiciales de BNDES derivadas de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO estarán en nivel de igualdad, por lo que toca a derecho de pago,
con las demandas de todos los demás acreedores quirografarios de la REPUBLICA.
(j) la
elección de la legislación brasileña como aplicable al presente CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO es válida, está en conformidad con la legislación de la
República Dominicana y será reconocida y aplicada por los organismos
jurisdiccionales de la República Dominicana;
(k) Las
sentencias dictadas por los organismos del Poder Judicial brasileño serán
reconocidas y ejecutadas por los tribunales de la República Dominicana, sin
reexamen del fondo, luego haber sido homologadas por el Tribunal de Primera Instancia de la República
Dominicana.
(l) no
es necesario que BNDES sea habilitado o de otra forma autorizado para ejercer
actividades comerciales en la República Dominicana, a los fines del ejercicio
de sus derechos o a la celebración y el cumplimiento del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, de acuerdo con la legislación vigente en la República
Dominicana;
(m) BNDES
no es, ni será considerado domiciliado o ejerciendo actividades en la República
Dominicana en razón de la celebración, el cumplimiento o la exigibilidad del
presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
(n) eventuales
controversias o demandas derivadas de los contratos celebrados para la
ejecución del PROYECTO no dispensarán a la REPUBLICA del fiel cumplimiento de
las obligaciones asumidas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
(o) es
inexistente cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones bajo su
responsabilidad o de cualquiera de sus entes, en contratos o instrumentos que
consubstancien endeudamiento externo;
(p) ningún
endeudamiento externo de la República Dominicana o de cualquiera de sus entes
está garantizado por cualquier gravamen sobre rentas o activos actuales o
futuros de la República Dominicana o de cualquiera de sus divisiones;
(q) renuncia
al derecho de reivindicar para sí inmunidad en contra acción judicial,
ejecución u otra medida legal propuesta contra la REPUBLICA, con fundamento en
soberanía o cualquier otro argumento, en la forma de la legislación aplicable;
(r) el
PROYECTO financiado en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO observará todas
las normas ambientales aplicables vigentes en la República Dominicana; y
(s) todas
las declaraciones prestadas en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO son verdaderas y
completas; así como que no tiene conocimiento de cualesquiera hechos o circunstancias
relevantes que no hayan sido expresamente
declarados en este documento y que, si conocidos, podrían afectar adversamente
la decisión de BNDES en cuanto a la concesión del CREDITO o la capacidad de la
REPUBLICA de cumplir las obligaciones derivadas de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO.
3.2 – No obstante lo dispuesto en el literal
(g) de la Cláusula 3.1, en caso de incidencia de tributo, la REPUBLICA estará
sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula
Decimotercera.
CLAUSULA
CUARTA – CONDICIONES PRECEDENTES A LA UTILIZACION DEL CREDITO
4.1 – EL CREDITO sólo estará a
disposición de la REPUBLICA después del cumplimiento de las condiciones
enunciadas en esta Clausula Cuarta, en forma satisfactoria para BNDES:
4.1.1 – La utilización de la primera
parte del CREDITO está condicionada al cumplimiento de las obligaciones
previstas en el Acápite 4.1.2; al pago
íntegro, por la REPUBLICA, de la Comisión de Administración y los Gastos a ser
reembolsados según señalados en las Cláusulas Sexta y Octava, respectivamente,
además del recibo por BNDES:
(a) de
un ejemplar original del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, debidamente notarizado y consularizado;
(b) de
una copia debidamente notarizada y consularizada del CONTRATO COMERCIAL, el que
deberá reflejar las condiciones estipuladas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
(c) de
un ejemplar original del instrumento jurídico que sea de firmado entre el Banco
Mandatario, BNDES y el INTEVENTOR EXPORTADOR, en forma satisfactoria para
BNDES, estipulando, entre otras, la obligación del INTERVENTOR EXPORTADOR
relativa al pago, y si fuera el caso, de los gastos derivados de dicho
instrumento, que regulará las actividades del Banco Mandatario;
(d) del
Certificado de Garantía de Cobertura de Seguro de Crédito a la Exportación,
emitido a favor de BNDES, en forma satisfactoria para BNDES, de acuerdo con la
Cláusula Decimoséptima;
(e) de
copia de la impresión de tela del Registro de Operación de Crédito – RC,
obtenido por el INTERVENTOR EXPORTADOR, por intermedio de SISCOMEX, observadas
sus formalidades legales y que evidencie la autorización para la exportación de
los BIENES Y SERVICIOS, y que indique a la REPUBLICA como deudora y BNDES como acreedor, además de los términos
financieros de este Contrato;
(f) de
copia legalizada del contrato celebrado entre el INTERVENTOR EXPORTADOR y la empresa
de auditoria externa brasileña cuyo objeto sea la verificación y certificación
de la efectiva exportación de los BIENES Y SERVICIOS financiados en el ámbito
del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en los términos de la Cláusula Vigésima;
(g) de
las autorizaciones gubernamentales, exigidas por la legislación de la República
Dominicana para la celebración del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y para el
cumplimiento, por la REPUBLICA, de las obligaciones en él estipuladas,
inclusive la comprobación de que el mismo está registrado como deuda pública en
la Secretaría de Estado de Hacienda,
en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
6-06 de Crédito Público, del 20/01/06, vigente en la República Dominicana,
debidamente notarizadas y consularizadas;
(h) del
documento revestido de las formalidades legales exigidas por la República
Dominicana, debidamente notarizado y consularizado, que evidencie la
autorización para el firmante del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y de los
documentos consecuentes del mismo a firmarlos en nombre de la REPUBLICA,
debiendo también estar notarizadas y consularizadas las firmas de los
representantes legales de la REPUBLICA;
(i) del
comprobante del curso en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos –CCR- del
Pagaré Global (“Pagaré”) señalado en el Acápite 18.1 de la Cláusula Decimoctava
de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, emitido por la REPUBLICA a favor de BNDES,
de acuerdo con la legislación brasileña aplicable, con arreglo a los términos y
plazos previstos en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en forma satisfactoria a
BNDES y demás documentos que la legislación brasileña aplicable exige respecto
del CCR; y
(j) de
comunicación del Banco Central de la República Dominicana al Banco Central de
Brasil, en la forma del Anexo II, con copia a BNDES, autorizando el pago
automático de los instrumentos de cobro referentes a la totalidad de las
obligaciones resultantes de la presente operación, a través de CCR, suscrito
entre el Banco Central de la República Dominicana y el Banco Central de Brasil.
4.1.2 – Constituye condición para la
utilización de las partes o cuotas del CREDITO, inclusive la primera, el recibo
por BNDES:
(a) de
prueba del pago del Cargo por Compromiso mencionado en la Cláusula Séptima, que
esté eventualmente vencido, eventuales Gastos a Reembolsar mencionados en la
Cláusula Octava y de la prima relativa al seguro de crédito a la exportación
según aprobado por la autorización de Desembolso a que se refiere el Literal “b”
de más adelante;
(b) de
la correspondiente Autorización de Desembolso (“AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO”),
en la forma del Anexo I, emitida por el IMPORTADOR, en nombre y a cuanta de la
REPUBLICA, numerada en orden secuencial única, a favor del INTERVENTOR EXPORTADOR
y de la institución responsable del recibo de la prima relativa al seguro de
crédito a la exportación;
(c) de
documentos, debidamente notarizados y consularizados, que comprueben la emisión
de poderes a los firmantes del documento reseñado en el Literal (f) de abajo y
de las Autorizaciones de Desembolso mencionadas en el Literal (b) de encima,
para suscribirlos en nombre de la REPUBLICA, asumiendo las obligaciones de
ellos derivadas;
(d) de
relación de los Registros de Exportación (RE) de los BIENES financiados,
elaborada por el INTERVENTOR EXPORTADOR, mencionando el número de la factura
correspondiente;
(e) de
original de la factura comercial emitida por el INTERVENTOR EXPORTADOR,
indicada en la correspondiente AUTORIZACION DE DESEMBOLSO, debidamente aprobada
y con la expresión “de acuerdo” puesta por el IMPORTADOR en el cuerpo de la
factura, así como, en el caso de los desembolsos relativos a las exportaciones
de BIENES, del respectivo conocimiento de embarque, evidenciando el valor de
los BIENES exportados;
(f) de
documento emitido por el INTERVENTOR EXPORTADOR con el “de acuerdo” del
IMPORTADOR, indicando los SERVICIOS prestados, los porcentajes de avance físico
del PROYECTO y valores correspondientes, y el número de la respectiva factura comercial,
a fin de que se puedan identificar claramente los eventos relacionados;
(g) del
informe de acompañamiento físico-financiero del PROYECTO, según Cláusula
Decimonovena;
(h) de
informe de acompañamiento relativo a la exportación de los BIENES Y SERVICIOS,
en los términos de la Cláusula Vigésima;
(i) de
copia de la impresión de tela del Registro de Operación de Crédito – RC, derivada
del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de obtener por
intermedio de SISCOMEX, observadas las formalidades legales y las condiciones
del financiamiento, en caso de que haya cualesquiera alteraciones respecto al
Registro de Operación de Crédito – RC mencionado en el Literal (e) del Acápite 4.1.1
de esta Cláusula;
(j) de
relación detallada de los BIENES exportados, con sus respectivos índices de
nacionalización y fabricantes en Brasil;
(k) del
documento de cobro de la prima de seguro de crédito a la exportación, emitido
por la institución responsable por el recibo;
(l) de
copia de la impresión de tela del Registro de Exportación – RE, debidamente registrado
por la Secretaría de la Renta Federal de Brasil, obtenida por el INTERVENTOR
EXPORTADOR, por intermedio de SISCOMEX, referente al embarque de los BIENES,
donde quede evidenciada la autorización para su exportación, vinculado al
Registro de Operación de Crédito – RC, mencionado en el Literal (e) del ítem
4.1.1 de esta Cláusula; y
(m) de
los demás documentos exigidos por las Normas Operacionales de la Línea BNDES
Post-embarque y por la legislación brasileña aplicable, además de otros
documentos que BNDES juzgue necesarios.
4.1.3 – Además de las condiciones
arriba mencionadas, los desembolsos del BNDES están además condicionados a:
(a) Inexistencia de incumplimiento de
cualquier naturaleza de la REPUBLICA ante el Sistema BNDES, compuesto por el
BNDES y sus subsidiarias Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME
y BNDES Participaciones S. A. – BNDESPAR (“Sistema BNDES”);
(b) Inexistencia de incumplimiento de
cualquier naturaleza del INTERVENTOR EXPORTADOR o de cualquier empresa
perteneciente a su Grupo Económico ante el Sistema BNDES; e
(c) Inexistencia de hecho de naturaleza
económico-financiera que, a criterio del BNDES, pueda comprometer el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por la REPUBLICA en los términos de
este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLAUSULA
QUINTA – INTERESES
5.1 – La tasa de interés aplicable al
CREDITO extendido según establecido por la Cláusula Primera del CONTRATO DE
FINANCIEMIENTO será la tasa de interés para préstamos o financiamientos
interbancarios de Londres (LIBOR) para períodos de 60 (sesenta) meses,
divulgada por el Banco Central de Brasil, disponible en SISBACEN (transacción
PTAX-800, opción 8), válida para la fecha de firma del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, aumentada en un 2,00% a.a. (dos puntos porcentuales al año) a
título de spread, permaneciendo fija
hasta la total liquidación del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y considerando, para
base de cálculo, el año de 360 (trescientos sesenta) días.
5.2 – Los intereses los deberá pagar
la REPUBLICA en 24 (veinticuatro) cuotas semestrales y consecutivas,
venciéndose la primera cuota 06 (seis) meses después de la fecha de DECLARACION
DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula
Vigésimo Cuarta y serán calculados día a día, sobre el saldo deudor del
CREDITO, a partir de la fecha de cada liberación de fondos efectuada en el
ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, de acuerdo con el sistema proporcional.
5.3 – BNDES deberá preparar y enviar
a la REPUBLICA, luego de cada liberación del CREDITO, directamente o por
intermedio del Banco Mandatario, una planilla para pago de las obligaciones
financieras derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLAUSULA
SEXTA – COMISION DE ADMINISTRACION
6.1 – LA REPUBLICA pagará a BNDES,
a título de
Comisión de Administración
(“COMISION DE ADMINISTRACION”), el monto equivalente al 1,0% (uno por ciento) flat sobre el total del
CREDITO, en cuota única, en hasta 30 (treinta) días contados
a partir de la fecha de la DECLARACION
DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula
Vigésima Cuarta, o hasta la fecha de la primera liberación de recursos, el que
ocurra primero
CLAUSULA
SEPTIMA – ENCARGO POR COMPROMISO
7.1 – LA REPUBLICA pagará
semestralmente a BNDES, a título de Cargo por Compromiso (“CARGO POR COMPROMISO”),
el monto correspondiente a 0,5% a.a. (cinco décimos por ciento al año) sobre el
valor no utilizado del CREDITO, calculado pro
rata tempore sobre el valor no utilizado del CREDITO, a partir de la fecha
de la DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado
en la Cláusula Vigésimo Cuarta.
7.2 – En caso de que ocurra la
cancelación del CREDITO, según previsto en el Acápite 2.5 de la Cláusula Segunda,
la REPUBLICA se obliga a pagar a BNDES el monto total debido a título de Cargo
por Compromiso, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles en la Ciudad de Río
de Janeiro, a contar desde la fecha del recibimiento, por la REPUBLICA, de la
notificación de cancelación, según lo dispuesto en los Acápites 11.4 y 11.5 de
la Cláusula Undécima.
CLAUSULA
OCTAVA – GASTOS A REEMBOLSAR
8.1 – Todos los gastos en que BNDES
incurra en la negociación, preparación, contratación y registros del CONTRATO
DE FINANCIAMIENTO los deberá reembolsar el INERVENTOR EXPORTADOR, debiendo
pagarse en hasta 2 (dos) días a contar desde la fecha de expedición del Aviso
de Cobro correspondiente.
CLAUSULA
NOVENA – AMORTIZACION
9.1 – El principal derivado del
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO será amortizado por la REPUBLICA, en Dólares de los
Estados Unidos de América, en 17 (diecisiete) pagos semestrales, iguales y
consecutivos, para cada subcrédito, venciéndose la primera en el 48º
(cuadragésimo octavo) mes a contar desde la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA
del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, según estipulado en la Cláusula Vigésima
Cuarta.
CLAUSULA
DECIMA – QUIEBRA DEL FONDO DE CAPTACION
10.1 – La REPUBLICA se obliga a pagar
cualquier valor adicional necesario para compensar a BNDES por las pérdidas o
costos sobre los valores financiados, incluyendo las pérdidas relativas al
fondo de captación (“breakage costs”), en la forma de la legislación brasileña
aplicable.
CLAUSULA
UNDECIMA – PROCESAMIENTO Y COBRO DE LA DEUDA
11.1 – El cobro del Principal, los
Intereses y demás cargos debidos en razón del presente CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO se hará mediante solicitud de reembolso por el Banco Mandatario
al Banco Central de Brasil, en el ámbito del Convenio de Pagos y Créditos
Recíprocos – CCR de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI,
integrado por el Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República
Dominicana, a las fechas de sus respectivos vencimientos, según los códigos de
reembolso que constan en los Pagarés referidos en la Cláusula Decimoctava de
este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
11.2 – Los pagos realizados bajo los
códigos de reembolso constantes de los Pagarés, previstos en el Acápite 11.1 de
encima, serán hechos sin deducción del valor de frente.
11.3 – La devolución y substitución
por BNDES de los Pagarés emitidos por la REPUBLICA con arreglo a la Cláusula
Decimoctava se efectuará directamente a través del BANCO MANDATARIO.
11.4 – BNDES podrá cobrar
directamente a la REPUBLICA, entre otros, el pago de los valores debidos a
título de Comisión de Administración, Cargo por Compromiso, Gastos a Reembolsar
y eventuales intereses por mora. En esta
hipótesis, el cobro se hará mediante aviso de cobro, emitido por BNDES o por el
BANCO MANDATARIO, con antelación para la REPUBLICA liquidar aquellas
obligaciones en las fechas de sus vencimientos, de acuerdo con las
instrucciones que constan en dicho aviso de cobro. El no recibir el aviso de cobro no eximirá a
la REPUBLICA de la obligación de pagar los valores debidos en las fechas
contractualmente establecidas.
11.5 – Todos y cualesquiera pagos
debidos por la REPUBLICA a BNDES en consecuencia de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, que no tengan curso en el CCR, deberán ser efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América, mediante el
depósito de fondos inmediatamente disponibles, a favor de BNDES, en cuenta
corriente del BANCO MANDATARIO en la Ciudad de Nueva York (EUA), cuyo número
deberá ser informado por BNDES a la REPUBLICA, observado lo siguiente:
a) Los
depósitos deberán efectuarse hasta las 10:00 horas del día de los respectivos
vencimientos, tomando en cuenta el
horario de Nueva York.
b) BNDES
podrá, durante la vigencia de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, señalar otra
forma y lugar de pago, con tal que comunique por escrito a la REPUBLICA tal
decisión con una antecedencia mínima de 30 (treinta) días.
c) BNDES
enviará a la REPUBLICA un aviso de cobro (“AVISO DE COBRO”), directamente o por
intermedio del BANCO MANDATARIO, relativo al pago de cualquier valor referente
a la DEUDA derivada del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
d) El
no recibir el AVISO DE COBRO no eximirá a la REPUBLICA de la obligación de
pagar los valores debidos a BNDES a las fechas de los respectivos vencimientos,
de acuerdo con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLAUSULA
DUODECIMA – VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS
12.1 – Para los pagos de que trata el
Acápite 11.5, de la Cláusula Undécima, todos los vencimientos de la prestación
principal, intereses, cargos, comisiones y gastos derivados del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
que vengan a ocurrir los sábados, domingos o feriados, serán, a todos los fines
y efectos del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, desplazados al primer día hábil
subsiguiente.
CLAUSULA
DECIMOTERCERA – TASAS E IMPUESTOS
13.1 - Todos y cualesquier tributos,
contribuciones, tarifas, comisiones o deducciones presentes o futuras, que
incidan sobre el pago de cualquier valores en el ámbito del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO serán de responsabilidad exclusiva de la REPUBLICA.
13.2 – LA REPUBLICA se obliga, en la
hipótesis de incidencia de eventuales tributos, contribuciones, tarifas,
comisiones o deducciones sobre cualesquiera de los valores debidos a BNDES como
consecuencia del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, a adicionar a los pagos que han de
ser efectuados, el monto necesario para la recomposición de los valores
originalmente debidos, de forma que BNDES reciba tales valores como si dichas
retenciones o deducciones no hubieran sido impuestas.
CLAUSULA
DECIMO CUARTA – INCUMPLIMIENTO
14.1 – Se caracterizan como eventos
de incumplimiento (cada uno, “Evento de Incumplimiento”):
(a) el
no cumplimiento por la REPUBLICA, de cualquier obligación financiera
consecuente del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO o de cualquier otro contrato
celebrado por la REPÚBLICA con la empresa del Sistema BNDES;
(b) el
no cumplimiento de cualquier obligación no financiera asumida por la REPUBLICA
en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO o en cualquier otro contrato celebrado por la
REPUBLICA con la empresa del Sistema BNDES;
(c) alteraciones
en los términos y condiciones del CONTRATO COMERCIAL, sin la previa y expresa autorización
de BNDES, que puedan afectar, a criterio de BNDES, la capacidad de cumplimiento
por la REPUBLICA de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
(d) la
resolución, rescisión o cancelación, por cualquier razón, del CONTRATO
COMERCIAL;
(e) la
cancelación, revocación o suspensión e cualquier autorización gubernamental,
referente al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en forma que, a criterio de BNDES,
pueda afectar la capacidad de cumplimiento por la REPUBLICA de las obligaciones
derivadas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
(f) la
comprobación de que cualquier declaración o información prestada por la
REPUBLICA a los fines y efectos del CONTRTO DE FINANCIAMIENTO, o para la
emisión de cualquier documento relativo al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, sea
falsa, incompleta o incorrecta;
(g) la
renegociación total o parcial de deudas asumidas por la REPUBLICA, sin la
previa y expresa autorización de BNDES;
(h) la
propuesta o ejecución por la REPUBLICA de acuerdos que en alguna forma
beneficien a sus acreedores, que, a criterio de BNDES, puedan afectar adversamente
sus créditos ante la REPÚBLICA;
(i) la
toma de cualquier medida que afecte material y adversamente, a criterio de
BNDES, la capacidad de cumplimiento por la REPUBLICA de las obligaciones
asumidas en el ámbito del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; o
(j) declaración
de moratoria total o parcial respecto de la deuda externa responsabilidad de la
REPUBLICA o de cualquiera de sus entes.
14.2 – No obstante las demás
penalidades previstas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, BNDES determinará la
suspensión inmediata de las liberaciones para el INTERVENTOR EXPORTADOR, en el
caso de incumplimiento por la REPUBLICA de cualquier obligación derivada del
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO o de cualquier otro contrato celebrado por la
REPUBLICA con el Sistema BNDES.
14.3 – BNDES se reserva el derecho de
suspender las liberaciones de recursos en el ámbito del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, en la hipótesis de ocurrir cualquier incumplimiento relativo al
CONTRATO COMERCIAL, hasta su reparación.
14.4 – En caso de ocurrir cualquiera
de los Eventos de Incumplimiento estipulados en las letras (b), (c) y (e) del Acápite
14.1, la REPUBLICA tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles, en la Ciudad de
Río de Janeiro, contados a partir de la fecha en que ocurrió el Evento de Incumplimiento,
para repararlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acápite 14.2 anterior.
14.5 – En la hipótesis prevista en la
letra (a) del Acápite 14.1, la REPUBLICA tendrá la obligación de pagar a BNDES
una pena convencional igual a la tasa de intereses (incluido el spread) estipulada en la Cláusula Quinta
de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO aumentada en un 2% a.a. (dos por ciento al
año), calculada a la fecha del respectivo vencimiento hasta aquélla de su
efectivo pago, día por día, de acuerdo con el sistema proporcional.
14.6 – En caso de ocurrir cualquiera
de los Eventos de Incumplimiento, BNDES podrá declarar el vencimiento
anticipado del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, con la inmediata exigibilidad de la
DEUDA, así como la suspensión de cualquier liberación, independientemente de
demanda, protesto u otra forma de notificación.
14.7 – Los gastos administrativos
eventualmente derivados del vencimiento anticipado del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO serán pagados por la REPUBLICA a BNDES, según Aviso de Cobro
expedido por BNDES.
14.8 – Declarado el vencimiento
anticipado en los términos del Acápite 14.6, la REPUBLICA estará obligada a
indemnizar a BNDES por las pérdidas o costos derivados de la rotura o quiebra
del fondo de captación incurridos por BNDES, según previsto en la Cláusula
Décima.
CLAUSULA
DECIMOQUINTA – MULTA DE ENJUICIAMIENTO
15.1 – En la hipótesis de cobranza
judicial de la DEUDA, la REPUBLICA pagará a BNDES una multa de un 10% (diez por
ciento) sobre el principal y encargos de la parte de la DEUDA en litigio, así
como los gastos judiciales, extrajudiciales y los honorarios profesionales
incurridos por BNDES a partir del inicio de la demanda en cobro.
CLAUSULA
DECIMOSEXTA – PAGO ANTICIPADO
16.1 – La REPUBLICA queda facultada a
solicitar poder realizar el pago anticipado parcial o total de la DEUDA derivada
del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, desde que lo notifique por escrito a BNDES, con
una antelación mínima de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha
prevista para el pago pretendido, permaneciendo tal solicitud sujeta a la
previa aprobación por escrito de BNDES.
16.2 – En la hipótesis prevista en el
Acápite 16.1, deberá la REPUBLICA indemnizar a BNDES, conjuntamente con el
monto del prepago, por las pérdidas o costos derivados de la rotura o quiebra
del fondo de captación incurridos por BNDES, según previsto en la Cláusula
Décima.
16.3 – Además de la indemnización
prevista en la Cláusula 16.2, la REPUBLICA deberá pagar a BNDES los cosos
administrativos relacionados al procesamiento y cobro de cualesquiera pagos
anticipados autorizados en la forma de la Cláusula 16.1, limitados a
US$10,000.00 (Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América).
16.4 – En caso de pago anticipado de
parte de la DEUDA, los valores prepagados serán aplicados en el finiquito de
débitos en orden inverso de sus vencimientos, según establecido en las Cláusulas Quinta y Novena.
CLAUSULA
DECIMOSEPTIMA – SEGURO
17.1 – Los riesgos políticos y
extraordinarios inherentes al financiamiento concedido por medio de este
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO serán cubiertos por un seguro de crédito a la
exportación, con base en el Fondo de Garantía a la Exportación – FGE para
instrumentos cursados en CCR/ALADI, en los términos del certificado de garantía
de cobertura que se ha de emitir de forma satisfactoria para BNDES, respecto del
100% (cien por ciento) del saldo deudor del principal e intereses del
financiamiento.
17.2 – La prima de seguro referente
al seguro de crédito mencionado en la Cláusula 17.1 anterior, definida por el
Comité de Financiamiento y Garantía de las Exportaciones (COFIG) en su 19ª.
Reunión Ordinaria del 25 de enero de 2006, es del 1,65587% (un entero con
sesenta y cinco mil quinientos ochenta y siete centésimos de milésimos por
ciento) flat sobre el valor del
Subcrédito “A”.
17.3 – El pago de la prima referida
en la Cláusula 17.2 anterior deberá ser realizado en cuotas, en ocasión de cada liberación del Subcrédito “A”,
mediante la recepción por BNDES, de la respectiva Autorización de Desembolso
emitida por la REPUBLICA, según dispuesto en el Acápite 2.3.2. de la Cláusula
Segunda.
CLAUSULA
DECIMOCTAVA – GARANTIA
18.1 – Para asegurar el pago del Principal,
los Intereses, la Comisión de Administración, el Cargo por Compromiso y demás
cargos derivados de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, la REPUBLICA entregará a
BNDES un Pagaré Global (“PAGARE GLOBAL’), en la forma del Anexo III, por el
valor de US$10,165,587.00 (Diez Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos
Ochenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente a la
totalidad del CREDITO previsto en la Cláusula 1.1 de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, cuyo vencimiento se dará en el 48º (cuadragésimo octavo) mes a
partir de la DECLARACION DE EFICACIA del Contrato.
18.2 – Este PAGARE GLOBAL será registrado
por el Banco Central de la República Dominicana en el Convenio de Pagos y
Créditos Recíprocos (CCR) de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), subscrito entre el Banco Central de Brasil y el Banco Central de la
República Dominicana, y estará revestido de todas las características de su
liquidación de forma automática a través de CCR.
18.3 – Al término de la utilización
del CREDITO y antes del vencimiento del primer pago del Principal, el PAGARE
GLOBAL antes señalado, deberá ser sustituido por dos series de Pagarés (“PAGARES DEFINITIVOS”) en la forma del Anexo
IV, constando el Código de Reembolso de su registro en el Banco Central de la
República Dominicana en el CCR, con vencimientos semestrales a partir del 48º
(cuadragésimo octavo) mes, inclusive, contados a partir de la DECLARACION DE
EFICACIA de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siendo:
a) 17
(diecisiete) PAGARES DEFINITIVOS relativos al Principal del CREDITO mencionado
en la Cláusula 1.1, correspondiendo cada uno de ellos a 1/17 (un diecisieteavo) del CREDITO efectivamente
utilizado;
b) 17
(diecisiete) PAGARES DEFINITIVOS relativos a los Intereses debidos sobre el
CREDITO no amortizado.
18.4 – Los PAGARES DEFINITIVOS deberán
contener la autorización del Banco Central de la República Dominicana para la utilización
del mismo Código de Reembolso automático de CCR utilizado para el PAGARE GLOBAL,
para que los PAGARES DEFINITIVOS puedan operar los débitos a ser realizados en
el saldo deudor de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
18.5 – En el caso de que el PAGARE
GLOBAL referido no sea sustituido al
término del plazo de la utilización del CREDITO, y antes del vencimiento del primer pago de amortización del Principal,
BNDES, mediante notificación con 30 (treinta) días de anticipo, podrá
utilizarlo para el recibir el valor efectivamente adeudado.
18.6 – Al recibir los PAGARES
DEFINITIVOS, revestidos de todos los requisitos establecidos en el presente
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, BNDES, directamente o por intermedio del BANCO
MANDATARIO, devolverá a la REPUBLICA el PAGARE GLOBAL.
CLAUSULA
DECIMONOVENA – OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA REPUBLICA
19.1 – LA REPUBLICA se obliga a
presentar a BNDES, semestralmente, a partir de la fecha de la DECLARACION DE
EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estipulada en la Cláusula Vigésimo
Cuarta, durante el período de ejecución del PROYECTO, un informe de
acompañamiento físico-financiero emitido por la empresa u organismo
gubernamental encargado de la fiscalización y gerencia del PROYECTO, en los
términos del CONTRATO COMERCIAL.
19.2 – LA REPUBLICA, con aquiescencia
expresa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, se compromete a no
solicitar, en ningún momento, el reescalonamiento de las obligaciones asumidas con BNDES.
19.3 – LA REPUBLICA se obliga además,
a incluir en su presupuesto anual, sus obligaciones de pago derivadas del
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, hasta que la DEUDA
haya sido íntegramente liquidada.
CLAUSULA
VIGESIMA – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL INTERVENTOR EXPORTADOR
20.1 – EL INTERVENTOR EXPORTADOR se
obliga a presentar, semestralmente, a partir de la fecha de la DECLARACION DE
EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estipulada en la Cláusula Vigésimo
Cuarta, un informe de acompañamiento de las exportaciones (“Informe”),
elaborado en forma satisfactoria para BNDES, con la descripción detallada de
los BIENES Y SERVICIOS vinculados al PROYECTO, exportados en el período de 06
(seis) meses anteriores a la fecha prevista para la presentación del Informe,
acompañado de parecer técnico, elaborado en forma satisfactoria a BNDES,
emitido por una empresa de auditoria externa brasileña contrata por el
INTERVENTOR EXPORTADOR, a su costo, y previamente aprobada por BNDES.
20.1.1 – El Informe deberá contener,
entre otras informaciones consideradas necesarias por BNDES, la relación de los
cargos existentes colocados directamente en el PROYECTO con el monto de cada cargo, gastos globales y
demás cargos, así como el detalle de los BIENES Y SERVICIOS exportados, con el
valor y porcentaje correspondiente en cada factura presentada a BNDES para la
utilización del Subcrédito “A”.
20.1.2 – El incumplimiento por el
INTEVENTOR EXPORTADOR de la obligación pactada en esta Cláusula causará la
suspensión, por BNDES, de las liberaciones previstas en el ámbito del CONTRATO
DE FIANNCIAMIENTO.
20.2 – El INTERVENTOR EXPORTADOR se
obliga además, a probar a BNDES, hasta el 48º (cuadragésimo octavo) mes contado
a partir de la fecha de DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
prevista en la Cláusula Vigésima Cuarta, la efectiva exportación de los BIENES
por el monto mínimo equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) del valor
liberado del Subcrédito “A”, mediante la presentación de los correspondientes
Registros de Exportación – RE, que el INTERVENTOR EXPORTADOR ha de obtener por
intermedio de SISCOMEX.
20.2.1 – De ocurrir el incumplimiento
de la obligación estipulada en el Acápite 20.2 anterior, el INTERVENTOR
EXPORTADOR deberá pagar a BNDES una multa por el valor correspondiente al 100%
(cien por ciento) de la diferencia existente entre el monto mínimo exigido de
exportación de BIENES, según el Acápite 20.2, y el efectivamente comprobado.
20.3 – Se obliga, también, el
INTERVENTOR EXPORTADOR, a presentar a BNDES, semestralmente, a partir de la
fecha de DECLARACION DE EFICACIA del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estipulada en
la Cláusula Vigésima Cuarta, durante el período de ejecución del PROYECTO, un
informe de acompañamiento fisico-financiero emitido por el IMPORTADOR.
CLAUSULA
VIGESIMA PRIMERA – LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION
21.1 – EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
y las obligaciones derivadas del mismo se regirán por la legislación brasileña.
21.2 – Se elige el foro de la Ciudad
de Río de Janeiro, Brasil, para dirimir cualesquiera controversias derivadas
del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con la exclusión de cualquier otro foro, por más
privilegiado que sea, no obstante, se mantiene en efecto la facultad de las
PARTES de elegir cualquier otro tribunal que tenga jurisdicción respecto a
BNDES.
CLAUSULA
VIGESIMA SEGUNDA – CORRESPONDENCIAS.
22.1 – Cualquier comunicación
relativa al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO deberá ser realizada por carta o fax a
las direcciones siguientes:
BNDES:
BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO
ECONÔMICO E SOCIAL – BNDES
Av. República do Chile, 100 – 18º
andar
Río de Janeiro – RJ
BRASIL
CEP 20139-900
Tel.: + 55 21 2172-6541
Fax : + 55 21 2262-1470/2220-8244
REPÚBLICA:
REPUBLICA DOMINICANA
A/C: Sr. Vicente Bengoa Albizu
Secretario de Estado de Hacienda de
la República Dominicana
Secretaría de Estado de Hacienda de
la República Dominicana
Avenida México, Nº 45, Gazcue
Santo Domingo
República Dominicana
Tel.: (809) 695-8030
Fax : (809) 695-8432
INTERVENTOR EXPORTADOR
CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S/A
A/C: Sr. Luiz Claudio Martins Jordão
Praia de
Botafogo, Nº 300, 4º andar
Botafogo
Río de
Janeiro – RJ
BRASIL
CEP 22250-040
Tel.: + 55 21
2211-8004
Fax : + 55 21 22211-8081
CLAUSULA
VIGÉSIMA TERCERA – CESION
23.1 – BNDES podrá ceder a terceros total
o parcialmente sus derechos y obligaciones previstos en el CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO. LA REPUBLICA podrá ceder a terceros sus derechos u obligaciones
derivados del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siempre con la autorización previa y por escrito de BNDES.
CLAUSULA
VIGÉSIMA CUARTA – EFICACIA DEL CONTRATO
24.1 – La eficacia del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO deberá ocurrir dentro del plazo de 12 (doce) meses contados a
partir de la fecha de la firma del SEGUNDO CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y
dependerá del cumplimiento, por la REPUBLICA, de las condiciones enumeradas a
continuación, debiendo BNDES manifestarse sobre el cumplimiento de las mismas,
luego del examen de los documentos que deben ser presentados tales como:
(a) Prueba
de la ratificación de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO por el Congreso Nacional
de la República Dominicana, evidenciada por su promulgación por el Poder
Ejecutivo y su publicación en el organismo de la prensa oficial de la República
Dominicana;
(b) recepción
por BNDES, del documento que compruebe el registro de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO en la Secretaría de Estado
de Hacienda de la República Dominicana, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Ley 6-06 de Crédito Público, del 20/01/06,
vigente en la República Dominicana;
(c) presentación
de parecer jurídico debidamente notarizado y consularizado, emitido en términos
satisfactorios para BNDES, elaborado por un consultor jurídico indicado por la
REPUBLICA y aprobado por BNDES, que, entre otras informaciones consideradas
necesarias por BNDES:
(i) certifique la capacidad legal de la
REPUBLICA para celebrar este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
(ii) Realice una relación de todas las
autorizaciones legales y reglamentarias exigidas para la celebración y
formalización, de este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en especial en lo relativo la representación
de la REPUBLICA en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, y certifique además que han
sido obtenidas todas, inclusive en lo
concerniente a lo dispuesto en la Ley
6-06 de Crédito Público del 20/02/06, vigente en la República Dominicana;
(iii) certifique que las obligaciones asumidas
por la REPUBLICA en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, en especial la elección del
foro competente y la legislación aplicable, son legales, válidas, eficaces,
exigibles y ejecutables, y no violan la Constitución ni cualquier ley o reglamento vigente en la
República Dominicana; e
(iv) informe los procedimientos y requisitos
necesarios para la ejecución de sentencias judiciales extranjeras por ante el
Poder Judicial de la República Dominicana.
24.1.1. Se considerará como fecha de
entrada en eficacia del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO la fecha de la expedición de
la declaración de eficacia por BNDES (“DECLARACION DE EFICACIA”), lo cual
ocurrirá sólo después del cumplimiento, ante BNDES, de todas las condiciones
aquí establecidas para la eficacia del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO y
del SEGUNDO CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
24.2. Las condiciones para eficacia
del presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
deberán ser cumplidas en el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de la firma del
SEGUNDO CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, siendo que, transcurrido ese plazo sin que
sean probadas a BNDES aquellas condiciones de eficacia requeridas y referidas
en la Clausula Vigésima Cuarta, este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO estará
automáticamente cancelado.
CLAUSULA
VIGÉSIMO QUINTA – VIGENCIA DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
25.1 – EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
tendrá una vigencia de hasta 144 (ciento cuarenta y cuatro) meses contados a
partir de la fecha de la DECLARACION DE EFICACIA, EN LOS TÉRMINOS DE LA
Cláusula Vigésimo Cuarta, plazo en que la REPUBLICA y el INTERVENTOR EXPORTADOR
deberán liquidar todas las obligaciones derivadas de este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, siendo este plazo automáticamente extendido en la hipótesis de incumplimiento
por la REPUBLICA o el INTERVENTOR EXPORTDOR de cualquiera de las obligaciones derivadas
del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLAUSULA
VIGESIMO SEXTA – INDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES
26.1. Considerando que BNDES no es
parte del CONTRATO COMERCIAL, no podrá exigirse de BNDES el cumplimiento de
cualquier obligación prevista en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con fundamento
en el CONTRATO COMERCIAL, así como no podrá la REPUBLICA dejar de cumplir las
obligaciones pactadas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO con fundamento en el
CONTRATO COMERCIAL.
26.2 – LA REPUBLICA no demandará
judicialmente a BNDES, tampoco presentará contestación, acción o demanda
judicial o extrajudicial, directa o indirectamente contra BNDES, con fundamento
en el CONTRATO COMERCIAL, incluyendo , sin limitación, aquéllas referentes a la
compraventa, uso y calidad de los BIENES Y SERVICIOS, o de cualquier otra
relación existente entre la REPUBLIA y terceros, debiendo la REPUBLICA cooperar, de buena fe
con BNDES, en la hipótesis de que se promueva, contra BNDES, acción judicial
por terceros en relación con la finalidad del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLAUSULA
VIGESIMO SEPTIMA – DISPOSICIONES GENERALES
27.1 – EL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
se lo podrá modificado por acuerdo entre las PARTES, mediante la formalización
de un adenddum contractual, observados los procedimientos legales y
reglamentarios aplicables.
27.2 – El no ejercicio por BNDES, la
REPUBLICA o el INTERVENTOR EXPORTADOR de cualquier de sus derechos previstos en
el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO no se
considerará como renuncia o
novación. Por igual, ninguna acción será
considerará como renuncia a cualquier derecho, poder o privilegio en el ámbito
del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. Los
derechos de las PARTES estipulados en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO son
cumulativos y adicionales a cualesquiera otros derechos previstos en la ley.
27.3 – En el caso de que se considere
nula, anulable o ineficaz una de las cláusulas del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO,
las demás disposiciones permanecerán válidas y eficaces.
27.4 – Este CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO ha sido redactado en lengua portuguesa. Las PARTES acuerdan que
el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO podrá ser traducido al idioma
castellano, sin costo para BNDES, a fin de que sea sometido a la ratificación
por el Congreso Nacional de la República Dominicana, según previsto en el Acápite
24.1 “a”, de la Cláusula Vigésima Cuarta y también a los fines de obtener las
demás autorizaciones exigidas por la legislación de la República Dominicana. En
caso de duda, controversia o litigio, prevalecerá el texto original en lengua
portuguesa.
27.5 – Este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
obliga a las PARTES y sus sucesores a cualquier título.
Y, por encontrarse en acuerdo, firman
el presente contrato en tres originales, de igual tenor y efecto, en presencia
de los testigos que suscriben el mismo.
Rio de
Janeiro, __ de ___________ de ______.
Por BANCO
NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E SOCIAL – BNDES
---------------------- ----------------------
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Por REPUBLICA DOMINICANA
-----------------------
Nombre:
Cargo:
Por CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S/A.
----------------------- -------------------
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Testigos:
1.--------------------- 2.------------------
Nombre: Nombre:
R.G.: R.G.
ANEXO I
AUTORIZACION
DE DESEMBOLSO Nº ---
--------, --- de -------- de ------
Al
Banco
Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES
A/C Área de
Comercio Exterior – AEX
Av. República
do Chile, nº 100 – 18º andar
20139-900 –
Rio de Janeiro – RJ
Brasil
Ref.:
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”) celebrado
entre el Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES (“BNDES”), la República Dominicana,
por intermédio de la Secretaria de Estado de Hacienda de la República
Dominicana (“REPUBLICA”) y la CONSTRUTORA ANDRADE GUTIERREZ S/A, en la
calidad de INTERVENTOR EXPORTADOR (“INTERVENTOR EXPORTADOR”), el
--- de --------- de ----. ----------------------
Estimados Señores,
-----------------------------
1. Nos referimos al CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO de referencia, relativo al financiamiento (i) de hasta el 100%
(cien por ciento) de las exportaciones brasileñas de BIENES Y SERVICIOS,
destinadas a la ejecución del PROYECTO; y (ii) del pago de la prima de Seguro
de Crédito a la Exportación a la institución responsable de su recepción
2. Los términos definidos utilizados
en este documento tienen el mismo significado que se les ha atribuido en el
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
3. En la calidad de financiada y cumplidas
las condiciones estipuladas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, autorizamos
irrevocablemente a BNDES a liberar directamente a CONSTRUTORA ANDRADE GUTIERREZ
S/A (“INTERVENTOR EXPORTADOR”), en Brasil, en moneda brasileña, a cuenta y
orden de la REPUBLICA, el valor de US$ --------------(------- Dólares Norteamericanos),
relativo al embarque de los BIENES/prestación de los SERVICIOS.
4. Autorizamos a BNDES, además, a
pagar a la institución responsable de la recepción de la prima relativa al
Seguro de Crédito a la Exportación el valor referente a la prima de seguro de
crédito a la exportación, correspondiente a 1,65587% (en entero con sesenta y
cinco mil quinientos ochenta y seis centésimos de milésimos porcentuales) sobre
el monto estipulado en el Numeral 3 anterior, con arreglo a la Cláusula
Decimoséptima del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
5. Declaramos que el CRÉDITO que ha
de ser liberado según los Numerales 3 y 4 anteriores corresponde:
(i) al
pago del valor de los BIENES y/o SERVICIOS suministrados y/o prestados por el
INTERVENTOR EXPORTADOR en el ámbito del CONTRATO COMERCIAL, según factura Nº
-------- en anexo: y
(ii) al
pago a la institución responsable de la recepción de la prima referente al
Seguro de Crédito a la Exportación.
6. Declaramos además, que la
utilización del CREDITO es compatible con el cronograma de ejecución
físico-financiera del PROYECTO, en la forma aprobada por BNDES, y que tales
recursos no serán utilizados en gastos que impliquen coste o resarcimiento de
gastos que hayan sido realizados o que puedan realizarse por la REPUBLICA en
moneda local o en terceros países.
Atentamente,
REPUBLICA DOMINICANA
---------------------------
Nombre:
Cargo:
ANEXO
II
DECLARACION
DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
BANCO CENTRAL DO BRASIL
(Dirección)
Departamentos:
DERIN/DIREC
Brasilia –
Distrito Federal – Brasil
Fax: 0055(61)
414.1864
Teléfono:0055(61)
414.1930
c/c a
Banco
Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social – BNDES
Área de Comercio
Exterior
Att.: Jefe de
Departamento-DECEX2
Av. República
do Chile, Nº 100 – 18º piso
20139-900 – Río
de Janeiro – RJ
Brasil.
Santo
Domingo, ---- de --------- de ----. ------
Estimados Señores,
1.
Nos
referimos al CONTRATO DE FINANCIAMIENTO celebrado el .... de ...... de 200…..
entre el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES y la
República Dominicana, representada por ...... (“REPUBLICA”) con la intervención
de la Constructora Andrade Gutierrez S/A, (“CONTRATO DE FINANCIAMIENTO”), a
través del cual BNDES se compromete a financiar la adquisición de los BIENES Y
SERVICIOS que han de ser exportados desde BRASIL a la REPUBLICA en el ámbito
del PROYECTO de instalación de una Planta Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS
PLACETAS, en la República Dominicana (“PROYECTO”), en hasta el 100% (cien por
ciento) del precio de los BIENES Y SERVICIOS que han de ser exportados desde
Brasil al PROYECTO. Los términos
definidos utilizados en este documento tendrán el mismo significado que se les
ha atribuido en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
2.
Según
dispuesto en la Cláusula 4.1.1 (j) del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, autorizamos
el pago automático, en sus respectivos vencimientos, de los instrumentos de
cobro referentes a la totalidad de las obligaciones resultantes del CREDITO de
que se trata, a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos – CCR, de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito entre el Banco
Central de Brasil y el Banco Central de la República Dominicana.
3.
Reconocemos
el compromiso que en virtud de la Cláusula Décimonovena, Acápite 19.2 del
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, ha asumido la República Dominicana, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda de la
República Dominicana, de no solicitar, en ningún momento, que se reescalonen
las obligaciones por ella asumidas ante la República Federativa de Brasil,
incluyendo el contrato de referencia, lo cual no afectará las normas del
Convenio de Pagos y réditos Recíprocos de ALADI – Asociación Latinoamericana de
Integración.
4.
Reconocemos
también, que los pagos de intereses estipulados en la Cláusula 5.2 del CONTRATO
DE FINANCIAMIENTO y demás cargos contractuales debidos durante el periodo de
gracia (período anterior al inicio de la Amortización, estipulada en la
Cláusula 9.1) del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO se harán bajo el código de reembolso
que consta en el PAGARE GLOBAL previsto en la Cláusula 18.1 del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, sin perjuicio del valor de fac de este título.
5.
En
consecuencia, informamos el número de referencia para el reembolso de los
instrumentos de cobro:
Atentamente,
BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
-----------------------
Nombre:
Cargo:
Testigos:
1. -------------------- 2.
----------------------
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
ANEXO III
PAGARE
Lugar y Fecha de Emisión
Nº----------
Cantidad: US$.-
Vencimiento: ---------
Por valor recibido, la República
Dominicana representada por ......... (“REPUBLICA”), por el presente documento,
se obliga a pagar incondicionalmente y por este único ejemplar de pagaré, al
Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social – BNDES (“BNDES”) o a su
orden, en la ciudad de Río de Janeiro, Estado de Río de Janeiro, Brasil, o en
otro lugar a opción del portador, la cantidad de US$10,165,587.00 (Diez
Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Siete Dólares de los
Estados Unidos de América), el --- de --- de ---. /
--------------------------------------- ( ---- ), ---- de ------. /
------------------------------------------------
Obs.: Este pagaré deberá contener en
su reverso, los siguientes textos:
I) Reembolsable a través del Convenio
de |Pagos y Créditos Recíprocos bajo el Código de Reembolso Nº ---------“
(indicado por la institución emisora).
II) Este pagaré (“pagare”) proviene
de la exportación de BIENES Y SERVICIOS vinculados al financiamiento destinado
a la instalación de una Planta Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS, en
la República Dominicana (“PROYECTO”), de acuerdo con el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
firmado el --- / --- / ---. /----
País exportador: República Federativa
de Brasil.
País importador: República
Dominicana.
Valor: US$
III) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
DOMINICANA autoriza la utilización del mismo Código de Reembolso mencionado en
el Acápiete (I) anterior para el débito de todos los cargos que incidsn, aunque
eventualmente, sobre los desembolsos efectuados al amparo de este pagaré, sin
perjuicio de su valor de face, hasta su vencimiento, incluyendo, pero no
limitado a: (i) intereses adeudados durante el período de gracia, que se han de
establecer y cobrar semestralmente, según la Cláusula 5.2 del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO, utilizando el documento PAI (interese sobre pagaré); (ii) Comisión
de Administración prevista en la Cláusula Sexta del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO;
(iii) Cargo por Compromiso estipulado en la Cláusula Séptima del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO; y (iv) intereses por mora previstos en la Cláusula 14.5 del
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
DOMINICANA (Identificar firmante)
Nombre:
Cargo:
ANEXO
IV
PAGARE
Lugar y Fecha de Emisión
Por valor recibido, la República
Dominicana representada por .......... (“REPUBLICA”), por el presente documento,
se obliga a pagar incondicionalmente y por este único ejemplar de pagaré, al
Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social – BNDES (“BNDES”) o a su
orden, en la ciudad de Río de Janeiro, Estado de Río de Janeiro, Brasil, o en
otro lugar a opción del portador, la cuantía de US$ ---------.00(--------),
el--- de --- de ---./
-------------------------------------
(-----),----- de ------./
------------------------------------------------./
----------------
Obs.: Este pagaré deberá contener en
su reverso, los siguientes textos:
I) Reembolsable a través del Convenio
de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el Código de Reembolso Nº --------
“(indicado por la institución emisora).
II) Este pagaré (“pagaré”) deviene de
la exportación de BIENES Y SERVICIOS vinculados al financiamiento destinado a
la instalación de una Planta Generadora Hidroeléctrica (UHE) LAS PLACETAS, en
la República Dominicana (“PROYECTO”), de acuerdo con el CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO firmado el ---/---/---./---------
País
exportador: República Federativa de Brasil.
País importador: República
Dominicana.
Fecha del embarque/facturación de los
BIENES/SERVICIOS .......
Valor: US$ .............
III) EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
DOMINICANA autoriza la utilización del mismo Código de Reembolso para débito de
todos los cargos que incidan, aunque eventualmente, sobre los desembolsos
efectuados al amparo de este pagaré, hasta su vencimiento, así como eventuales
intereses por mora, previstos en la Cláusula 14.5 del CONTRATO DE
FINANCIAMIENTO
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA
(Identificar firmante) ---------
Nombre: -
Cargo: ----------------------------
TRADUCIDO a solicitud de la parte interesada, en Santo
Domingo, República Dominicana, hoy día
siete (07) de diciembre del año
dos mil siete (2007).
Intérprete
Judicial
I